11.07.2015 Views

177 Michele Taruffo - Esade

177 Michele Taruffo - Esade

177 Michele Taruffo - Esade

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Herramientas➜Art.Art.15LAUArt.16LAUArt.17LAUModificación/ComentarioSe modifica la redaccióndel artículoEl cónyuge a quien seatribuya el uso de lavivienda arrendadaen los casos de nulidad,separación odivorcio, pasa a serel titular del contrato.Se modifica el párrafo4Se cambia la menciónrelativa a laduración inicial delcontrato de superiora cinco a superior atres añosSe añade un párrafo5Se prevé la posibilidadde que las partesacuerde la sustituciónde la obligaciónde pago de la rentapor el compromisodel arrendatario dereformar el inmueble.Texto vigenteadquirente sólo deberá soportar el arrendamientodurante el tiempo que reste para el transcursodel plazo de cinco años, debiendo el enajenanteindemnizar al arrendatario con una cantidadequivalente a una mensualidad de la renta envigor por cada año del contrato que, excediendodel plazo citado de cinco años, reste por cumplir.Cuando las partes hayan estipulado que laenajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento,el adquirente sólo deberá soportarel arrendamiento durante el tiempo que restepara el transcurso del plazo de cinco años.Separación, divorcio o nulidad del matrimoniodel arrendatario1. En los casos de nulidad del matrimonio, separaciónjudicial o divorcio del arrendatario,el cónyuge no arrendatario podrá continuaren el uso de la vivienda arrendada cuando lesea atribuida de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 90 y 96 del Código Civil.2. La voluntad del cónyuge de continuar en eluso de la vivienda deberá ser comunicada alarrendador en el plazo de dos meses desdeque fue notificada la resolución judicial correspondiente,acompañando copia de dicharesolución judicial o de la parte de la mismaque afecte al uso de la vivienda.Muerte del arrendatario4. En arrendamientos cuya duración inicialsea superior a cinco años, las partes podránpactar que no haya derecho de subrogaciónen caso de fallecimiento del arrendatario,cuando este tenga lugar transcurridos loscinco primeros años de duración del arrendamiento,o que el arrendamiento se extingaa los cinco años cuando el fallecimiento sehubiera producido con anterioridad.Texto propuesto por el Proyectorrafo primero del artículo 1571 del Código Civil.Si el adquirente usare del derecho reconocido porel artículo citado, el arrendatario podrá exigir quese le deje continuar durante tres meses, desdeque el adquirente le notifique fehacientementesu propósito, durante los cuales deberá satisfacerla renta y demás cantidades que se devenguen aladquirente. Podrá exigir, además, al deudor que leindemnice los daños y perjuicios que se le causen.Separación, divorcio o nulidad del matrimoniodel arrendatario1. En los casos de nulidad del matrimonio, separaciónjudicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge noarrendatario podrá continuar en el uso de la viviendaarrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lodispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la viviendaarrendada de forma permanente o en un plazosuperior al plazo que reste por cumplir del contratode arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.2. La voluntad del cónyuge de continuar en el usode la vivienda deberá ser comunicada al arrendadoren el plazo de dos meses desde que fue notificadala resolución judicial correspondiente, acompañandocopia de dicha resolución judicial o de laparte de la misma que afecte al uso de la vivienda.Muerte del arrendatario4. En arrendamientos cuya duración inicial sea superiora tres años, las partes podrán pactar que nohaya derecho de subrogación en caso de fallecimientodel arrendatario, cuando este tenga lugartranscurridos los tres primeros años de duracióndel arrendamiento, o que el arrendamiento se extingaa los tres años cuando el fallecimiento sehubiera producido con anterioridad.Determinación de la renta5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarselibremente por las partes que, durante unplazo determinado, la obligación del pago de larenta pueda remplazarse total o parcialmente porel compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitarel inmueble en los términos y condicionespactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatariono podrá pedir en ningún caso compensaciónadicional por el coste de las obras realizadas en elinmueble. El incumplimiento por parte del arrendatariode la realización de las obras en los términosy condiciones pactadas podrá ser causa de resolucióndel contrato de arrendamiento y resultará aplicablelo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.➜✁62 iuris 1.ª octubre 2012

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!