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VELA - Gaceta Náutica

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sectornáutico<br />

EMPRESAS, PRODUCTOS, NOVEDADES... Suplemento de GACETA NAUTICA · Octubre de 2010<br />

>> POLÍTICA PORTUARIA / FISCALIDAD<br />

Hacienda cambia<br />

de opinión y sube<br />

el IVA a los clubes<br />

Ningún puerto, aunque haga deporte,<br />

podrá aplicar el tipo reducido<br />

JOSÉ LUIS MIRÓ<br />

PALMA<br />

Quienes hayan estado pagando el<br />

alquiler de su amarre sin recargo de<br />

IVA o con la tarifa reducida del 8%<br />

ya se pueden ir preparando. La<br />

Dirección General de Tributos (DGT)<br />

del Ministerio de Hacienda ha decidido<br />

cambiar radicalmente de criterio<br />

y ha suprimido de un plumazo<br />

las exenciones y las reducciones de<br />

las que se estaban beneficiando<br />

hasta hace apenas un mes muchos<br />

puertos deportivos, especialmente<br />

clubes náuticos.<br />

Hacienda dice ahora que no<br />

necesariamente todos los barcos<br />

amarrados en un club se dedican al<br />

deporte y, por tanto, todos los servicios<br />

que se prestan en estos puertos<br />

deportivos, desde el alquiler de<br />

los amarres hasta el suministro de<br />

electricidad y agua, pasando por las<br />

varadas de embarcaciones, han de<br />

estar gravados al 18%. Éste es,<br />

según ha comunicado la Delegación<br />

de la Agencia Tributaria en<br />

Baleares a la Asociación de Clubes<br />

Náuticos (ACNB), un criterio general<br />

en el que no caben excepciones.<br />

El hecho de que las facturas que<br />

emiten los clubes náuticos deba<br />

incluir el IVA que pagan todos los<br />

ciudadanos por cualquier otro servicio<br />

no tendría nada de particular si<br />

no fuera porque la propia Dirección<br />

General de Tributos tenía reconocido<br />

el derecho de estas entidades a<br />

recaudar el tipo reducido (8%) o a<br />

simplemente no hacerlo si habían<br />

sido declaradas de interés social.<br />

Las consecuencias de esta vuelta<br />

de tuerca en el tratamiento fiscal a<br />

la náutica recreativa dependerán de<br />

la política que haya seguido cada<br />

concesionario. Los hay que ya están<br />

cobrando el 18% de IVA y que, por<br />

tanto, no se verán afectados, pero<br />

no son pocos los que tendrán que<br />

cargar a sus clientes (en su mayoría<br />

amarristas de base) casi una quinta<br />

parte más de lo que han hecho<br />

hasta la fecha o cambiar sustancial-<br />

mente las previsiones de sus cuentas<br />

de resultados.<br />

La resolución que sienta las bases<br />

del nuevo IVA portuario lleva fecha<br />

del 3 de septiembre de 2010 y está<br />

firmada por el funcionario Eduardo<br />

Verdún Fraile, subdirector general<br />

de impuestos sobre el consumo.<br />

En ella, Verdún asegura que, a<br />

pesar de que el criterio general era<br />

hasta entonces del 8%, «un estudio<br />

promenorizado de la normativa<br />

comunitaria y un análisis profundo<br />

del supuesto fáctico obligan a<br />

reconsiderar dicho criterio». La<br />

Dirección General de Tributos llega<br />

a la conclusión de que «la cesión de<br />

un punto de amarre, así como los<br />

servicios de estadía no pueden considerarse<br />

estrictamente como un<br />

servicio relacionado con la práctica<br />

del deporte o la educación física». Y<br />

tampoco pueden serlo, añade, «otro<br />

tipo de operaciones tales como el<br />

suministro de combustible y lubricante<br />

para embarcaciones».<br />

Todos estos servicios, admite<br />

Eduardo Verdún, «pueden estar<br />

relacionados con la práctica del<br />

deporte, pero no lo están específicamente,<br />

pues son servicios genera-<br />

El cambio de criterio del señor Verdún Fraile<br />

probablemente sea achacable a un episodio de<br />

enajenación mental transitoria, abducido por<br />

sus superiores inmediatos que, ante el revuelo<br />

que se ha formado por el asunto de los amarres,<br />

se han apresurado a desdecir lo dicho y por la<br />

misma vía, la consulta tributaria.<br />

Lo primero que hay que dejar claro es que una<br />

consulta tributaria vinculante únicamente obliga<br />

a la Administración Tributaria en relación con<br />

el consultante, al que sólo exime de una posible<br />

sanción en el caso de que cambie de criterio o<br />

se equivoque, cosa más que frecuente teniendo<br />

en cuenta la subjetividad con la que interpretan<br />

las normas. Las contestaciones a las consultas<br />

tributarias escritas sólo tienen carácter informativo<br />

y el obligado tributario no puede presentar<br />

recurso contra dicha contestación. Estamos, por<br />

tanto, ante un caso de interpretación jurídica de<br />

la Ley del IVA, no ante una modificación.<br />

NOVEDAD<br />

El Antarès 6.80 del astillero<br />

francés Beneteau es una gran<br />

opción para el crucero costero<br />

familiar y para la pesca. / 21<br />

Los amarristas de los clubes náuticos no podrán beneficiarse fiscalmente de la práctica de deportes como la vela.<br />

EL DETALLE<br />

artículos de promoción · bordados · estampados<br />

prendas laborales · uniformes · regalos de empresa<br />

MISMA PERSONA, DOS OPINI0NES. El funcionario de la Dirección<br />

General de Tributos que en mayo de 2009 estableció en un 7% el tipo<br />

del IVA para los amarres y los servicios que prestan los clubes náuticos<br />

es el mismo que a principios de este mes de septiembre lo ha subido<br />

hasta el 18%. Eduardo Verdún, subdirector general de impuestos sobre<br />

el consumo, rubricó el informe vinculante que autorizaba a los clubes a<br />

aplicar el IVA reducido hace poco más de un año. Desde entonces hasta<br />

la fecha nada ha cambiado, salvo su opinión. De hecho, su reciente dictamen<br />

vinculante del 3 de septiembre de 2010 se sostiene sobre la jurisprudencia<br />

de sentencias dictadas en 1985 y 1989.<br />

les prestados a todo tipo de embarcaciones».<br />

Para que no quede lugar<br />

a dudas, Hacienda enumera los servicios<br />

que, desde la fecha de la resolución,<br />

deberan tributar al 18%, que<br />

son los siguientes: alquiler de amarres<br />

a personas físicas y jurídicas<br />

para uso propio; alquiler de amarres<br />

a empresas cuya actividad es el<br />

charter; cesión de derechos de uso<br />

EL EXPERTO | Por JUAN ENSEÑAT COLL<br />

Interpretación,<br />

no modificación<br />

El señor Verdún justifica este cambio de criterio<br />

en unas sentencias del Tribunal de Justicia<br />

de la Comunidad Europea de los años 1985 y<br />

1989. Sin embargo, el TJCE emitió una sentencia<br />

en el año 2002 en la que avalaba la exención,<br />

lo que pone en entredicho su fundamentación<br />

jurídica.<br />

Como las leyes, de momento, están por encima<br />

de la interpretación que pueda hacer el iluminado<br />

de turno, insto a los afectados a que<br />

sigan reclamando la devolución del IVA pagado<br />

de más y que, ante la probable negativa de la<br />

de amarres a personas físicas y personas<br />

jurídicas; estadías en la zona<br />

de seco de embarcaciones; suministro<br />

de combustible y lubricantes<br />

para embarcaciones; servicios de<br />

varadero; suministro de electricidad<br />

y agua a embarcaciones; gestión y<br />

pago de la tasa de señalización<br />

marítima T0 y servicio de grúa para<br />

varado y botado de embarcaciones.<br />

El polémico dictamen de la<br />

Dirección General de Tributos es una<br />

respuesta a una consulta vinculante<br />

de la Agencia de Puertos Públicos<br />

de Andalucía y consta de seis folios.<br />

Según explica Jaime Darder, abogado<br />

y presidente de la Asociación de<br />

Navegantes de Recreo (Anavre), «no<br />

se puede recurrir, porque tan sólo es<br />

un informe».<br />

Agencia Tributaria a devolver lo que es de derecho<br />

recurran ante los tribunales ordinarios presentando<br />

un contencioso-administrativo.<br />

La Administración, en vez de divagar sobre<br />

este tema de manera tan irresponsable, debería<br />

sentar las bases para una correcta interpretación<br />

de la norma que no dejara lugar a dudas, diferenciando<br />

claramente el tipo de embarcaciones<br />

que tienen derecho a la exención y las que no,<br />

porque no es lo mismo un yate a motor de 30<br />

metros que un J80.<br />

Animemos entre todos al señor Verdún a<br />

que conteste otra consulta tributaria vinculante<br />

en relación con el asunto de los amarres y<br />

quizá, en un atisbo de lucidez, nos vuelva a<br />

ilustrar con otra respuesta diferente y, si cabe,<br />

más contradictoria que las ya emitidas.<br />

Esperamos impacientes.<br />

Juan Enseñat Coll es asesor fiscal<br />

Avda. Argentina, 24<br />

Tel. 971 730 960<br />

Fax 971 452 496<br />

07011 · Palma<br />

gastalver@gastalver.es

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