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Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

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Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Número 119#Artículo 21. Descuentos en comprasLas empresas descontarán del precio de sus artículos el 20% a sustrabajadores, siempre que el margen comercial lo permita, respetándoselas condiciones más beneficiosas que sobre este extremo tuvieranestablecidas las empresas.REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS SUBSECTORESQUE AFECTA AL PRESENTE CONVENIOSECTOR IVSE COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DEL MUEBLE,TANTO EN MADERA COMO DEL METAL, DERIVADOS Y AFINES.Artículo 1. Complemento personal (antes antigüedad)A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de los Trabajadores,la acumulación de los incrementos por antigüedad nopodrá, en ningún caso, suponer más del 10% del salario base a los 5años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, comomáximo, a los 25 años o más. Estos incrementos siempre se calcularánsobre el salario base, consistiendo en el abono de cuatrienios al7%, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 44 deltexto de general aplicación.El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecidoen el artículo 44 del texto de general aplicación.Artículo 2. Dietas por desplazamientoCuando por necesidades del servicio el trabajador deba desplazarsefuera de su residencia habitual y permanecer durante las horas decomida fuera, percibirá la cantidad de 20,72 euros, por concepto demedia dieta; en los demás casos percibirá una dieta completa por unimporte de 81,88 euros.Artículo 3. Plus de transporteEn concepto de plus de transporte los productores percibirán lascantidades que para cada categoría profesional se especifican en lasegunda columna de la tabla de salarios. El plus de transporte seráabonado por los días realmente trabajados. De acuerdo con lo prescritosobre la ordenación de salario, no computándose para cotización ala Seguridad Social, por excepción este plus carece de consideraciónlegal de salario, se percibirá cuando el trabajador se encuentre ensituación de baja por accidente de trabajo, igualmente en el mes devacaciones, por un total de 25 días como bolsa de vacaciones.Artículo 4. Reposición de prendas de trabajoTodos los trabajadores afectados por el presente convenio percibiránuna cantidad anual en cuantía de 666,48 euros, a abonar por laempresa del 15 al 30 de abril de cada año. Esta cantidad carece de laconsideración legal de salario.Artículo 5. Indemnización por ITEn caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidentedebidamente acreditada por la Seguridad Social, del personal comprendidoen el régimen de asistencia a la misma, la empresa completarálas prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribucionesy por límite de 18 meses.Artículo 6. Ayuda escolar, guardería y minusvalíaAYUDA ESCOLAR: Las empresas abonarán a su personal que tenganhijos de edad comprendida entre los 3 y 16 años, una ayuda anual de152,49 euros, por hijos que reúnan dichas condiciones. Será requisitopara que los trabajadores cobren la anualidad, que la soliciten en elmes de agosto de cada año y efectuándose el pago cuando se acreditehaber matriculado en centro de enseñanza de cualquier clase. No sepodrá reclamar ayuda por hijos que se encuentren trabajando.AYUDA GUARDERÍA: Igualmente se fija una ayuda anual para guarderíaen beneficio de aquellos trabajadores con hijos menores de 3años en cuantía de 52,89 euros, que deberá solicitarse igualmente enel mes de agosto, y efectuándose el pago cuando se acredite estar inscritoen una guardería o jardín de infancia.AYUDA A MINUSVALÍAS: Se fija una ayuda mensual por hijo que notrabaje, disminuido física o psíquicamente, reconocida tal por el INSS,en la cuantía de 68,31 euros.Artículo 7. Horas extraordinariasLas horas de trabajo que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria,mediando la preceptiva autorización de la Delegación de Trabajo,se retribuirán para el personal indistintamente, de acuerdo con loque por este concepto se fija en el anexo 1, con un incremento del100%.Artículo 8. Jornada laboralLa jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado,con un máximo de 8 horas diarias.Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39horas semanales.Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguientemediaran como mínimo 12 horas.En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una interrupciónmínima de dos horas y cuatro como máximo.Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de serviciosno superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia,realizarán su jornada en un solo turno.La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarseen dos turnos cada jornada.Se respetaran y mantendrán los derechos adquiridos por los trabajadores,así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutandosin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.Artículo 9. RegulaciónComo consecuencia de haberse decretado la suspensión temporalde las relaciones laborales por expedientes de regulación de empleo,las empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador la diferenciaexistente entre la prestación que perciba de la Seguridad Social y elsueldo mensual establecido en el presente convenio.Artículo 10. Indemnización por fallecimientoEn caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora, al servicioactivo de una empresa, ésta abonará al cónyuge o descendientes queconviva con él una indemnización, por una sola vez, de 1.176,13euros.Artículo 11. Cuota sindical, finiquitos y cesesLos trabajadores, en forma voluntaria y mediante carta a la empresa,podrán solicitar que al efectuar el cobro de sus percepciones, laretención de la cuota sindical, indicando cuantía y sección sindical aque pertenecen. La sección sindical comunicará al empresario el trabajadorde la misma empresa que recogerá el importe de las cuotas paraentregarlas a su central correspondiente. Esta obligación por parte delas empresas cesará automáticamente cuando ninguno de sus trabajadoresque actualmente se encuentren en sus respectivas nóminas concualquier clasificación, no comuniquen su deseo mediante la cartaindicada, fehaciente, antes de transcurrir sesenta días naturales a lavigencia de este convenio o publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darseconocimiento simultáneo al afectado y al comité de empresa o delegadode personal, procedimiento de igual forma en lo relativo a las notificacionesen caso de sanciones o ceses voluntarios.Artículo 12. Derechos de asambleaLas empresas que cuenten en sus instalaciones con lugares idóneosy apropiados para celebrar reuniones o asambleas, adoptarán lasmedidas necesarias para permitir las de sus trabajadores, previa notificacióncon 48 horas de anticipación. En las mismas solo podrán intervenirlos afectos a la plantilla y un representante de la central sindical.

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