VentanillaComunidades Autónomas y Haciendas Locales❚ El RD-ley 19/2012 ha sido dictado con la intención primordial de sentarlas bases de la ordenación general de la economía y regular las condicionesbásicas del procedimiento administrativo común, al amparo de un ampliotítulo competencial (artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª y 18.ª de la ConstituciónEspañola) y de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional enla Sentencia 61/1997, de 20 de marzo [LA LEY 9921/1997]).❚ A este respecto, las Comunidades Autónomas tienen la facultad para determinarel régimen de infracciones y sanciones. Así, la Comunidad de Madrid ha aprobadola Ley 2/2012, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidadde Madrid, que tipifica el falseamiento de datos de la declaración responsable comoinfracción muy grave sancionable con multas de entre 600.001 a 3.000.000 e.❚ La Disposición Final 1.ª del RD-ley 19/2012 modifica los artículos 101 y 103del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadomediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que las CorporacionesLocales sigan recibiendo una contraprestación por los servicios de tramitacióndel expediente de inicio o ejercicio de la actividad comercial minoristay las posteriores actuaciones de verificación de la misma a la legalidad.Ámbito de aplicaciónEl nuevo procedimiento de controla posteriori resulta de aplicación a lasactividades de comercio minorista quecumplan los siguientes requisitos:Se desarrollen en establecimientospermanentes.Su superficie útil de exposición y ventaal público no sea superior a 300 m 2 .No afecten negativamente a la saludo seguridad pública, al medioambienteo al patrimonio histórico-artístico, nisupongan un uso privativo y/u ocupaciónde bienes de dominio público. Figuren en el Anexo del RD-ley19/2012, que detalla los grupos y actividadesincluidas (para facilitar la identificaciónde las actividades y servicios,el Anexo contiene la nomenclatura ylas claves establecidas para el Impuestosobre Actividades Económicas (IAE).En dicho Anexo se encuentran comprendidos,entre otros, los comercios alpor menor de: (i) industria del calzadoy confecciones textiles, (ii) productosalimenticios, bebidas y tabaco, (iii)productos industriales, (iv) reparaciónde artículos eléctricos para el hogar,vehículos y otros bienes de consumo,(v) agencias de viaje, (vi) auxiliaresfinancieros y de seguros, (vii) actividadesinmobiliarias, (viii) lavanderías ytintorerías, (ix) salones de peluqueríay de belleza, (x) servicios fotográficos,de fotocopias y enmarcación.Pasos para el inicio de la actividadEl artículo 4 del RD-ley 19/2012 estableceque para el inicio de una actividad comercialminorista el interesado tendrá que: Presentar de una declaraciónresponsable en la que se manifiesteexplícitamente que se cumplentodos los requisitos legalmente establecidos.Entre ellos, se encuentrael disponer del proyecto técnico visadoen caso de que sea necesario (losarts. 2.2, 4 y 6 de la Ley 38/1999, de5 de noviembre, de ordenación de laedificación, determinan los tipos de actuacionesque requieren un proyectode obras). Sobre esto, señala CarrascoPerera que “el TS ha entendido que sololas obras mayores requieren proyectotécnico”.Estar en posesión del justificantede pago del tributo correspondientecuando sea preceptivo. Tramitar conjuntamente la declaraciónresponsable y la comunicaciónprevia cuando ambas seannecesarias (por ejemplo, cambio detitularidad de un local y acondicionamientopuntual del mismo).Por lo tanto, el comerciante podrá iniciarla actividad mediante una declaraciónresponsable incluso cuando pretendiesellevar a cabo “obras mayores”, siempreque acompañe un proyecto de las obrasvisado por técnico competente y colegiado.El eje del RD-ley 19/2012 lo constituyela figura jurídica de la declaraciónresponsable, definida en el artículo71 bis de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, del régimen jurídico de lasAdministraciones públicas y del procedimientoadministrativo común como“el documento suscrito por un interesadoen el que manifiesta, bajo su responsabilidad,que cumple con los requisitos establecidosen la normativa vigente paraacceder al reconocimiento de un derechoo facultad o para su ejercicio, que disponede la documentación que así lo acreditay que se compromete a mantenersu cumplimiento durante el periodo detiempo inherente a dicho reconocimientoo ejercicio”.Incumplimiento de presupuestosEl artículo 5 del RD-ley 19/2012establece que la presentación de la declaraciónresponsable o de la comunicaciónprevia no prejuzgará, en modoalguno, la situación y efectivo acomodode las condiciones del establecimientoa la normativa aplicable.Además, el artículo 71 bis de la Ley30/1992 establece que la resolución administrativaque declare la existencia deuna inexactitud, falsedad u omisión, decarácter esencial, en cualquier dato, manifestacióno documento de la declaraciónresponsable o comunicación previa, determinará:“La imposibilidad de continuarcon el ejercicio del derecho o actividadafectada desde el momento en que se tengaconstancia de tales hechos, sin perjuiciode las responsabilidades penales, civiles oadministrativas a que hubiera lugar.”42 iuris 1.ª octubre 2012
Y, en su caso, “la obligación del interesadode restituir la situación jurídicaal momento previo al reconocimiento oal ejercicio del derecho o al inicio de laactividad correspondiente”.Colaboración público-privadaLa Disposición Adicional 2.ª del RDley19/2012 abre nuevas vías de negociopara urbanistas, técnicos y abogados, alpermitir la colaboración entre CorporacionesLocales y entidades de valoraciónlegalmente acreditadas para las tareasde control de (i) la conformidad a Derechodel contenido de la declaraciónresponsable y (ii) la comprobación delcorrecto ejercicio de la actividad.Las empresas interesadas en ser acreditadascomo entidades colaboradoras dela Administración a los efectos del RD-ley19/2012 podrán presentar su solicituda la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) cumplimentando un formularioque está a disposición de las mismas (verrecuadro) y teniendo en cuenta que deberánactuar con objetividad, imparcialidad,eficacia, celeridad, transparencia, rigortécnico y profesionalidad, y que serán seleccionadasen régimen de concurrenciapor las Corporaciones Locales.Buena acogidaEl RD-ley 19/2012 ha tenido unarápida implementación en la realidadjurídico-comercial de las CorporacionesLocales. Multitud de Ayuntamientosya incluyen en sus páginas webel modelo de instancia de declaraciónresponsable que deben presentar susciudadanos, entre ellos, Palma de Mallorca,Soria, Burgos, Marbella, Utrera,Villa-Real, Puerto de Santa María, Majadahonda,Andraxt, etc.A ello ha contribuido que la FederaciónEspañola de Municipios y ProvinciasEspañolas (FEMP) y el Ministeriode Economía y Competitividad hanpuesto a disposición de las CorporacionesLocales un formulario tipo de declaraciónresponsable para la aperturay ejercicio de actividades de comerciominorista (ver recuadro).Formularios onli neDeclaración responsable. Desdela sección Comercio de la web del Ministeriode Economía (área de Comerciointerior, Ordenación del comercio),se accede a un apartado informativosobre apertura de establecimientoscomerciales del que cuelga el modelotipo de declaración responsable junto con otras informaciones de interés.www.comercio.mineco.gob.esAcreditación como entidad de valoración. La Entidad Nacional de Acreditacióntiene disponible en su web el documento en el que se establecen loscriterios de acreditación de entidades de valoración legalmente acreditadas deforma que tanto las empresas que puedan estar interesadas en lograr la acreditacióncomo los Ayuntamientos que deseen hacer uso de esta herramientaconozcan los criterios que se van a aplicar. www.enac.esEl siguiente reto en la senda de laliberación del comercio minorista y dela simplificación de los procedimientosadministrativos es la posible ampliacióndel ámbito de aplicación del RD-ley19/2012, como una muestra más de confianzaen los ciudadanos y en el ejerciciocívico y responsable por su parte de susderechos y de su actividad comercial.A este respecto, las DisposicionesFinales 6.ª y 7.ª del citado cuerpo legalya contemplan que, en el plazo de unaño desde su entrada en vigor, se revisarántanto las actividades incluidas comoel umbral de su superficie máxima.Por lo tanto, no es descartable queel legislador amplíe las actividadessujetas al régimen establecido por elRD-ley 19/2012, tal como ya propuso laComisión Nacional de Competencia, ennota de prensa emitida el 20 de junioBibliografíade 2012, al indicar “que habría resultadoconveniente que la norma propiciaseulteriores avances en relación conlas licencias de apertura o instalación,facilitándose aún en mayor medida laapertura de nuevos establecimientos comercialesy el acceso a la actividad comercialpor los operadores interesados”.ConclusiónEl RD-ley 19/2012 constituye un claroexponente de la importancia del legisladoren la dinamización de la economía,el cambio de un sistema de control exante por un sistema ex post, que agilice elinicio y ejercicio de la actividad comercialminorista las nuevas vías de colaboraciónpúblico-privada y, lo más importante, unaapuesta de confianza en los ciudadanos,que ahora tenemos el reto de llevar abuen puerto para que se amplíe el ámbitode aplicación del RD-ley 19/2012.Carrasco Perera, Á.: “Licencias y autorizaciones administrativas”, en CarrascoPerera, Á., Cordero Lobato, E. y González Carrasco, M.C.: Comentariosa la legislación de ordenación de la edificación. Cizur Menor: Aranzadi, 2011.iuris 1.ª octubre 201243