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MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Agustín Gordillo

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XII-12el acto administrativola ratificación mantiene los efectos ya existentes y los legitima para el futuro,mientras que la aprobación recién hace nacer por primera vez los efectos jurídicosdel acto. 59 En el caso de los actos dictados ad referendum teóricamente lasituación sería semejante al acto sujeto a aprobación, pero en ocasiones se haconsiderado válido el primer acto, operando el referendo no como una ratificacióno saneamiento sino como una suerte de condición suspensiva, lo que parte de ladoctrina no acepta. 60La ratificación difiere de la autorización en que ésta es anterior al acto quese va a dictar; los actos que requieren autorización y son dictados sin haberseobtenido ésta previamente, no son a nuestro juicio susceptibles de ratificación,por cuanto la exigencia legal es de un requisito anterior al acto y él no puedesuplirse posteriormente por una manifestación tardía de la autoridad que debíahaberlo hecho, 61 llámesela autorización o ratificación. 62 Dado que la ratificaciónopera sobre actos anulables, sus efectos son retroactivos. No parece admisible laratificación tácita de actos viciados de incompetencia, por la regla de que los actosdeben ser expresos y más aún escritos y que en la especie se trata de corregir unvicio del acto, lo cual parece aconsejable que sea fruto de una decisión expresa.9. Confirmación9.1. La confirmación en derecho privado y en derecho administrativoAlgunos autores admiten la confirmación como un medio de sanear actos administrativos,63 e incluso sostienen que es el único o principal medio de saneamiento,por el cual el órgano administrativo autor del acto viciado, o uno superior, disponenmantener su vigencia. Sin embargo, considerando que la confirmación esuna decisión de parte de la persona que puede invocar la nulidad, renunciandoa oponerla o pedirla, 64 estimamos que ella es inaplicable en el derecho administrativo,en cuanto medio de saneamiento que la administración pueda utilizarrespecto a los actos administrativos.59Según lo explicamos supra, cap. IX, § 5.4, “Actos que requieren aprobación.” Pero hay autores,que allí mencionamos, que dan a la aprobación carácter retroactivo.60Lo explicamos supra, cap. II, § 2, “Debe tratarse de efectos jurídicos directos, no de cualquierefecto jurídico,” y notas 19-20.61Ampliar supra, cap. IX, § 5.3, “Actos que requieren autorización.”62Asimila ambos supuestos Diez, op. cit., p. 461. Por su parte Alessi, op. cit., p. 318, llama saneamientoa la autorización tardía, criterio éste que es común en la doctrina italiana.63Bielsa, t. II, op. cit., p. 96; Marienhoff, t. II, op. cit, p. 648 y ss.; Fiorini, Derecho administrativo,t. I, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1976, 2ª ed., pp. 392-3 (asentimiento) y p. 396, aunque conlimitaciones; Diez, op. cit., p. 463; Comadira, Julio Rodolfo, Derecho Administrativo. Acto Administrativo.Procedimiento Administrativo. Otros Estudios, Buenos Aires, LexisNexis, 2003, 2ª ed., cap.II, § 3.2.4, p. 78: “La confirmación, a su vez, ostenta la calidad de medio residual de saneamientoporque, con exclusión de la incompetencia —regulada por el art. 19, inc. a)—, ella aparece en la leycomo un instrumento utilizable respecto de cualquier otra clase de vicios.”64Bielsa, op. loc. cit.; Cretella Júnior, José, Tratado de derecho administrativo, t. II, Río deJaneiro, Forense, 1966, p. 398; comp. Diez, op. cit., p. 464.

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