11.07.2015 Views

Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Número 119#Artículo 23. Descuento en comprasLas empresas descontaran del precio de sus artículos el 20% a sustrabajadores, cónyuge e hijos, siempre que dichos artículos no esténen saldo y respetando las condiciones mas beneficiosas.REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORESQUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIOSECTOR IIISE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DEL METAL,FERRETERIAS, ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE RECAMBIOS Y ACCE-SORIOS PARA AUTOMOVILES, ESTABLECIMIENTOS DE MATERIALES DEELECTRICIDAD, ELECTRODOMESTICOS, JOYERIAS, BISUTERIAS, ESTA-BLECIMIENTOS DE VENTAS DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, VEHI-CULOS Y BICICLETAS, BAZARES, MATERIALES DE CONSTRUCCION, DES-GUACES, CHATARRA, ALMACENES DE VENTA DE HIERRO, ACERO YDERIVADOS, ESTABLECIMIENTOS DE NEUMATICOS Y VENTAS DE BATE-RIAS PARA VEHICULOS. MUEBLES METALICOS, EMPRESAS DEDICADASA LA VENTA DE MATERIAL Y MAQUINAS DE INFORMATICA Y MAQUINASDE OFICINAS, EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA Y ALQUILER DE TODOTIPO DE MATERIAL AUDIOVISUAL, DERIVADOS Y AFINESArtículo 1. Cese de productorEl trabajador que voluntariamente deje de prestar servicio en laempresa deberá notificarlo con 15 de días de antelación.El incumplimiento de dicha notificación no dará lugar a sancióneconómica alguna.Artículo 2. Plus de transporteEn concepto de plus de transporte, los productores percibirán lascantidades que para cada categoría profesional se especifican en lasegunda columna de la tabla de salarios.El plus de transporte será abonado por día realmente trabajado,careciendo de la consideración legal de salario, no computándose parala cotización a la Seguridad Social.Por excepción, este plus se percibirá cuando el productor seencuentre en situación de baja por accidente de trabajo.Artículo 3. Complemento personal (antes antigüedad)El personal comprendido en el presente convenio percibiráaumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abonode trienios en la cuantía del 4% del salario base correspondiente a lacategoría en que esté clasificado, según la columna primera de latabla de salarios del convenio, ajustándose a las normas y limites queestablece el artículo 44 del texto de general aplicación.El personal de nuevo ingreso se ajustara exclusivamente a lo establecidoen el artículo 44 del texto de general aplicación.Artículo 4. Incapacidad e invalidezAl producirse la baja definitiva de la empresa por invalidez oincapacidad, sin mediar larga enfermedad, el productor percibiráindependientemente del tiempo de servicio, una indemnización de dosmensualidades del salario base más la antigüedad que le corresponda.Artículo 5. Incapacidad temporalEn caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente,debidamente acreditada por la Seguridad Social, del personal comprendidoen el régimen de asistencia de la misma, la empresa completarálas prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones,con una limitación de dieciocho meses máximo.Artículo 6. Ayuda escolarLas empresas abonarán a su personal con hijos de edad comprendidaentre los 4 y 16 años, una ayuda anual de 156,46 € por hijo quereúna dichas condiciones. La edad será ampliable hasta los veinteaños inclusive, y con ella la ayuda. Será requisito para que los trabajadorescobren la mencionada ayuda escolar, que la soliciten a lasempresas por escrito en el mes de agosto de cada año, efectuándose elpago correspondiente en cuanto se acredite el haberse matriculado enel centro de enseñanza de cualquier clase. También será aplicable estaayuda escolar al trabajador, sin limitación de edad que se encuentrerealizando estudios y acredite tal extremo fehacientemente.El trabajador que por cursar estudios estuviese percibiendo laayuda escolar, para poder seguir teniendo derecho a la misma, deberáaprobar el total de las asignaturas que compongan cada curso académico,en dos años naturales.También las empresas abonarán a su personal con hijos menoresde cuatro años, la ayuda anual de 80,50 € por hijo, siempre que seacredite que se encuentran en guardería o enseñanza preescolar.Artículo 7. Ayuda a minusvalíasSe fija una ayuda mensual por hijo que no trabaje, disminuido físicao psíquicamente, reconocida tal situación por el INSS en la cuantíade 67,05 €.Artículo 8. Ayuda por defunciónEn caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendoa la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades iguales a la última que eltrabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentesa la misma.Artículo 9. Formación profesionalLos trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho parasu legítima promoción, al disfrute de diez días anuales de permisoretribuido para concurrir a exámenes, cuando cursen con regularidadestudios para la obtención de un título académico o profesional.Artículo 10. Horas extraordinariasLas horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad dereparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así comopor pedidos o periodos punta de trabajo, se realizarán, abonándose enun incremento del 100% sobre el salario que corresponda a la horaordinaria, las dos primeras horas, y abonándose con un incremento del200% las restantes.Las realizadas en domingos y días festivos se abonarán con unincremento del 250%.Las empresas con más de quince productores estarán obligadas acontratar personal fijo o a tiempo, en caso de rebasar el límite de 80horas individuales de media anual.Artículo 11. Mejoras profesionales y plus de idiomasA) MEJORAS PROFESIONALESIndependientemente de las retribuciones que se fijan en este conveniocolectivo para las categorías de mozos, mozos especialistasy auxiliares administrativos, ambas partes acuerdan que:Al rebasarse los cuatro años de permanencia en las categoríascitadas, los salarios de los mozos, se equipararán a los del profesionalde oficio de primera, y los de auxiliares administrativosa los de oficiales administrativos, incluida la antigüedad.B) PLUS DE IDIOMASSe establece un plus por el dominio de idiomas extranjeros,percibiendo los trabajadores que los utilicen en relación con laclientela y de forma habitual, las siguientes cantidades:1. 39,65 euros en caso de que el trabajador domine y utilice unsolo idioma.2. 19,89 euros mas por cada idioma que tenga que utilizar ysiempre que tenga dominio de los mismos.Artículo 12. Trabajo en formaciónDe todo contrato de trabajo en formación se dará conocimientoprevio a los representantes legales de los trabajadores.Al objeto de ayudar a la mejor formación de los productores quetengan estipulados contratos en formación (aprendizaje), facilitándoles

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!