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Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

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Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Número 119#b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos querealicen práctica en alternancia (FP y Universitarios) siendoobligatoria la firma del tutor, tanto en el contrato como en laCartilla Práctica, así como el visado de los representantes sindicalesde los trabajadores, establecido las características delos contratos de formación y en prácticas.De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto deTrabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, elpersonal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la realizaciónde cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitaciónprofesional. Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y losrepresentantes sindicales si los hubiese.Desde el día de la firma del presente convenio, las Centrales Sindicalesy Patronal firmantes se comprometen, a título individual oconjunto, a gestionar ante los organismos competentes los planes deformación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualificacióndel personal que se encuentren en el ámbito de aplicación delpresente convenio o que aspiren a su incorporación al mismo.La asistencia del trabajador a los cursos de formación continuaprogramados por la empresa (planes de formación de empresa) serávoluntaria. En el caso de no coincidencia horaria de la acción formativacon la jornada laboral, o bien de coincidencia parcial, la empresapodrá optar entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a lamitad del tiempo empleado en formación fuera de la jornada laboral,o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acciónformativa, para que la coincidencia con la jornada laboral diaria seacompleta. Aquellos trabajadores que se encuentren en situación deexcedencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor tendránderecho a asistir a la formación.Para la realización de cursos incluidos en planes de formacióncontinua sectorial de ámbito superior al de empresa, los trabajadorespodrán solicitar, con suficiente antelación, un permiso para la asistenciaa los mismos, siendo retribuido el 50% de las horas de duracióndel curso que realicen. Dicha compensación se hará efectiva dentrodel periodo de cuatro meses desde la fecha de finalización del curso.Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nuncainterfiera en el servicio del departamento al que esté adscrito el trabajador.A tal efecto las patronales FECOMA, APES y ACOMA y los sindicatosCCOO y UGT, firmantes del convenio, se reconocen capacidad atítulo individual o conjunto, para llevar a cabo todo lo relacionadocon la solicitud, implantación y desarrollo de los planes y accionesenumerada anteriormente, incluso la creación de una fundación ocualquier otra entidad que sea precisa para llevar a cabo el objeto deeste artículo.Quedan excluidas de la aplicación de este artículo aquellasempresas cuya implantación sea de ámbito superior provincial delpresente convenio.Artículo 54. ValidezEl presente convenio, aceptado por las partes, deberá ser presentadoante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro dentrode 15 días, a partir del momento en que las partes lo hayan firmadoy posterior remisión para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.Disposiciones adicionales para el presente convenioPRIMERA. Una vez firmado el convenio se creará una Comisión deEstudio, compuesta por las organizaciones empresariales participantesen la negociación del convenio y por las organizaciones sindicalesigualmente participantes en dicho convenio, los temas a tratar por estaComisión de Estudio serán los siguientes:– Jornada laboral.– Festivos.– Descanso semanal.– Tiempo de comida.SEGUNDA. La Comisión Paritaria del <strong>Convenio</strong> del Sector, se reuniráen un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio,al objeto de tomar la decisión oportuna sobre los temas que a continuaciónse relacionan, cuyos acuerdos se elevarán al SERCLA, para suvalidación e incorporación al texto del convenio:– Calendario laboral, al objeto de su conocimiento por los trabajadorescon un mes de antelación.– Plus de transporte.Disposición transitoria primeraDel presente <strong>Convenio</strong> Colectivo de Comercio se dará traslado alBOP, para su publicación.Disposición transitoria segundaLos trabajadores con 64 años o mas de edad y 10 años de antigüedaden la empresa, pertenecientes a los sectores II o III, que cesenvoluntariamente en la empresa, percibirán como indemnización, altiempo del cese a los 65 años de edad, tres mensualidades de salariobruto.Disposición transitoria terceraLos acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria a lo largo de lavigencia del <strong>Convenio</strong> Colectivo de Comercio <strong>2010</strong> se entenderánvalidos a los efectos de interpretación del <strong>Convenio</strong> Colectivo delComercio en General para Málaga y su provincia.Disposición transitoria cuartaLas modificaciones en los conceptos económicos de la regulaciónespecífica de cada sector se han realizado con el carácter de provisionalidadal que se refiere el artículo 18 del Texto de General Aplicacióndel <strong>Convenio</strong> Colectivo de Comercio de Málaga y su provincia.REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORESQUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIOSECTOR ICOMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO ALIMENTACION,ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACION, DETALLIS-TAS DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, ESTABLE-CIMIENTOS DE CONFITERIAS Y DESPACHOS DE HELADOSArtículo 1. Salario inicialLos salarios iniciales del personal afectado por este convenio,serán los que figuran como tales en la primera columna de la tablasalarial anexa a este convenio y servirán de base para el cálculo de losaumentos por antigüedad.Artículo 2. Plus de convenioQueda establecido un plus de convenio en la cuantía que para cadacategoría profesional se indica en la segunda columna de la tabla salarial.El mismo será percibido por los trabajadores, tanto en los díaslaborables como en los festivos, en las vacaciones anuales retribuidasy en las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios.Artículo 3. Plus de asistenciaLas empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades establecidasen la tabla salarial en concepto de plus de asistencia. El citado plusserá percibido por los trabajadores en el periodo de vacaciones anualesretribuidas, en la situación de IT, derivadas de accidente de trabajo yen las ausencias justificadas. No será devengado por los trabajadoresel citado plus en los periodos de ausencias al trabajo que obedezcan aenfermedad con baja o sin baja, ni en las ausencias injustificadas.

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