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El Derecho Familiar en la República DominicanaEn el presente siglo, siguiendo los proyectos de Código Familiar Tipo, para los Estados UnidosMexicanos, elaborados por el suscrito, se pusieron en vigor en el año 2006, el Código Familiardel Estado de Morelos; en 2008, el Código Familiar del Estado de Michoacán y en el 2009, elCódigo Familiar del Estado de San Luis Potosí. Para estar al día, debemos destacar que si ese criteriolegislativo, se dio con esa fuerza en México, en el mundo vamos a encontrar, que a pesar deque en su época, el Código Napoleón o Código Civil de los franceses del 21 de marzo de 1804,dejó de legislar en materia familiar, excepto en algunas cuestiones del matrimonio, fue allá, el 29de julio de 1939, cuando se dio lo que se llama, el Code de la Famille o sea, una ley francesa deaquella época, la cual reguló aspectos familiares, matrimoniales y de natalidad en Francia. A estodebe agregarse el gran movimiento mundial que ha habido en esta materia, y así, hay que enumerardespués de México, el Código de Familia de Rusia, promulgado en 1918; el de Yugoslavia de1946; el de Bulgaria de 1949; el de Checoslovaquia de 1950; el Código de la Familia y la Tutela dela República Popular de Polonia de 1966; Código de Familia de Costa Rica; el de Guatemala y elde la República de El Salvador de 1994, el cual fue elaborado por quien esto escribe, invitado ensu momento por el doctor Ernesto Criollo, miembro de la Comisión Revisora de la LegislaciónSalvadoreña, quien a su vez, le solicitó en 1992 al doctor Baltasar Cavazos Flores, (q.e.p.d.), ilustrejurista de la Facultad de Derecho de la UNAM y Presidente de la Asociación Iberoamericanade Derecho Laboral, que requerían un maestro y doctor en Derecho Familiar, para revisar suCódigo Civil vigente, que era de 1854. Mi presencia en El Salvador, por dos meses, dio comoresultado su legislación familiar, que sigue al Código Familiar del estado de Hidalgo, México,mencionado anteriormente, así como el de Panamá, puesto en vigor en 1995 y en el cual tuvimosel honor de participar.Asimismo, debemos referirnos en este movimiento legislativo a favor de la familia, a algunas declaracionesconstitucionales, como las que encontramos en México o en Estados Unidos, comola de Alabama de 1946; en Montana, en Nevada y en Dakota del Norte, entre otros estados; enAlemania en 1949; en Bolivia, en Brasil, en Bulgaria, en China, en España; en Finlandia, Honduras,Hungría, en La India y en Irlanda, principalmente. Todo esto nos permite afirmar queen algunos lugares, la autonomía legislativa del Derecho Familiar, ha alcanzado una completamadurez. La tendencia actual es darle a la familia una legislación autónoma.En la aprobación de la Constitución española de 1978, en palabras de Diego Espín, se “afecta demodo importante al Derecho Familiar español en muy variadas materias, como son el matrimonioy su forma de celebración y disolución, las relaciones conyugales, la filiación, la emancipaciónpor la nueva mayoría de edad. En estas materias los principios inspiradores implican un cambiofundamental, respecto a la orientación hasta ahora vigente”. 30 En este artículo, el jurista español,prevé los cambios que en la legislación civil tendrán que hacerse respecto al Derecho Familiar,ya que como él lo afirma, “es pues evidente la modificación que la aprobación constitucionalimplicará para el Derecho Familiar español, en breve plazo, para acomodarlo a las declaracionesde la Constitución”; 31 más adelante se refiere a las declaraciones que contiene la Constitución,que de manera directa inciden en el Derecho Familiar y, en consecuencia, que impondrán modificacionesa la legislación civil española.4230 ESPÍN CÁNOVAS, Diego. Cien Estudios Jurídicos. Colección Seleccionada desde 1942 a 1996. Tomo I. Centro de Estudios Registrales. Colegio deRegistradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, España, 1998. p. 643.31 Ob. Cit. p. 644.

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