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177 Michele Taruffo - Esade

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Sentenciasun despido por causas no imputables alos trabajadores, basado realmente en unsupuesto sobredimensionamiento de laplantilla, que ni siquiera se ha acreditado.Indemnización a ciclistas tras finalizarsus contratos temporalesAN 16 de julio de 2012 (LA LEY 125610/2012)Se declara el derecho de los ciclistasa percibir la indemnización del art. 49.1c) ET al finalizar sus contratos temporales,pues existe una falta de claridad yprecisión en lo que establece el ConvenioColectivo del ciclismo profesional y el RD1006/1985, que regula la relación laboralespecial de los deportistas profesionales,por lo que será de aplicación lo dispuestoen el ET.Nulidad de despido colectivono tramitado globalmenteAN 25 de julio de 2012 (LA LEY 113416/2012)Se declara la nulidad del despido colectivoen su integridad por no tramitarsede manera global en todos los centros detrabajo, no siendo legal realizarlo aisladamenteen cada centro de trabajo, dadala concepción unitaria y homogénea deldespido colectivo regulado en el art. 51 ET.Reanudación del desempleo tras salidaal extranjeroTSJ Valencia 3 de abril de 2012 (LA LEY 82295/2012)Se tiene derecho a reanudar la prestaciónpor desempleo tras la salida al extranjeropor tiempo autorizado, con aplicaciónanalógica de lo dispuesto para la solicitudde la prestación, que establece que transcurridoel plazo de 15 días se reconoce laprestación, perdiendo tantos días comomedien entre la fecha en que hubiera nacidoel derecho de haberse solicitado entiempo.Compatibilidad del desempleo contrabajo esporádico en olivos propiosTSJ Valencia 3 de abril de 2012 (LA LEY 107552/2012)Se anula la declaración como indebidade prestaciones por desempleo por haberobtenido rendimientos por recogida deaceitunas en olivos de su propiedad, tratándosede trabajos esporádicos, cuyo beneficiono alcanza el 75% SMI en cómputoanual, y dado que de no haberla recogidoél mismo supondría o perder la cosechao necesitar emplear asalariados para ello.Valoración de participaciones sociales transmitidasmortis causaSTS de 18 de mayo de 2012 (LA LEY 91070/2012)Los demandantes, herederos del sociodifunto de una sociedad de responsabilidadlimitada, interesan que se declarela nulidad de la valoración realizadapor el auditor de cuentas designado porel Registrador Mercantil respecto de lasparticipaciones sociales propiedad de sucausante, sobre las que uno de los consociosha ejercido el derecho de adquisiciónpreferente que al efecto se le reconoceen los estatutos sociales para el supuestode transmisiones mortis causa, conformea lo dispuesto en el art. 32 de la Ley2/1995, de 23 de marzo, de sociedades deresponsabilidad limitada, así como que seproceda a fijar su valor real a la fecha delfallecimiento por perito judicial.El Tribunal Supremo confirma la sentencia de primera instancia, que estimóla nulidad de la valoración realizada por el auditor designado por el RegistradorMercantil y argumentó como valor razonable el fijado por el perito designadojudicialmente de 639.190 euros, a razón de 426,127 euros por cada una de lasparticipaciones sociales, y desestima la de segunda instancia, que redujo dichosvalores después de analizar el informe emitido por el auditor designado por elRegistrador Mercantil.La sentencia de apelación, dice el Alto Tribunal, sustituyó el derecho de los herederosa obtener el valor razonable de las participaciones por el de obtener el que fijeel auditor y así, tras constatar el error en la fecha tenida en cuenta por el auditor parafijar el valor de las participaciones, trató de deducir cuál sería el valor que habría fijadoel auditor en el caso de que hubiese valorado las participaciones a la fecha correcta(la de fallecimiento del causante) y, dada la total ausencia de datos útiles a tal fin enel informe del repetido auditor, extrapoló los manejados en el dictamen emitido porel perito judicial, sin ponderar ni la racionalidad del método ni la razonabilidad desu resultado.El Tribunal Supremo, por el contrario, entiende que esa ausencia de datos y eldesconocimiento de las concretas operaciones sobre las que el auditor ha construidoel informe, impiden suplir la deficiencia de la que adolece —la fecha a la que se valoranlas participaciones—, sin que sea posible deducir tan solo del resultado cualeshan sido las premisas, a fin de reconstruirlo con los datos tenidos en cuenta por unapericial diferente.En consecuencia, de los dos peritajes obrantes en autos, uno aportado por losdemandantes, otro judicial, coincide con la sentencia de la primera instancia en queresulta convincente el emitido por el perito judicial, habida cuenta del método utilizadoal tratarse de una empresa en funcionamiento, y la ponderada consideración queen él se hace de la plusvalía inmobiliaria y el fondo de comercio.54 iuris 1.ª octubre 2012

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