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177 Michele Taruffo - Esade

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Normas no escritasLa ausencia de denunciay el perdón del ofendidoen el juicio de faltasJUAN ALBERTO DÍAZ LÓPEZAbogado. Molins & Silva - Defensa PenalC’est pire qu’un crime, c’est une faute(Es peor que un crimen, es una falta)Ala vista de la propuestadel Anteproyectode reformade Código Penal, dejulio de 2012 (que se mantiene en suversión de octubre de 2012), consistenteen la destipificación de las faltas,no estará de más tener presente el procesocon el que muchos abogados hanemprendido su iniciático viaje a la salade togas, camino de su primer juicio.Concretamente, trataremos una curiosaincidencia, vinculada a las faltasperseguibles a instancia de la personaagraviada (artículo 639 del Código Penal(CP).Será bastante habitual que, si anuestro cliente le han notificado quedebe comparecer como acusado en unjuicio de faltas, le parezca atractiva laidea de alcanzar una solución extraprocesalsi con ello evita su responsabilidadpenal. En cuanto a la supuestavíctima, puede que también se muestreconforme. Así, no resultará extraño quese alcance un acuerdo, se efectúe unareparación económica, se realice unamediación penal satisfactoria, etc., redundandoello en que el ofendido perdonea nuestro cliente.Conviene recordar que, para queel perdón surta efectos extinguiendola responsabilidad penal, “habrá de serotorgado de forma expresa antes de quese haya dictado sentencia, a cuyo efectoel juez o tribunal sentenciador deberá oíral ofendido por el delito antes de dictarla”(artículo 130.5 CP).En el caso que nos ocupa, el órganosentenciador es el juzgado de instrucción,por lo que bastaría con que el ofendidolo ratificara ante el mismo con anterioridadal día señalado para el juicio(SSAP de Girona, n.º 337/2000, de 14de julio; de Barcelona, n.º 399/2005, de28 de abril, o de Valencia, n.º 785/2008,de 18 de diciembre). Con ello, se extinguiríala responsabilidad penal, por loque se archivaría el procedimiento sinesperar al acto del juicio. Nuestro clienteno tendría que preocuparse más delasunto, tampoco nosotros, el agraviadoestaría satisfecho y el juzgado tendríaque tramitar un expediente menos.Lo mismo podría decirse si se hubiereseñalado la celebración del juicioen ausencia de denuncia del perjudicado(porque la denuncia fuera policial,etc.), habida cuenta de que hablamosde faltas solo perseguibles a instanciade la persona agraviada. En esos casos,lo que en la comparecencia estaría comunicandoel agraviado es que jamásdenunció la comisión de la supuestafalta y que, tras alcanzar el acuerdo, renunciaa hacerlo y a ejercer acciones.Tampoco podría celebrarse el juicioseñalado: en este caso, por la ausenciadel requisito de procedibilidad (SAP deMadrid, n.º 220/2000, de 15 de julio).34 iuris 1.ª octubre 2012

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