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Derecho empresarial CivilDavid Giménez Belío. AbogadoContratos con garantía real:la prenda ordinariaContinuando con la serie de artículosque iniciamos en números anterioressobre los medios existentespara asegurar el pago, en estenúmero nos ocuparemos de una garantíareal, la prenda ordinaria. Recordemos queentre las garantías reales se encuentran lahipoteca (mobiliaria e inmobiliaria), la prenda(ordinaria y con desplazamiento de la posesión)y la anticresis.El Código Civil no define qué es la prenda ordinariacomo derecho real de garantía, únicamentedetermina que es una institución quetrata de asegurar el cumplimiento de unaobligación principal (un préstamo por ejemplo)de tal forma que vencida esta obligaciónprincipal, puedan ser enajenadas las cosas enque consista la prenda.En la prenda, el deudor entrega al acreedorla posesión de una cosa (joyas, por ejemplo)como garantía del cumplimiento deuna obligación principal (la devolución de unpréstamo, por ejemplo). Por ello se requiereque el deudor tenga la propiedad de la cosaque entrega en prenda o que tenga su libredisposición. Entonces, lo característico de laprenda ordinaria es que el deudor pignoraticiopierde la posesión de la cosa dada enprenda que se entrega al acreedor o, en sucaso, a un tercero designado por las partes.En la prenda ordinaria, el acreedor tienederecho a retener la cosa en su poder hastaque se le pague el crédito que garantiza,constituye pues un auténtico derecho deretención. Hay que señalar, no obstante,que el acreedor no adquiere la cosa dada enprenda, ni tiene poder de disposición sobrela misma, ni puede utilizarla. Si el deudorno cumple la obligación principal y hay queejecutar la garantía (la prenda) deberá iniciarel correspondiente procedimiento paraproceder a su enajenación (generalmente enpública subasta).La prenda puede constituirse sobre cosas,pero también sobre derechos (por ejemplo,un derecho de crédito). En este caso, no existeuna real y efectiva entrega de la posesión,ya que los derechos no pueden ser propiamenteposeídos. En estos casos, la garantíaconsistirá en la notificación al deudor deldeudor pignoraticio de la prohibición de pagarese crédito hasta que se extinga la garantía.Túeres la EstrellaLlevamos la oficinade ”la Caixa” a tu negocioEn ”la Caixa”, revolucionamos la formade relacionarnos con tu negocio paraayudarte de la mejor manera que sabemos:en persona. Por eso, ahora tu gestor denegocios irá a verte personalmente, paraque puedas realizar tus gestiones bancariassin tener que desplazarte.Y además, para que puedas contactarcon él siempre que lo necesites, teregalamos una tablet o un smartphone 1 .En persona1. Promoción válida del 1-3-14 al 20-4-14 o hasta agotar existencias (25.000 smartphones y 25.000 tablets) para nuevas órdenes de domiciliación del pago de las cuotas de la Seguridad Socialde autónomos, de una mutualidad de previsión profesional equivalente o del Régimen Especial del Mar (por cuenta propia), con domiciliación del pago de recibos con un mínimo de 3 cargosal trimestre y utilización de una tarjeta de crédito, débito o prepago (quedan excluidas las tarjetas de empresa) para un mínimo de 3 compras en comercios al trimestre. A efectos fiscales, estapromoción tiene la consideración de remuneración en especie y está sujeta a ingreso a cuenta según la normativa fiscal vigente. Promoción no acumulable a otras promociones de domiciliaciónrealizadas con posterioridad al 17-6-12. En caso de incumplimiento, se cobrará una penalización de 244 € por el smartphone y de 218 € por la tablet. Si ya tienes los ingresos profesionalesdomiciliados, consulta en tu oficina formas alternativas de conseguir el smartphone o la tablet. NRI: 888-2014/096816 ACTUALIDADDE LAS EMPRESAS ARAGONESASPatrocinador del EquipoOlímpico Español

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