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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIOpreparación y adjudicación se rigen por sus normas administrativasespeciales, y en cuanto a sus efectos y extinción, rigen las normas delderecho privado que le sean aplicables. Según ello, la validez de losactos administrativos preparatorios de todo contrato se decide conarreglo al Derecho Administrativo pues nos encontramos en el campode las normas de orden público, que son inderogables, aunque laregulación del fondo del contrato se remita al derecho civil (15) .En los convenios de estabilidad jurídica coexisten ambos elementos,tanto el administrativo como el civil pero en actos separables.Así, en su formación el convenio de estabilidad tiene naturalezaadministrativa, y en su ejecución tiene naturaleza civil, por expresadisposición de la ley. En este mismo sentido se pronuncia PINILLACISNEROS quien sostiene que si bien los efectos de la relación jurídicaobligatoria como son el incumplimiento de las prestaciones seregula por el derecho civil, el proceso de la formación de los contratoses regulado por el derecho administrativo (16) .En la formación del convenio de estabilidad, la Administraciónsólo puede actuar según lo establecido por la ley autoritativa, el procesode formación de la voluntad del Estado surge a través de loscauces que la ley prevé, la formación de la voluntad del Estado seproduce en base a lo establecido por la ley autoritativa y se restringea ella a fin de manifestar la voluntad del Estado, el órgano administrativocorrespondiente deberá aceptar las propuestas efectuadas yrecoger las decisiones tomadas por el particular, lo que necesariamenteimplica trámites administrativos. La manifestación de voluntaddel Estado atraviesa por fases que se encuentran sujetas a reglasformales y que constituyen actos de administración. Existe por lo tantoun carácter público en el proceso de formación de la voluntadcontractual de la Administración y queda claro que la generación yformación de estos contratos es manejada por la Administración Públicay regulada por el derecho administrativo.Una vez suscrito el convenio, la relación jurídica obligatoria quesurge es una relación de derecho civil y el proceso de manifestaciónde voluntad se da por concluido sustrayendo al Estado y al particulardel ámbito administrativo. Si la ley no exige la aprobación final medianteacto administrativo (es decir, mediante la expedición de unanorma que apruebe el convenio suscrito), bastará la firma del documentopor funcionario autorizado para la vigencia del contrato y dela relación jurídica de naturaleza civil. Si un convenio ha sido suscritoy no aprobado por Decreto o Resolución Suprema, en el caso enque la ley autoritativa así lo exija, la no promulgación del dispositivoimplica que no se ha llegado al ámbito del derecho civil y que elEstado no se ha visto sustraído de su ius imperium. Por lo tanto, elEstado podría no aprobar el documento ya suscrito en tanto no haingresado al campo de la contratación privada pues continúa gozandode un régimen exorbitante.Ahora bien, el artículo 39° del Decreto Legislativo Nº 757 señalaque:“Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo delartículo 1357° del Código Civil y tienen la calidad de contratos confuerza de ley, de manera que no pueden ser modificados o dejadossin efecto unilateralmente por el Estado. Tales contratos tienen caráctercivil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarsesin efecto por acuerdo entre las partes” (subrayado agregado).No queda duda alguna de que el convenio de estabilidad en suetapa de ejecución tiene naturaleza civil y que es el propio Estadoquien por propia voluntad se despoja del régimen de la contrataciónadministrativa y se somete al régimen privado (17) . La naturaleza civildel convenio de estabilidad no obedece a la doctrina de los actosseparables, sino más bien a la ley que le reconoce su carácter civil.En la ejecución de los convenios de estabilidad la AdministraciónPública no goza de ningún tipo de prerrogativas y no se puede hablarde una situación de subordinación del particular frente al Estado.El Convenio de Estabilidad permite al inversionista relacionarsecon la Administración Pública en un plano de igualdad, la Administraciónno goza entonces de ningún poder de decisión unilateral,del que gozaría si nos encontráramos frente a un contrato administrativo.El Estado, entonces, se ubica en un plano de igualdad jurídicacon el particular. No es un ente que, a través de su potestad normativao de su ius imperium, puede modificar las condiciones de loscontratos que suscriba con los particulares. Se convierte entonces enun simple contratante que deberá respetar lo suscrito con el particular,según las reglas de la buena fe contractual y la común intenciónde las partes. Así los convenios de estabilidad jurídica limitan, en loreferente a la materia estabilizada, las facultades de imperio del Estadoo las llamadas “prerrogativas de la Administración Pública”.En un plano de igualdad jurídica, el particular y el Estado actúancomo dos sujetos privados y bajo las reglas y principios del DerechoCivil. A la relación contractual entre el Estado y el particular se ledeberá aplicar las reglas del contrato privado y no las reglas de lacontratación administrativa.Se trata por lo tanto de contratos civiles con prestaciones recíprocas.En aplicación de las reglas de los artículos 1426° y siguientesdel Código Civil, es posible utilizar en estos contratos la excepciónde incumplimiento, la excepción de caducidad de plazo, la resoluciónpor incumplimiento y la teoría del riesgo. Al aplicar las reglascontractuales del ámbito privado a las relaciones jurídicas entre elEstado y un particular, nacidas de un convenio de estabilidad jurídica,corresponde también aplicar los métodos de interpretación de loscontratos privados.II. EL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICACOMO CONTRATO DE ADHESIÓNLa Administración Pública es una organización compleja que tieneuna especial posición y que sólo puede actuar cuando la ley lahabilita para ello y en los términos precisos de esa habilitación. Elproceso de formación de la voluntad del Estado surge a través de loscauces que la misma ley prevé (18) . Como ya ha quedado sentado, laformación de la voluntad del Estado en los convenios de estabilidadse encuentra regulada por la ley autoritativa que permite otorgargarantías y seguridades al inversionista debido a que existe un carácterpúblico en el proceso de formación de la voluntad contractualde la Administración (19) .La relación contractual que nace entre el Estado y un particular alsuscribir un convenio de estabilidad jurídica no se origina en un régimende absoluta libertad de negociación ya que el Estado para manifestarsu voluntad tendrá que regirse por el principio de legalidaden su actuación ciñéndose a lo establecido por la ley autoritativa. Enlo referente al inversionista, éste sólo podrá obtener al suscribir elconvenio de estabilidad lo que la ley autoritativa le faculta de manerataxativa, no lo que su voluntad pretenda pues, de ser así, se crearíaun privilegio inaceptable en su favor.El Estado manifiesta su voluntad según lo regulado por la leyautoritativa. Debe manifestar su voluntad dentro del ámbito de loestablecido por dicha ley. El contenido, los derechos y las obligacionesde los convenios que se celebren se fijarán según lo dispuestopor esta norma, el funcionario público deberá actuar dentro de esteámbito y regirse por lo establecido en esta ley a fin de que el Estado––––––(15) Ibid., pág. 644 a 645.(16) PINILLA CISNEROS, Antonio. "Los Contratos Ley en la legislación Peruana".Fondo de Desarrollo Editorial Universidad de Lima, Lima, 1999, pág. 17.(17) PINILLA CISNEROS, Antonio. Op. cit., pág. 140.(18) GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y FERNANDEZ Tomás – Ramón. Op. cit.,pág. 644.(19) Ibid., pág. 650.AGOSTO 2003 13

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