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Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

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Número 119 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Página 11#mientos de solución de conflictos individuales en el seno del SistemaExtrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía(SERCLA), de conformidad con el artículo 2 del Reglamento que desarrollael Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema desolución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, de fecha20/04/2005 (BOJA 186, de 22/09/05).Dicha mediación, en consonancia con el artículo 3º de la mismanorma convencional, se producirá en aquellos conflictos individualesque tengan por objeto reclamaciones individuales de alguna de lasmaterias siguientes:1. Clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos deinferior o superior categoría.2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.3. Traslados y desplazamientos.4. Determinación del periodo de vacaciones.5. Discrepancias en materia de licencias, permisos y reduccionesde jornada, incluso los vinculados con el cuidado de hijos yfamiliares.6. Pretensiones retributivas o económicas derivadas directamentede las pretensiones enumeradas en los puntos anteriores.Asimismo, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley de ProcedimientoLaboral, los procedimientos individuales que sean objetode conciliación mediación ante el SERCLA, tendrán la consideración deconciliación previa a la vía judicial, suspendiendo los plazos de caducidade interrumpiendo los de prescripción, aunque se dará por concluidosi han transcurrido 20 días hábiles sin haberse alcanzado acuerdoo dictado laudo a no ser que las partes litigante dispongan lo contrarioexpresamente y de común acuerdo.Artículo 50. Cláusula de descuelgueAquellos centros de trabajo que atraviesan problemas económicos,podrán aplicar incrementos de salario inferiores a los establecidos eneste convenio, para ello debe existir acuerdo que autorice tal medidapor parte de la comisión paritaria del presente convenio, que determinaráasimismo la cuantía de la exoneración de incremento. La inaplicaciónde las condiciones salariales habrá de ser aprobada por laComisión Paritaria del presente convenio, sin cuyo acuerdo no seráposible aplicar tal cláusula.Las solicitudes de acogimiento a lo dispuesto en el presenteartículo, deberán realizarse en el plazo máximo de 30 días a partir dela publicación en el BOP de este convenio o la revisión para el 2.º año.Los requisitos necesarios y las condiciones para acogerse a la aplicaciónde lo dispuesto en el presente artículo son los siguientes:1.º Las empresas que aduzcan dificultades económicas, al objetode aplicar en algún centro de trabajo incrementos salarialesinferiores a los establecidos en este convenio, deberán acreditarlas siguientes circunstancias:a) Los resultados de las cuentas de explotación de los tres últimosaños, deben presentar pérdidas.b) No serán tenidos en cuenta los resultados económicos negativosderivados de políticas financieras o extraordinarias.c) La contabilidad de la empresa deberá ajustarse a lo establecidoen la legislación vigente.d) Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior,la empresa deberá aportar la documentación económica quela comisión paritaria considere necesaria para acreditar losresultados negativos de la cuenta de explotación del centrode trabajo.e) La solicitud de aplicación de la cláusula de descuelgue,deberá ir acompañada de un plan de viabilidad, que justifiqueel menor incremento salarial en base a una políticaempresarial que dé garantías de viabilidad futura de la actividaddel centro de trabajo.2.º Toda autorización que se otorgue por parte de la comisión paritariaen aplicación del presente artículo deberá atenerse al cumplimientode las condiciones siguientes:a) En ningún caso se autorizará un descenso de los salarios quevenían percibiendo. La aplicación de la cláusula de descuelguepodrá realizarse únicamente, en el sentido de aplicar unincremento inferior al que se establece en este convenio.b) Se solicitará informe de los representantes de los trabajadoresdel centro de trabajo afectado, al objeto de contrastar lasconsideraciones aducidas por la empresa.c) Se determinara en la autorización la proporción de incrementosalarial del que se exonera a la empresa, que podráser total o parcial, en función de las características que concurranen cada caso. Asimismo, se establecerán, si loshubiere, los criterios de aplicación diferencial de la medidaen los distintos niveles distributivos, en cuyo caso siempreserá a favor de los niveles inferiores.Artículo 51. Comisión paritariaLas partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos85.2,e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constituciónde una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resoluciónde los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con caráctergeneral del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento yen su caso, de la cláusula de descuelgue.La comisión paritaria estará integrada cuatro (4) miembros, dospor las centrales sindicales firmantes del <strong>Convenio</strong> Colectivo (uno porUGT y uno por CCOO) y dos representantes de las organizacionesempresariales firmantes del <strong>Convenio</strong> (uno por FECOMA y uno porACOMA). En el acto de su constitución, la Comisión paritaria, ensesión plenaria, elegirá un secretario.Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesoresocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia,quienes serán libremente designados por las partes.Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:1.º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibeel mandato correspondiente, en el tratamiento y solución decuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedansuscitarse en el ámbito de aplicación del presente conveniocolectivo.3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativay jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos quepuedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ellocon respecto a la aplicación e interpretación de los preceptosderivados del presente <strong>Convenio</strong> Colectivo. El sometimiento yresolución de una materia por la comisión Paritaria eximirá deltrámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Paritariaa lo largo de la vigencia del presente <strong>Convenio</strong>, se entenderánvalidos a los efectos de interpretación del <strong>Convenio</strong> Colectivodel Comercio en General para Málaga y su provincia.Artículo 52. Comisión negociadoraDurante la negociación colectiva del convenio general de <strong>comercio</strong>,desde la constitución de la mesa negociadora hasta la firma delconvenio, los componentes de la parte social dispondrán del tiemponecesario para mantener las reuniones de dicha negociación, de acuerdocon lo establecido en el artículo 9.2 de la LOLS.Artículo 53. Formación continuaLas empresas informarán a los Comités de Empresas o Delegadosde Personal sobre los planes de formación que se realicen en las mismas.Se constituirán Comisiones Paritarias de Formación Profesionaltanto a nivel de empresa como de sector, con las siguientes funciones:a) Planificación, negociación y gestión de cursos de formación,tanto internos como externos a la empresa, ya sean financiadoscon fondos públicos o privados.

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