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El Fallo “Punta del Este 1967” - Yacht Club Argentino

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hasta la señal de partida, haciendo un rumbo más orzado que el rumboa la primera marca.Es en este momento de la señal de partida en que CHAMUYO,JUANA y JOVITA comenzaron a derivar para tomar su rumbo normal ycruzar así la línea.Como consecuencia de esta maniobra queda un espacio en lalínea de partida entre el JOVITA y el boyarín, que es aprovechado porel TRUCHA II quien derivando también al rumbo normal cruza la líneade partida.En cuanto al RISQUE II que venía respondiendo a la orzada de losyates de sotavento, cuando éstos derivan al hacerse la señal, derivatambién el RISQUE II con intención de cruzar la línea si es que puedeencontrar un lugar entre el TRUCHA II y el boyarín, o pasarla por el mallado en caso contrario, según declaraciones <strong>del</strong> representante de dichoyate en la audiencia.Es en ese instante que el FORTUNA que se acerca más derivado -en abanico- desde lo que en el momento de la señal configura la “zonapeligrosa”, intenta forzar su entrada en la línea y tras abordar al RISQUEII, embiste al boyarín para terminar dejándolo por el mal lado.La descarga que hace el FORTUNA, alegando que los yates desotavento no tenían derecho a orzar por hallarse atrás de “palo al través”,no interpreta según entiende esta Subcomisión el decir de las reglas eneste caso, ni el desarrollo de los incidentes.Los yates de sotavento venían orzando desde antes de la señal departida. En el momento de la señal derivan al rumbo normal. Si al derivaral rumbo normal cualquier yate de sotavento, su rumbo pasa tan cerca<strong>del</strong> boyarín que no deja espacio a otro yate de barlovento, éste no tieneningún derecho a forzar el paso puesto que viene de la “zona peligrosa”,aún cuando se halle <strong>del</strong>ante de la posición de “palo al través”.La jurisprudencia de esta Regla (la actual 42.1.e) es abundante;citaremos las palabras de G. S. Sturgess en un caso similar (ob.citada, p. 334, ´Bloodhound vs. Thanet y Eiling´, ´Thanet vs.Bloodhound´): “Estando en la zona peligrosa a barlovento <strong>del</strong> rumbode ceñida <strong>del</strong> Bloodhound...” (igual sería a barlovento <strong>del</strong> rumbonormal de un yate) “...ningún yate tiene derecho de pedir agua en lamarca; proseguir y largar en abanico es meterse en un apuro. Losyates deben anticipar el obvio resultado de los acontecimientostomando tempranas medidas para filar escotas y pasar por popa <strong>del</strong>os otros yates, o si es muy tarde para esto, aceptar de buen modo elhecho que en la maniobra de largada han sido madrugados y pasarpor el lado malo de la línea.”Comentando esta Regla, también acota Bavier en <strong>Yacht</strong> RacingRules, (Ed. 1962, pág. 102): “Si la primera pierna es franca y usteddesea cruzar en el extremo de barlovento de la línea, trate deaproximarse a ella más orzado que el rumbo a la primer marca. Habrámenos riesgo de ser forzado al mal lado de la boya que si usted seaproxima con el mismo rumbo que a la primer marca. Usted estarásalvaguardado por el hecho de que en todo momento mientras avanza,estará debajo de la extensión de la línea peligrosa que une el lado debarlovento de la línea de partida con la primera marca.”“Debe aclararse sin embargo, que la regla ‘anti-barging’ (N de R : “tobarge” en inglés significa moverse con rudeza chocando contra otras personas.) noprohibe largar en abanico. Solo dice que si un barco larga en abanico notiene derecho a tener lugar en la línea...” “...a menos que encuentre unagujero para deslizarse en la misma sin tocar a nadie.”Esto es lo que hizo el TRUCHA II e intentaba hacer el RISQUE II. <strong>El</strong>FORTUNA no encontró lugar y debió orzar, pasar por el mal lado y volvera largar.Lo que sucede después es consecuencia de lo arriba mencionado.<strong>El</strong> RISQUE II es impulsado por el FORTUNA y se interpone al JOVITA yal TRUCHA II. <strong>El</strong> JUANA deriva más allá de su rumbo normal pero apesar de ello no puede evitar tocar al JOVITA quien rompe su botavarade mesana.<strong>El</strong> JUANA es abordado a su vez por la proa <strong>del</strong> RISQUE II pudiendocontinuar y retomando luego su rumbo normal.Finalmente con respecto a la protesta <strong>del</strong> JOVITA contra el JUANA,donde le atribuye violar la Regla 32, encontramos que el texto de dichaRegla dice: “Un yate con derecho de paso que no hace intento algunopara evitar una colisión, a raíz de la cual se produce un serio daño podráser inhabilitado, etc.”La interpretación de lo que puede ser “serio daño” es difícil de hacer,como dice Robert Smith en The Rules of <strong>Yacht</strong> Racing: Ed. 1966, pág.45. “... lo que constituye serio daño puede variar desde un raspón hastaun hundimiento, según la interpretación de cada Comisión.”Paul <strong>El</strong>vström en su libro <strong>El</strong>vström Explains tiene un interesantecomentario sobre dicha Regla 32: “Esta Regla está ahoraampliamente simplificada y sus efectos hoy día serán diferentes.Parece que las colisiones se hallan ahora oficialmente aprobadas, conexcepción de aquellas que ocasionen serio daño. Si un yate conderecho de paso trata de evitar una colisión y no lo consigue,resultando de esta colisión un serio daño, dicho yate quedará libre deculpa. Yo considero que es muy poco el daño que los dinghies deregata pueden hacerse unos a otros como para mencionarlo aquí. Unagujero en un costado <strong>del</strong> casco o un mástil roto no es un seriodaño...” “Los yates de quilla pueden hacerse mayor daño, pero aúnaquí en regatas internacionales, uno no debe mirar el daño con losmismos ojos que en una regata local. <strong>El</strong> resultado de la regata esmucho más importante que el equipo, y la colisión meramente da unaindicación más precisa a la causa de una protesta. Por lo tanto, deahora en a<strong>del</strong>ante, el yate que se arriesgue deberá cuidarse bien puespuede ser golpeado muy duramente por cierto.”Si bien esta Subcomisión considera que este último criterio podríatenerse en cuenta más que nada en regatas entre boyas de ClasesInternacionales y no en una regata de yates oceánicos como la que nosocupa, es interesante destacar el párrafo donde releva de culpa al yateque trata de evitar una colisión y no lo consigue. (<strong>El</strong> Reglamento ISAF hoyvigente y la jurisprudencia acumulada son más estrictos con las colisiones,habiendo criterios universales para determinar la gravedad o la levedad de un daño.N. de R:)Aquí sí, la jurisprudencia coincide y esta Subcomisión considera queen el primer abordaje <strong>del</strong> JUANA y JOVITA, es el JOVITA el responsable<strong>del</strong> mismo. Abordaje que, por otro lado se limita a un rozamiento sinaverías.Con respecto a los abordajes posteriores, podemos observarclaramente como el JUANA entre las posiciones 3 y 4 <strong>del</strong> Gráfico No. 1,derivó aún más allá de su rumbo normal, haciendo un intento de evitarla colisión, intento que a nuestro entender lo exime de violar la Regla 32.No se debe dejar de tener en cuenta también que el JOVITA y TRUCHAII continúan en regata y cumplen la travesía correctamente, por lo tantono están “seriamente dañados”, y el RISQUE II, único yate que debeabandonar, lo hace principalmente por una avería –rotura de crucetaocasionadaen su colisión previa con el FORTUNA.FALLOTeniendo en cuenta los hechos y considerandos arribamencionados, esta Subcomisión de Protestas DECIDE:1º) Inhabilitar al yate JOVITA por infracción a la Regla 37.12º) Inhabilitar al yate FORTUNA por infracción a las reglas 37.1; 42.1(e); 51 y 52.1 (a).1.3º) Absolver a los demás yates involucrados.(Firmado: Presidente: Faustino J. Arámbulo. Vocales: Hernán Ferrari,Jorge Pérez Alen, Carlos Castrillo, Manuel Naveira e Ismael Rodrigo.)10

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