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MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Agustín Gordillo

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XII-6el acto administrativoLa rectificación normalmente sólo es procedente dentro de un período razonablede dictado el acto, 25 salvo a) que el interesado mismo solicite la corrección; b) quese trate de actos certificantes, en los que la rectificación es admisible sin limitaciónde tiempo. 26 Ya vimos que en el decreto 1759/72 no existe limitación temporala su procedencia, lo cual puede tiene sentido si la corrección del error materiales a favor del interesado, pero parece un exceso de inseguridad jurídica si conello se pretende ampliar retroactivamente la esfera de sus obligaciones. Téngasepresente que estamos refiriéndonos a los actos unilaterales e individuales, ya quetanto en materia reglamentaria como contractual existen reglas propias.5. AclaraciónCuando el acto, en lugar de contener simples errores materiales producidos enla emisión o transcripción del acto, puede presentar dudas en cuanto a la interpretaciónque corresponde otorgarle, el órgano que lo dictó puede producir unsegundo acto, ahora de carácter aclaratorio del primero, el cual tendrá efectosretroactivos 27 salvo los derechos adquiridos durante la vigencia del primer acto.Si el acto ha producido efectos bajo una de sus interpretaciones posibles, la aclaraciónproduce en tal caso efectos sólo para el futuro 28 a menos que la aclaraciónsea más favorable al interesado. 29Sólo el órgano que dictó el acto puede formalmente aclararlo y que si el sentidodel acto es precisado, desentrañado o establecido por un órgano superior o porla justicia, estamos ante un caso de interpretación, la cual por su naturaleza essiempre retroactiva. Con todo, el órgano que lo interprete puede también admitirque si el acto dejaba margen a dudas, puede ser legítimo el incumplimiento, o elcumplimiento en otro sentido, efectuado por el particular. 30 Al igual que la correcciónmaterial, la aclaración tiene por efecto modificar el acto, precisándolo en unsentido determinado. Se diferencia en ello de la interpretación, pues esta últimano se incorpora al contenido del acto sino que opera en su funcionamiento. Contodo, a veces la ley delega a la administración la facultad de interpretar u aclarar25Sandulli, op. cit., p. 313. Entrena Cuesta, Rafael, Curso de derecho administrativo, t. I, Madrid,Tecnos, 1965, p. 573, explica que el art. 111 de la ley española la admite “en cualquier tiempo” entanto que la anterior legislación sólo lo permitía dentro de un lapso de cuatro años.26Sandulli, op. loc., cit.; ver supra, cap. III, § 6.27Comp. Diez, Manuel María, Derecho administrativo, t. II, Buenos Aires, Plus Ultra, 1965,1ª ed., pp. 406-7, respecto a la “interpretación auténtica” del acto; más adelante indicamos que laaclaración importa una modificación del acto mismo, que se integra con el acto aclaratorio, mientrasque la interpretación, aún siendo auténtica, implica tan sólo que se ejecuta o hace funcionar el actoen un cierto sentido, pero sin modificar el acto en sí mismo.28Stassinopoulos, op. cit., p. 244. Comp. Mairal, Héctor A., Control judicial de la administraciónpública, t. I, Buenos Aires, Depalma, 1984, § 172, p. 269; Botassi, Carlos, “ Retroactividad del actoadministrativo,” en Ensayos de Derecho Administrativo, La Plata, Platense, 2006, p. 162.29Por las mismas razones expuestas en el cap. IV, § 5.9 y 5.10.30Supra, cap. VIII, § 6, “Imprecisión u oscuridad;” Forsthoff, Ernst, Tratado de derecho administrativo,Madrid, 1958, p. 304.

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