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El Derecho Familiar en la República Dominicanagen de esas dos grandes ramas del Derecho, considerando que el contenido de sus normas esdistinto, por referirse y proteger al núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia; es necesarioque sus disposiciones jurídicas tengan una naturaleza especial, distinta, efectiva, que no seaPública ni Privada, sino que sea Familiar.En su época –1913-- Antonio Cicu, jurista italiano, quien ha sido honrado, imponiéndole sunombre a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bologna, primera fundada en elmundo. Fue precursor de la nueva ubicación del Derecho Familiar. 17El Derecho Familiar es distinto del Público y del Privado, porque la familia –materia prima deéste-- tiene una estructura diferente en las relaciones jurídicas, respecto al individuo, a la persona,a la sociedad y al propio Estado.La familia es más importante que el Estado. Nace antes que éste, se manifiesta como productonatural y necesario de la humanidad.La familia es un hecho jurídico-social, que no se agota en la relación sexual, ni en el hecho dela procreación. Va más allá de esas necesidades. Es sustento común y defensa de la familia, sonpresupuestos indispensables del Derecho Familiar.La familia no surge de la libre voluntad de quienes la integran, sino a semejanza del Estado, porimperio, por mandato, por interés público, por la necesidad de la supervivencia del sustento detodas las formas que antes que el propio Estado, se dieron como organización social y colectiva.Existe analogía entre el Estado y la familia, porque hay similitud en las relaciones jurídicas de ambos,razón entre otras, para crear una nueva reglamentación y ubicación del Derecho Familiar. 18El Derecho Familiar –¿quién lo puede dudar?—es afín al Derecho Público; pero distinto deeste. Tiene fisonomía propia. Atrae la preocupación del Estado por su regulación y protección.El Derecho Público debe proveer a la familia de legislaciones y tribunales familiares. Establecercátedras universitarias, separadas de su tronco original: el Derecho Civil.El Derecho Familiar representa y tutela un interés superior que limita el individual o personal, ypor ello, debe quedar claro, que no haya dudas que los atributos de la persona física jurídica, porejemplo, son de Derecho Civil. En cambio, cuando ésta pertenece a una familia, su actuar, suhacer, su conducta, debe regularse por el Derecho Familiar.Es un tercer género, distinto del Privado y del Civil, porque en el Derecho Familiar se protege elinterés público de preservar a la familia. Debe haber preeminencia de los actos y hechos jurídicosfamiliares sobre los civiles.El Derecho Familiar tiene una estructura semejante al Derecho Público; sin embargo, –desdenuestro punto de vista-- la familia está incluso por encima del propio Estado.3117 CICU, Antonio. El Derecho de Familia. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Editorial Elviar. Buenos Aires, Argentina, 1947. p. 40.18 Ob. Cit. p. 109.

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