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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIOplementario de Trabajo de Riesgo que se abone a ESSALUD (porcuanto se percibe en especie) o a la Compañía de Seguros, segúnel caso.Por su naturaleza, las PA no se aplican a los aportes al SistemaPrivado de Pensiones por así disponerlo el Art. 3º del Reglamentodel TUO del SPP (definiciones). Tampoco son base de cálculopara la Contribución al SENATI ya que ésta constituye unacontribución que se aplica a las remuneraciones y las PA no loson.3.3 La PA como gasto de empresa y el carácter de generalidadComo podemos recordar la Tercera Disposición Final de laLey Nº 27356, establece que los gastos que realizan las empresasdeben ser necesarios para producir y mantener la fuente;además deberán ser normales para la actividad que genera laventa gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidaden relación con los ingresos del contribuyente y generalidadpara los gastos a que se refiere el inciso l) del Artículo37º del Impuesto a la Renta, entre otros.En cuanto a la generalidad, este criterio podría considerarseno cumplido respecto a las PA dado que para que proceda laaplicación del beneficio es necesaria la aceptación del trabajador,y algunos trabajadores podrían considerar no convenienterecibir las PA. En todo caso, habrá que tener cuidado en la conservaciónde la documentación sustentatoria correspondiente.4. Formalidades4.1 Formalidad de los vales o cuponesLos cupones o vales u otros documentos análogos deberáncontener las siguientes especificaciones:– El valor que será pagado al establecimiento proveedor.– La razón social del empleador que concede el beneficio.– La mención: «Exclusivamente para el pago de comidas oalimentos. Está prohibida la negociación total o parcialpor dinero». Debe agregarse que es intransferible a terceros.– Nombre del trabajador beneficiario.– Fecha de vencimiento.En cuanto a la necesidad de fecha de vencimiento, el problemaque se presenta es que no hay un procedimiento para cuandovenza el cupón, sin embargo consideramos que una vez vencidoel cupón éste debe devolverse al empleador para que se canjeepor uno nuevo, por cuanto de lo contrario, se producirían problemasrespecto al extorno del Impuesto a la Renta de 5ta. por nohaber consumido la PA y también respecto al IES.4.2 Crédito fiscalLa Empresa Proveedora de Alimentos deberá entregar a lostrabajadores que adquieran sus bienes a través de los cupones,vales, u otros análogos que se emitan dentro del sistema de prestacionesalimentarias, únicamente boletas de venta, vales o cintasde máquinas registradoras que no permitan ejercer el derechoal crédito fiscal, ni ser utilizados para sustentar costo y/ogasto para efectos <strong>tributario</strong>s.4.3 Libro de Planillas de PagoEl Libro de Planillas de Pago está regulado por el D. S. Nº001-98-TR y su modificatoria D. S. Nº 017-2001-TR. En estelibro se registran los ingresos de los trabajadores y las deduccionestales como tributos, aportes, contribuciones y demás obligacionesque se apliquen a los haberes de los trabajadores.La Ley ha dispuesto que los empleadores que otorguen elbeneficio de prestaciones alimentarias por suministro directo oindirecto deberán consignar en el Libro de Planillas de Remuneraciones,en columna aparte, el monto correspondiente a las mismas,a efectos de discriminar el importe que gozará de los beneficiosestablecidos en la presente Ley.Cabe señalar que de conformidad al D.S. Nº 001-98-TR ellibro o registro de los pagos a los trabajadores se denomina Planillade Pago, y no Libro de Planillas de Remuneraciones, denominaciónanterior contenida en el derogado D. S. Nº 015-72-TRque rigió hasta el mes de enero del año 1998. Esto lo señalamospor cuanto en la Planilla se registran tanto conceptos remunerativoscomo conceptos no remunerativos.Tanto las Prestaciones Alimentarias por Suministro Directocomo las otorgadas por Suministro Indirecto deberán registrarseen la referida Planilla de Pago.En la columna ingresos, la Prestación Alimentaria Directa (desayuno,almuerzo o cena). Asimismo, la Prestación AlimentariaIndirecta otorgada a través de Empresas Administradoras o EmpresasProveedores.En la columna de deducciones se registrarán los gastos incurridospara cancelar el consumo del desayuno, almuerzo o cena,o la recepción de los cupones o vales de las empresas Administradoraso Proveedoras de Alimentos.5. Normas modificatoriasSe ha modificado el artículo 6º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los términos siguientes:«Artículo 6°.- Constituye remuneración para todo efecto legalel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, endinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaciónque tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumasde dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidadde alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerioque lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.No constituye remuneración computable para efecto de cálculode los aportes y contribuciones a la seguridad social así comopara ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valorde las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidadde suministro indirecto”.Se modificó también el inciso “j” del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,Decreto Legislativo N° 650, aprobado mediante DecretoSupremo 001-97-TR, en los términos siguientes:“ j) La alimentación proporcionada directamente por el empleadorque tenga la calidad de condición de trabajo por serindispensable para la prestación de servicios, las prestacionesalimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirectode acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive demandato legal”.AGOSTO 2003 27

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