Entre tanto, las cosas quedaban en el mismo estado, en los tres departanientosde la RepÜblica, permaneciendo en libertad los que la hubieren obtenido,y aguardando a recibirla del Congreso General, los que se encontrabanen servidumbre. Sin embargo, los que fueron llamados a las armas por elPresidente de la RepÜbl ica, o hicieron algÜn servicio distinguido, entraban enposesión de su libertad, llevándose cuenta y razón. para las indemniiacionesa que hubiere lugar.Finalmente, este Decreto prohibió la introducción de esclavos en el territoriode la RepÚblica, ya sea para comercio, ya para establecimiento, so pena de$ 1,000, por individuo. de multa.La Gran Colombia, en el Congreso de CÜcuta (Ley 7 de 2 I dc julio de I ~2 i,sobre libertad de partos, manumisilin y aboliciÓn del tráfico de esclavos),iguahnente decretó la manumisión de los esclavos. pero deficiencias en la ley yen su aplicación, así corno intereses económicos poderosos, que los utiliwbanen calidad de sirvientes domésticos. estibadores. trabajadores del campo ytrabajadores de las minas, mediatizaron los efectos de la medida. alalcance a la libertad de vientres y a la prohibición de la trata esclavista.limitar suEsta ley, entre sus considerandos, expresaba que "En lin, un objeto detan gran trascendencia para la RepÜblica. se debe realiz,¡Il-. extinguiendogradualmente, la esclavitud; de modo que, sin comprometer la tranquilidadpÜblica, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los propietarios,se consiga el que dentro de corto número de años, sean libres todos loshabitantes de Colombia".-lba gradualidad permitía una sueite de prolongación de la csclavitud, ya quelos libertos, hijos de esclavos nacidos después de su promulgación, teníanla obligación de "permanecer sirviendo a los amos de sus madres, hasta laedad de diez y ocho años con el fin de indemnizar a éstos, los gastos dealimentación y vestido, durante el período de sujeción, La represión posteriorsirvió, so pretexto de punir a los sediciosos, para prolongar la esclavituddisfrazada de los Iibertos".'4 citado por GUTIÉRREZ JARAMILLO, Camilo "<strong>El</strong> presidente José Hilario López y la revoluciónradical del medio siglo", en <strong>El</strong> Liberalismo ante la Historia Compilador RodrigoLlano Icaza, Editor Universidad Libre, Bogotá O C, Colombia, 2003, p 143,5 TIRADO MEJiA, Álvaro, "<strong>El</strong> Estado y la Polltica en el siglo XiX", en AAVV, Manual deHistoria de Colombia, Tomo 11, Ministerio de Cultura y Tercer Mundo Editores, Santafède Bogotá, 1999, p. 334, Expresa TOVAR PINZÓN que, cuando el Congreso de Cúcutadecretó "la libertad de vientres, José Félix de Restrepo, ponente de esta ley, reconocióque era necesario destruir la esclavitud sin destruir a los propietarios. Para ello, propusola libertad de partos y la obligatoriedad de los dueños de vestir y alimentar a los hiJOSIibertos, quienes en conlraprestación deberian servir a los amos hasta los 16 ó 18 años"(articulo citado, Revista Credencial),
José JerÓnimo Torres, al estar reunido dicho Congreso de Cúcuta,calculaba en 90,000. el número de esclavos en todo cl territorio de la GranColombia, los que avaluados en un promedio de 200 pesos, tenían un valorde 18,000.000.00 pesos. Para su criterio, sÓlo en la Nueva Granada todariqueza general o particular, o establecimiento común o particular, piadosoo literario, dependía directa o indirectamente, eneuanto a sus rentas deltrabajo de los esclavos,6En tanto, Joaquín Mosquera7, en 1925, auguraba que la ley promulgada"traería la depresiÓn econÓmica. porque los esclavos libres no querríantrabajar en las minas y al descender la producción de metales, perderíanel tisco, los impuestos, y los deudores censales. la posihilidad de pagarsus rentas a los acreedores, pues la colocaciÓn de capitales. a censo, eraentonces una de las formas más generales de invertir el ahorro, Agregaba,que al descender la producciÓn minera no podría comprarse en el Cauca,Antioquia, el ChocÓ y Barbacoas los géneros que se produeían en Quito yotras provincias de la República".~Desde la mencionada ley 7. del 21 de julio de I X2 i , se promulgaron la ley 12del 16 de agosto de 182 1, sobre la admisión de esclavos al servieio militar;la ley Il del i 8 de fehrero de 1825, que estahleció sanciones para los sededicaban al trátko de esclavos de África; la ley 9 del 27 de junio de 1828,relativa a las reglas del procedimiento de las .<strong>Jun</strong>tas de ManumisiÓn; la leyLO. del i 5 de noviemhre de 1828, sohre el lugar de pago de los derechosde manumisión; la ley 13, dcl12 de ahril de 1842, sobre formación anualde censos de esclavos;" la ley 8 del 29 de mayo de i 842, complementaria6 TORRES, José Jerónimo. Observaciones sobre la Ley de Manumisión del SoberanoCongreso de CÚcuta. Bogotá, 1822, pp. 8 Y 26, citado por JARAMILLO URIBE, Jaime,"La controversia juridica y filosófica librada en la Nueva Granada en torno a la liberaciónde los esclavos y la importancia económica-social de la esciavitud en el siglo XIX", enAnuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura N°4, Universidad Nacional deColombia, Bogotá, 1969, pp 66 Y 677 <strong>El</strong> abogado Joaquin Mosquera no era cuaiquier hijo de vecino, Fue Rector de la Universidaddel Cauca, Consejero de Estado, Presidente del Congreso y Vicepresidente de laRepública, Llegó a ocupar la Presidencia de Colombia el 13 de junio de 1830, elegidopor el Congreso, para sustituir en propiedad al Libertador Bolivar, quien renunció, Fuederrocado por el general Rafael Urdaneta el 4 de septiembre del mismo año, Regresó alpoder el 2 de mayo de 1831, ante la renuncia de Urdaneta y lo ejerció hasta noviembrede ese año.8 MOSQUERA, Joaquin. Memoria sobre la Necesidad de Reformar la Ley del CongresoConstituyente de Colombia del 21 de <strong>Jul</strong>io de 1821, Bogotá, 1825, p. 24-26, citado porJARAMILLO URIBE. Anuario", W4, cit, p, 67,9 Su apariencia "era simplemente administrativa", asevera TIRADO MEJíA; sin embargo,"ordenaba un censo de población esclava con el propósito velado de saber cuántos libertosde diez y ocho años había en el pais y cuántos libertos menores se aproximaban aesa edad. Con base en él, en ese mismo año, la ley 29, de mayo, estableció el conciertoforzoso para los hijos de esclavos 'libres', entre la edad de diez y ocho años y veinticincoaños, destinándolos a un 'oficio', arte, profesión y ocupación útil, concertándolos a servircon su antiguo amo o con otra persona de respeto que pueda educarlo e instruirlo. Losque no se concertaren, o se fugaren, serían considerados vagos y 'destinados por elalcalde al ejército permanente'" (en MVV Op. cit, pp, 334 Y 335),
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