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Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

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Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Número 119#Artículo 43. Subrogación por cambio de concesión administrativaLos efectos que para la sucesión de empresas establece el artículo44 del Estatuto de los Trabajadores, serán de aplicación en todos susextremos para los casos de cambio de empresa por concesión administrativaque se produzcan en el ámbito de este convenio.Artículo 44. Complemento personal (antes antigüedad)Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear uncomplemento personal que sustituya a la denominada antigüedad. Noobstante, para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso deadquisición por los trabajadores y ante la necesidad de matizar laforma de dicha modificación, se acuerda por ambas partes ajustarse alas siguientes normas:a) Todo el personal que al 1 de enero de 1996, figura en plantillade las empresas afectadas por este convenio y que percibieranen dicha fecha cantidades derivadas de la modificada antigüedad,dicha cuantía se les consolidará como complemento personal(adpersonam), en el salario convenio, cuya naturalezatiene a partir de esta fecha, formando también parte de laspagas extraordinarias y este complemento no será absorbibleni compensable y cotizable a la Seguridad Social, sufriendo ensu día los incrementos correspondientes al salario convenio delque desde este momento forman parte.b) Todos aquellos trabajadores en curso de adquisición de unnuevo tramo de antigüedad (trienio o cuatrienio), que hayacomenzado a devengarse antes del 1 de enero de 1996, consolidaránen su día dicho nuevo tramo, y por tanto el complementopersonal (ad personam) citado en el apartado a) anterior,se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente aeste nuevo tramo.c) Los trabajadores cuya antigüedad no haya sobrepasado el 15%del salario base o salario inicial, seguirán percibiendo losaumentos periódicos derivadas de la modificada antigüedad,trienios o cuatrienios previstos en los distintos subsectores,hasta el referido 15%, no obstante el referido porcentaje podráser sobrepasado al objeto de consolidar un nuevo tramo, siempreque este haya comenzado a devengarse con anterioridad al1 de enero de 1996.d) Los trabajadores que ingresen en la empresa a partir de lafirma del presente convenio, o los que hayan ingresado conposterioridad al 31 de diciembre de 1995, percibirán un complementopersonal (ad personam), que se establece en lassiguientes cuantías:– 19,48 € mensuales, a los 4 años de permanencia en laempresa.– 38,97 € mensuales, a los 8 años de permanencia en laempresa.– 58,45 € mensuales, a los 12 años de permanencia en laempresa.Los valores de los referidos complementos personales (ad personam),contemplados en los apartados anteriores sufrirán los incrementossalariales previstos en el artículo 18 (aumento salarial) y se devengarántanto en las mensualidades, como en las pagas extraordinarias ytendrán el carácter de incompensables, inadsorbibles y cotizables a laSeguridad Social.Artículo 45. Promoción económicaLos trabajadores con 60 o más años de edad y con 10 años deantigüedad, que cesen voluntariamente en la empresa, percibiráncomo indemnización, al tiempo del cese, una de las siguientes cantidades:– Cese a los 60 años de edad, 8 mensualidades de salario bruto.– Cese a los 61 años de edad, 7 mensualidades de salario bruto.– Cese a los 62 años de edad, 6 mensualidades de salario bruto.– Cese a los 63 años de edad, 4 mensualidades de salario bruto.– Cese a los 64 años de edad, 3 mensualidades de salario bruto.Este artículo es de aplicación a lo trabajadores de los sectores II,III, IV, V y VI, y siendo, asimismo de aplicación a las empresas delgrupo I de menos de siete trabajadores.Artículo 46. Grupos profesionalesEn la determinación de los grupos profesionales así como en todolo relativo a la clasificación profesional, se estará a lo que en su día sepueda acordar a nivel de todo el Estado para el sector de <strong>comercio</strong>,total o parcial, dejando por tanto claro que de producirse dicho acuerdoserá de aplicación inmediata, una vez publicado, en el ámbito delpresente convenio.Para la equiparación salarial de las categorías del <strong>Convenio</strong> Generaldel Comercio para la provincia de Málaga, se acordará dicha equiparaciónen el seno de su Comisión Paritaria, integrada por 4 vocalesde la representación empresarial (2 de FECOMA y 2 de ACOMA) y 4 delos sindicatos firmantes (2 de UGT y 2 de CC.OO.)Artículo 47. Régimen disciplinarioLos trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de laempresa de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, artículos 12 a19 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, suscritoel 8 de febrero y 5 de marzo (BOE número 86, de 9 de abril de1996), y ello no obstante la derogación actual de la referida normativa.En el supuesto de que se produjese en el marco de la negociacióncolectiva nacional un acuerdo que estableciese un nuevo régimen disciplinario,este sustituirá automáticamente al inicialmente reseñado.Artículo 48. Adhesión al Acuerdo sobre solución extrajudicial deconflictos laborales (ASEC), nacional y autonómico1. Con fecha de 25 de enero de 1.996, las organizaciones sindicales,Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y UniónGeneral de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizacionesempresariales, Confederación Española de OrganizacionesEmpresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña yMediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el “Acuerdo sobresolución extrajudicial de conflictos laborales” (ASEC).2. El artículo 31.3 de este declara que “la aplicabilidad del Acuerdoen cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo, seproducirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadoresy los empresarios, o sus organizaciones representativas, conlegitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscribanel instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con loprevisto en el Reglamento de aplicación”.3. En el desarrollo del texto citado, el artículo 4.2 a) del Reglamentode aplicación del ASEC, incluye como uno de los instrumentosde ratificación o adhesión del mismo el “acuerdo sobre materias concretas,al amparo del artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresarialesy sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorialcorrespondiente”.4. En aplicación de los indicados preceptos, y de conformidad conel artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,las partes firmantes de este convenio, que acreditan disponerde la representatividad exigida por la Ley, por haber cumplido losrequisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamientoalguno el “Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictoslaborales”, así como su Reglamento de aplicación (BOE número 34,de 8 de febrero 1996), vinculando , en consecuencia, a la totalidad delos trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcionalque representan.5. Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos demediación y arbitraje establecidos por el Sistema Extrajudicial deResolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA.Artículo 49. Adhesión al SERCLA en los conflictos individualesCon la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento detodas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito a los procedi-

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