Número 119 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Página 11#mientos de solución de conflictos individuales en el seno del SistemaExtrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía(SERCLA), de conformidad con el artículo 2 del Reglamento que desarrollael Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema desolución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, de fecha20/04/2005 (BOJA 186, de 22/09/05).Dicha mediación, en consonancia con el artículo 3º de la mismanorma convencional, se producirá en aquellos conflictos individualesque tengan por objeto reclamaciones individuales de alguna de lasmaterias siguientes:1. Clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos deinferior o superior categoría.2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.3. Traslados y desplazamientos.4. Determinación del periodo de vacaciones.5. Discrepancias en materia de licencias, permisos y reduccionesde jornada, incluso los vinculados con el cuidado de hijos yfamiliares.6. Pretensiones retributivas o económicas derivadas directamentede las pretensiones enumeradas en los puntos anteriores.Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley de ProcedimientoLaboral, los procedimientos individuales que sean objetode conciliación mediación ante el SERCLA, tendrán la consideración deconciliación previa a la vía judicial, suspendiendo los plazos de caducidade interrumpiendo los de prescripción, aunque se dará por concluidosi han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdoo dictado laudo a no ser que las partes litigante dispongan lo contrarioexpresamente y de común acuerdo.Artículo 50. Cláusula de descuelgueAquellos centros de trabajo que atraviesan problemas económicos,podrán aplicar incrementos de salario inferiores a los establecidos eneste convenio, para ello debe existir acuerdo que autorice tal medidapor parte de la comisión paritaria del presente convenio, que determinaráasimismo la cuantía de la exoneración de incremento. La inaplicaciónde las condiciones salariales habrá de ser aprobada por laComisión Paritaria del presente convenio, sin cuyo acuerdo no seráposible aplicar tal cláusula.Las solicitudes de acogimiento a lo dispuesto en el presenteartículo, deberán realizarse en el plazo máximo de 30 días a partir dela publicación en el BOP de este convenio o la revisión para el 2.º año.Los requisitos necesarios y las condiciones para acogerse a la aplicaciónde lo dispuesto en el presente artículo son los siguientes:1.º Las empresas que aduzcan dificultades económicas, al objetode aplicar en algún centro de trabajo incrementos salarialesinferiores a los establecidos en este convenio, deberán acreditarlas siguientes circunstancias:a) Los resultados de las cuentas de explotación de los tres últimosaños, deben presentar pérdidas.b) No serán tenidos en cuenta los resultados económicos negativosderivados de políticas financieras o extraordinarias.c) La contabilidad de la empresa deberá ajustarse a lo establecidoen la legislación vigente.d) Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior,la empresa deberá aportar la documentación económica quela comisión paritaria considere necesaria para acreditar losresultados negativos de la cuenta de explotación del centrode trabajo.e) La solicitud de aplicación de la cláusula de descuelgue,deberá ir acompañada de un plan de viabilidad, que justifiqueel menor incremento salarial en base a una políticaempresarial que dé garantías de viabilidad futura de la actividaddel centro de trabajo.2.º Toda autorización que se otorgue por parte de la comisión paritariaen aplicación del presente artículo deberá atenerse al cumplimientode las condiciones siguientes:a) En ningún caso se autorizará un descenso de los salarios quevenían percibiendo. La aplicación de la cláusula de descuelguepodrá realizarse únicamente, en el sentido de aplicar unincremento inferior al que se establece en este convenio.b) Se solicitará informe de los representantes de los trabajadoresdel centro de trabajo afectado, al objeto de contrastar lasconsideraciones aducidas por la empresa.c) Se determinara en la autorización la proporción de incrementosalarial del que se exonera a la empresa, que podráser total o parcial, en función de las características que concurranen cada caso. Asimismo, se establecerán, si loshubiere, los criterios de aplicación diferencial de la medidaen los distintos niveles distributivos, en cuyo caso siempreserá a favor de los niveles inferiores.Artículo 51. Comisión paritariaLas partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos85.2,e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constituciónde una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resoluciónde los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con caráctergeneral del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento yen su caso, de la cláusula de descuelgue.La comisión paritaria estará integrada cuatro (4) miembros, dospor las centrales sindicales firmantes del <strong>Convenio</strong> Colectivo (uno porUGT y uno por CCOO) y dos representantes de las organizacionesempresariales firmantes del <strong>Convenio</strong> (uno por FECOMA y uno porACOMA). En el acto de su constitución, la Comisión paritaria, ensesión plenaria, elegirá un secretario.Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesoresocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia,quienes serán libremente designados por las partes.Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:1.º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibeel mandato correspondiente, en el tratamiento y solución decuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedansuscitarse en el ámbito de aplicación del presente conveniocolectivo.3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativay jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos quepuedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ellocon respecto a la aplicación e interpretación de los preceptosderivados del presente <strong>Convenio</strong> Colectivo. El sometimiento yresolución de una materia por la comisión Paritaria eximirá deltrámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Paritariaa lo largo de la vigencia del presente <strong>Convenio</strong>, se entenderánvalidos a los efectos de interpretación del <strong>Convenio</strong> Colectivodel Comercio en General para Málaga y su provincia.Artículo 52. Comisión negociadoraDurante la negociación colectiva del convenio general de <strong>comercio</strong>,desde la constitución de la mesa negociadora hasta la firma delconvenio, los componentes de la parte social dispondrán del tiemponecesario para mantener las reuniones de dicha negociación, de acuerdocon lo establecido en el artículo 9.2 de la LOLS.Artículo 53. Formación continuaLas empresas informarán a los Comités de Empresas o Delegadosde Personal sobre los planes de formación que se realicen en las mismas.Se constituirán Comisiones Paritarias de Formación Profesionaltanto a nivel de empresa como de sector, con las siguientes funciones:a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación,tanto internos como externos a la empresa, ya sean financiadoscon fondos públicos o privados.
Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Número 119#b) Definición de los contenidos formativos para los alumnos querealicen práctica en alternancia (FP y Universitarios) siendoobligatoria la firma del tutor, tanto en el contrato como en laCartilla Práctica, así como el visado de los representantes sindicalesde los trabajadores, establecido las características delos contratos de formación y en prácticas.De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto deTrabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, elpersonal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la realizaciónde cursos de perfeccionamiento, reconversión y capacitaciónprofesional. Ello se realizará de común acuerdo entre la empresa y losrepresentantes sindicales si los hubiese.Desde el día de la firma del presente convenio, las Centrales Sindicalesy Patronal firmantes se comprometen, a título individual oconjunto, a gestionar ante los organismos competentes los planes deformación y cualquier otra acción cuyo objeto sea la mejora y cualificacióndel personal que se encuentren en el ámbito de aplicación delpresente convenio o que aspiren a su incorporación al mismo.La asistencia del trabajador a los cursos de formación continuaprogramados por la empresa (planes de formación de empresa) serávoluntaria. En el caso de no coincidencia horaria de la acción formativacon la jornada laboral, o bien de coincidencia parcial, la empresapodrá optar entre ofrecer descanso compensatorio equivalente a lamitad del tiempo empleado en formación fuera de la jornada laboral,o bien modificar el horario laboral por el tiempo que dure la acciónformativa, para que la coincidencia con la jornada laboral diaria seacompleta. Aquellos trabajadores que se encuentren en situación deexcedencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor tendránderecho a asistir a la formación.Para la realización de cursos incluidos en planes de formacióncontinua sectorial de ámbito superior al de empresa, los trabajadorespodrán solicitar, con suficiente antelación, un permiso para la asistenciaa los mismos, siendo retribuido el 50% de las horas de duracióndel curso que realicen. Dicha compensación se hará efectiva dentrodel periodo de cuatro meses desde la fecha de finalización del curso.Este derecho se disfrutará una sola vez cada año, sin que nuncainterfiera en el servicio del departamento al que esté adscrito el trabajador.A tal efecto las patronales FECOMA, APES y ACOMA y los sindicatosCCOO y UGT, firmantes del convenio, se reconocen capacidad atítulo individual o conjunto, para llevar a cabo todo lo relacionadocon la solicitud, implantación y desarrollo de los planes y accionesenumerada anteriormente, incluso la creación de una fundación ocualquier otra entidad que sea precisa para llevar a cabo el objeto deeste artículo.Quedan excluidas de la aplicación de este artículo aquellasempresas cuya implantación sea de ámbito superior provincial delpresente convenio.Artículo 54. ValidezEl presente convenio, aceptado por las partes, deberá ser presentadoante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro dentrode 15 días, a partir del momento en que las partes lo hayan firmadoy posterior remisión para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.Disposiciones adicionales para el presente convenioPRIMERA. Una vez firmado el convenio se creará una Comisión deEstudio, compuesta por las organizaciones empresariales participantesen la negociación del convenio y por las organizaciones sindicalesigualmente participantes en dicho convenio, los temas a tratar por estaComisión de Estudio serán los siguientes:– Jornada laboral.– Festivos.– Descanso semanal.– Tiempo de comida.SEGUNDA. La Comisión Paritaria del <strong>Convenio</strong> del Sector, se reuniráen un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio,al objeto de tomar la decisión oportuna sobre los temas que a continuaciónse relacionan, cuyos acuerdos se elevarán al SERCLA, para suvalidación e incorporación al texto del convenio:– Calendario laboral, al objeto de su conocimiento por los trabajadorescon un mes de antelación.– Plus de transporte.Disposición transitoria primeraDel presente <strong>Convenio</strong> Colectivo de Comercio se dará traslado alBOP, para su publicación.Disposición transitoria segundaLos trabajadores con 64 años o mas de edad y 10 años de antigüedaden la empresa, pertenecientes a los sectores II o III, que cesenvoluntariamente en la empresa, percibirán como indemnización, altiempo del cese a los 65 años de edad, tres mensualidades de salariobruto.Disposición transitoria terceraLos acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria a lo largo de lavigencia del <strong>Convenio</strong> Colectivo de Comercio <strong>2010</strong> se entenderánvalidos a los efectos de interpretación del <strong>Convenio</strong> Colectivo delComercio en General para Málaga y su provincia.Disposición transitoria cuartaLas modificaciones en los conceptos económicos de la regulaciónespecífica de cada sector se han realizado con el carácter de provisionalidadal que se refiere el artículo 18 del Texto de General Aplicacióndel <strong>Convenio</strong> Colectivo de Comercio de Málaga y su provincia.REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORESQUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIOSECTOR ICOMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO ALIMENTACION,ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACION, DETALLIS-TAS DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, ESTABLE-CIMIENTOS DE CONFITERIAS Y DESPACHOS DE HELADOSArtículo 1. Salario inicialLos salarios iniciales del personal afectado por este convenio,serán los que figuran como tales en la primera columna de la tablasalarial anexa a este convenio y servirán de base para el cálculo de losaumentos por antigüedad.Artículo 2. Plus de convenioQueda establecido un plus de convenio en la cuantía que para cadacategoría profesional se indica en la segunda columna de la tabla salarial.El mismo será percibido por los trabajadores, tanto en los díaslaborables como en los festivos, en las vacaciones anuales retribuidasy en las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y beneficios.Artículo 3. Plus de asistenciaLas empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades establecidasen la tabla salarial en concepto de plus de asistencia. El citado plusserá percibido por los trabajadores en el periodo de vacaciones anualesretribuidas, en la situación de IT, derivadas de accidente de trabajo yen las ausencias justificadas. No será devengado por los trabajadoresel citado plus en los periodos de ausencias al trabajo que obedezcan aenfermedad con baja o sin baja, ni en las ausencias injustificadas.