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sectornáutico<br />
EMPRESAS, PRODUCTOS, NOVEDADES... Suplemento de GACETA NAUTICA · Octubre de 2010<br />
>> POLÍTICA PORTUARIA / FISCALIDAD<br />
Hacienda cambia<br />
de opinión y sube<br />
el IVA a los clubes<br />
Ningún puerto, aunque haga deporte,<br />
podrá aplicar el tipo reducido<br />
JOSÉ LUIS MIRÓ<br />
PALMA<br />
Quienes hayan estado pagando el<br />
alquiler de su amarre sin recargo de<br />
IVA o con la tarifa reducida del 8%<br />
ya se pueden ir preparando. La<br />
Dirección General de Tributos (DGT)<br />
del Ministerio de Hacienda ha decidido<br />
cambiar radicalmente de criterio<br />
y ha suprimido de un plumazo<br />
las exenciones y las reducciones de<br />
las que se estaban beneficiando<br />
hasta hace apenas un mes muchos<br />
puertos deportivos, especialmente<br />
clubes náuticos.<br />
Hacienda dice ahora que no<br />
necesariamente todos los barcos<br />
amarrados en un club se dedican al<br />
deporte y, por tanto, todos los servicios<br />
que se prestan en estos puertos<br />
deportivos, desde el alquiler de<br />
los amarres hasta el suministro de<br />
electricidad y agua, pasando por las<br />
varadas de embarcaciones, han de<br />
estar gravados al 18%. Éste es,<br />
según ha comunicado la Delegación<br />
de la Agencia Tributaria en<br />
Baleares a la Asociación de Clubes<br />
Náuticos (ACNB), un criterio general<br />
en el que no caben excepciones.<br />
El hecho de que las facturas que<br />
emiten los clubes náuticos deba<br />
incluir el IVA que pagan todos los<br />
ciudadanos por cualquier otro servicio<br />
no tendría nada de particular si<br />
no fuera porque la propia Dirección<br />
General de Tributos tenía reconocido<br />
el derecho de estas entidades a<br />
recaudar el tipo reducido (8%) o a<br />
simplemente no hacerlo si habían<br />
sido declaradas de interés social.<br />
Las consecuencias de esta vuelta<br />
de tuerca en el tratamiento fiscal a<br />
la náutica recreativa dependerán de<br />
la política que haya seguido cada<br />
concesionario. Los hay que ya están<br />
cobrando el 18% de IVA y que, por<br />
tanto, no se verán afectados, pero<br />
no son pocos los que tendrán que<br />
cargar a sus clientes (en su mayoría<br />
amarristas de base) casi una quinta<br />
parte más de lo que han hecho<br />
hasta la fecha o cambiar sustancial-<br />
mente las previsiones de sus cuentas<br />
de resultados.<br />
La resolución que sienta las bases<br />
del nuevo IVA portuario lleva fecha<br />
del 3 de septiembre de 2010 y está<br />
firmada por el funcionario Eduardo<br />
Verdún Fraile, subdirector general<br />
de impuestos sobre el consumo.<br />
En ella, Verdún asegura que, a<br />
pesar de que el criterio general era<br />
hasta entonces del 8%, «un estudio<br />
promenorizado de la normativa<br />
comunitaria y un análisis profundo<br />
del supuesto fáctico obligan a<br />
reconsiderar dicho criterio». La<br />
Dirección General de Tributos llega<br />
a la conclusión de que «la cesión de<br />
un punto de amarre, así como los<br />
servicios de estadía no pueden considerarse<br />
estrictamente como un<br />
servicio relacionado con la práctica<br />
del deporte o la educación física». Y<br />
tampoco pueden serlo, añade, «otro<br />
tipo de operaciones tales como el<br />
suministro de combustible y lubricante<br />
para embarcaciones».<br />
Todos estos servicios, admite<br />
Eduardo Verdún, «pueden estar<br />
relacionados con la práctica del<br />
deporte, pero no lo están específicamente,<br />
pues son servicios genera-<br />
El cambio de criterio del señor Verdún Fraile<br />
probablemente sea achacable a un episodio de<br />
enajenación mental transitoria, abducido por<br />
sus superiores inmediatos que, ante el revuelo<br />
que se ha formado por el asunto de los amarres,<br />
se han apresurado a desdecir lo dicho y por la<br />
misma vía, la consulta tributaria.<br />
Lo primero que hay que dejar claro es que una<br />
consulta tributaria vinculante únicamente obliga<br />
a la Administración Tributaria en relación con<br />
el consultante, al que sólo exime de una posible<br />
sanción en el caso de que cambie de criterio o<br />
se equivoque, cosa más que frecuente teniendo<br />
en cuenta la subjetividad con la que interpretan<br />
las normas. Las contestaciones a las consultas<br />
tributarias escritas sólo tienen carácter informativo<br />
y el obligado tributario no puede presentar<br />
recurso contra dicha contestación. Estamos, por<br />
tanto, ante un caso de interpretación jurídica de<br />
la Ley del IVA, no ante una modificación.<br />
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familiar y para la pesca. / 21<br />
Los amarristas de los clubes náuticos no podrán beneficiarse fiscalmente de la práctica de deportes como la vela.<br />
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MISMA PERSONA, DOS OPINI0NES. El funcionario de la Dirección<br />
General de Tributos que en mayo de 2009 estableció en un 7% el tipo<br />
del IVA para los amarres y los servicios que prestan los clubes náuticos<br />
es el mismo que a principios de este mes de septiembre lo ha subido<br />
hasta el 18%. Eduardo Verdún, subdirector general de impuestos sobre<br />
el consumo, rubricó el informe vinculante que autorizaba a los clubes a<br />
aplicar el IVA reducido hace poco más de un año. Desde entonces hasta<br />
la fecha nada ha cambiado, salvo su opinión. De hecho, su reciente dictamen<br />
vinculante del 3 de septiembre de 2010 se sostiene sobre la jurisprudencia<br />
de sentencias dictadas en 1985 y 1989.<br />
les prestados a todo tipo de embarcaciones».<br />
Para que no quede lugar<br />
a dudas, Hacienda enumera los servicios<br />
que, desde la fecha de la resolución,<br />
deberan tributar al 18%, que<br />
son los siguientes: alquiler de amarres<br />
a personas físicas y jurídicas<br />
para uso propio; alquiler de amarres<br />
a empresas cuya actividad es el<br />
charter; cesión de derechos de uso<br />
EL EXPERTO | Por JUAN ENSEÑAT COLL<br />
Interpretación,<br />
no modificación<br />
El señor Verdún justifica este cambio de criterio<br />
en unas sentencias del Tribunal de Justicia<br />
de la Comunidad Europea de los años 1985 y<br />
1989. Sin embargo, el TJCE emitió una sentencia<br />
en el año 2002 en la que avalaba la exención,<br />
lo que pone en entredicho su fundamentación<br />
jurídica.<br />
Como las leyes, de momento, están por encima<br />
de la interpretación que pueda hacer el iluminado<br />
de turno, insto a los afectados a que<br />
sigan reclamando la devolución del IVA pagado<br />
de más y que, ante la probable negativa de la<br />
de amarres a personas físicas y personas<br />
jurídicas; estadías en la zona<br />
de seco de embarcaciones; suministro<br />
de combustible y lubricantes<br />
para embarcaciones; servicios de<br />
varadero; suministro de electricidad<br />
y agua a embarcaciones; gestión y<br />
pago de la tasa de señalización<br />
marítima T0 y servicio de grúa para<br />
varado y botado de embarcaciones.<br />
El polémico dictamen de la<br />
Dirección General de Tributos es una<br />
respuesta a una consulta vinculante<br />
de la Agencia de Puertos Públicos<br />
de Andalucía y consta de seis folios.<br />
Según explica Jaime Darder, abogado<br />
y presidente de la Asociación de<br />
Navegantes de Recreo (Anavre), «no<br />
se puede recurrir, porque tan sólo es<br />
un informe».<br />
Agencia Tributaria a devolver lo que es de derecho<br />
recurran ante los tribunales ordinarios presentando<br />
un contencioso-administrativo.<br />
La Administración, en vez de divagar sobre<br />
este tema de manera tan irresponsable, debería<br />
sentar las bases para una correcta interpretación<br />
de la norma que no dejara lugar a dudas, diferenciando<br />
claramente el tipo de embarcaciones<br />
que tienen derecho a la exención y las que no,<br />
porque no es lo mismo un yate a motor de 30<br />
metros que un J80.<br />
Animemos entre todos al señor Verdún a<br />
que conteste otra consulta tributaria vinculante<br />
en relación con el asunto de los amarres y<br />
quizá, en un atisbo de lucidez, nos vuelva a<br />
ilustrar con otra respuesta diferente y, si cabe,<br />
más contradictoria que las ya emitidas.<br />
Esperamos impacientes.<br />
Juan Enseñat Coll es asesor fiscal<br />
Avda. Argentina, 24<br />
Tel. 971 730 960<br />
Fax 971 452 496<br />
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