El Derecho Familiar en la República DominicanaAspectos jurídicos planteados por el uso de las técnicasde fecundación humana médicamente asistidaMag. Víctor José Castellanos EstrellaJuez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, Rep. Dom.1. Introducción.En la historia de la humanidad, la esterilidad como disfunción fisiológica en la persona ha suscitadograndes tensiones, originando sentimientos enormes de carencia, y propiciando, a su vez,en la pareja trastornos en sus relaciones conyugales. El hombre o mujer estéril se percibe disminuidoa ser “la causante” de la infelicidad matrimonial en muchos casos.46
El Derecho Familiar en la República DominicanaDe igual manera, unido a esa inquietud que genera la esterilidad como tal, la especie humana hamostrado el deseo de intervenir, de alguna forma, en la generación de los seres humanos. Esatentación o disposición se manifiesta en numerosas fábulas y leyendas, así como en la tradiciónde algunos pueblos. Por ejemplo: Simón el Mago, da vida a un muchacho por medio de la hechicería.El mismo rito cabalístico del “golem” tiene su correspondiente en el rito Diksha de losBrahmanes.En esa misma línea de pensamiento, en los pueblos primitivos el proceso de reproducción eraun misterio cargado de profundas connotaciones mágico-religiosas. La capacidad reproductorade los humanos se solía asociar o identificar con la capacidad de la tierra para producir frutos; lamayoría de los ritos fálicos estaban dirigidos a solicitar los favores de alguna divinidad a la quese invocaba para lograr también cosechas abundantes. Recordemos en la mitología a Dionisio(Dionysus), el dios griego de la máscara, el vino y el desenfreno sexual, era también el mismo sermitológico de la vegetación.Obviamente, que esa identificación de la maternidad con la fertilidad de la tierra o, si se quiere,con el misterio del nacimiento, tenía, claro está, un preciso y evidente interés social: los hijoseran tan imprescindibles para la supervivencia de la comunidad como la abundancia de cereales.Definitivamente, la esterilidad no sólo se entendía como el mayor de los infortunios, era tambiénun motivo más que justificativo de repudio o separación.Empero, los avances registrados en los últimos tiempos en el campo de la biología, la genética,la embriología y otras ciencias afines, han producido en la sociedad, entre perpleja y asustada,el tener que abordar sin demora estudios que le permitan discernir y tomar decisiones sobre losadelantos científicos planteados.Con respecto al debate sobre la temática que nos ocupa, pensamos que debe realizarse de formainterdisciplinaria, puesto que, de alguna forma, se abandona en estos casos la “copula carnalis” yse propician nuevas alternativas de “dar vida” o de “transmitir vida” en los seres humanos. En lafecundación asistida se incluyen aspectos biológicos, genéticos, filosóficos, éticos, morales, religiososy jurídicos, entre otros, que, de alguna manera, deben buscar respuestas en sus respectivoscampos a la temática planteada. Insisto en lo jurídico porque es la razón de ser de estas líneas y,porque, además, “el derecho es consustancial de la sociedad: es su elemento formal. No puedededucirse libremente de principios axiomáticos: el derecho se deriva necesariamente de postuladossociales, no se infiere del concepto arbitrario de justicia, sino que se refiere a la necesidadconcreta del orden”. 1 De manera, pues, por razones imperativas, el derecho como manifestaciónde los fenómenos sociales se debe a las exigencias insoslayables de la vida social de todos losseres humanos.Se impone que la norma jurídica estudie y profundice rápidamente en la temática, propiciandovencer la distancia, muchas veces abismal, entre ella como elemento de control social y la realidadcientífica y social que pretende regir. Admito, con todo pesar, que la ciencia, sobre todola genética, en su desarrollo dinámico se aleja cada vez más de la realidad jurídica existente. Dehecho, el derecho siempre se percibe en retraso con relación a la dinámica científica.1 Mans, Jaime. “Los Principios Generales del Derecho”. Repertorio de reglas y máximas. Bosch, Barcelona, 1947, xxii.47