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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126504III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN<strong>18712</strong> R<strong>es</strong>olución de 15 de noviembre de <strong>2011</strong>, de la Dirección General de Trabajo,por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de la empr<strong>es</strong>a CorporaciónRTVE.Visto el texto del I Convenio colectivo de la empr<strong>es</strong>a Corporación RTVE (código deConvenio número 9010058201<strong>2011</strong>), que fue suscrito con fecha 4 de octubre de <strong>2011</strong>, deuna parte, por los d<strong>es</strong>ignados por la Dirección de dicha Corporación, en repr<strong>es</strong>entaciónde la misma, y de otra, por las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de CC.OO., UGT y USO, enrepr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>, y de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 90,apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, texto refundido aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo r<strong>es</strong>uelve:Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el corr<strong>es</strong>pondiente Registrode convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medioselectrónicos de <strong>es</strong>te Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 15 de noviembre de <strong>2011</strong>.–El Director General de Trabajo, Raúl Ri<strong>es</strong>coRoche.I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN RTVECAPÍTULO INormas general<strong>es</strong>Artículo 1. Ámbito de aplicación.Ámbito funcionalEl pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo, regula las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> entre la CorporaciónRTVE (en adelante, CRTVE) y sus trabajador<strong>es</strong>, y cualquier otra empr<strong>es</strong>a filial de éstasque exista o pueda existir en un futuro, configurándose todas ellas como una unidad deempr<strong>es</strong>a.Ámbito territorialEl pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo tiene como ámbito territorial el <strong>es</strong>tatal, aplicándose atodos los centros de trabajo actual<strong>es</strong> y delegacion<strong>es</strong> informativas en el Estado <strong>es</strong>pañol.También se aplicará a todos los futuros centros o empr<strong>es</strong>as que pudieran crearse conposterioridad a la firma de <strong>es</strong>te convenio en dicho ámbito geográfico.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126505Ámbito personalSe entiende que son trabajador<strong>es</strong> de CRTVE todas aquellas personas vinculadas a lamisma a través de un contrato de carácter laboral (se excluyen los laboral<strong>es</strong> artísticos,civil<strong>es</strong> y mercantil<strong>es</strong> y todos los relacionados en el art. 2 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>).En particular, quedan expr<strong>es</strong>amente excluidos del ámbito de aplicación de <strong>es</strong>teconvenio:1. El personal que pr<strong>es</strong>ta servicios por cuenta de empr<strong>es</strong>as que tengan suscritoscontratos de obras o servicios con CRTVE aunque las actividad<strong>es</strong> de dicho personal sed<strong>es</strong>arrollen en <strong>es</strong>tos centros de trabajo.2. Los prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> cuya relación con CRTVE se derive de la aceptación de unaminuta y los autónomos dependient<strong>es</strong>.3. Los colaborador<strong>es</strong> literarios, científicos, docent<strong>es</strong>, musical<strong>es</strong>, deportivos,informativos y cultural<strong>es</strong> de cualquier otra <strong>es</strong>pecialidad, en cuya pr<strong>es</strong>tación de serviciosno concurran las características típicas de una relación laboral por cuenta ajena.4. Personal de alta dirección comprendidos en el art. 2.1 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong> y el personal directivo.5. Los prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de alta o <strong>es</strong>pecial cualificación. Su relación se regirá por lascláusulas de sus contratos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación laboralprocedente. El número máximo de contratos simultáneamente acogidos a <strong>es</strong>ta modalidadno podrá exceder de 25.6. El personal facultativo, técnico o científico cuyas funcion<strong>es</strong> a d<strong>es</strong>arrollar no <strong>es</strong>téncontempladas dentro de las categorías existent<strong>es</strong> en el pr<strong>es</strong>ente convenio, que searequerido para un trabajo de <strong>es</strong>tudio o servicio determinado, concreto y de duracióndeterminada.Artículo 2. Ámbito temporal.A salvo de las vigencias <strong>es</strong>pecíficas que se pactan para determinadas materias en ladisposición transitoria octava, con carácter general el pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo seconsidera vigente d<strong>es</strong>de el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, fechaen que finalizará su vigencia, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las part<strong>es</strong> conuna antelación mínima de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> sobre la fecha prevista para su término.En caso de no ser denunciado, el convenio quedará automáticamente prorrogado porperíodos anual<strong>es</strong>, hasta que sea sustituido por otro nuevo, siguiendo en vigor tanto lasclausulas normativas como las obligacional<strong>es</strong>.Las part<strong>es</strong> se comprometen a constituir la m<strong>es</strong>a negociadora e iniciar lasnegociacion<strong>es</strong> del siguiente convenio colectivo dentro del m<strong>es</strong> posterior a la mencionadadenuncia del convenio colectivo por una de las part<strong>es</strong>. Las part<strong>es</strong> se obligan a negociarde buena fe.Artículo 3. Cláusula de vinculación a la totalidad.Las condicion<strong>es</strong> pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de suaplicación serán consideradas globalmente.En el supu<strong>es</strong>to de que la jurisdicción laboral, en uso de sus facultad<strong>es</strong>, r<strong>es</strong>olvieradejar sin efecto alguna de las cláusulas <strong>es</strong>encial<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo, éstedeberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las part<strong>es</strong> así lorequiere expr<strong>es</strong>amente.Artículo 4. Comisión mixta de interpretación, vigilancia y aplicación del conveniocolectivo.Se crea una comisión mixta como órgano de interpretación, vigilancia y d<strong>es</strong>arrollo delpr<strong>es</strong>ente convenio.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265141.1.2 Menos de 2 años: en proporción al tiempo trabajado, considerando comofecha fin para realizar el cálculo la de pr<strong>es</strong>entación de solicitud<strong>es</strong>.1.2 Pu<strong>es</strong>to coincidente: hasta 18 puntos.1.2.1 Más de 2 años: 18 puntos.1.2.2 Menos de 2 años: En proporción al tiempo trabajado, considerando comofecha fin para realizar el cálculo la de pr<strong>es</strong>entación de solicitud<strong>es</strong>.2. Factor<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> y de arraigo en el d<strong>es</strong>tino solicitado: (máximo 20 puntos)2.1 Motivos personal<strong>es</strong>/familiar<strong>es</strong>: Hasta 12 puntos.2.1.1 Enfermedad del solicitante o enfermedad / dependencia de familiar<strong>es</strong> hastasegundo grado de consanguinidad o afinidad: valorable según as<strong>es</strong>oramiento (prevencióny salud laboral CRTVE, ): hasta 5 puntos.2.1.2 Agrupación familiar. Traslado de cónyuge o pareja de hecho. Divorcio /separación. Hasta 5 puntos.2.1.3 Formación, continuación <strong>es</strong>tudios relacionados con cometidos de lascategorías laboral<strong>es</strong> CRTVE: hasta 2 puntos.2.2. Arraigo a zona geográfica: hasta 7 puntos.2.2.1 Vinculación geográfica (cultural, lingüística, origen, ): Hasta 5 puntos.2.2.2 R<strong>es</strong>idencia habitual o anterior: 2 puntos.2.3. Otros: 1 punto.Grupos II y III: Para los perfil<strong>es</strong> de las categorías de los grupos II y III, en el traslado,el cómputo de valoración de los factor<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> y de arraigo en el d<strong>es</strong>tino solicitado,sobre el total de la valoración será de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:1. Factor<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> y de arraigo en el d<strong>es</strong>tino solicitado: (máximo 20 puntos)1.1 Motivos personal<strong>es</strong>/familiar<strong>es</strong>: hasta 12 puntos.1.1.1 Enfermedad del solicitante o enfermedad/dependencia de familiar<strong>es</strong> hastasegundo grado de consanguinidad o afinidad: valorable según as<strong>es</strong>oramiento (prevencióny salud laboral CRTVE, …): hasta 5 puntos.1.1.2 Agrupación familiar. Traslado de cónyuge o pareja de hecho. Divorcio /separación. Hasta 5 puntos.1.1.3 Formación, continuación <strong>es</strong>tudios relacionados con cometidos de lascategorías laboral<strong>es</strong> CRTVE: hasta 2 puntos.1.2 Arraigo a zona geográfica: hasta 7 puntos.1.2.1 Vinculación geográfica (cultural, lingüística, origen, ): hasta 5 puntos.1.2.2 R<strong>es</strong>idencia habitual o anterior: 2 puntos.1.2.3 Otros: 1 punto.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265155.2 Registro de traslados.Para que pueda ser valorada la antigüedad en el registro de traslados, será requisitoimpr<strong>es</strong>cindible llevar a cabo la oportuna inscripción. Dicha solicitud podrá ser instada encualquier momento, cumplimentando para ello el corr<strong>es</strong>pondiente modelo, conindependencia de que en <strong>es</strong>e momento se haya anunciado o no pu<strong>es</strong>tos para suprovisión.Del mismo modo podrá solicitarse la participación en proc<strong>es</strong>o de traslados, en lostérminos d<strong>es</strong>critos en el artículo anterior, aunque el candidato no se encuentre inscrito enel registro de traslados. En <strong>es</strong>te caso no se valorará la antigüedad por tal concepto.Sin embargo, todos los inscritos en el registro tendrán que solicitar expr<strong>es</strong>amente suparticipación en un proc<strong>es</strong>o concreto de traslado, sin que la simple inscripción en elregistro genere en <strong>es</strong>te sentido, ningún derecho.Las solicitud<strong>es</strong> registradas tendrán una vigencia de un año, a contar d<strong>es</strong>de el díaprimero del m<strong>es</strong> siguiente en que sean enviadas.Las renovacion<strong>es</strong> de las solicitud<strong>es</strong> deberán realizarse en los tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> anterior<strong>es</strong> alcumplimiento del plazo; en caso contrario perderá su derecho.Asimismo, en el supu<strong>es</strong>to de no continuar inter<strong>es</strong>ado en la misma, deberá anularse lasolicitud mediante comunicación <strong>es</strong>crita.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265181. Antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 2 puntos por cada año de antigüedad, hasta unmáximo de 12 puntos.2. D<strong>es</strong>tino geográfico coincidente con el de la plaza a ocupar: 5 puntos.3. Antigüedad en grupo prof<strong>es</strong>ional inferior y misma familia: 2 puntos por cada año,con un máximo de 10 puntos.4. Antigüedad en grupo prof<strong>es</strong>ional inferior y distinta familia: 2 puntos por cada año,con un máximo de 6 puntos.5. Antigüedad en el mismo grupo prof<strong>es</strong>ional: 2 puntos por cada año, con un máximode 6 puntos.Deberán acreditarse al menos 750 días de pr<strong>es</strong>tación reconocida en CRTVE durantelos últimos 4 años, contados hasta el inicio del proc<strong>es</strong>o selectivo, para que operen lasprimas, anteriormente señaladas.Esta bonificación operará siempre que la nota obtenida en la prueba realizada hayaalcanzado o superado los 50 puntos sobre 100.Una vez aplicadas <strong>es</strong>tas bonificacion<strong>es</strong>, si proceden, el pu<strong>es</strong>to/s recaerá en aquelloscandidatos que habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre untotal de 100, hubieran alcanzado más puntuación.En caso de no existir ningún candidato que cumpla <strong>es</strong>tas exigencias, el pu<strong>es</strong>to, en<strong>es</strong>ta fase, se declarará d<strong>es</strong>ierto, y pasará a la fase siguiente.Como principio general interpretativo del sistema de provisión de pu<strong>es</strong>tos de trabajo,para sustituir al personal que, tras un proc<strong>es</strong>o selectivo, renuncie al pu<strong>es</strong>to de trabajo ono supere el periodo de prueba, se procederá al llamamiento de la siguiente persona quehabiendo aprobado tenga mayor puntuación. Las listas de puntuacion<strong>es</strong> obtenidas en <strong>es</strong>eproc<strong>es</strong>o selectivo serán válidas durante un plazo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> tras la fecha depublicación de las puntuacion<strong>es</strong> definitivas.Los casos en los que se produzca un empate se r<strong>es</strong>olverán a través de sorteo.Artículo 18. Ingr<strong>es</strong>o.Los pu<strong>es</strong>tos de trabajo que se pretendan cubrir mediante personal de nuevo ingr<strong>es</strong>o,serán publicados de acuerdo con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 12.3.En la convocatoria corr<strong>es</strong>pondiente se <strong>es</strong>tablecerán el tipo de pruebas y/o entrevistasa través de las cual<strong>es</strong> se vaya a realizar el proc<strong>es</strong>o selectivo, que en todo caso <strong>es</strong>tarábasado en criterios objetivos.Artículo 19. Contratación directa.En el caso de que el o los pu<strong>es</strong>tos convocados hubieran quedado d<strong>es</strong>iertos seprocederá a la contratación directa por parte de la Empr<strong>es</strong>a, tras informar a la comisiónde empleo.Artículo 20. Efectos del traslado, la promoción, la reconversión/cambio de categoría y elconcurso oposición r<strong>es</strong>tringido.El plazo para la incorporación a la plaza será el señalado en el anuncio-convocatoriade la misma. Sólo por motivos familiar<strong>es</strong> u organizativos debidamente justificados podráextenderse a un plazo superior.Para el personal vinculado laboralmente con CRTVE, una vez notificada a la comisiónde empleo la obtención de alguna de las plazas a las que opte, conllevará la obligaciónirrenunciable de su aceptación.Para la asignación de los d<strong>es</strong>tinos geográficos definitivos se procederá según elorden de la puntuación obtenida, de mayor a menor.Dicha prelación operará en lo que r<strong>es</strong>pecta a los d<strong>es</strong>tinos geográficos. Ladeterminación de la unidad funcional corr<strong>es</strong>ponderá a la empr<strong>es</strong>a, salvo que se hubiera<strong>es</strong>pecificado en la convocatoria de la plaza.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126519En los supu<strong>es</strong>tos de reconversión prof<strong>es</strong>ional no se aplicarán las normas sobreprovisión de plazas en la CRTVE que <strong>es</strong>tablece el pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo. Laasignación de nueva categoría concreta se efectuará en colaboración con losRepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> unitarios del personal, atendiendo en lo posible las aspiracion<strong>es</strong> de cadaafectado.Artículo 21. Adaptación al pu<strong>es</strong>to de trabajo del personal con capacidad disminuida.El trabajador que, por tener su capacidad física o psíquica disminuida, no se halle ensituación de pr<strong>es</strong>tar el rendimiento normal de su categoría prof<strong>es</strong>ional podrá ser d<strong>es</strong>tinadoa pu<strong>es</strong>to de trabajo adecuado a su capacidad disminuida, mientras ésta persista,conservando el derecho a las retribucion<strong>es</strong> de la categoría de procedencia. Sobre <strong>es</strong>tamedida serán oídos la repr<strong>es</strong>entación del personal y el servicio médico de CRTVE.Lo dispu<strong>es</strong>to en el punto anterior no será de aplicación a los cantor<strong>es</strong> del coro deCRTVE. En los casos en que el director del coro <strong>es</strong>timase que alguno de sus component<strong>es</strong>se vea afectado por una disminución de las facultad<strong>es</strong> físicas, de tal grado que leincapacite para la pr<strong>es</strong>tación idónea de sus funcion<strong>es</strong>, lo pondrá en conocimiento de ladirección de CRTVE, que ordenará la constitución de un tribunal, el cual, previas laspruebas pertinent<strong>es</strong>, emitirá informe sobre la aptitud prof<strong>es</strong>ional del examinado.El tribunal a que hace referencia el número anterior <strong>es</strong>tará constituido por cincomiembros, de los cual<strong>es</strong> dos, como mínimo, serán elegidos por los component<strong>es</strong> del coro,de entre los pertenecient<strong>es</strong> a la misma cuerda del cantor del coro que ha de serexaminado.CRTVE acordará la baja definitiva en el coro de aquellos cantor<strong>es</strong> considerados noaptos por el tribunal. En <strong>es</strong>te supu<strong>es</strong>to el cantor del coro podrá optar entre causar baja enCRTVE, previo abono de una indemnización equivalente a dos mensualidad<strong>es</strong> actual<strong>es</strong>por cada año de servicio o fracción, o, en su caso, ser d<strong>es</strong>tinado a un pu<strong>es</strong>to de trabajodel modo que se determina en el apartado 1 de <strong>es</strong>te artículo.Artículo 22. Situación <strong>es</strong>pecial de d<strong>es</strong>vinculación voluntaria de la relación laboral porcausa de incapacidad laboral.La empr<strong>es</strong>a, por acuerdo con el trabajador, podrá determinar el c<strong>es</strong>e en el servicioactivo y su d<strong>es</strong>vinculación de CRTVE cuando se produzca una situación de incapacidadpermanente total o absoluta y el expediente ante el organismo competente se hayatramitado a instancias del inter<strong>es</strong>ado. Se abonará en el momento en que la incapacidadsea reconocida por dicho organismo y se cause baja en CRTVE las siguient<strong>es</strong> ayudas:1. En el caso de que el trabajador afectado tenga, en la fecha de reconocimiento dela incapacidad permanente, entre 50 y 55 años, CRTVE abonará al trabajador el 20 % d<strong>es</strong>u base reguladora, hasta que el citado trabajador cumpla la edad de 55 años.2. En caso de que el trabajador afectado tenga más de 55 años, CRTVE abonaráuna cantidad a tanto alzado equivalente a una mensualidad de su salario bruto por cadaaño que le falte al trabajador hasta cumplir la edad legal de jubilación que en cada casoproceda, con un máximo de un año de salario.Durante el período en que se sustancie el procedimiento de reconocimiento de laincapacidad, CRTVE podrá ofrecer al trabajador un pu<strong>es</strong>to de trabajo adaptado a sucapacidad prof<strong>es</strong>ional real. Si el trabajador acepta, el cambio de pu<strong>es</strong>to supondrá laaceptación de las retribucion<strong>es</strong> y condicion<strong>es</strong> del nuevo pu<strong>es</strong>to. Sobre <strong>es</strong>ta medida seráoída la repr<strong>es</strong>entación del personal y el servicio médico de CRTVE.Artículo 23. Requisitos general<strong>es</strong> para el acc<strong>es</strong>o a la CRTVE.Serán requisitos general<strong>es</strong> para optar al ingr<strong>es</strong>o en CRTVE:1. Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías <strong>es</strong>tablecidas en elEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y normativa legal vigente.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126522de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de la reincorporación tras la excedencia, no acredite poder d<strong>es</strong>empeñarlas funcion<strong>es</strong> propias del pu<strong>es</strong>to. Además, deberá haber comunicado a la empr<strong>es</strong>afehacientemente, su d<strong>es</strong>eo de reingr<strong>es</strong>o.Este principio se aplicará tanto a las situacion<strong>es</strong> de excedencia voluntaria que en elfuturo se puedan producir como a las existent<strong>es</strong> a la fecha de la firma del pr<strong>es</strong>enteconvenio.Artículo 30. Objetivos de la formación.CAPÍTULO IVFormaciónLa Corporación de RTVE debe <strong>es</strong>tar preparada para adaptarse a la evolución delsector de medios de comunicación y la adaptación a los nuevos d<strong>es</strong>afíos tecnológicos.Para alcanzar <strong>es</strong>te objetivo <strong>es</strong> preciso contar con un equipo de personas con un altonivel de formación en las diferent<strong>es</strong> áreas. Es compromiso de la Corporación poner alservicio de sus trabajador<strong>es</strong> una formación de calidad que posibilite la adecuación de losnivel<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> de cualificación a las exigencias pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> y futuras de los diferent<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>tos y que permitan, además, vincular la formación con el d<strong>es</strong>arrollo prof<strong>es</strong>ionaldentro de la CRTVE.Para cumplir <strong>es</strong>te compromiso la CRTVE d<strong>es</strong>tinara una parte de su pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to aasumir los cost<strong>es</strong> del plan anual corporativo de formación.1. La formación <strong>es</strong> un derecho del trabajador y, por lo tanto, la CRTVE contemplacomo objetivo primordial promover el perfeccionamiento prof<strong>es</strong>ional de su personal através de la formación permanente. Y de <strong>es</strong>ta manera, CRTVE:1.a) Garantizará el acc<strong>es</strong>o de todos los trabajador<strong>es</strong> en igualdad de oportunidad<strong>es</strong>.1.b) G<strong>es</strong>tionará los cursos de manera transparente, publicando en intranet lainformación pertinente, y <strong>es</strong>tableciendo unos criterios objetivos para el acc<strong>es</strong>o en igualdadde condicion<strong>es</strong> de todos los trabajador<strong>es</strong>.2. La formación <strong>es</strong> un deber del trabajador y <strong>es</strong> por ello que viene obligado a realizarlos cursos comprendidos en su itinerario formativo que la dirección le proponga, así comoaquellos cursos que la CRTVE imparta dentro de la jornada laboral. No obstante loanterior, para que la acción formativa recibida sea tenida en cuenta como parte delitinerario formativo y capacite para la realización de funcion<strong>es</strong> distintas de su categoría,deberá ser aprobada en la comisión general de formación.2.a) Dentro de su horario laboral: no se podrá obligar a un trabajador a recuperar lashoras dedicadas a formación ampliándole la jornada laboral.2.b) Fuera de su horario laboral: hasta un máximo de 30 horas anual<strong>es</strong> r<strong>es</strong>petandolos preceptos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por tratarse de horasfuera de su jornada habitual.3. Cuando se declare la nec<strong>es</strong>idad de reconversión prof<strong>es</strong>ional, originada pormotivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada por la autoridadlaboral o por los supu<strong>es</strong>tos que contempla el articulado del convenio, el personal afectadotendrá la obligación de asistir a todos los cursos que con <strong>es</strong>te fin se convoquen.4. La CRTVE se compromete a facilitar el acc<strong>es</strong>o a alguno de los cursos formativosincluidos en el itinerario formativo del trabajador en el plazo temporal de tr<strong>es</strong> años.Cuando la CRTVE no facilite la formación adecuada incluida en su itinerario prof<strong>es</strong>ional,la progr<strong>es</strong>ión en el nivel del trabajador no se verá afectada.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126523La formación en la CRTVE se orientará hacia los siguient<strong>es</strong> objetivos:a) La adaptación de los trabajador<strong>es</strong> al pu<strong>es</strong>to de trabajo y a las modificacion<strong>es</strong> delmismo.b) Actualizar los conocimientos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> exigibl<strong>es</strong> en la categoría y en el pu<strong>es</strong>tode trabajo, así como aquellos conocimientos que sin ser <strong>es</strong>pecíficos de la categoría, suaprendizaje suponga un mejor d<strong>es</strong>empeño del pu<strong>es</strong>to de trabajo.c) Facilitar la adaptación de la jornada de trabajo cuando se cursen con regularidad<strong>es</strong>tudios para la obtención de un título académico o prof<strong>es</strong>ional oficial. La dirección derecursos humanos podrá solicitar part<strong>es</strong> de asistencia y/o superación de los cursos con elfin de acreditar el aprovechamiento.d) Asegurar las accion<strong>es</strong> formativas nec<strong>es</strong>arias en los proc<strong>es</strong>os de reconversiónprof<strong>es</strong>ional.e) Promover el conocimiento de idiomas.f) Garantizar a través del instituto RTVE la formación adecuada a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>de cada área de la Corporación, teniendo como referente, entre otras, la legislación<strong>es</strong>pañola en materia de educación superior, enseñanzas artísticas y formación prof<strong>es</strong>ional.g) Facilitar cursos <strong>es</strong>pecíficos para la capacitación permanente de quien<strong>es</strong>d<strong>es</strong>empeñen pu<strong>es</strong>tos de jefatura.h) Integrar accion<strong>es</strong> formativas orientadas al d<strong>es</strong>arrollo personal de los trabajador<strong>es</strong>y a su participación en la g<strong>es</strong>tión y organización de la empr<strong>es</strong>a.i) Facilitar la adquisición de conocimientos a los trabajador<strong>es</strong> permitiéndol<strong>es</strong>d<strong>es</strong>arrollar su carrera prof<strong>es</strong>ional en la Corporación RTVE.Artículo 31. D<strong>es</strong>arrollo de la formación.1. Anualmente el instituto RTVE, de acuerdo con la dirección de recursos humanosy la comisión general de formación, elevará el plan anual corporativo de formación alpr<strong>es</strong>idente de la Corporación RTVE, con copia al consejo de administración.2. La formación se impartirá preferentemente a través del instituto RTVE, en su sedeoficial, y con sus propios recursos o mediante conciertos con otros organismos. Lacomisión general de formación será la encargada de garantizar el acc<strong>es</strong>o a la formación,en todas las modalidad<strong>es</strong>, en igualdad de oportunidad<strong>es</strong> para todos los trabajador<strong>es</strong>. Elinstituto RTVE deberá disponer de los sistemas nec<strong>es</strong>arios para g<strong>es</strong>tionartransparentemente la asignación de las accion<strong>es</strong> formativas incluidas en el plan anualcorporativo de formación.3. En aras de fomentar la promoción y carrera prof<strong>es</strong>ional del personal de CRTVE,la comisión general de formación determinará qué porcentaje de las plazas ofertadas enlos cursos se asignarán a trabajador<strong>es</strong> de distinta familia prof<strong>es</strong>ional a las <strong>es</strong>tablecidas enel curso, siempre que lo hayan solicitado.4. CRTVE dispondrá de un portal de formación con la información y contenidospertinent<strong>es</strong>. La comisión general de formación supervisará su funcionamiento.5. La formación se podrá ofertar en distintas modalidad<strong>es</strong>, debiendo siempreprevalecer la calidad y aprovechamiento de la formación a la hora de elegir la modalidad:1. Formación mediante cursos pr<strong>es</strong>encial<strong>es</strong> realizados.a) En centros de CRTVE.b) En centros externos.2. Formación mediante cursos a distancia:a) On line.b) Teleformación.c) E-learning.3. Formación mixta.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265246. Los cost<strong>es</strong> económicos derivados de la formación interna serán satisfechos deacuerdo con el pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to aprobado anualmente por la CRTVE.7. En los cursos de formación externa que d<strong>es</strong>arrolle el centro de formación tendrápreferencia para su asistencia y matriculación el personal perteneciente a CRTVE. Lacomisión general de formación propondrá los beneficios horarios y económicospertinent<strong>es</strong> para cada acción formativa.8. El plan anual corporativo de formación, diferenciará un apartado <strong>es</strong>pecífico queafecte a centros territorial<strong>es</strong> de radio, televisión y unidad<strong>es</strong> informativas, concretando conprecisión las accion<strong>es</strong> formativas y los perfil<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> afectados.Artículo 32. Comisión general de formación.La comisión general de formación se constituye como órgano de participación de lostrabajador<strong>es</strong> de la CRTVE en la regulación de la formación, cuya composición y normasde funcionamiento seguirá las siguient<strong>es</strong> directric<strong>es</strong>:a) Será un órgano paritario formado por siete miembros repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de ladirección de la empr<strong>es</strong>a y otros siete miembros nombrados por el comité intercentros,r<strong>es</strong>petando la composición de dicho comité.b) Esta comisión se reunirá de forma trim<strong>es</strong>tral, convocada por su pr<strong>es</strong>idente o apetición de al menos un tercio de sus component<strong>es</strong>. En la convocatoria se fijará el ordendel día.c) La comisión general de formación elaborará un reglamento de régimen interno,donde se recogerán las normas de funcionamiento. El pr<strong>es</strong>idente de la comisión seránombrado a propu<strong>es</strong>ta de la dirección de la empr<strong>es</strong>a.d) El secretario de actas de la comisión, que será nombrado a propu<strong>es</strong>ta de larepr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>, extenderá un acta de cada reunión, de la que seremitirá copia a la dirección y al comité intercentros de la CRTVE.Son funcion<strong>es</strong> de dicha comisión:a) Participar en la elaboración y aprobación de la propu<strong>es</strong>ta del plan anualcorporativo de formación, para su aprobación definitiva por el pr<strong>es</strong>idente de la CRTVE.b) Configurar la formación adecuada para los itinerarios formativos de cadacategoría, de acuerdo con la clasificación prof<strong>es</strong>ional recogida en convenio colectivo,considerando su actualización por la evolución tecnológica. La formación recibidacomputará en el itinerario prof<strong>es</strong>ional cuando las materias impartidas <strong>es</strong>tén incluidas en lacarrera prof<strong>es</strong>ional aprobada para las diferent<strong>es</strong> categorías por la comisión general deformación. Valorando para la progr<strong>es</strong>ión de nivel aquella formación externa que tengavinculación con su d<strong>es</strong>empeño prof<strong>es</strong>ional.c) Realizar el seguimiento del plan anual corporativo de formación para garantizar lacalidad, idoneidad y eficacia de la formación impartida.d) Promover el acc<strong>es</strong>o de los trabajador<strong>es</strong> a la formación velando para que loscriterios de acc<strong>es</strong>o sean equitativos y transparent<strong>es</strong>.e) Proporcionar un foro donde los trabajador<strong>es</strong> puedan demandar una determinadaacción formativa o manif<strong>es</strong>tar los problemas que surjan, para los que <strong>es</strong>ta comisiónpropondrá solucion<strong>es</strong> y actuacion<strong>es</strong> de mejora.f) Solicitar y recibir información sobre los permisos individual<strong>es</strong> de formación que sehayan solicitado.g) Estudiar y participar en la implantación de las certificacion<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>reguladas por Ley.h) Establecer criterios objetivos que faciliten la convalidación de los <strong>es</strong>tudiosrealizados en centros externos a la CRTVE como formación requerida para progr<strong>es</strong>ar enlos itinerarios prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126525Artículo 33. Jornadas.CAPÍTULO VTiempos de trabajo y d<strong>es</strong>cansoLa regulación de tiempo de trabajo comprende dos elementos: jornada y horario. Seentiende la primera como el tiempo que <strong>es</strong>tá obligado el trabajador a trabajar, y el horarioque <strong>es</strong> un instrumento de concreción de la jornada para precisar el tiempo en que se hade pr<strong>es</strong>tar el servicio.La empr<strong>es</strong>a fijará el calendario Laboral de acuerdo con los aprobados por lascorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> administracion<strong>es</strong> públicas.Dada la naturaleza de la actividad d<strong>es</strong>arrollada por CRTVE, tanto las jornadas comolos horarios tendrán la variabilidad y movilidad que la indicada naturaleza exija en lasáreas determinadas en <strong>es</strong>te convenio colectivo.Las <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> características de CRTVE no son de aplicación general, por lo que endeterminadas áreas deben regularse los complementos nec<strong>es</strong>arios en materia de jornaday horarios.Artículo 34. Jornada de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornadabase más la jornada que r<strong>es</strong>ulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos qu<strong>es</strong>e regula en <strong>es</strong>te capítulo.Con carácter general se <strong>es</strong>tablece una jornada base anual de 1.561 horas de trabajodurante el año <strong>2011</strong>, de 35 horas semanal<strong>es</strong> y de siete horas diarias, excluidos sábados,domingos y f<strong>es</strong>tivos, con las particularidad<strong>es</strong> y excepcion<strong>es</strong> que se indican en <strong>es</strong>tecapítulo. El cómputo horario de las semanas será con el inicio de la semana en lun<strong>es</strong> yterminando en domingo.No obstante lo anterior, en razón a la continuidad del servicio público <strong>es</strong>encial deCRTVE, todo trabajador viene obligado a adecuar su jornada laboral, ocasionalmente ypor imperiosas nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de aquel servicio, así como a realizar las horas extraordinariasque de tal<strong>es</strong> circunstancias se deriven. Por tanto y atendiendo a la naturaleza excepcionalde tal medida, solamente serán requeridos aquellos trabajador<strong>es</strong> impr<strong>es</strong>cindibl<strong>es</strong> para eltrabajo concreto que motive la calificación de imperiosa nec<strong>es</strong>idad.Las diferent<strong>es</strong> áreas, dependencias y servicios publicarán mensualmente loscuadrant<strong>es</strong> con los horarios de cada trabajador que, con carácter general, deberán teneruna periodicidad mensual. Esta publicación se realizará con al menos cinco días deantelación a la finalización del m<strong>es</strong> anterior a través del portal del trabajador o medianteel sistema informático adecuado. El cuadrante de los trabajador<strong>es</strong> que no tengan ningúntipo de jornada variable será el mismo durante todos los m<strong>es</strong><strong>es</strong>.CRTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los horarios realizados,así como la información sobre las horas extraordinarias, incidencias y d<strong>es</strong>cansosrealizados a través del portal del trabajador, donde <strong>es</strong>tará dispu<strong>es</strong>ta la información ant<strong>es</strong>de la finalización del m<strong>es</strong> siguiente.La jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal o indefinido será lamisma que la del personal fijo de CRTVE.Artículo 35. D<strong>es</strong>cansos.Por lo que r<strong>es</strong>pecta al régimen de d<strong>es</strong>cansos y a salvo de las condicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>en materia de d<strong>es</strong>canso que se pacten en el pr<strong>es</strong>ente convenio, se seguirán las siguient<strong>es</strong>reglas general<strong>es</strong>:– El d<strong>es</strong>canso mínimo entre jornadas será de 12 horas.– Salvo casos excepcional<strong>es</strong>, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente díalaborable para quien<strong>es</strong> no hayan observado tal d<strong>es</strong>canso, manteniéndose el horario d<strong>es</strong>alida.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126526– Todos los trabajador<strong>es</strong>, de manera genérica, disfrutarán de un d<strong>es</strong>canso semanalde dos días en los fin<strong>es</strong> de semana, a menos que por la singularidad de su jornadarequieran otras pautas de d<strong>es</strong>canso, todo ello de conformidad con lo previsto en lalegislación vigente en materia de prevención y salud laboral. Los sábados, domingos yf<strong>es</strong>tivos <strong>es</strong>tablecidos en el calendario laboral, serán realizados por los trabajador<strong>es</strong>sujetos a régimen de jornada variable.– Los días libr<strong>es</strong> acumulados y las horas extraordinarias compensadas con d<strong>es</strong>cansodeberán librarse ant<strong>es</strong> de un año d<strong>es</strong>de su generación, excluyendo en <strong>es</strong>te periodo lasbajas por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad y excedencia por cuidado defamiliar<strong>es</strong>. En caso de no librarse por razon<strong>es</strong> no atribuibl<strong>es</strong> al trabajador se abonaráncon el pago de horas extraordinarias.– Cuando el horario de trabajo sea continuado, el trabajador disfrutará de quinceminutos de d<strong>es</strong>canso, computabl<strong>es</strong> como de trabajo. El momento de <strong>es</strong>te disfrute seacomodará a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio.– Trabajo ante pantallas de visualización de datos (PVD). Quien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>arrollen sutrabajo en aquellos pu<strong>es</strong>tos considerados como PVD tendrán derecho a una pausa ded<strong>es</strong>canso de diez minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulabl<strong>es</strong>. El comitégeneral de seguridad y salud laboral determinará qué pu<strong>es</strong>tos son considerados comoPVD. CRTVE adoptará las medidas concretas que se acuerden en el C.G.S.S.L., paraque la utilización por los trabajador<strong>es</strong> de equipos con pantallas de visualización nosuponga ri<strong>es</strong>gos para su seguridad o salud.Las anterior<strong>es</strong> reglas sobre d<strong>es</strong>cansos, con excepción de las referent<strong>es</strong> al trabajoante pantallas de visualización de datos, podrán adaptarse en los supu<strong>es</strong>tos de régimenque implique variabilidad de jornada.La maternidad/paternidad se asimilan, como regla general, a los supu<strong>es</strong>tos deadopción y/o acogimiento, y se ajustaran a lo previsto en la legislación <strong>es</strong>pecífica.Artículo 36. Horarios.Los horarios podrán ser:Horario continuado: <strong>es</strong> aquél en el que el trabajador realiza su trabajo en un sólobloque de tiempo en un periodo de 24 horas, sin pausa, salvo un d<strong>es</strong>canso de 15 minutosque se considerará como tiempo de trabajo. El disfrute de dicha pausa deberá acomodarsea las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio. El horario continuado podrá ser de mañana, tarde o noche.Horario con pausa para la comida o cena: <strong>es</strong> aquél en que el trabajador d<strong>es</strong>arrolla sulabor en dos bloqu<strong>es</strong> temporal<strong>es</strong> en un periodo de 24 horas con una pausa de una horapara comer o cenar. En <strong>es</strong>te caso, el tiempo de comida o cena no tendrá la consideraciónde tiempo de trabajo efectivo.En los centros de trabajo catalogados como «instalacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>» que nodispongan de comedor, el tiempo de pausa se podrá ampliar hasta 30 minutos. Estos 30minutos serán computabl<strong>es</strong> como tiempo de trabajo.En el caso de que las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio o del d<strong>es</strong>plazamiento impidan pararpara comer o sea nec<strong>es</strong>ario <strong>es</strong>tar localizado durante <strong>es</strong>e tiempo, se disfrutará de 20minutos para la comida y/o cena que serán computados como tiempo de trabajo.Como regla general, tendrán derecho a d<strong>es</strong>ayuno, comida o cena los trabajador<strong>es</strong>cuya jornada comience o termine en los intervalos temporal<strong>es</strong> que a continuación seregulan:– Derecho a d<strong>es</strong>ayuno: trabajador<strong>es</strong> cuya jornada laboral o parte de la misma <strong>es</strong>técomprendida en el margén temporal entre las 4:00 y las 7:00. Para el d<strong>es</strong>ayuno se usaránlos 15 minutos de d<strong>es</strong>canso reglamentario contabilizados como tiempo de trabajo.– Derecho a comida: trabajador<strong>es</strong> cuya jornada comience ant<strong>es</strong> de las 13:30 yfinalice d<strong>es</strong>pués de las 15:30.– Derecho a cena: trabajador<strong>es</strong> cuya jornada comience ant<strong>es</strong> de las 21:00 y finaliced<strong>es</strong>pués de las 22:30.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126527Cuando se realice una jornada de trabajo con derecho a d<strong>es</strong>ayuno, comida o cena, laCRTVE facilitará aquella en los servicios de comedor de empr<strong>es</strong>a si los hubiere y, si no,se abonará la compensación económica que se <strong>es</strong>tablezca. Dichas interrupcion<strong>es</strong> concarácter general se realizarán dentro de los siguient<strong>es</strong> intervalos horarios, de acuerdocon las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio:– Comida: 13:00 a 16:30 horas.– Cena: 20:00 a 22:30 horas.En los casos en los que se <strong>es</strong>tablezcan turnos que incluyan la comida y cena, lasegunda pausa se realizará como máximo en 20 minutos que serán computados comotiempo de trabajo efectivo.Horario nocturno:Es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entrelas 22:00 y las 07:00.Los trabajador<strong>es</strong> nocturnos que d<strong>es</strong>empeñen su trabajo en la franja de noche lo haránen horario continuado y de forma rotativa por períodos de tiempo no superior a las dossemanas, salvo adscripción voluntaria. Estos trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tarán sujetos a un régimende variabilidad horaria.Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en períodonocturno una parte no inferior a tr<strong>es</strong> horas de su jornada diaria de trabajo, así como aaquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio d<strong>es</strong>u jornada de trabajo anual.La pr<strong>es</strong>tación de servicios en horario de noche llevará asociada una retribución<strong>es</strong>pecífica.Horario a turnos: se entenderá como tal el definido en el artículo 42.Artículo 37. Adaptación de jornadas por razón de conciliación de la vida laboral, familiary personal.Con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se podránadoptar las siguient<strong>es</strong> pautas:a) Los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE podrán sustituir, con carácter voluntario, el permisode lactancia habitual para los hijos menor<strong>es</strong> de doce m<strong>es</strong><strong>es</strong>, por un permiso de cuatrosemanas que se acumulan a su permiso de maternidad y/o paternidad. Este beneficioserá extensivo a los casos de adopción legal y se incrementará proporcionalmente en loscasos de parto múltiple.b) Los trabajador<strong>es</strong> que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo hijosmenor<strong>es</strong> de 12 años, persona mayor que requiera <strong>es</strong>pecial dedicación, o a una personacon discapacidad psíquica, física o sensorial que no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida,tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción de retribucion<strong>es</strong>corr<strong>es</strong>pondiente, sin perjuicio de lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley 30/1984 sobre cuidado directode un familiar hasta el segundo grado. Dicha autorización se otorgará siempre que lapersona no d<strong>es</strong>empeñe otra actividad retribuida. Este supu<strong>es</strong>to se aplicará también parael cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargoafectado por cáncer o cualquier enfermedad grave que implique un ingr<strong>es</strong>o hospitalariode larga duración y requiera la nec<strong>es</strong>idad de su cuidado directo, continuo y permanente,acreditado por el servicio público de salud hasta que el menor cumpla los 18 años. En loscasos en los que el tratamiento así lo aconseje podría acumularse la reducción a jornadascompletas.c) En el supu<strong>es</strong>to en el que el trabajador d<strong>es</strong>arrolle su pr<strong>es</strong>tación de trabajo en unajornada <strong>es</strong>pecial distinta a la ordinaria, en los supu<strong>es</strong>tos d<strong>es</strong>critos en el apartado b, podráoptar, ant<strong>es</strong> de aplicar lo previsto en dicho apartado b, por realizar la jornada normal decve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126528mañana o tarde y la reducción económica del complemento que le corr<strong>es</strong>ponda, siempreque la realización del servicio lo permita.d) De mutuo acuerdo entre la empr<strong>es</strong>a y el trabajador, podrán flexibilizar en unahora el horario de entrada y salida de la jornada quien<strong>es</strong> tengan a su cargo, personasmayor<strong>es</strong>, hijos menor<strong>es</strong> de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tengaa su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad.e) Excepcionalmente, previo informe favorable del r<strong>es</strong>ponsable de la unidad, ladirección de recursos humanos podrá conceder la modificación del horario, a títulopersonal y temporal, en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionadoscon la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con <strong>es</strong>pecial atención a lasfamilias monoparental<strong>es</strong>.f) Las personas que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial conun grado superior al 33%, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliarlos horarios de los centros de educación <strong>es</strong>pecial y otros centros, donde los hijos condiscapacidad reciban atención, con los horarios de los propios pu<strong>es</strong>tos de trabajo.g) Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento de fecundación asistida: derechoa ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiemponec<strong>es</strong>ario para su realización.h Los trabajador<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>arrollen su pr<strong>es</strong>tación prof<strong>es</strong>ional bajo el régimen dedisponibilidad y por tanto sujetos a las modificacion<strong>es</strong> de jornada propias de dichorégimen, podrán solicitar la suspensión temporal de la variabilidad de la jornada en lassituacion<strong>es</strong> de lactancia, embarazo de ri<strong>es</strong>go y/o embarazo a partir del sexto m<strong>es</strong> deg<strong>es</strong>tación. La dirección podrá llevar a cabo las modificacion<strong>es</strong> organizativas nec<strong>es</strong>ariaspara garantizar el servicio, adaptando las condicion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> del r<strong>es</strong>to de trabajador<strong>es</strong>afectados y velará para que <strong>es</strong>ta suspensión se produzca sin perjuicios salarial<strong>es</strong> aterceros.Artículo 38. Horarios variabl<strong>es</strong>.Con carácter general, se determina que los complementos que comporten variabilidadhoraria serán para el personal de CRTVE, que pr<strong>es</strong>te servicios en los centros territorial<strong>es</strong>,dirección de medios, emision<strong>es</strong>, control<strong>es</strong>, producción de informativos de TVE y RNE,interactivos, unidad<strong>es</strong> informativas y en aquéllas otras dependencias en las que así lodetermine la dirección por <strong>es</strong>timar que concurren análogas circunstancias en laspr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>.Para la pr<strong>es</strong>tación del servicio en sábados, domingos y f<strong>es</strong>tivos, cuando no se <strong>es</strong>téadscrito al régimen de jornada de fin de semana, se <strong>es</strong>tablecerán turnos convenient<strong>es</strong>,para que todos los trabajador<strong>es</strong> de un mismo d<strong>es</strong>tino r<strong>es</strong>ulten afectados en formaequitativa, de conformidad con la legislación vigente.Los tipos de complementos que comportan variabilidad horaria y/o de jornada son:1. Mando orgánico.2. Especial r<strong>es</strong>ponsabilidad.3. Disponibilidad.4. Turnicidad.5. Guardia.6. Jornada de fin de semana.7. Unidad<strong>es</strong> Informativas.8. Jornada de rodaje.9. Pacto de rodaje.10. Otros complementos: aquellos complementos acordados entre la empr<strong>es</strong>a y elcomité intercentros (DSNG, grupos operativos, digitalización y RTVE a la carta y cualquierotro que las part<strong>es</strong> determinen).cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126529Artículo 39. Jornadas para mandos orgánicos.Quien<strong>es</strong> ocupen pu<strong>es</strong>tos de mando orgánico deberán, cuando las circunstancias asílo requieran, realizar jornadas superior<strong>es</strong> a la jornada base, quedando compensados conel complemento de mando orgánico.Artículo 40. Jornadas para <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad.Quien<strong>es</strong> ocupen pu<strong>es</strong>tos de <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad deberán, cuando lascircunstancias así lo requieran, realizar jornadas superior<strong>es</strong> a la jornada base. En aquellosque ostenten un complemento cuya retribución <strong>es</strong>té comprendida entre los nivel<strong>es</strong> 51 y55 tendrán un límite de 20 horas mensual<strong>es</strong> adicional<strong>es</strong> compensadas con elcomplemento de <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad. El exc<strong>es</strong>o de <strong>es</strong>tas horas tendrá laconsideración de horas extraordinarias.Artículo 41. Disponibilidad.Se aplicará al trabajador adscrito a pu<strong>es</strong>to de trabajo que, realizando la cuantíanormal de horas semanal<strong>es</strong> de actividad, por las <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> características de aquél,requiera disponibilidad habitual y alteracion<strong>es</strong> constant<strong>es</strong> de horarios de trabajo,r<strong>es</strong>petando siempre las doce horas de d<strong>es</strong>canso entre jornadas.Con carácter general, se determina que el complemento de disponibilidad será para elpersonal de CRTVE, que pr<strong>es</strong>te servicios en los centros territorial<strong>es</strong>, dirección de medios,emision<strong>es</strong>, control<strong>es</strong>, producción de informativos de TVE y RNE, interactivos y en aquéllasotras dependencias en las que así lo determine la dirección por <strong>es</strong>timar que concurrenanálogas circunstancias en las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>, tras los acuerdos a <strong>es</strong>tablecer consus comités de empr<strong>es</strong>a o delegados de personal, para la determinación de los sector<strong>es</strong>y pu<strong>es</strong>tos de trabajo afectados.Se aplicará mediante las dos siguient<strong>es</strong> modalidad<strong>es</strong>:a) Disponibilidad A: Modificacion<strong>es</strong> en los horarios diarios de trabajo <strong>es</strong>tablecidos enel cuadrante horario y que no supongan un incremento de la jornada base de 35 horassemanal<strong>es</strong> en cómputo bisemanal.b) Disponibilidad B: Modificacion<strong>es</strong> en la jornada base que supongan modificaciónde horario y/o ampliacion<strong>es</strong> de la jornada base hasta un máximo de 20 horas mensual<strong>es</strong>,que a <strong>es</strong>tos efectos se considera la cuantía normal de horas semanal<strong>es</strong>, distribuidas enbloqu<strong>es</strong> de 5 horas.La facultad de la empr<strong>es</strong>a de modificación de horarios y de ampliación de jornadaconlleva la correlativa obligación para el trabajador de <strong>es</strong>tar sujeto a <strong>es</strong>te régimen, asícomo de acudir al trabajo a materializar la pr<strong>es</strong>tación de servicio que sea requerida, enlas condicion<strong>es</strong> contempladas en el pr<strong>es</strong>ente convenio.La adscripción a cada modalidad y el número de bloqu<strong>es</strong> de 5 horas mensual<strong>es</strong> alque <strong>es</strong>tá sujeto cada trabajador será comunicada en el portal del trabajador la últimasemana del m<strong>es</strong> anterior, junto al cuadrante en el que se <strong>es</strong>tablezca el horario de trabajomensual de cada trabajador. Los bloqu<strong>es</strong> de horas de ampliación asignados a cadatrabajador podrán aplicarse a lo largo de todo el m<strong>es</strong>, con r<strong>es</strong>peto a las reglas <strong>es</strong>tablecidasa continuación.La aplicación de <strong>es</strong>te régimen se hará de acuerdo con las siguient<strong>es</strong> reglas:La modificación del horario y/o jornada previamente fijado deberán comunicarse conuna antelación mínima de 24 horas.Las comunicacion<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tos cambios deberán hacerse avisando de forma directa altrabajador, para asegurar el conocimiento de los mismos.En el caso de que con carácter excepcional por situacion<strong>es</strong> sobrevenidas o de difícilanticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria,cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126530r<strong>es</strong>petando los compromisos derivados de la conciliación laboral, familiar y personal elpreaviso se realizará en las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>:1. En el caso de la modificación horaria se podrá preavisar el día anterior durante lajornada de trabajo.2. En el caso de que se tenga que prolongar el horario sobre el previsto lacomunicación deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro horas ant<strong>es</strong> de lafinalización de la jornada prevista para <strong>es</strong>e día.En el caso de que el preaviso se produzca con menos antelación de lo expu<strong>es</strong>toanteriormente, el mero hecho de la comunicación equivaldrá a una hora trabajada, conindependencia del número de horas que dicha modificación pudiera suponer.En cualquiera de <strong>es</strong>tos casos, cuando se supere la máxima jornada ordinaria lashoras de más se computarán como horas extraordinarias. Estas modificacion<strong>es</strong> serepartirán entre todos los trabajador<strong>es</strong> del área y no podrán sobrepasar 3 días por m<strong>es</strong>natural y trabajador/a.a) Las modificacion<strong>es</strong> que afecten a días de d<strong>es</strong>canso o fin<strong>es</strong> de semana que seande d<strong>es</strong>canso y que <strong>es</strong>tén previamente fijados deberán comunicarse con una antelaciónde 5 días.b) El cómputo de jornada de los trabajador<strong>es</strong> adscritos al régimen de «jornada condisponibilidad», ya fuera con ampliación de horas trabajadas o para la modificación de lajornada base de 35 horas semanal<strong>es</strong>, se realizará de acuerdo con los siguient<strong>es</strong> criterios:b.1 La suma de las jornadas realizadas a efectos retributivos será mensual.b.2 La jornada ordinaria diaria de trabajo podrá oscilar entre un mínimo de cincohoras y un máximo de diez horas.b.3 No podrán realizarse más de 70 horas de trabajo ordinarias cada dos semanas,o en su caso, no más de 80 horas de trabajo ordinarias si el trabajador <strong>es</strong>tuviera adscritoal régimen de disponibilidad B, realizando una jornada entre 20 y 50 horas semanal<strong>es</strong>.Por cada f<strong>es</strong>tivo trabajado que coincida de lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong>, se generará un día ded<strong>es</strong>canso que se disfrutará de la forma que se <strong>es</strong>tablezca, conjugando las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>de la empr<strong>es</strong>a y los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> del trabajador.b.4 El número máximo de días trabajados será de 10 días de trabajo en un periodode dos semanas, incluidos sábados, domingos y f<strong>es</strong>tivos, r<strong>es</strong>petando siempre und<strong>es</strong>canso mínimo de 2 días consecutivos y un fin de semana del periodo. Si se trabajasenconsecutivamente los 10 días, el trabajador tendrá derecho a un d<strong>es</strong>canso ininterrumpidode cuatro días, comprendiendo entre ellos un fin de semana.El reparto del trabajo en f<strong>es</strong>tivos será equitativo entre los trabajador<strong>es</strong> de los mismospu<strong>es</strong>tos de trabajo de cada área o unidad. El personal que trabaje en sábado, domingo of<strong>es</strong>tivo será compensado además con el módulo corr<strong>es</strong>pondiente.b.5. En éste régimen de jornada, se considerará tiempo de trabajo extraordinarioaquél que se d<strong>es</strong>empeñe superando los límit<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos como tiempo máximo detrabajo en los apartados b.2, b.3 y b.4.Como consecuencia del poder organizativo de CRTVE, será facultad de ésta d<strong>es</strong>ignarlos trabajador<strong>es</strong> que, en cada caso, <strong>es</strong>tarán sujetos a cada tipo de régimen dedisponibilidad. El periodo concreto en que <strong>es</strong>te régimen r<strong>es</strong>ulte nec<strong>es</strong>ario aplicar no seentenderá consolidado por otros periodos que no hayan sido expr<strong>es</strong>amente señaladospor la empr<strong>es</strong>a.Artículo 42. Turnicidad.Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, segúnla cual los trabajador<strong>es</strong> rotan suc<strong>es</strong>ivamente sus horarios o turnos de trabajo, según uncierto ritmo, implicando para el trabajador la nec<strong>es</strong>idad de pr<strong>es</strong>tar sus servicios en horasdiferent<strong>es</strong> en un período de tiempo determinado.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126531Se aplicará a los equipos de trabajo, definidos por la dirección y consultada larepr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>, sujetos a proc<strong>es</strong>os productivos continuos, en los quelas personas afectadas ocupan suc<strong>es</strong>ivamente los mismos pu<strong>es</strong>tos de trabajo con unacadencia semanal. Implicará para <strong>es</strong>tas personas la nec<strong>es</strong>idad de pr<strong>es</strong>tar sus servicios ydisfrutar los d<strong>es</strong>cansos en horas diferent<strong>es</strong> en un período determinado de tiempo.El personal incluido en <strong>es</strong>te sistema tendrá un calendario base anual, con el fin depermitir organizar el tiempo libre. Las modificacion<strong>es</strong> de los turnos <strong>es</strong>tablecidos secomunicarán la última semana del m<strong>es</strong> anterior, a través del cuadrante mensual, todoello, salvo casos puntual<strong>es</strong> derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que elpreaviso se adecuará al imprevisto ocurrido.Los turnos podrán ser de dos clas<strong>es</strong>:a) Turnos con jornadas máximas de 35 horas en cómputo semanal.b) Turnos con jornadas máximas de 40 horas en cómputo semanal, para serviciosque requieran de 16 a 24 horas continuadas.Los trabajador<strong>es</strong> sujetos a turnicidad tendrán derecho, como en todos los demássupu<strong>es</strong>tos, al d<strong>es</strong>canso semanal obligatorio, preferentemente en sábado y domingo, quedeberá <strong>es</strong>tablecerse dentro de los r<strong>es</strong>pectivos cuadrant<strong>es</strong> de turnos y con un repartoequitativo entre el personal incluido en el turno.Modificacion<strong>es</strong> de turnos:– Los trabajador<strong>es</strong> sujetos al mismo régimen de turnos podrán intercambiar los turnospor mutuo acuerdo, con el conocimiento de la jefatura inmediata superior.– Cambios de horario por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a: los trabajador<strong>es</strong> podrán serrequeridos para cambiar su turno de trabajo <strong>es</strong>tablecido o modificar el inicio de su jornadapor nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a con un preaviso de 24 horas de la modificación, salvo quecircunstancias sobrevenidas lo impidan. Las comunicacion<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tos cambios deberánhacerse avisando de forma directa al trabajador, para asegurar el conocimiento de losmismos. Los cambios se repartirán entre todos los trabajador<strong>es</strong> del turno y no podránsobrepasar los 2 días por m<strong>es</strong> natural y trabajador.– En el caso de que con carácter excepcional por situacion<strong>es</strong> sobrevenidas o dedifícil anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para unaconvocatoria, el mero hecho de la comunicación implicará el pago de 20 € por menorpreaviso. En todo caso deberán r<strong>es</strong>petarse los compromisos derivados de la conciliaciónlaboral, familiar y personal.– En caso de imprevisto por debajo del preaviso de 24 horas por causas noimputabl<strong>es</strong> a la empr<strong>es</strong>a, se tendrá que cubrir el turno hasta que se produzca el relevocon una ampliación máxima de 3 horas y no más de 11 horas de trabajo. Para el relevo, laempr<strong>es</strong>a intentará cubrirlo con la mayor brevedad posible.Artículo 43. Guardias.CRTVE podrá fijar un régimen de guardias al que los trabajador<strong>es</strong> serán asignados,siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empr<strong>es</strong>a de adscribirse al mismo.Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizabl<strong>es</strong> a través delsistema de localización que se determine, durante el periodo <strong>es</strong>tablecido. En el caso queno haya voluntarios, los servicios <strong>es</strong>encial<strong>es</strong> para el mantenimiento de edificios y señal<strong>es</strong>serán cubiertos con trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ignados por el área de forma rotatoria.Las guardias podrán ser de dos tipos:a) De lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong>.b) De sábado y domingo.Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose al trabajador en el cuadrantedel m<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondiente. En virtud de la guardia, el trabajador afectado por la mismacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126532deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo alcentro de trabajo o a exterior<strong>es</strong>, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuentade CRTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerido paraello. El tiempo de trabajo empezará a contar d<strong>es</strong>de el momento en que el trabajador sealocalizado.El régimen de guardia puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliaciónde la jornada. Los exc<strong>es</strong>os de jornada, una vez agotada la jornada máxima ordinaria, seconsiderarán horas extraordinarias.El régimen de guardia no podrá recaer sobre un mismo trabajador por más de dosperiodos durante el mismo m<strong>es</strong>, uno de lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong> y uno de sábado y domingo.Artículo 44. Jornada fin de semana.Es aquella en la que el trabajador realiza su labor en los centros de producción y/o enaquellos otros en los que se acuerde entre la dirección y el comité intercentros, yd<strong>es</strong>empeña su pr<strong>es</strong>tación prof<strong>es</strong>ional de conformidad al siguiente régimen de jornada:– Pr<strong>es</strong>tación efectiva de trabajo durante tr<strong>es</strong> días de la semana (viern<strong>es</strong>, sábado ydomingo; o sábado, domingo y lun<strong>es</strong>). En <strong>es</strong>tos casos, la jornada no podrá superar ellímite de 11 horas diarias de trabajo, teniendo una jornada semanal de 28 horas de trabajocomputabl<strong>es</strong> a todos los efectos como las 35 horas de la jornada ordinaria.– Para las personas que d<strong>es</strong>de el 1 de enero de <strong>2011</strong> <strong>es</strong>tuvieran d<strong>es</strong>arrollando sutrabajo en fin de semana en jornada de dos días, la empr<strong>es</strong>a mantendrá sus condicion<strong>es</strong>mientras que voluntariamente continúen en la jornada anterior con la retribucióncontemplada en el artículo 62. Este régimen será de dos días (sábado y domingo) y nopodrá superar el límite de las 12 horas de trabajo efectivo diario, computabl<strong>es</strong> a todos losefectos como las 35 horas de jornada ordinaria.El d<strong>es</strong>canso semanal de <strong>es</strong>tos trabajador<strong>es</strong> será el r<strong>es</strong>to de los días de la semana.Se compensarán como horas extraordinarias los exc<strong>es</strong>os de jornada sobre la jornadaordinaria <strong>es</strong>tablecida para el fin de semana en los párrafos anterior<strong>es</strong>.La jornada de fin de semana se cubrirá preferentemente con adscripcion<strong>es</strong> voluntarias.En caso de no cubrirse con voluntarios, será cubierta con jornadas normal<strong>es</strong> de manerarotativa entre los trabajador<strong>es</strong> del área afectada, siendo los periodos de rotación máximade cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong>.No tendrá la consideración de jornada de fin de semana la d<strong>es</strong>arrollada en sábado y/odomingo como consecuencia de la aplicación del régimen de jornada de disponibilidad,guardia, turnicidad u otro tipo de jornada <strong>es</strong>pecial.Artículo 45. Unidad<strong>es</strong> informativas.Debido a las <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> circunstancias de las unidad<strong>es</strong> informativas, la dimensión d<strong>es</strong>us plantillas y la nec<strong>es</strong>idad de que los trabajador<strong>es</strong> de las mismas atiendan suencomienda de servicio público y tengan una mayor flexibilidad, funcionalidad yadaptabilidad de sus condicion<strong>es</strong> de trabajo, se crea un complemento de pu<strong>es</strong>to detrabajo en las mismas que atienda <strong>es</strong>tas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> circunstancias y permita a lasunidad<strong>es</strong> adaptarse a sus nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> singular<strong>es</strong>.Este complemento incluirá la conducción del vehículo, siempre que el trabajador <strong>es</strong>téhabilitado para ello. El transporte para la realización del trabajo irá a cargo de la empr<strong>es</strong>ay los gastos que su uso conlleve deberán ser abonados previamente a los trabajador<strong>es</strong>.Las jornadas, funcion<strong>es</strong> y horarios <strong>es</strong>tarán a lo dispu<strong>es</strong>to para los trabajador<strong>es</strong> condisponibilidad y polivalencia, pudiendo en <strong>es</strong>te caso excepcionarse del tiempo de preavisogeneral por cinco vec<strong>es</strong> al m<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> de las unidad<strong>es</strong> informativas d<strong>es</strong>arrollarán sus funcion<strong>es</strong> paracualquiera de los medios de comunicación de que dispone la Corporación RTVE.En el caso de que el trabajador no cumpla los requerimientos que se d<strong>es</strong>prenden delcomplemento de Unidad<strong>es</strong> Informativas, se elevará a la dirección de recursos humanos lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126533solicitud de retirada de <strong>es</strong>te complemento, que informará a la repr<strong>es</strong>entación del CI concarácter previo a su r<strong>es</strong>olución.Artículo 46. Jornadas de rodaje.1. En los supu<strong>es</strong>tos en los que, a juicio de la empr<strong>es</strong>a, haya de procederse a lacobertura de eventos o rodaj<strong>es</strong> que por su singularidad no puedan atenderse por las víasordinarias previstas en el pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo, la empr<strong>es</strong>a determinará el régimende pr<strong>es</strong>tación de trabajo exigible durante las indicadas fechas en lo relativo a jornada,variabilidad horaria, trabajo en f<strong>es</strong>tivos y trabajo nocturno, y el régimen de d<strong>es</strong>canso, asícomo los equipos o prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios. La empr<strong>es</strong>a notificará con los mismoscriterios de preaviso que para la disponibilidad, de forma previa al d<strong>es</strong>plazamiento, a lostrabajador<strong>es</strong> afectados de su decisión.2. Cuando se realice un viaje para la cobertura de acontecimientos informativos,rodaj<strong>es</strong> o eventos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, se percibirá un complemento de jornada de rodaje por díaen que circunstancialmente deba realizarse la cobertura, que puede significar unadedicación laboral superior a su jornada ordinaria, siempre que <strong>es</strong>ta dedicación semantenga de manera sostenida durante varios días completos consecutivos (dos o más),con sus corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> noch<strong>es</strong> y que, al producirse fuera de su ciudad de r<strong>es</strong>idencia,exija pernoctar fuera del domicilio.3. Las jornadas realizadas con <strong>es</strong>te complemento computarán como jornadas de 7horas en el cómputo horario, sin tener en cuenta la jornada realizada.Durante el tiempo en que se pr<strong>es</strong>ten servicios en el evento concreto no se aplicaránlas prevision<strong>es</strong> del citado convenio en materia de jornadas y d<strong>es</strong>canso, así como tampocolas retribucion<strong>es</strong> complementarias asociadas a éstos, con las excepcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidasen las tablas de incompatibilidad<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te convenio.Si durante los días de seguimiento del evento coincide el trabajo en sábado, domingoo f<strong>es</strong>tivo recogido en el calendario laboral de la empr<strong>es</strong>a, <strong>es</strong>tos días se compensaránademás con la cantidad prevista de módulo f<strong>es</strong>tivo del convenio colectivo y, en el caso deque no le corr<strong>es</strong>ponda trabajar en <strong>es</strong>e día, el día libre corr<strong>es</strong>pondiente.Artículo 47. Pactos de rodaje.Los pactos regulador<strong>es</strong> de las condicion<strong>es</strong> de trabajo en proc<strong>es</strong>os productivos delarga duración y previsibl<strong>es</strong> con antelación deberán ser negociados con la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, en el ámbito corr<strong>es</strong>pondiente, con una antelación mínima dediez días al inicio del evento, siendo obligatorio lo pactado para todos los trabajador<strong>es</strong>afectados.El pacto de rodaje incluye también en su ámbito de aplicación a los mandosintermedios, orgánicos o funcional<strong>es</strong>, percibiendo en todo caso la diferencia entre laretribución pactada y la parte proporcional de su plus de mando en los días de aplicacióndel pacto de rodaje.Artículo 48. Comision<strong>es</strong> de servicio.1. Concepto y efectos.1.1 Comisión de servicio <strong>es</strong> la misión o cometidos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> que se ordenencircunstancialmente al trabajador a realizar en otra localidad o lugar distinto a aquel enque deba pr<strong>es</strong>tar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias igual<strong>es</strong> osuperior<strong>es</strong> a cuarenta y cinco kilómetros d<strong>es</strong>de el centro de trabajo. Dado el carácter d<strong>es</strong>ervicio público de CRTVE, la orden de comisión de servicio <strong>es</strong> obligatoria para elpersonal siempre que se comunique con setenta y dos horas de antelación. Afectará deforma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente.1.2. El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantadoel importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar,conforme al artículo 66 de <strong>es</strong>te convenio.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265341.3. La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco díasininterrumpidos en territorio nacional y de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> en el extranjero. No obstante, si elplazo r<strong>es</strong>ultara insuficiente y lo exigen razon<strong>es</strong> de servicio público, podrá prolongarsehasta otros treinta días en ambos casos.1.4. CRTVE determinará los medios adecuados para efectuar los d<strong>es</strong>plazamientosen transport<strong>es</strong> públicos, tal<strong>es</strong> como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previaaceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio deltrabajador/a.2. Jornada en comisión de servicios.Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo en comisión d<strong>es</strong>ervicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio o tareapara la que ha sido enviado.En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidad<strong>es</strong> de laactividad que durante el d<strong>es</strong>plazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad enocasion<strong>es</strong>, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de lassiguient<strong>es</strong> fórmulas de cómputo:– Cuando se prevea que la actividad a d<strong>es</strong>arrollar no vaya a ocupar en su totalidadmás tiempo que el de la jornada base en promedio de 35 horas semanal<strong>es</strong> o con laampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que lajornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloqu<strong>es</strong> entre los cual<strong>es</strong> no habrá unintervalo superior a 2,5 horas para garantizar el d<strong>es</strong>canso entre jornadas y en atención alas circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empr<strong>es</strong>a.– Cuando, por el contrario, se prevea que el tiempo de trabajo sea superior a lajornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción alrégimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta.– Las horas realmente trabajadas durante la comisión de servicio se computarándependiendo del régimen al que el trabajador <strong>es</strong>té adscrito, abonándose las que excedandel total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que <strong>es</strong>té incluido en elcomplemento de jornadas de rodaje. Cuando en el d<strong>es</strong>plazamiento no haya ningúnr<strong>es</strong>ponsable de la planificación de los horarios del equipo d<strong>es</strong>plazado, se deberá justificarpor <strong>es</strong>crito a la vuelta a la jefatura corr<strong>es</strong>pondiente las jornadas realizadas, que seránincluidas en el r<strong>es</strong>umen mensual.– En el caso de que las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio o del d<strong>es</strong>plazamiento impidan eldisfrute del tiempo para comer o la nec<strong>es</strong>idad de <strong>es</strong>tar localizado durante <strong>es</strong>te tiempo, sedisfrutará del mínimo tiempo para el d<strong>es</strong>ayuno, comida o cena y será computable comojornada laboral.3. Tratamiento del tiempo de viaje.Es el tiempo invertido en el d<strong>es</strong>plazamiento a una localidad o ubicación diferente a ladel centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, dondedebe realizarse un trabajo <strong>es</strong>pecífico a requerimiento de CRTVE.3.1 El tiempo de viaje, que será <strong>es</strong>tablecido previamente por CRTVE, se considerarácomo tiempo de trabajo en los siguient<strong>es</strong> términos:– Cuando en el d<strong>es</strong>plazamiento se invierta un tiempo superior al de una jornadaordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horasinvertidas en el viaje hasta un máximo de diez como una jornada de trabajo.– Cuando el viaje vaya precedido o seguido de actividad laboral, se computará latotalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas.– El cálculo del tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste seutilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las prevision<strong>es</strong>cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126535de tiempo, de las guías oficial<strong>es</strong> de carreteras y los tiempos de los d<strong>es</strong>cansosrecomendados.Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>, salvovoluntariedad en contrario del trabajador:– Que la jornada más el d<strong>es</strong>plazamiento sea igual o superior a 10 horas efectivas detrabajo.– Que la hora de inicio del viaje de vuelta sea a partir de las 22 horas y la <strong>es</strong>timacióndel viaje sea superior a las tr<strong>es</strong> horas.– También se pernoctará fuera cuando, sin cumplirse las condicion<strong>es</strong> anterior<strong>es</strong>, elr<strong>es</strong>ponsable así lo decida, atendiendo a medidas de seguridad.3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento <strong>es</strong>pecial enlugar distinto al de trabajo habitual que suponga d<strong>es</strong>plazamiento y se <strong>es</strong>té sujeto ajornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados ala cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los días de trabajo en ellugar del d<strong>es</strong>plazamiento.Artículo 49. Pr<strong>es</strong>tación de servicios fuera de los centros de trabajo de CRTVE.En el caso de una misión o cometidos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> que se ordenen realizarcircunstancialmente al trabajador en lugar distinto a aquel en que deba pr<strong>es</strong>tarordinariamente su trabajo, en la misma localidad o en otra localidad a menos de 45 Kms.del centro de trabajo, los trabajador<strong>es</strong> podrán ser citados en lugar<strong>es</strong> distintos a los centrosde trabajo, siempre que no deba llevarse equipo de trabajo. CRTVE pondrá los medios detransporte o abonara los cost<strong>es</strong> que <strong>es</strong>te d<strong>es</strong>plazamiento pueda originar.En los casos que el evento tenga requerimientos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> el trabajo podrá incluirseen el complemento de jornadas de rodaje.Artículo 50. Instalacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.1. En aquellos centros <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de CRTVE, en que no sea posible, por laspeculiaridad<strong>es</strong> de su emplazamiento y climatología, observar el régimen general dejornadas y horarios, CRTVE podrá mantener, de acuerdo con el personal afectado, ydurante todo el año o en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> en que sea preciso, algunos de los siguient<strong>es</strong>sistemas:a) Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornada máxima de quince horas,sin obligación de pernoctar en el centro, y con derecho a licencia durante los dos díasinmediatos al de realización del servicio, en cuantía nec<strong>es</strong>aria para cumplir el promediosemanal de jornada laboral general de <strong>es</strong>te convenio.b) Trabajo y permanencia en el centro emisor, con pernocte en el mismo, duranteperíodos de tr<strong>es</strong> o cinco días, con derecho a licencia en los días inmediatos en la cuantíanec<strong>es</strong>aria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de <strong>es</strong>te convenio.La jornada de trabajo efectivo durante el período de permanencia será discontinua,permitiendo al personal el d<strong>es</strong>canso nocturno. El período de permanencia nocturna, sintrabajo efectivo, sólo se contabiliza a efectos de jornada cuando CRTVE obligue a dichapermanencia y pernocte.c) Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hasta veinticuatro horascontinuadas, seguidas de tr<strong>es</strong> días completos de licencia. La jornada de trabajo, por serdiscontinua, se considera extendida a todo el tiempo de permanencia del trabajador en elcentro, y tendrá la cuantía nec<strong>es</strong>aria para atenerse al general promedio semanal dejornada laboral de <strong>es</strong>te convenio.Tal<strong>es</strong> regímen<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> no serán de aplicación al mando orgánico o r<strong>es</strong>ponsabledel Centro.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265362. Quien<strong>es</strong> observen alguno de los regímen<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> citados en el número 1disfrutarán de un día libre más sobre los r<strong>es</strong>eñados anteriormente, por cada número dedías f<strong>es</strong>tivos no dominical<strong>es</strong> igual al número de turnos de trabajo <strong>es</strong>tablecidos. Ested<strong>es</strong>canso se observará en el primer o segundo turno inmediato a aquel período, y de nopoderse disfrutar, se compensará o incrementará el período anual de vacacion<strong>es</strong>.3. La vacación anual reglamentaria del personal sujeto a alguno de los regímen<strong>es</strong>mencionados en el número 1, se concretará en la exención de servicio durante un númerode días igual al cociente de dividir el período total de vacacion<strong>es</strong> retribuidas entre elnúmero de turnos de trabajo del centro con derecho a los días de d<strong>es</strong>canso suc<strong>es</strong>ivoscomo si efectivamente se hubiera trabajado.En igual proporción se concretará el disfrute de las licencias que concede elartículo 54.4. Excepcionalmente, CRTVE podrá acceder a que el personal no obligado, engeneral, a pernoctar en el centro, lo efectúe algún día concreto, sin que <strong>es</strong>ta permanenciase considere como jornada a ningún efecto.5. CRTVE se obliga a mantener en buen uso el mobiliario y enser<strong>es</strong> de sus centrosaislados, y el personal queda autorizado para su uso adecuado.6. En todo lo no <strong>es</strong>pecificado en <strong>es</strong>te artículo r<strong>es</strong>ultarán de aplicación al personald<strong>es</strong>tinado en centros <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te convenio colectivo.7. CRTVE acordará con la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> (CI) la calificación decentros aislados, así como el régimen de trabajo que en cada uno de los citados en elpunto número 1 haya de observarse, notificándolo al Ministerio de Trabajo.Artículo 51. Horas extraordinarias.De conformidad con las disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong>, se consideran horasextraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria <strong>es</strong>tablecida en cada caso paracada modalidad de pr<strong>es</strong>tación de trabajo. Su realización deberá ser previamente aceptadapor el trabajador.a) Son horas extraordinarias diurnas las realizadas entre las siete y las veintidóshoras, y nocturnas las que se realicen en las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> horas.b) Por simplificación administrativa, las horas extraordinarias se abonarán según latabla de valor<strong>es</strong> de horas tipo para cada nivel económico, que se <strong>es</strong>tablece en el anexonúmero 1 de <strong>es</strong>te convenio.c) La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de d<strong>es</strong>canso,con un incremento en <strong>es</strong>te caso del 75 por 100, cuando las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lopermitan en el plazo de cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de su generación.Artículo 52. Vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>.Con carácter general, los trabajador<strong>es</strong> acogidos al pr<strong>es</strong>ente convenio disfrutarán deuna vacación anual retribuida de veinticinco días laborabl<strong>es</strong>.En el supu<strong>es</strong>to de tener asignada jornadas de fin de semana, los días de vacacion<strong>es</strong>se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durantelos días laborabl<strong>es</strong> del trabajador.Las vacacion<strong>es</strong> se disfrutarán preferentemente d<strong>es</strong>de el uno de junio al treinta d<strong>es</strong>eptiembre, o en cualquier otra época del año, en todo caso supeditadas a lasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador. Uno de losperíodos deberá ser de al menos el 50 por 100 del total de las vacacion<strong>es</strong>.No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatiblecon las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio y se haya comunicado ant<strong>es</strong> del 1 de abril a CRTVE.Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacacion<strong>es</strong> de su personalant<strong>es</strong> del primero de mayo de cada año. No podrán variarse los turnos de vacacion<strong>es</strong>,salvo por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> ineludibl<strong>es</strong> del servicio o por circunstancias <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> deltrabajador, debidamente justificadas.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126537En caso de discrepancia entre los turnos de vacacion<strong>es</strong> asignados en una determinadaárea, deberán elegirse, entre los trabajador<strong>es</strong> que realicen una misma función o funcion<strong>es</strong>de una misma familia y grupo prof<strong>es</strong>ional, al de mayor antigüedad y atendiendo a ésta porturnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la mayoredad.Este derecho lo <strong>es</strong> sobre el período mayor o principal, y una vez elegido éste sevolverá a elegir sobre los períodos menor<strong>es</strong>, suc<strong>es</strong>ivamente según la prelaciónanteriormente mencionada.Las vacacion<strong>es</strong> no disfrutadas en el año natural al que corr<strong>es</strong>pondan, por no habersido solicitadas por el trabajador o por no haber aceptado éste el período que lecorr<strong>es</strong>ponda atendiendo a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio o a los derechos preferent<strong>es</strong> d<strong>es</strong>us compañeros de unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas ant<strong>es</strong> del 15de enero del siguiente año.Los trabajador<strong>es</strong> que, por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de servicio, sean requeridos por CRTVE paradisfrutar fuera del periodo preferente <strong>es</strong>tablecido como mínimo la mitad de la vacaciónanual, tendrán derecho a un día más de vacacion<strong>es</strong>.Aquellos trabajador<strong>es</strong> que cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año, conrotación continuada mañana, tarde, noche, dispondrán de 3 días adicional<strong>es</strong> devacacion<strong>es</strong> al año o la parte proporcional en función del tiempo en que hayan d<strong>es</strong>arrollado<strong>es</strong>te tipo de servicio.Los trabajador<strong>es</strong> que pr<strong>es</strong>ten sus servicios en Canarias, Balear<strong>es</strong>, Ceuta y Melilladisfrutarán de tr<strong>es</strong> días natural<strong>es</strong> más de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>.Artículo 53. Vacacion<strong>es</strong> por 20 años de servicio.CRTVE concederá por una sola vez, un incremento de s<strong>es</strong>enta días natural<strong>es</strong> devacacion<strong>es</strong> retribuidas al trabajador que haya pr<strong>es</strong>tado veinte años de servicio, a disfrutaren años suc<strong>es</strong>ivos al nacimiento del derecho en períodos mínimos de siete 7 díasnatural<strong>es</strong> en la época en que las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lo permitan.Artículo 54. Licencias.Una vez superado el período de prueba, los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a disfrutar,previa solicitud por <strong>es</strong>crito o por el medio telemático que se <strong>es</strong>tablezca, de licencias enlos casos, por las causas y con la duración que a continuación se indica:1. Licencias retribuidas.a) Por matrimonio del trabajador, quince días natural<strong>es</strong>. Asimismo, por la inscripciónen un registro oficial de «parejas de hecho» acreditada documentalmente, quince díasnatural<strong>es</strong>. Esta licencia no será acumulable a la de matrimonio cuando exista coincidenciaentre los component<strong>es</strong> de las union<strong>es</strong> que dan derecho a la misma.b) Por fallecimiento de parient<strong>es</strong> hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, tr<strong>es</strong> días, ampliabl<strong>es</strong> hasta cinco si el trabajador tuvi<strong>es</strong>e nec<strong>es</strong>idad ded<strong>es</strong>plazarse fuera de su r<strong>es</strong>idencia.c) Por enfermedad grave de parient<strong>es</strong> hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, por igual duración a la <strong>es</strong>tablecida en el párrafo anterior.d) Por nacimiento de hijo o adopción, el padre tendrá derecho a tr<strong>es</strong> días natural<strong>es</strong>,ampliabl<strong>es</strong> hasta cinco si el trabajador tuvi<strong>es</strong>e nec<strong>es</strong>idad de d<strong>es</strong>plazarse fuera de sur<strong>es</strong>idencia.e) Permiso de paternidad, por trece días natural<strong>es</strong> ininterrumpidos, ampliabl<strong>es</strong> endos días más por cada hijo a partir del segundo en los casos de partos, adopción oacogimiento múltipl<strong>es</strong>. Dicho permiso se ampliará a veinte días natural<strong>es</strong> ininterrumpidosen el caso de familia numerosa, o con algún miembro con discapacidad superior al 33%.Esta licencia se podrá disfrutar a jornada completa o parcial.f) Permiso de maternidad, por una duración de dieciséis semanas ininterrumpidasque se ampliarán en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. A opción de lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126538madre también se podrá ceder parte del permiso al otro progenitor en el caso de queambos trabajen, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posterior<strong>es</strong> al parto ded<strong>es</strong>canso obligatorio para la madre. Esta licencia se podrá disfrutar a jornada completa oparcial.g) Por cuidado de menor<strong>es</strong> afectados por cáncer u otra enfermedad grave.h) Por lactancia, una vez finalizada la suspensión por maternidad. El tiempo paralactancia podrá disfrutarse como ausencia diaria de una hora según se regula en lasdisposicion<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong> acumulándolo para su disfrute en un periodo de cuatro semanasde ausencia. Este último beneficio será extensivo a los casos de adopción legal oacogimiento.i) Por cumplimiento de un deber público inexcusable y personal, dispu<strong>es</strong>to en lasnormas legal<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong>, durante el tiempo que lo exija.j) Por motivos particular<strong>es</strong>, hasta tr<strong>es</strong> días al año, a razón de 1 día por cuatrim<strong>es</strong>treque el trabajador se encuentre en activo. Esta licencia se disfrutará siempre que lasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lo permitan. Sólo con carácter excepcional, <strong>es</strong>tas licenciaspodrán disfrutarse ant<strong>es</strong> o d<strong>es</strong>pués de las vacacion<strong>es</strong>. Estos días de libre disposicióncaducarán en el año natural en el caso en que no hayan sido disfrutados.k) Por asistencia a exámen<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tudios oficial<strong>es</strong>, por el tiempo impr<strong>es</strong>cindible.l) Por traslado de domicilio habitual, un día.m) Por visita médica del trabajador, siempre que sea posible se realizará fuera de lajornada laboral. Para justificar la ausencia por rehabilitación, se deberá aportar justificantede pr<strong>es</strong>cripción de la misma, así como de asistencia a la rehabilitación indicando elhorario. Por visita médica acompañando a un familiar, será por el tiempo impr<strong>es</strong>cindible ytendrá carácter de recuperable. Se deberá aportar justificante de dicha visita, pero eltrabajador deberá recuperar <strong>es</strong>e tiempo prolongando su jornada dentro del mismo m<strong>es</strong>natural.Para justificar aquellas licencias en las que se indica «por el tiempo impr<strong>es</strong>cindible»será nec<strong>es</strong>aria la pr<strong>es</strong>entación del justificante en el que se indique la hora de inicio y fin.El único documento válido para justificar una ausencia por enfermedad <strong>es</strong> la bajamédica.2. Licencias no retribuidas.Sin derecho al abono de retribución alguna, por asuntos propios y una sola vez alaño, por un plazo no superior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>, siempre que las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lopermitan. Esta licencia podrá ser suspendida en cualquier momento por imperiosasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio. El tiempo de licencia sin retribución no se computará a efectosde antigüedad, ni a efectos del cálculo de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> reglamentarias.Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta y los cantor<strong>es</strong> del Coro, por las peculiaridad<strong>es</strong>derivadas de su trabajo, podrán solicitar dicha licencia cinco vec<strong>es</strong> al año, siempre que elcómputo de peticion<strong>es</strong> no supere el plazo <strong>es</strong>tablecido de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Artículo 55. Retribucion<strong>es</strong>.CAPÍTULO VISistema retributivo1. Se considera salario la totalidad de las percepcion<strong>es</strong> económicas de lostrabajador<strong>es</strong>, en dinero o en <strong>es</strong>pecie, por la pr<strong>es</strong>tación prof<strong>es</strong>ional de sus servicios porcuenta ajena para CRTVE, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la formade remuneración, o los períodos de d<strong>es</strong>canso computabl<strong>es</strong> como de trabajo.2. No tendrán la consideración de salario, dentro de los límit<strong>es</strong> legal<strong>es</strong>, lascantidad<strong>es</strong> percibidas por el trabajador en concepto de indemnizacion<strong>es</strong> o suplidos porlos gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las aportacion<strong>es</strong> de laempr<strong>es</strong>a al plan de pension<strong>es</strong>, las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> e indemnizacion<strong>es</strong> de la seguridad socialcve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126539o las abonadas por CRTVE como consecuencia de jubilación voluntaria y lasindemnizacion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a traslados, extincion<strong>es</strong> de contratos o d<strong>es</strong>pidos.3. Los trabajador<strong>es</strong> a tiempo parcial percibirán sus retribucion<strong>es</strong> en proporción a lajornada que tuvieran señalada.4. El pago del salario base y los complementos, a excepción de los de periodicidadsuperior al m<strong>es</strong>, se efectuará por mensualidad<strong>es</strong> vencidas.Artículo 56. Anticipos.1. El trabajador tendrá derecho a solicitar de CRTVE anticipos de hasta un 90 porcien del importe líquido mensual de sus retribucion<strong>es</strong>, sin que éstos puedan superarnueve anticipos anualmente.2. Se <strong>es</strong>tablece la creación de dos anticipos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> como máximo al año, por unimporte líquido de dos mensualidad<strong>es</strong> de salario base y antigüedad cada uno, a reintegraren cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong>, reintegrándose en cada uno de los cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> al menos un diez porciento de la cantidad anticipada. No podrá concederse cuando se tengan anticipospendient<strong>es</strong> de devolución.Artículo 57. Retribucion<strong>es</strong> personal<strong>es</strong>.Salario base y progr<strong>es</strong>ión.a) Salario base <strong>es</strong> la retribución mensual asignada a cada trabajador, de acuerdocon el sistema recogido en el pr<strong>es</strong>ente convenio, por la realización ordinaria de su jornadade trabajo y por los períodos de d<strong>es</strong>canso computabl<strong>es</strong> como de trabajo.b) La progr<strong>es</strong>ión en el salario base retribuye el enriquecimiento en la aportaciónlaboral que se deriva de la mayor cualificación prof<strong>es</strong>ional en el trabajo. La progr<strong>es</strong>iónentre nivel<strong>es</strong> económicos supone un perfeccionamiento cualitativo que en ningún caso<strong>es</strong>tá ligado únicamente al tiempo de permanencia en la empr<strong>es</strong>a. La progr<strong>es</strong>ión en elsalario base hace pasar al trabajador d<strong>es</strong>de el nivel básico de entrada a los siguient<strong>es</strong>,hasta el nivel más alto <strong>es</strong>tablecido para cada grupo.En cada grupo prof<strong>es</strong>ional existe un nivel básico y once nivel<strong>es</strong> complementarios.Tiempo mínimoGrupo I Grupo II Grupo IIINivel económico Nivel económico Nivel económico3 años A 3 B 3 C 33 años A 2 B 2 C 23 años A 1 B 1 C 13 años B 3 C 3 D 33 años B 2 C 2 D 23 años B 1 C 1 D 13 años C 3 D 3 E 33 años C 2 D 2 E 22 años C 1 D 1 E 11 año D 3 E 3 F 36 m<strong>es</strong><strong>es</strong> D 2 E 2 F 2Nivel básico D 1 E 1 F 1El nivel básico de cada grupo <strong>es</strong> el nivel mínimo o de entrada en la CRTVE; losdiferent<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong> complementarios compensan progr<strong>es</strong>ivamente la adquisición delconocimiento, la mayor cualificación en el d<strong>es</strong>empeño de sus funcion<strong>es</strong> y el valor añadidoaportado por cada trabajador.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126540La progr<strong>es</strong>ión entre nivel<strong>es</strong> económicos de cada grupo se realizará conforme a lassiguient<strong>es</strong> reglas, hasta que se <strong>es</strong>tablezca un nuevo sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ionalque contemple la progr<strong>es</strong>ión:1. El sistema de progr<strong>es</strong>ión y consolidación económica del salario base dentro delgrupo prof<strong>es</strong>ional se llevará a cabo d<strong>es</strong>de el nivel básico a los nivel<strong>es</strong> complementariossuperior<strong>es</strong>.En los grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> I, II y III d<strong>es</strong>de el nivel básico se podrá progr<strong>es</strong>areconómicamente alcanzando el nivel complementario inmediatamente superior, si hatranscurrido el período mínimo <strong>es</strong>tablecido en cada nivel de cada grupo prof<strong>es</strong>ional y sehan superado los siguient<strong>es</strong> requisitos:i) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.ii) Haber d<strong>es</strong>arrollado todos los cursos y accion<strong>es</strong> formativas a las que hubiera sidoconvocado durante la permanencia en su nivel actual, de acuerdo con los criterios<strong>es</strong>tablecidos en la comisión general de formación.En el caso de que el trabajador no sea convocado en el plazo corr<strong>es</strong>pondiente aningún curso o acción formativa por razon<strong>es</strong> no imputabl<strong>es</strong> al mismo, el trabajadorprogr<strong>es</strong>ará con la aplicación del primer criterio.Si habiendo sido convocado a algún curso o acción formativa el trabajador no hubieraasistido, no progr<strong>es</strong>ará y se le dará un plazo corr<strong>es</strong>pondiente a la mitad del tiemporequerido para la progr<strong>es</strong>ión del nivel para subsanar <strong>es</strong>te requisito.Agotados los nivel<strong>es</strong> económicos del grupo prof<strong>es</strong>ional en el que se encuentreencuadrada la categoría prof<strong>es</strong>ional se progr<strong>es</strong>ará económicamente, alcanzando losdistintos nivel<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos por encima de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al propio grupo, si hatranscurrido un período mínimo de cuatro años en cada nivel.Una vez alcanzado el nivel económico máximo de la <strong>es</strong>cala salarial (A3), seconsolidará cada cuatro años un incremento económico equivalente al 3% del salariobase.2. Los requisitos a cumplir durante el período de tiempo que media entre cada saltode nivel económico consistirán en la superación de los cursos y accion<strong>es</strong> formativas qu<strong>es</strong>e señalen por la comisión general de formación para cada categoría prof<strong>es</strong>ional medianteprocedimiento objetivo acordado por dicha comisión general de formación.3. La progr<strong>es</strong>ión en nivel económico de los complementos de cada trabajador dentrode la misma categoría prof<strong>es</strong>ional, d<strong>es</strong>de el inferior de entrada o cualquier otro intermediohasta el más alto de ella, se efectuará por nivel<strong>es</strong> suc<strong>es</strong>ivos a los seis años depermanencia en el nivel económico. Del nivel 7 al 6 se progr<strong>es</strong>ará a los 4 años depermanencia en el nivel económico.CRTVE comunicará a cada trabajador el reconocimiento de la progr<strong>es</strong>ión de nivel d<strong>es</strong>alario base y de complementos.Anualmente, CRTVE comunicará a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> la relaciónde trabajador<strong>es</strong> a los que se reconozca progr<strong>es</strong>ión en el nivel de salario base y decomplementosArtículo 58. Complemento familiar voluntario.CRTVE abonará a los trabajador<strong>es</strong> un complemento familiar de carácter voluntariopor hijos menor<strong>es</strong> de 18 años, así como por cónyuge o conviviente reconocido que <strong>es</strong>téna su cargo.Artículo 59. Gratificación absorbible.Los trabajador<strong>es</strong> que ostentando un mando orgánico fueran c<strong>es</strong>ados en el cargo poralguno de los siguient<strong>es</strong> criterios:– Finalización del plazo <strong>es</strong>tablecido del pu<strong>es</strong>to.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126541– Por incapacidad para el d<strong>es</strong>empeño efectivo del cargo por más de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.– Por amortización del cargo.– Por revocación del nombramiento propu<strong>es</strong>to por superior jerárquico.TTendrán derecho a una retribución complementaria y transitoria cuya cuantía seráfijada atendiendo a los siguient<strong>es</strong> criterios: el veinte por ciento si hubi<strong>es</strong>e ocupado elcargo más de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> y menos de doce; el treinta por ciento si lo ocupó más de unaño y menos de dos, y el cuarenta por ciento si lo ocupó más de dos años. En todos loscasos, dicho porcentaje se calcula sobre el complemento de mando orgánico.Este complemento tendrá la consideración de cantidad íntegra, sometida a losd<strong>es</strong>cuentos reglamentarios que legalmente le corr<strong>es</strong>pondan, se incluirá en el cálculo delas pagas extraordinarias de junio y diciembre y será absorbible por todos los conceptosretributivos d<strong>es</strong>de el mismo momento de su percepción, salvo por los incrementosderivados del cumplimiento de trienios.Artículo 60. Complementos.Son complementos salarial<strong>es</strong> las retribucion<strong>es</strong> del trabajador que se adicionan alsalario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a supercepción. Su pago se efectuará mensualmente.Los valor<strong>es</strong> de los distintos complementos, y sus compatibilidad<strong>es</strong> se encuentranrecogidos en el anexo número 1 de tablas salarial<strong>es</strong>.Los complementos se clasifican en:a) Personal<strong>es</strong>. Retribuyen las condicion<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> del trabajador que no hayansido valoradas al ser fijado el salario base de su categoría.b) De pu<strong>es</strong>to de trabajo. Retribuyen una mayor o distinta aportación por lascaracterísticas del pu<strong>es</strong>to de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividadprof<strong>es</strong>ional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen carácterconsolidable.c) Por calidad y cantidad de trabajo. Se percibe en razón de una mejor calidad omayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> de cadacomplemento concreto.d) De vencimiento periódico superior al m<strong>es</strong>. Son las gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias.e) De r<strong>es</strong>idencia. A percibir por d<strong>es</strong>tino en Canarias, Balear<strong>es</strong>, Ceuta y Melilla.Artículo 61. Complementos personal<strong>es</strong>. Antigüedad.Retribuye la vinculación y dedicación personal del trabajador por cuenta de CRTVEevidenciada por el tiempo de servicio.Se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tr<strong>es</strong> años d<strong>es</strong>ervicios pr<strong>es</strong>tados, cuyo valor se recoge en las tablas que acompañan al pr<strong>es</strong>enteconvenio. A <strong>es</strong>tos efectos, sólo será computado el tiempo de servicio efectivo.Comenzarán a devengarse a partir del día uno del m<strong>es</strong> en que se cumpla cada trienio.Se percibirán por mensualidad<strong>es</strong> y en las pagas extraordinarias en los términos previstosen el artículo 65 del pr<strong>es</strong>ente convenio.Artículo 62. Complementos de pu<strong>es</strong>to.1. Complemento de mando orgánico.Retribuye las actividad<strong>es</strong> y r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> que se adicionan a las de la categoríaprof<strong>es</strong>ional, inherent<strong>es</strong> al ejercicio de mando orgánico en CRTVE, además de ser elencargado de coordinar un equipo de trabajador<strong>es</strong> a su mando, autorizado por elcorr<strong>es</strong>pondiente nombramiento, durante la vigencia de éste.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265422. Complemento de <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad.Se percibirá por aquel trabajador que haya de realizar actividad<strong>es</strong> o funcion<strong>es</strong> decoordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una r<strong>es</strong>ponsabilidad decualificada complejidad que, sin corr<strong>es</strong>ponder al mando orgánico, exceda del normalexigible en su categoría prof<strong>es</strong>ional.La percepción de <strong>es</strong>te complemento implica la posibilidad de ampliación de jornada y<strong>es</strong>pecial dedicación.3. Complemento de disponibilidad.El trabajador percibirá por <strong>es</strong>te complemento las siguient<strong>es</strong> cuantías:Se percibirá una cuantía mensual que compensará el hecho de que el trabajadordeba d<strong>es</strong>empeñar su trabajo conforme al régimen de flexibilidad horaria dispu<strong>es</strong>to en elart. 41 en cualquiera de las modalidad<strong>es</strong> a lo largo del m<strong>es</strong> que se tenga que retribuir.En el caso de la disponibilidad B, se percibirá una cuantía adicional mensual por cadabloque de 5 horas adicional<strong>es</strong> de pr<strong>es</strong>tación de servicio efectivo que se pudieran requeriral trabajador, conforme a las reglas <strong>es</strong>tablecidas en el artículo 41.4. Complemento de turnicidad.Se trata de la retribución asociada al régimen de turnos rotativos que exista endeterminados servicios d<strong>es</strong>critos en el artículo 42 del pr<strong>es</strong>ente convenio.Se percibirá una cuantía mensual por <strong>es</strong>tar sujeto al régimen de turnos, en función deltipo de turno de que se trate.5. Complemento de guardias.Se percibirá una cuantía por cada franja en que se <strong>es</strong>té en situación de guardia,existiendo dos posibl<strong>es</strong> franjas:– De lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong>.– De sábado a domingo.Asimismo, se percibirá la cantidad corr<strong>es</strong>pondiente por cada día en que el trabajadorsea requerido para un servicio de lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong> o de sábados a domingos.6. Complemento de jornada de fin de semana.Se aplicará al trabajador adscrito a pu<strong>es</strong>to de trabajo y que realiza la jornada reguladaen el artículo 44.Su cuantía será por m<strong>es</strong>.7. Complemento de unidad<strong>es</strong> informativas.Se aplicará al trabajador adscrito a las unidad<strong>es</strong> informativas y que realiza la jornadaregulada en el artículo 45.Su cuantía será por m<strong>es</strong>.Este complemento podría ser revisado y modificado a los 12 m<strong>es</strong><strong>es</strong> de su entrada envigor por parte de la empr<strong>es</strong>a y el comité intercentros.8. Complemento de jornada de rodaje.Retribuye la asignación del trabajador al régimen de jornada de rodaje d<strong>es</strong>crito en elartículo 46 y conforme a las cuantías señaladas en la tabla recogida en el anexo numero 1.1. Por cada día de jornada de rodaje con pernocta en el domicilio.2. Cuando se realice un viaje de acuerdo con lo contemplado en el artículo 46, sepercibirá un complemento por día en función del país de que se trate. Para la percepcióncve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126543de las anterior<strong>es</strong> cantidad<strong>es</strong> se tendrán en cuenta los siguient<strong>es</strong> criterios relacionadoscon el país de d<strong>es</strong>plazamiento:– País<strong>es</strong> de la Unión Europea.– País<strong>es</strong> fuera de la Unión Europea de renta alta: a modo de ejemplo; USA, Canadá,Australia, Japón, Islandia, Singapur, etc.– País<strong>es</strong> fuera de la Unión Europea de renta baja: país<strong>es</strong> africanos, sudamericanos,asiáticos, etc.– País<strong>es</strong> con problemas de seguridad: aquellos país<strong>es</strong> asolados por un d<strong>es</strong>astrenatural, o en general cualquier país, zona o d<strong>es</strong>tino para los que el Ministerio de AsuntosExterior<strong>es</strong> en sus recomendacion<strong>es</strong> de viaje <strong>es</strong>tablezca la existencia de un ri<strong>es</strong>go alto omedio y que considere la nec<strong>es</strong>idad de tomar <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> medidas en materia sanitaria.– País<strong>es</strong> en conflicto: aquellos país<strong>es</strong> inmersos en cualquier tipo de conflicto bélico,étnico, etc., que <strong>es</strong>tablezca el Ministerio de Asuntos Exterior<strong>es</strong>.La comisión mixta de interpretación, vigilancia y aplicación del convenio tendrácompetencias para actualizar la relación de país<strong>es</strong> y el tratamiento que reciban cada unode ellos en función de la variación de su situación particular.9. Complemento de instalacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.Tendrán derecho a <strong>es</strong>te complemento aquellos trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>tinados y que pr<strong>es</strong>tenservicios en el centro de Noblejas.10. Complemento de peligrosidad.Realización habitual de trabajos en pu<strong>es</strong>tos calificados como de severidad muy alta.Su cuantía oscilará, en cada categoría, atendiendo al grado de ri<strong>es</strong>go que lo determine.Tendrá carácter transitorio, comprometiéndose CRTVE a aplicar todos sus mediospara hacer d<strong>es</strong>aparecer o disminuir los ri<strong>es</strong>gos de <strong>es</strong>tos pu<strong>es</strong>tos.A efectos de aplicación de <strong>es</strong>te plus de peligrosidad, será el comité general d<strong>es</strong>eguridad y salud laboral de CRTVE, quien propondrá las áreas de trabajo y personas aquien<strong>es</strong> deba abonarse dicho plus.11. Complemento de idiomas.Será de aplicación al trabajador que d<strong>es</strong>empeñe funcion<strong>es</strong> que requieran el uso deidiomas extranjeros por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de CRTVE, los aplique con un nivel alto deconocimientos, con elevada frecuencia e impliquen una aportación personal deimportancia y con adecuada continuidad, sin <strong>es</strong>tar incluidos en las exigencias deconocimientos propios de la categoría que ostente.Será requisito impr<strong>es</strong>cindible la acreditación de conocimientos en grado suficient<strong>es</strong>de los idiomas que se utilicen, previa superación de las pruebas o control<strong>es</strong> que<strong>es</strong>tablezca la empr<strong>es</strong>a.Percibirá las siguient<strong>es</strong> cantidad<strong>es</strong>:– Conocimiento y aplicación de un idioma extranjero el 100% del complemento.– Conocimiento y aplicación de dos o más idiomas extranjeros el 200% delcomplemento12. Complementos de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro de CRTVE.Tendrán derecho a <strong>es</strong>te complemento aquellos trabajador<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta y Corocuyos pu<strong>es</strong>tos e import<strong>es</strong> figuran en las tablas salarial<strong>es</strong>.13. Complemento de servicio médico.Con <strong>es</strong>te complemento se retribuyen las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> y obligacion<strong>es</strong> de los serviciosmédicos de empr<strong>es</strong>a integrados por Ley en los servicios de prevención.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12654414. Complemento de servicio prevención.Con <strong>es</strong>te complemento se retribuyen las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> y obligacion<strong>es</strong> de los serviciosde prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> integrados por Ley en los servicios de prevención.Artículo 63. Complementos de calidad o cantidad.1. Complemento de f<strong>es</strong>tivos.Con carácter general, salvo lo previsto al efecto en la tabla de incompatibilidad<strong>es</strong> delanexo numero 3, todo el personal que trabaje en f<strong>es</strong>tivo, sábados y domingos percibirápor día realmente trabajado el módulo corr<strong>es</strong>pondiente.Aquellos trabajador<strong>es</strong> que trabajen en Nochebuena y Nochevieja dentro de la franjahoraria comprendida entre las 21:00 y las 01:00 percibirán la cantidad <strong>es</strong>tablecida.2. Complemento de horas extras.Retribuye los exc<strong>es</strong>os de las jornadas de trabajo ordinario detalladas en el artículo 51del pr<strong>es</strong>ente convenio, y su importe será el <strong>es</strong>tablecido en las tablas salarial<strong>es</strong>.3. Gratificacion<strong>es</strong> diversas.Las propu<strong>es</strong>tas de conc<strong>es</strong>ión de gratificacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> podrán surgir d<strong>es</strong>de lasdireccion<strong>es</strong> de área, de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> y de los trabajador<strong>es</strong>,concretándose los criterios y motivos de su conc<strong>es</strong>ión. De las otorgadas quedaráconstancia en el expediente personal del trabajador.4. Complemento de formación.Se abonará <strong>es</strong>te complemento a los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE que colaboren en laelaboración y/ o impartición de cursos de formación a través del instituto de formación RTVE.5. Complemento de tribunal<strong>es</strong>.Se abonará <strong>es</strong>te complemento a los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE que colaboren en laspruebas de selección <strong>es</strong>tablecidas en el sistema de provisión de plazas.6. Comidas.CRTVE abonará al trabajador en cumplimiento del art. 36 el importe corr<strong>es</strong>pondientea comida/cena/d<strong>es</strong>ayuno en aquellos centros de trabajo donde no exista comedor deempr<strong>es</strong>a.Artículo 64. Otros complementos.1. Complemento de r<strong>es</strong>idencia.Tendrán derecho a <strong>es</strong>te complemento los trabajador<strong>es</strong> adscritos a Balear<strong>es</strong>, Canarias,Ceuta y Melilla, y que d<strong>es</strong>arrollen allí su labor prof<strong>es</strong>ional.2. Complemento de transport<strong>es</strong>.Cuando el trabajador deba pr<strong>es</strong>tar su trabajo en lugar distinto a aquel en que pr<strong>es</strong>taordinariamente su trabajo, CRTVE facilitará los medios de transporte para losd<strong>es</strong>plazamientos al mismo o, en caso contrario, abonará las cantidad<strong>es</strong> recogidas en elanexo de tablas salarial<strong>es</strong>.CRTVE facilitará los medios de transporte adecuados para los d<strong>es</strong>plazamientosd<strong>es</strong>de la localidad en que el personal tenga fijada su r<strong>es</strong>idencia a las instalacion<strong>es</strong>situadas fuera del casco urbano o, en caso contrario, abonará, en concepto de transporte,la cantidad que se acuerde por la dirección y la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265453. Complemento de nocturnidad.Se percibirá <strong>es</strong>te complemento por cada hora de trabajo realizada entre las 22,00horas y las 7,00 horas4. Complemento de polivalencia.Este complemento se percibirá por el trabajador a quien se le encomiende larealización de funcion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a categorías de distinta familia dentro delmismo grupo prof<strong>es</strong>ional.5. Otros complementos.Los complementos de DSNG, steadycam, grupos operativos, digitalización Valencia yRTVE a la carta Valencia, viaje bienal, complemento transitorio acuerdos 2003 de Navarray País Vasco, y cualquier otro que las part<strong>es</strong> determinen, se regirán por lo acordado entrela empr<strong>es</strong>a y el comité intercentros, o en las disposicion<strong>es</strong> o r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> que las regulan.Artículo 65. Retribucion<strong>es</strong> con devengo superior al m<strong>es</strong>.1. Pagas extraordinarias.a) Todos los trabajador<strong>es</strong> acogidos al pr<strong>es</strong>ente convenio tendrán derecho a percibirdos pagas extraordinarias, en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> de junio y diciembre, cada una de ellas decuantía equivalente, al salario base y al complemento de antigüedad y de aquelloscomplementos valorados en catorce mensualidad<strong>es</strong>.b) Asimismo percibirán una tercera paga extraordinaria en el m<strong>es</strong> de septiembre,equivalente al salario base.Cuando no se trabaje todo el año, las pagas extraordinarias se abonaránproporcionalmente al tiempo trabajado.2. Paga de productividad.La paga de productividad se abonará en la nómina del m<strong>es</strong> de marzo, por el importerecogido en tablas salarial<strong>es</strong> anexas.3. Paga de los diez años.Se abonará a cada trabajador en activo una paga que <strong>es</strong>tará integrada por losconceptos retributivos de la extraordinaria de diciembre, por cada diez años de servicioefectivo en CRTVE. Su cuantía será la del m<strong>es</strong> en que se cumplan los diez años d<strong>es</strong>ervicio y se abonará al m<strong>es</strong> siguiente de dicho cumplimiento.A <strong>es</strong>tos efectos se considerará también como tiempo de pr<strong>es</strong>tación de servicios lassiguient<strong>es</strong> situacion<strong>es</strong>:– Los trabajador<strong>es</strong> que se encuentren en situación de excedencia <strong>es</strong>pecial porocupar cargo directivo en la CRTVE.– Los que se encuentren en situación de incapacidad temporal.– Los que hubi<strong>es</strong>en disfrutado en los últimos diez años de licencias sin sueldo que,en su conjunto, no superen los tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.– Excedencias para cuidado de hijos o familiar<strong>es</strong>.Artículo 66. Compensacion<strong>es</strong> por gastos derivados de comision<strong>es</strong> de servicios od<strong>es</strong>plazamientos.Se definen como aquellas cantidad<strong>es</strong> que se derivan por la asignación de untrabajador a una comisión de servicio. Se excluyen de éstas las cantidad<strong>es</strong> objeto deretribución <strong>es</strong>pecial expr<strong>es</strong>a, tal como la <strong>es</strong>tablecida en pactos de rodaje y similar<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126546La aplicación de <strong>es</strong>tas compensacion<strong>es</strong> al personal de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro de CRTVEse llevará a cabo con las singularidad<strong>es</strong> que figuran en el régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo,aprobado en el pr<strong>es</strong>ente convenio.Toda comisión de servicio con derecho a dietas no durará más de cuarenta y cincodías ininterrumpidos en territorio nacional y de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> en el extranjero. No obstante,si el plazo r<strong>es</strong>ultara insuficiente y lo exigen razon<strong>es</strong> de servicio podrá prolongarse hastaotros treinta días en ambos casos.Por el lugar de realización de la comisión de servicio la dieta puede ser nacional, si sed<strong>es</strong>arrolla dentro del territorio nacional, o para el extranjero, si se realiza fuera del territorionacional. El devengo de la dieta para el extranjero comenzará el día en que se llegue alpaís de d<strong>es</strong>tino, c<strong>es</strong>ando a partir de la llegada a territorio nacional. Los corr<strong>es</strong>ponsal<strong>es</strong> enel extranjero devengarán, por tanto, dieta nacional cuando, por motivos de trabajo,realicen comisión de servicio dentro del territorio <strong>es</strong>pañol.Los import<strong>es</strong> a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos dedieta y gastos de locomoción.a) Dieta <strong>es</strong> la cantidad que se devenga para satisfacer los gastos que origina la<strong>es</strong>tancia del trabajador en comisión de servicio en localidad o lugar que diste 45 kilómetroso mas de aquél en que deba pr<strong>es</strong>tar ordinariamente su trabajo o para el que, <strong>es</strong>tando amenor distancia y durando la comisión más de una jornada, los gastos de locomoción deida y vuelta entre ambos lugar<strong>es</strong> excedan el importe de la dieta corr<strong>es</strong>pondiente conalojamiento incluido.b) Gastos de locomoción <strong>es</strong> la cantidad que se abona por la utilización de cualquiermedio de transporte autorizado por razón de la comisión de servicio.1. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo elpersonal de la CRTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecidoen el convenio colectivo.La cuantía de la dieta se distribuirá del siguiente modo:– Gastos de alojamiento y d<strong>es</strong>ayuno: 40 por 100 de su valor.– Gastos del almuerzo: 25 por 100 de su valor.– Gastos de cena: 25 por 100 de su valor.– Gastos varios: 10 por 100 de su valor.El alojamiento concertado se efectuará en hotel de tr<strong>es</strong> <strong>es</strong>trellas o similar, en régimende habitación doble de uso individual, siempre que las circunstancias lo permitan.2. Se abonarán, según el valor previamente <strong>es</strong>tablecido y en la proporcióncorr<strong>es</strong>pondiente, cuando el trabajador efectúe comisión de servicio que obligue apernoctar fuera de su domicilio habitual, en localidad distinta a la que el trabajador pr<strong>es</strong>t<strong>es</strong>u actividad.En <strong>es</strong>tos casos, si la comisión de servicio durara menos de veinticuatro horasconsecutivas, el trabajador tendrá derecho al abono de una dieta completa.3. El día de regr<strong>es</strong>o en las comision<strong>es</strong> de servicio superior<strong>es</strong> a veinticuatro horas, eltrabajador percibirá la proporción de dieta corr<strong>es</strong>pondiente a los gastos de comida que lecorr<strong>es</strong>pondan más la proporción de dietas corr<strong>es</strong>pondiente a gastos varios.4. En los d<strong>es</strong>plazamientos por razón de comisión de servicio a otra localidad eltrabajador tendrá derecho a los siguient<strong>es</strong> porcentaj<strong>es</strong> de dieta para almuerzo y paracena:4.1 Cuando la comisión de servicio dura menos de 24 horas sin pernocte:4.1.1 Si dicha comisión de servicio dura más de nueve horas el trabajador tendráderecho al 50% de la dieta para el almuerzo y cena.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265474.1.2 Si dicha comisión de servicio dura nueve o menos horas el trabajador tendráderecho:4.1.2.1 Al 25% de la dieta para el almuerzo. Únicamente si la referida comisión d<strong>es</strong>ervicio coincide con horario entre las 14:31 y las 15:30 horas.4.1.2.2 Al 25% de la dieta para cena. Únicamente si la referida comisión de serviciocoincide con horario entre las 21:31 y las 22:30 horas.4.2 Cuando la comisión de servicio sea superior a 24 horas, cada periodo de 24horas, a contar d<strong>es</strong>de la hora de inicio de la comisión, da derecho a una dieta completa ylos exc<strong>es</strong>os se computarán en el día de regr<strong>es</strong>o.4.2.1 Si el exc<strong>es</strong>o dura más de nueve horas el trabajador tendrá derecho al 50% dela dieta para el almuerzo y cena.4.2.2 Si el exc<strong>es</strong>o dura nueve o menos horas, el trabajador tendrá derecho:4.2.2.1 Al 25% de la dieta para el almuerzo, únicamente si el referido exc<strong>es</strong>ocoincide con horario entre las 14:31 y las 15:30 horas.4.2.2.2 Al 25 % de la dieta para la cena, únicamente si el referido exc<strong>es</strong>o coincidecon horario entre las 21:31 y las 22:30 horas.5. Para efectuar los d<strong>es</strong>plazamientos se facilitarán los medios nec<strong>es</strong>arios, quepodrán ser: ferrocarril, barco, avión, vehículo aportado por la CRTVE o, en su defecto,vehículo propio del trabajador cuando sea requerido por la Empr<strong>es</strong>a y aceptado por eltrabajador.6. Las jornadas en d<strong>es</strong>plazamientos, por razon<strong>es</strong> del servicio, dentro de la mismalocalidad o zona de trabajo que coincidan con los horarios de almuerzo o cena, daránderecho al trabajador al cobro de la compensación <strong>es</strong>tablecida para el almuerzo encentros de trabajo sin comedor, incrementada en un 25 por 100. Quedan exceptuados de<strong>es</strong>ta norma aquellos trabajador<strong>es</strong> que puedan utilizar el servicio de comedor.Esta compensación será de aplicación en distancias igual<strong>es</strong> o superior<strong>es</strong> a cuarenta ycinco kilómetros d<strong>es</strong>de el centro de trabajo.A <strong>es</strong>tos efectos, se considerará horario de almuerzo y cena las quince y las veintidóshoras, r<strong>es</strong>pectivamente.7. Los import<strong>es</strong> de la dieta nacional, dieta internacional y kilometraje se r<strong>es</strong>eñan enel anexo numero 1.8. En los d<strong>es</strong>plazamientos autorizados con vehículo propio, los gastos de peaje qu<strong>es</strong>e produzcan serán con cargo a la empr<strong>es</strong>a.9. El 10% de gastos varios se percibirá, tanto si se pernocta como si no se pernocta,en cada unos de los periodos de 24 horas, así como en el que exceda a dichos periodosde 24 horas.10. La asistencia obligada a cursos de capacitación, <strong>es</strong>pecialización, reciclaje operfeccionamiento organizados por CRTVE se considera comisión de servicio cuando serealice en otra localidad o lugar de trabajo a una distancia igual o superior a 45 kilómetrosde aquél en que se deba pr<strong>es</strong>tar ordinariamente su trabajo. Dará lugar a lascompensacion<strong>es</strong> previstas en <strong>es</strong>ta norma, salvo que se <strong>es</strong>tablezcan becas o conciertoseconómicos sustitutorios de la dieta.Artículo 67. V<strong>es</strong>tuario de trabajo e instrumentos musical<strong>es</strong>.CRTVE facilitará el v<strong>es</strong>tuario adecuado al trabajador que por su actividad laboral debaemplearlo. En <strong>es</strong>te caso será obligatorio su uso.CRTVE abonará una cantidad mensual a los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> instrumentistas de laOrqu<strong>es</strong>ta Sinfónica que aporten a su trabajo el instrumento musical de su propiedad.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126548Artículo 68. Pr<strong>es</strong>tación complementaria por enfermedad, pr<strong>es</strong>tación por maternidad/paternidad/ri<strong>es</strong>go durante el embarazo.Se <strong>es</strong>tablece una pr<strong>es</strong>tación por enfermedad o accidente, con el fin de que lostrabajador<strong>es</strong> que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada decontingencias comun<strong>es</strong> o prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, empleados en periodo de maternidad/paternidado trabajadora en ri<strong>es</strong>go durante el embarazo, completen el 100 por 100 de su retribuciónbásica por jornada base, incluida la antigüedad y complementos que corr<strong>es</strong>pondan,percibidos durante el m<strong>es</strong> anterior al hecho causante, así como la parte proporcional delas pagas extraordinarias que pudieran corr<strong>es</strong>ponderl<strong>es</strong>. En el caso de la maternidad, alos efectos del cálculo de complementos variabl<strong>es</strong>, la formula se aplicará sobre lopercibido en el año anterior al hecho causante.Artículo 69. Derechos.CAPÍTULO VIIDerechos y deber<strong>es</strong>-régimen disciplinarioAdemás de los derechos que la legislación laboral reconoce y los que <strong>es</strong>te conveniole confiere, todo trabajador de CRTVE <strong>es</strong> acreedor, cual<strong>es</strong>quiera sean su categoría, cargoo función, a los siguient<strong>es</strong>:a) D<strong>es</strong>empeño efectivo de un pu<strong>es</strong>to de trabajo corr<strong>es</strong>pondiente a su categoríaprof<strong>es</strong>ional y jornada laboral.b) R<strong>es</strong>peto a su dignidad prof<strong>es</strong>ional.c) Reconocimiento de su aportación individual y valoración de la calidad de sutrabajo.d) Recibir información adecuada para el mejor d<strong>es</strong>arrollo de su función prof<strong>es</strong>ional yr<strong>es</strong>pecto de la política general de CRTVE.e) D<strong>es</strong>arrollo permanente de sus aptitud<strong>es</strong>.f) Ser consultado y oído en materia de su trabajo.g) Dotación de los medios adecuados para efectuar su trabajo.h) Trabajar en lugar y ambiente idóneo para las funcion<strong>es</strong> a realizar.i) Mantener el derecho y el deber al secreto prof<strong>es</strong>ional en los términos <strong>es</strong>tablecidostanto en la legislación vigente como en la normativa interna aplicable de CRTVE.j) Derecho a la propia defensa en cualquier expediente disciplinario.k) Participar, directamente o a través de sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>, en los órganoscolegiados de CRTVE en que así se <strong>es</strong>tablezca y <strong>es</strong>pecialmente en las áreas de g<strong>es</strong>tiónsocial.l) R<strong>es</strong>peto, en el ejercicio de las actividad<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> en CRTVE, de los principiosbásicos a que han de ajustarse aquéllas, según los r<strong>es</strong>pectivos Estatutos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>vigent<strong>es</strong>.m) Contribuir, en colaboración con la dirección de CRTVE, en todas aquellasactividad<strong>es</strong> social<strong>es</strong> que beneficien al personal y a la imagen pública de CRTVE.Artículo 70. Deber<strong>es</strong>.Todo trabajador de CRTVE viene obligado a:a) Cumplir el horario de trabajo <strong>es</strong>tablecido, d<strong>es</strong>empeñando durante el mismo, conla debida atención y diligencia, las funcion<strong>es</strong> que tenga encomendadas, bajo la direccióne instruccion<strong>es</strong> de sus superior<strong>es</strong> orgánicos y funcional<strong>es</strong> y las general<strong>es</strong> sobre trabajoen CRTVE.b) Observar las normas del pr<strong>es</strong>ente convenio y aquellas otras general<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong>en CRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126549c) Realizar durante el horario de trabajo ocupacion<strong>es</strong> propias del servicio. Seconsiderarán dentro de aquéllas las permitidas por la legislación sindical vigente.d) Usar adecuadamente el material e instalacion<strong>es</strong>.e) Guardar el secreto prof<strong>es</strong>ional.f) Dar conocimiento del cambio de domicilio a la dirección de recursos humanos.g) Dar aviso al r<strong>es</strong>ponsable de su unidad cuando alguna nec<strong>es</strong>idad imprevistaurgente y justificada impida la asistencia al trabajo.h) Pr<strong>es</strong>entarse y permanecer en el lugar de trabajo con aseo.i) R<strong>es</strong>petar los preceptos de la Constitución.j) El trabajador deberá informar al servicio de prevención y salud laboral de lasdolencias o enfermedad<strong>es</strong> que padezca, así como de los tratamientos o regímen<strong>es</strong>alimentarios a que <strong>es</strong>té sometido, siempre que afecten a su pu<strong>es</strong>to de trabajo o a terceraspersonas. La falta de comunicación de los mencionados datos exonerará a la CRTVE decualquier r<strong>es</strong>ponsabilidad derivada de las mismas.Artículo 71. Clas<strong>es</strong> de faltas.1. Los trabajador<strong>es</strong> incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio deCRTVE quedan sujetos al pr<strong>es</strong>ente régimen disciplinario.2. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario r<strong>es</strong>ulte la existencia deindicios fundados de ilicitud penal, se suspenderá su tramitación formulando la pertinentedenuncia o querella. La formalización de querella o la iniciación de diligencias penal<strong>es</strong> porinterposición de denuncia o por otro medio posibilitarán la adopción de alguna de lassiguient<strong>es</strong> medidas cautelar<strong>es</strong>:– Medida cautelar de suspensión de empleo de CRTVE por un plazo máximo detreinta días. Una vez transcurrido dicho plazo, el mismo podrá ser prorrogado medianteacuerdo con el trabajador y previa comunicación de la prorroga de dicha medida a larepr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>.– Medida cautelar de movilidad, transfiriendo al trabajador afectado a departamento oservicio distinto al que vini<strong>es</strong>e ocupando.La tramitación de procedimiento penal y la suspensión de empleo interrumpirán lapr<strong>es</strong>cripción de la falta.3. Los hechos declarados probados por r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> judicial<strong>es</strong> firm<strong>es</strong> vinculan aCRTVE r<strong>es</strong>pecto de los procedimientos disciplinarios que se substancien, sin perjuicio dela r<strong>es</strong>ponsabilidad en que el trabajador haya incurrido por los mismos.Artículo 72. Graduación.Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, intencionalidad y transcendenciaen lev<strong>es</strong>, grav<strong>es</strong> y muy grav<strong>es</strong>.Artículo 73. Faltas Lev<strong>es</strong>.Se consideran faltas lev<strong>es</strong> las siguient<strong>es</strong>:1. D<strong>es</strong>cuido o demora injustificados en la ejecución del trabajo a realizar.2. El retraso injustificado superior a cinco e inferior a diez minutos se consideraráfalta cuando se produzca tr<strong>es</strong> vec<strong>es</strong> durante un período de s<strong>es</strong>enta días consecutivos.3. La inasistencia al trabajo, injustificada o sin autorización, de un día durante elperíodo de un m<strong>es</strong>.4. El abandono del servicio, aún d<strong>es</strong>pués de finalizada la jornada laboral, cuandohaya de producirse relevo por un compañero sin que se haya pr<strong>es</strong>entado aquél, siempreque la empr<strong>es</strong>a no conoci<strong>es</strong>e <strong>es</strong>te imprevisto al inicio de la jornada laboral.5. Ausencia injustificada, no reiterada, del pu<strong>es</strong>to de trabajo, así como no notificarpreviamente la ausencia cuando <strong>es</strong>ta sea conocida o previsible, o no cursar, en tiempocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126550oportuno, la baja corr<strong>es</strong>pondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a noser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.6. Pequeños d<strong>es</strong>cuidos en la conservación del material, mobiliario, v<strong>es</strong>tuario oenser<strong>es</strong>.7. No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección y diligenciadebidas.8. No comunicar a la dirección de recursos humanos los cambios de r<strong>es</strong>idencia odomicilio, así como las alteracion<strong>es</strong> familiar<strong>es</strong> que afecten al régimen de la seguridadsocial.9. La falta de aseo personal.10. La mera infracción de las normas de régimen y tráfico interior que <strong>es</strong>tablezca, encada caso, la dirección.11. Ingerir alimentos o bebidas en lugar<strong>es</strong> prohibidos, debidamente señalizados.Artículo 74. Faltas Grav<strong>es</strong>.Se consideran faltas grav<strong>es</strong> las siguient<strong>es</strong>:1. El retraso injustificado superior a treinta minutos se considerará falta cuando seproduzca tr<strong>es</strong> vec<strong>es</strong> durante un período de s<strong>es</strong>enta días consecutivos.2. La inasistencia al trabajo, injustificada o sin autorización, de dos a cuatro díasdurante el período de un m<strong>es</strong>.3. Omitir conscientemente la comunicación a la dirección de recursos humanos delas alteracion<strong>es</strong> familiar<strong>es</strong> con repercusión económica o de seguridad social.4. Entregarse puntualmente a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquierclase <strong>es</strong>tando de servicio.5. El incumplimiento de las funcion<strong>es</strong> encomendadas o de las instruccion<strong>es</strong>impartidas por los r<strong>es</strong>ponsabl<strong>es</strong> orgánicos o funcional<strong>es</strong>, en materias relacionadas con elcometido prof<strong>es</strong>ional.6. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retrasodeliberado en las actuacion<strong>es</strong> que le son propias.7. La imprudencia con infracción de normativa reglamentaria o interna en lapr<strong>es</strong>tación del servicio.8. Las derivadas de las conductas d<strong>es</strong>critas en el artículo anterior, faltas lev<strong>es</strong>, queproduzcan alteracion<strong>es</strong>, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accident<strong>es</strong> odeterioros de las instalacion<strong>es</strong>, o fueren en detrimento del pr<strong>es</strong>tigio de CRTVE.9. La reiteración en la comisión de falta leve, entendida como la comisión de dos omás faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcanen un período no superior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>10. Incumplir las instruccion<strong>es</strong> impartidas por la empr<strong>es</strong>a sobre v<strong>es</strong>tuario cuando eltrabajador aparezca en pantalla o repr<strong>es</strong>ente a la empr<strong>es</strong>a.11. Contravenir las instruccion<strong>es</strong> de los facultativos, <strong>es</strong>tando en situación deincapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.12. El incumplimiento de la normativa interna que conlleve la realización deactuacion<strong>es</strong> contrarias a los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a, o supongan una alteración operjuicio para CRTVE. Cuando <strong>es</strong>te incumplimiento sea reiterado, implique conductascontrarias a derecho, o se refiera a normativa que haya sido adoptada previa consulta ala repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, podrá calificarse como muy grave.13. Fumar en cualquiera de los centros de trabajo e instalacion<strong>es</strong> de CRTVE, salvoen los <strong>es</strong>pacios al aire libre de acuerdo con la legislación vigente.14. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia, para la obtención delas licencias a que se refiere el artículo 54 de <strong>es</strong>te convenio, o la simulación deenfermedad o accidente. Las irregularidad<strong>es</strong> que demu<strong>es</strong>tren falsedad o fraude en laspr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> previstas en el artículo 99 del convenio.15. Simular la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador, cont<strong>es</strong>tando, firmando o fichando por élla entrada o la salida del trabajo, o cualquier hoja de control de pr<strong>es</strong>encia.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12655116. En la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de CRTVE se considera falta grave, además delas d<strong>es</strong>critas, el notorio abandono de la preparación individual.Artículo 75. Faltas muy grav<strong>es</strong>.Se consideran como faltas muy grav<strong>es</strong>:1. Faltar al trabajo cinco o más días sin causa justificada, en un periodo de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.2. Fraude, d<strong>es</strong>lealtad o abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> encomendadas, asícomo en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio deCRTVE o en relación de trabajo con ésta.3. Robar o hurtar, hacer d<strong>es</strong>aparecer temporal o definitivamente, inutilizar, d<strong>es</strong>trozaro causar d<strong>es</strong>perfectos voluntaria o negligentemente en material<strong>es</strong>, útil<strong>es</strong>, herramientas,maquinaria, aparatos, instalacion<strong>es</strong>, edificios, enser<strong>es</strong>, mobiliario, efectos personal<strong>es</strong> ydocumentos de CRTVE o de sus trabajador<strong>es</strong>.4. La condena del trabajador por delitos dolosos, o por su participación en hechosdelictivos, así como la comisión por el trabajador de actos que produzcan r<strong>es</strong>oluciónjudicial firme, aún en vía no penal, que afecten a la seguridad, normalidad y funcionamientode CRTVE. No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las causadaspor mera detención.5. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el servicio, u ocasional en el casoque repercuta negativamente en el r<strong>es</strong>ultado del trabajo o en las relacion<strong>es</strong> y clima laboralexistente. Se entenderá que son habitual<strong>es</strong> la embriaguez y/o la toxicomanía cuandohayan mediado previamente dos apercibimientos <strong>es</strong>critos por la misma causa en un año.6. El quebrantamiento del secreto prof<strong>es</strong>ional o de corr<strong>es</strong>pondencia, así como lamanipulación, tratamiento o uso indebido de documentos y datos de CRTVE de r<strong>es</strong>ervaobligada, con independencia de la existencia o no de perjuicio económico o pérdida depr<strong>es</strong>tigio para CRTVE. Tendrá la consideración de quebrantamiento del secretoprof<strong>es</strong>ional la vulneración del secreto exigible sobre las pruebas y deliberacion<strong>es</strong> relativasa los tribunal<strong>es</strong> constituidos para la realización de pruebas selectivas.7. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empr<strong>es</strong>as opersonas ajenas, en relación con el d<strong>es</strong>empeño del servicio.8. Las amenazas, los malos tratos de palabra y obra o las faltas de r<strong>es</strong>peto yconsideración grav<strong>es</strong> a los jef<strong>es</strong>, así como a los compañeros y subordinados o a susfamiliar<strong>es</strong>.9. Expr<strong>es</strong>arse ofensivamente y de forma intencionada contra creencias religiosas yprincipios moral<strong>es</strong> y políticos de las personas.10. El incumplimiento de las normas de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y saludlaboral, o causar accident<strong>es</strong> grav<strong>es</strong> por negligencia o imprudencia inexcusabl<strong>es</strong>, asícomo el no pr<strong>es</strong>tar a todo accidentado el auxilio que <strong>es</strong>té a su alcance.11. Abandonar el pu<strong>es</strong>to de trabajo cuando las funcion<strong>es</strong> a d<strong>es</strong>arrollar sean denotoria trascendencia. A tal<strong>es</strong> efectos, se considera abandono del trabajo tanto laausencia de las instalacion<strong>es</strong> como la permanencia dentro de las mismas de forma nolocalizada y d<strong>es</strong>atendiendo las funcion<strong>es</strong> del servicio que le son propias, así como elincumplimiento de las funcion<strong>es</strong> que se tienen encomendadas.12. La obstrucción o negativa a la realización de las tareas encomendadas conformea los nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización que haya aprobadoCRTVE y r<strong>es</strong>pecto de los que el trabajador haya sido informado y debidamente formado.13. La alteración de las reglas de convivencia manif<strong>es</strong>tada a través deenfrentamientos físicos o discusion<strong>es</strong> violentas, con los compañeros o los superior<strong>es</strong>, enel lugar de trabajo.14. Las derivadas de las conductas d<strong>es</strong>critas en el artículo anterior, faltas grav<strong>es</strong>,que produzcan alteracion<strong>es</strong>, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso,accident<strong>es</strong> o deterioro de las instalacion<strong>es</strong>, o fueren en detrimento del pr<strong>es</strong>tigio deCRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12655215. El abuso de autoridad, entendiendo éste como la comisión, por parte de un jefeorgánico o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que impliqueinfracción de un precepto legal de <strong>es</strong>te convenio, o un r<strong>es</strong>ultado d<strong>es</strong>viado de los fin<strong>es</strong>para los que <strong>es</strong>tá conferida la autoridad, o la emisión de una orden de igual<strong>es</strong>características, así como insultos, amenazas, intimidación o coacción.16. La introducción en el centro de trabajo de armas, drogas, o materias que puedanocasionar ri<strong>es</strong>gos, peligros o daños para las personas, cosas o instalacion<strong>es</strong>, o afecten ala marcha normal del trabajo.17. Obstaculizar, de forma dolosa, el ejercicio de las libertad<strong>es</strong> públicas y losderechos sindical<strong>es</strong>.18. Las conductas de acoso psicológico o el comportamiento de índole sexual(acoso sexual y por razón de sexo) ya sea físico, verbal o de cualquier otra índole nod<strong>es</strong>eado, inoportuno y sin reciprocidad, que atente contra la salud, la dignidad de hombr<strong>es</strong>y mujer<strong>es</strong> en el trabajo, la seguridad en el empleo o propicie unas condicion<strong>es</strong> de trabajotensas o intimidatorias. Para su aplicación efectiva se <strong>es</strong>tablecerá un procedimiento quegarantice el carácter confidencial de las quejas y denuncias pr<strong>es</strong>entadas.19. La d<strong>es</strong>obediencia a las órden<strong>es</strong> o instruccion<strong>es</strong> de un superior, salvo que éstasconstituyan infracción del Ordenamiento Jurídico.20. La no comunicación por parte de los jef<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ponsabl<strong>es</strong> a la dirección derecursos humanos de las incidencias o incumplimientos de los trabajador<strong>es</strong> a su cargo. Elconsentimiento del incumplimiento conocido, la connivencia o tolerancia del mismocuando por las circunstancias y obligacion<strong>es</strong> del cargo debiera haberse conocido, o qu<strong>es</strong>iendo conocidas no hiciera nada por revertir la situación, así como el consentimiento a lainfracción por éstos de las obligacion<strong>es</strong> que se recogen en el artículo 84 de <strong>es</strong>te convenio.21. La realización de actividad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> en tiempo de trabajo ajenas aaquellas que debería d<strong>es</strong>arrollar como consecuencia de su pu<strong>es</strong>to de trabajo, así comoemplear para fin<strong>es</strong> distintos al cometido prof<strong>es</strong>ional y en su propio beneficio o el deterceros, los útil<strong>es</strong>, material<strong>es</strong>, instalacion<strong>es</strong> y medios técnicos o humanos de CRTVE.22. La reiteración en la comisión de falta grave, entendida como la comisión de doso más faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcanen un período no superior a un año.23. Hacer uso indebido de cargos o denominacion<strong>es</strong> de CRTVE o atribuirse aquellosque no se ostenten.24. Estar incurso en las incompatibilidad<strong>es</strong> del artículo 98 de <strong>es</strong>te convenio ycual<strong>es</strong>quiera otras faltas de la misma gravedad o naturaleza que deriven de la legislaciónvigente.25. Cualquier otro incumplimiento que implique una grave transgr<strong>es</strong>ión de la buenafe contractual o abuso de confianza.Artículo 76. Clas<strong>es</strong> de sancion<strong>es</strong>.1. Las sancion<strong>es</strong> máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta seránlas siguient<strong>es</strong>:a) Por faltas lev<strong>es</strong>:– Amon<strong>es</strong>tación por <strong>es</strong>crito.– Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.b) Por faltas grav<strong>es</strong>:– Suspensión de empleo y sueldo de tr<strong>es</strong> a quince díasc) Por faltas muy grav<strong>es</strong>:– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.– Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a s<strong>es</strong>enta días.– D<strong>es</strong>pido con pérdida de todos los derechos en CRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265532. Las sancion<strong>es</strong> se impondrán por el orden <strong>es</strong>tablecido a excepción de lascorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a faltas muy grav<strong>es</strong>, en las que CRTVE podrá alterar aquél cuando seprodujere: reiteración en las faltas grav<strong>es</strong> y muy grav<strong>es</strong>, entendida como la comisión dedos o más faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que seproduzcan en un período no superior a un año de la primera; daños contra la integridadfísica o moral de las personas; daños económicos; grav<strong>es</strong> daños material<strong>es</strong>; peligrocontra la seguridad de las personas; o <strong>es</strong>tar incurso en las incompatibilidad<strong>es</strong> del art. 98.Artículo 77. Procedimiento sancionador.1. El ejercicio de las facultad<strong>es</strong> disciplinarias de CRTVE se ajustará a lasdisposicion<strong>es</strong> del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. En los supu<strong>es</strong>tos previstos en el artículo58 de la citada Ley, se tendrán en cuenta las siguient<strong>es</strong> normas:a) Corr<strong>es</strong>ponde al pr<strong>es</strong>idente de la CRTVE la corrección disciplinaria de las faltaslaboral<strong>es</strong> cometidas por trabajador<strong>es</strong> integrados en plantilla. Dicha facultad podrá serobjeto de delegación.b) A los efectos del pr<strong>es</strong>ente artículo, las referencias a «días» se entienden hechasa días natural<strong>es</strong>.c) A los efectos del pr<strong>es</strong>ente artículo, las comunicacion<strong>es</strong> de pliego de cargos,propu<strong>es</strong>ta de r<strong>es</strong>olución y r<strong>es</strong>olución definitiva de faltas grav<strong>es</strong> y muy grav<strong>es</strong> seefectuarán tanto al trabajador como a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, salvoque conste de forma expr<strong>es</strong>a la negativa del trabajador a que se dé traslado delexpediente a dicha repr<strong>es</strong>entación legal.d) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, por faltas grav<strong>es</strong> y muygrav<strong>es</strong>, se comunicará por <strong>es</strong>crito tanto al trabajador como a la repr<strong>es</strong>entación legal delos trabajador<strong>es</strong> el cargo que se formule, con expr<strong>es</strong>ión de los hechos que lo motivan ynormas cuya infracción se pr<strong>es</strong>ume. En el plazo de siete días, contados d<strong>es</strong>de el siguientea la notificación, tanto el trabajador como la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>podrán efectuar las alegacion<strong>es</strong> conducent<strong>es</strong> a su defensa.e) Practicadas las pruebas que se <strong>es</strong>timen oportunas, de oficio o a instancia departe, se formulará propu<strong>es</strong>ta de r<strong>es</strong>olución, que se comunicará tanto al trabajador comoa la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>. En el plazo de siete días, a partir delsiguiente al de la recepción, deberán emitir el corr<strong>es</strong>pondiente informe y formular cuantasalegacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>timen oportunas.f) Transcurrido dicho plazo se dictará la r<strong>es</strong>olución que proceda, que se notificará alinter<strong>es</strong>ado y se comunicará a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>.g) Durante la tramitación del expediente disciplinario la empr<strong>es</strong>a podrá decidir queel trabajador no pr<strong>es</strong>te servicios hasta la r<strong>es</strong>olución del mismo. En <strong>es</strong>te caso el trabajadortendrá derecho a percibir la retribución corr<strong>es</strong>pondiente a <strong>es</strong>e periodo.2. Para la imposición de sancion<strong>es</strong> por faltas tipificadas como lev<strong>es</strong> habrá deobservarse el siguiente procedimiento:a) Comunicación por <strong>es</strong>crito al trabajador de la sanción impu<strong>es</strong>ta, con expr<strong>es</strong>ión dela causa. Se notificará a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tas medidas disciplinarias.b) El trabajador, en el plazo de cuatro días d<strong>es</strong>de que recibi<strong>es</strong>e la sanción, podráalegar ante la dirección de CRTVE, sin perjuicio de la facultad de acceder a la jurisdiccióncompetente. CRTVE suspenderá los efectos de la sanción hasta que se r<strong>es</strong>uelva lareclamación que se le formula. El plazo de r<strong>es</strong>olución no será superior a siete días.c) En el procedimiento de alegacion<strong>es</strong> ante la dirección de CRTVE, el trabajador y/ola repr<strong>es</strong>entación sindical podrán aportar, para que se tengan en cuenta, los medios deprueba que <strong>es</strong>timen oportunos para su defensa.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126554Artículo 78. Notificación.1. La notificación al trabajador de cuantos pliegos o r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> recaigan en elprocedimiento disciplinario incoado podrá realizarse tanto en su domicilio particular comoen su lugar de trabajo, siempre que quede constancia fehaciente de la misma. Concarácter preferente se notificará al trabajador en su centro de trabajo.2. La firma por el trabajador de dichos documentos acreditando su entrega nosupondrá su conformidad, sino tan sólo la recepción de los mismos.3. Cuando la notificación se realice en el domicilio del inter<strong>es</strong>ado, de no hallarsepr<strong>es</strong>ente éste, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio yhaga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se haráconstar <strong>es</strong>ta circunstancia en el expediente, junto con el día y hora en que se intentó lanotificación, intento que se repetirá por una sola vez.4. Tras dos intentos fallidos de notificación en el domicilio que el trabajador hubi<strong>es</strong>ecomunicado a la empr<strong>es</strong>a, y/o el rechazo por éste a recibir la notificación efectuada, setendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.5. Se podrán <strong>es</strong>tablecer otras formas de notificación (vía correo electrónico) siemprey cuando se acredite fehacientemente la recepción por parte del inter<strong>es</strong>ado.Artículo 79. Pr<strong>es</strong>cripción de las infraccion<strong>es</strong>.R<strong>es</strong>pecto a los trabajador<strong>es</strong>, las faltas lev<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>cribirán a los diez días; las grav<strong>es</strong>, alos veinte días; y las muy grav<strong>es</strong>, a los s<strong>es</strong>enta días, a tenor de lo dispu<strong>es</strong>to en el art. 60del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y la legislación concordante.Artículo 80. Pr<strong>es</strong>cripción de las sancion<strong>es</strong>.Las sancion<strong>es</strong> impu<strong>es</strong>tas por faltas muy grav<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>cribirán a los dos m<strong>es</strong><strong>es</strong>, lasimpu<strong>es</strong>tas por faltas grav<strong>es</strong> al m<strong>es</strong> y las impu<strong>es</strong>tas por faltas lev<strong>es</strong> a los quince días.El plazo de pr<strong>es</strong>cripción de las sancion<strong>es</strong> comenzará a contar d<strong>es</strong>de el día hábilsiguiente en que quede constancia fehaciente de la notificación de la r<strong>es</strong>oluciónsancionadora al trabajador.Podrá decretarse la suspensión de los plazos de pr<strong>es</strong>cripción en caso de apertura deprocedimiento judicial.Artículo 81. Cancelación.Las notas d<strong>es</strong>favorabl<strong>es</strong> por faltas cometidas quedarán canceladas al año en caso deno reincidencia. Los plazos empezarán a contar d<strong>es</strong>de la fecha de finalización delcumplimiento de la sanción que, en su caso, hubiera sido impu<strong>es</strong>ta en firme.Artículo 82. Actividad<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>.CAPÍTULO VIIIActividad<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>El derecho de los trabajador<strong>es</strong> a organizarse libremente en sindicatos <strong>es</strong> un preceptoconstitucional, por lo que CRTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en suscentros de trabajo, tanto por los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> electos del personal como por lostrabajador<strong>es</strong> en general, en los términos que <strong>es</strong>tablezca <strong>es</strong>te convenio colectivo y lalegislación vigente en cada momento. La labor repr<strong>es</strong>entativa de los sindicatos y ladefensa de los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong> ejercida por éstos, no solo en favor de susafiliados, y de sus efectos se benefician el conjunto de los trabajador<strong>es</strong> de la CRTVE. Espor ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus asociados,los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidad<strong>es</strong>, que compensen sus actividad<strong>es</strong>que surten efectos general<strong>es</strong> y universal<strong>es</strong> para la totalidad de la plantilla de la CRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126555Por tanto, se pueden <strong>es</strong>tablecer entre la dirección de la CRTVE y las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>de las organizacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> «más repr<strong>es</strong>entativas» que operan en la CRTVE,acuerdos tendent<strong>es</strong> a facilitar la actividad sindical y <strong>es</strong>tablecer compensacion<strong>es</strong> por laextensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la repr<strong>es</strong>entaciónlaboral que éstos logran.De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 dedos de agosto), se entenderán como «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» en el ámbito de laCRTVE, los que acrediten una <strong>es</strong>pecial audiencia, expr<strong>es</strong>ada en la obtención del 10 por100 o más del total de delegados de personal y/o de los miembros de los comités deempr<strong>es</strong>a, elegidos en el conjunto de las eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> celebradas en el ámbito deaplicación de <strong>es</strong>te convenio colectivo.A los efectos previstos en <strong>es</strong>te artículo, todas las mencion<strong>es</strong> y derechos que serecogen para las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» se refierenexclusivamente a las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de ámbito <strong>es</strong>tatal de toda la CRTVE. Es decir,una por cada «sindicato más repr<strong>es</strong>entativo».A los efectos de <strong>es</strong>te artículo las coalicion<strong>es</strong> de sindicatos con al menos el 10 % delos delegados de personal y miembros de comités de empr<strong>es</strong>a en la CRTVE, tendrán losmismos derechos que los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos», siempre que se hubi<strong>es</strong>enpr<strong>es</strong>entado a las eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidoslos derechos que l<strong>es</strong> pudieran corr<strong>es</strong>ponder como sección sindical.A) Delegados sindical<strong>es</strong>.En cada centro de trabajo, las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos másrepr<strong>es</strong>entativos» podrán d<strong>es</strong>ignar delegados sindical<strong>es</strong>, de acuerdo con la siguiente<strong>es</strong>cala:– De 50 a 250 trabajador<strong>es</strong>: Uno.– De 251 a 750 trabajador<strong>es</strong>: Dos.– De 751 a 2000 trabajador<strong>es</strong>: Cuatro.– De 2001 en adelante: Once.Cuando no se llegue a cincuenta trabajador<strong>es</strong> por centro de trabajo, aquellos centrosque no tengan repr<strong>es</strong>entación conforme a la <strong>es</strong>cala anterior podrán agruparse porprovincias integradas en las r<strong>es</strong>pectivas Comunidad<strong>es</strong> Autónomas, para tener derecho aun delegado sindical autonómico por los primeros cien trabajador<strong>es</strong>. A <strong>es</strong>tos efectosCeuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la ComunidadAutónoma de Andalucía. Estos Delegados dispondrán de un crédito de horas mensual<strong>es</strong>retribuidas de igual cuantía que la atribuida a los miembros de comités de empr<strong>es</strong>a odelegados de personal, por el artículo 68. e), del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. Losdelegados sindical<strong>es</strong> para poder disponer del crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas,deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco trabajador<strong>es</strong>,en caso contrario se l<strong>es</strong> garantiza un mínimo de siete horas mensual<strong>es</strong>.A petición de parte, la dirección de la CRTVE, con carácter excepcional y previos losinform<strong>es</strong> pertinent<strong>es</strong>, podrá autorizar la d<strong>es</strong>ignación de delegados sindical<strong>es</strong> en cualquiercentro de trabajo, mediante sustitución expr<strong>es</strong>a de alguno de los que corr<strong>es</strong>pondiera alSindicato proponente, en virtud de lo dispu<strong>es</strong>to en los párrafos precedent<strong>es</strong>.Madrid se considera un único centro de trabajo.B) Acumulación de horas entre miembros de los comités.Podrá crearse una bolsa de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas para cada sección sindicalde un «sindicato más repr<strong>es</strong>entativo», con la c<strong>es</strong>ión parcial de las horas mensual<strong>es</strong>retribuidas que <strong>es</strong>tablece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, de alguno ode todos los delegados de personal o miembros del comité de empr<strong>es</strong>a de su adscripción.Las horas retribuidas de <strong>es</strong>ta bolsa podrán acumularse con el crédito de horas de que yacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126556dispongan uno o varios repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>, siempre que no exceda del 100 por 100 deincremento sobre el número de horas que a éstos corr<strong>es</strong>ponda.Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarseanticipadamente la identidad del cedente y c<strong>es</strong>ionario y el número de horas cedidas. Lashoras atribuidas al delegado sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aúncoincidiendo las dos repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> en la misma persona.A la anterior bolsa, la CRTVE añadirá la cantidad de 7.000 horas retribuidas que serepartirán entre los sindicatos pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en el comité intercentros de la CRTVE de formaproporcional a la repr<strong>es</strong>entatividad obtenida en el mismo (n.º de delegados de personal ymiembros de comités de empr<strong>es</strong>a en la CRTVE).Esta bolsa de horas tiene como finalidad proporcionar una mayor flexibilidad para elejercicio de las funcion<strong>es</strong> repr<strong>es</strong>entativas de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, y porello se utilizarán únicamente por parte de aquellos que tengan la condición derepr<strong>es</strong>entante legal de los trabajador<strong>es</strong>: miembros de comités de empr<strong>es</strong>a y delegadosde personal, o la condición de delegado sindical conforme a lo previsto en la Ley Orgánicade Libertad Sindical.La forma y el uso que las citadas seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> puedan dar a las mismasdeberá ser pactada previamente con CRTVE.C) Local<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>.Se dotará a las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» delocal<strong>es</strong> con mobiliario y enser<strong>es</strong> adecuados, teléfono y fax para el correcto d<strong>es</strong>empeño delas tareas que l<strong>es</strong> son propias, en los siguient<strong>es</strong> términos:– Un local en Torr<strong>es</strong>paña (Madrid).– Un local en San Cugat del Vallés (Barcelona).– Un local en Prado del Rey (Madrid).– Un local en cada una de las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> Comunidad<strong>es</strong> Autónomas, siempre que seaposible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas Comunidad<strong>es</strong> Autónomas y,en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta la nec<strong>es</strong>idad de tenerlo en las dos provincias.Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliacion<strong>es</strong> o centros de nuevaplanta.Los sindicatos que no tengan la consideración de más repr<strong>es</strong>entativos, pero pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong>en el C.I. tendrán derecho a tener un local en Madrid y otro en Barcelona dotado conmobiliario y enser<strong>es</strong> adecuados, teléfono y fax para el correcto d<strong>es</strong>empeño de las tareasque l<strong>es</strong> son propias.D) Excedencia.Los trabajador<strong>es</strong> que ejerzan funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de ámbito provincial o superiord<strong>es</strong>empeñadas en los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos», de conformidad con lo<strong>es</strong>tablecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, mientras dure el ejercicio de su cargorepr<strong>es</strong>entativo tendrán derecho a obtener excedencia <strong>es</strong>pecial, en los términos y con losefectos <strong>es</strong>tablecidos en el artículo 95 del pr<strong>es</strong>ente convenio.E) Facilidad<strong>es</strong>.La dirección de la CRTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de loscomités de empr<strong>es</strong>a, delegados de personal, delegados sindical<strong>es</strong> y sindicatos y sudifusión informativa en cada uno de sus centros de trabajo. Dentro de sus posibilidad<strong>es</strong>,CRTVE permitirá el uso de los medios nec<strong>es</strong>arios para el cumplimiento de dichosobjetivos.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126557F) Asamblea sindical.Cada una de las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» opr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en el C.I. de la CRTVE podrá convocar y celebrar anualmente tr<strong>es</strong> asambleasde trabajador<strong>es</strong> para tratar cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> de carácter sindical o laboral. La convocatoria ycelebración de <strong>es</strong>tas asambleas se ajustará a lo dispu<strong>es</strong>to en el cap. II del tít. II delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, si bien dicha convocatoria, con la expr<strong>es</strong>ión del orden deldía, deberá comunicarse a la dirección de personal corr<strong>es</strong>pondiente con cuarenta y ochohoras de antelación y su celebración no <strong>es</strong>tará sometida a la limitación <strong>es</strong>tablecida en elepígrafe b) del artículo 78.2, del citado texto legal.G) Servicios social<strong>es</strong>.Los miembros en los comités de empr<strong>es</strong>a o delegados de personal tendránparticipación en los órganos colegiados de los servicios social<strong>es</strong> y asistencial<strong>es</strong> de laempr<strong>es</strong>a, grupos de empr<strong>es</strong>a y plan de pension<strong>es</strong>, dentro de los límit<strong>es</strong> que pudieran<strong>es</strong>tablecer las normas que los regulan. La dirección de la CRTVE facilitará a los comitésde empr<strong>es</strong>a o delegados de personal la información que posea sobre el funcionamiento yactividad<strong>es</strong> de los mencionados servicios.H) Exención de servicios.H.1 Las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» en la CRTVEo pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en el C.I. de la CRTVE, podrán d<strong>es</strong>ignar de entre sus miembros del comitéde empr<strong>es</strong>a, delegados de personal, delegados sindical<strong>es</strong> o delegados de prevención,repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> que quedarán exentos de la pr<strong>es</strong>tación del servicio para poderd<strong>es</strong>empeñar funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> relacionadas con las actividad<strong>es</strong> propias de la CRTVE,sin perjuicio de la percepción de sus retribucion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al salario base,complementos personal<strong>es</strong> y de pu<strong>es</strong>to que se recogen en el convenio colectivo, quevinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios.En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción dependeexclusivamente del ejercicio de la actividad prof<strong>es</strong>ional en el pu<strong>es</strong>to de trabajo, sedevengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tal<strong>es</strong> conceptosactualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del complementode disponibilidad para el servicio en su modalidad b, en su valor máximo (4 bloqu<strong>es</strong>).H.2. Para el cálculo del número total de exentos de servicio se utilizará la siguientetabla:N.º de sindicatos repr<strong>es</strong>entativosen CRTVE o coalicion<strong>es</strong> con másdel 10 % de los delegados en CRTVELiberados1 252 503 754 o mas 84En <strong>es</strong>tos números <strong>es</strong>tarán incluidos aquellos miembros del comité de seguridad ysalud laboral que la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> decidiera liberar de servicio.Los exentos de servicio en la CRTVE se repartirán proporcionalmente entre lasseccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> o coalicion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en el comité intercentros de CRTVE, enbase a su repr<strong>es</strong>entatividad en el mismo. (nº de delegados de personal y miembros decomités de empr<strong>es</strong>a en la CRTVE).Asimismo el número máximo de exentos de servicio por cada centro de trabajo, conrelación al número de trabajador<strong>es</strong>, será el <strong>es</strong>tablecido de acuerdo con el siguientebaremo:– En centros de menos de 50 trabajador<strong>es</strong>: Un exento de servicio.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126558– En centros de 50 hasta 100 trabajador<strong>es</strong>: Dos exentos de servicio.– En centros de más de 100 trabajador<strong>es</strong>: Los que corr<strong>es</strong>pondan hasta cubrir el cupomáximo.Todo ello r<strong>es</strong>petando la obligatoriedad de cumplir los requisitos <strong>es</strong>tablecidos en elconvenio colectivo, en cuanto deben ser delegados de personal o miembros del comité deempr<strong>es</strong>a o delegados sindical<strong>es</strong> o delegados de prevención.A petición de parte, la dirección de la CRTVE, con carácter excepcional y previos losinform<strong>es</strong> pertinent<strong>es</strong>, podrá autorizar la d<strong>es</strong>ignación de «exentos de servicio» en cualquiercentro de trabajo, mediante sustitución expr<strong>es</strong>a de alguno de los que corr<strong>es</strong>pondiera alsindicato proponente, en virtud de lo dispu<strong>es</strong>to en los párrafos precedent<strong>es</strong>.H.3 La dirección podrá autorizar la exención parcial de la pr<strong>es</strong>tación de servicio enfunción de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que <strong>es</strong>téd<strong>es</strong>tinado, siempre que haya sido efectuada la petición con dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> de anticipación, setrate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, con elfin de organizar el servicio. La exención parcial de servicio solo garantiza el cobro de lasretribucion<strong>es</strong> del repr<strong>es</strong>entante d<strong>es</strong>ignado, como si del uso del crédito de horas sindical<strong>es</strong>se tratase.H.4 La sección sindical corr<strong>es</strong>pondiente podrá proponer, si lo considera nec<strong>es</strong>ario,que la plaza de un liberado (repr<strong>es</strong>entante exento de servicio), sea cubierta por uncontratado interino.I) Garantías y derechos de los delegados sindical<strong>es</strong>.Los delegados sindical<strong>es</strong>, autonómicos y <strong>es</strong>tatal<strong>es</strong>, tendrán las garantías y derechosreconocidos en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,incluido el obtener permiso sin sueldo, en el caso de que no <strong>es</strong>tuvi<strong>es</strong>en ya relevados depr<strong>es</strong>tación de servicios, hasta un máximo de veintidós días al año, para atender asuntossindical<strong>es</strong>.J) Trabajador<strong>es</strong> administrativos.Para la realización de las tareas administrativas, a cada sección sindical de un«sindicato más repr<strong>es</strong>entativo» le serán adscritos, por la dirección de la CRTVE, dostrabajador<strong>es</strong> administrativos.K) Comité intercentros.K.1 Constitución.Al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> seconstituye en la CRTVE un comité intercentros de CRTVE, <strong>es</strong>tableciéndose por conveniola constitución, funcionamiento y competencia del mismo.K.2 Ámbito de actuación.El comité intercentros <strong>es</strong> el máximo órgano colegiado repr<strong>es</strong>entativo de lostrabajador<strong>es</strong> en la CRTVE. El ámbito de competencia territorial de <strong>es</strong>te comité será el<strong>es</strong>tatal y el que supere el de las competencias de cada uno de los comités de empr<strong>es</strong>a ode los delegados de personal.K.3 Competencias.K.3.a) Las competencias del comité intercentros serán las señaladas en el artículo64 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y las que a continuación se <strong>es</strong>tablecen en <strong>es</strong>teconvenio.K.3.a.1 Asumir los derechos y obligacion<strong>es</strong> que el convenio colectivo de la CRTVE yla legislación laboral concede a la «repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>», «repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126559del personal» o términos análogos sin menoscabo de las atribucion<strong>es</strong> y competencias delos sindicatos.Asimismo, <strong>es</strong>te órgano (CI) <strong>es</strong>tará legitimado para recibir toda la información que laempr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>té obligada a entregar a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>.K.3.a.2 Conocer la <strong>es</strong>tructura orgánica y sus variacion<strong>es</strong> ant<strong>es</strong> de su pu<strong>es</strong>ta enpráctica por la dirección.K.3.a.3 Conocer trim<strong>es</strong>tralmente, al menos, el plan de actividad<strong>es</strong> y la evolucióneconómica de la CRTVE, así como los inform<strong>es</strong> <strong>es</strong>tadísticos, balanc<strong>es</strong> del ejercicio einform<strong>es</strong> de datos y nivel<strong>es</strong> de audiencia de la programación.K.3.a.4 Poder <strong>es</strong>tablecer con la dirección pactos o acuerdos que afecten al conjuntode los trabajador<strong>es</strong> de la CRTVE.K.3.a.5 Crear en su seno comision<strong>es</strong> de trabajo para temas concretos.K.3.a.6 Convocar huelga y ejercitar cuantas actuacion<strong>es</strong> administrativas o judicial<strong>es</strong>sean nec<strong>es</strong>arias para la defensa de los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> en su ámbitocorr<strong>es</strong>pondiente.K.3.a.7 Comunicar la composición de la repr<strong>es</strong>entación del personal en la comisiónnegociadora del convenio colectivo y en el comité general de salud y seguridad laboral,así como en los órganos de repr<strong>es</strong>entación y participación de ámbito <strong>es</strong>tatal para laCRTVE, con base en la r<strong>es</strong>pectiva repr<strong>es</strong>entatividad de cada sección sindical en el C.I.K.3.a.8 Intervenir como miembros por la parte social de la comisión mixta deInterpretación, vigilancia y aplicación, ejerciendo las funcion<strong>es</strong> que se señalan para lamisma en <strong>es</strong>te convenio.K.3.a.9 Convocar, pr<strong>es</strong>idir y coordinar la asamblea anual de repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> delpersonal y cuantas asambleas de trabajador<strong>es</strong> que, por la trascendencia de los temas, seconsidere oportuno.K.3.a.10 Actuar en cualquier otro asunto que afecte a los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE.K.4 Composición.El comité intercentros de la CRTVE <strong>es</strong>tará integrado por doce miembros y, en sucomposición, se r<strong>es</strong>petará la proporcionalidad de los sindicatos en CRTVE, conforme alos r<strong>es</strong>ultados electoral<strong>es</strong> obtenidos en sus r<strong>es</strong>pectivos ámbitos. En la d<strong>es</strong>ignación de losmiembros integrant<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te comité se r<strong>es</strong>petará lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación vigentey cada uno de sus integrant<strong>es</strong> dispondrá de un crédito mensual de cuarenta horasretribuidas, que absorberá el que le corr<strong>es</strong>ponda como repr<strong>es</strong>entante electo en sur<strong>es</strong>pectivo centro de trabajo.K.5 Reunion<strong>es</strong>.El comité intercentros de la CRTVE se reunirá cada trim<strong>es</strong>tre para tratar asuntosrelativos a sus competencias. Durante cada una de las reunion<strong>es</strong> del comité, la direccióninformará al mismo de aquellos temas que afecten y deban ser conocidos por lostrabajador<strong>es</strong>.El comité intercentros de la CRTVE se reunirá, con carácter ordinario, hasta unmáximo de tr<strong>es</strong> vec<strong>es</strong> al año. Con carácter extraordinario, podrá reunirse siempre que losoliciten, al menos, siete miembros de sus component<strong>es</strong>, que deberán fijar los asuntos atratar.Asimismo, la dirección de la CRTVE podrá convocar a reunión al comité, comunicandopreviamente el orden del día a tratar con una antelación razonable. Las reunion<strong>es</strong> delcomité serán notificadas a la dirección con una antelación razonable, salvo casos denegociación colectiva o conflicto, en los que podrá reducirse el plazo al <strong>es</strong>trictamentenec<strong>es</strong>ario. Las horas empleadas en reunion<strong>es</strong> convocadas expr<strong>es</strong>amente por la dirección,no serán por cuenta del crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas de cada uno de losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126560K.6 Gastos.Los gastos de d<strong>es</strong>plazamiento de los miembros del comité, originados por lacelebración de reunion<strong>es</strong> ordinarias y extraordinarias, serán satisfechos por CRTVE.K.7 Validez de los acuerdos.La constitución válida de las reunion<strong>es</strong> requerirá un «quórum» de, al menos, sietemiembros de sus component<strong>es</strong>. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de losasistent<strong>es</strong>, salvo que, reglamentariamente, se exigiera mayoría superior.K.8 Reglamento.El comité intercentros elaborará su reglamento que no podrá contravenir la legislaciónvigente ni lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te convenio colectivo y que registrará en el S.M.A.C. uorganismo competente de la administración que lo sustituya, entregando copia a ladirección.L) Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to.La dirección oirá a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> ant<strong>es</strong> de elaborar elanteproyecto de pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos para la CRTVE. Para ello se mantendrá una reunión con elcomité intercentros de CRTVE ant<strong>es</strong> del m<strong>es</strong> de julio de cada año.M) Participación.La CRTVE se compromete a facilitar información, mediante reunion<strong>es</strong> trim<strong>es</strong>tral<strong>es</strong>con el comité intercentros, de las actividad<strong>es</strong> previstas y de la evolución económica de laempr<strong>es</strong>a, así como de lo <strong>es</strong>tablecido al r<strong>es</strong>pecto en el artículo 64 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>. Dicha información tendrá carácter r<strong>es</strong>ervado y, en todo caso, ningún tipode documentos entregados por la empr<strong>es</strong>a a la repr<strong>es</strong>entación del personal podrá serutilizado fuera del <strong>es</strong>tricto ámbito de aquélla y para distintos fin<strong>es</strong> de los que motivaron suentrega, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>.Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del personal <strong>es</strong>tarán en los órganos de participación de lostrabajador<strong>es</strong> en la g<strong>es</strong>tión y en la programación de la CRTVE, con criterios encaminadosa contribuir a su mejor organización y funcionamiento y, en <strong>es</strong>pecial, el de los servicios decarácter público que CRTVE pr<strong>es</strong>ta.N) Reunión anual.Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del personal podrán celebrar una asamblea anual que tendrá,entre sus competencias, la de debatir las materias objeto de negociación de los convenioscolectivos, señalando las líneas general<strong>es</strong> o directric<strong>es</strong> de la plataforma negociadora dela repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>. CRTVE abonará los gastos ocasionados por lacelebración de dicha asamblea. A la asamblea anual de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del personalpodrán asistir los delegados sindical<strong>es</strong>.CRTVE asumirá los gastos ocasionados por la asistencia de los delegados sindical<strong>es</strong>a la asamblea anual de delegados de personal.O) Viaj<strong>es</strong> y dietas.Las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» en la CRTVE opr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en el C.I. de la CRTVE, tendrán derecho, con cargo a la CRTVE, a un númerode viaj<strong>es</strong> y dietas, que se repartirán proporcionalmente entre las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> ocoalicion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en el comité intercentros de CRTVE, en base a surepr<strong>es</strong>entatividad en el mismo (n.º de delegados de personal y miembros de comités deempr<strong>es</strong>a en la CRTVE).cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126561– Para el cálculo del número total de dietas se utilizará la siguiente tabla:N.º de sindicatos repr<strong>es</strong>entativosen CRTVE o coalicion<strong>es</strong> con másdel 10 % de los delegados en CRTVEDietas1 2752 5503 8254 o mas 1000Para el cálculo total de los viaj<strong>es</strong> se utilizará la siguiente tabla:N.º de sindicatos repr<strong>es</strong>entativosen CRTVE o coalicion<strong>es</strong> conmás del 10 % de los delegadosen CRTVEViaj<strong>es</strong>Viaj<strong>es</strong> durante el añoque se negocieel convenio colectivode CRTVEViaj<strong>es</strong> durante el añoque se celebrenlas Eleccion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong>en CRTVE1 25 93 viaj<strong>es</strong> 102 viaj<strong>es</strong>2 50 186 viaj<strong>es</strong> 204 viaj<strong>es</strong>3 75 279 viaj<strong>es</strong> 306 viaj<strong>es</strong>4 o mas 84 364 viaj<strong>es</strong> 400 viaj<strong>es</strong>Los viaj<strong>es</strong> internacional<strong>es</strong> se efectuarán solamente en el ámbito europeo con cargo a<strong>es</strong>te cupo, valorándose el doble que los nacional<strong>es</strong>, a efectos del cómputo señaladoanteriormente.Entre la dirección de la CRTVE y el comité intercentros se elaborará el procedimientopara la aplicación de <strong>es</strong>te derecho y su correcta administración.P) Reunion<strong>es</strong> de miembros de comité de empr<strong>es</strong>a.En los centros de trabajo de hasta cien trabajador<strong>es</strong> se ampliará el crédito de horasmensual<strong>es</strong> retribuidas, además de las <strong>es</strong>tablecidas en el artículo 68.e) del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong> a aquéllas que se utilicen por cada uno de los miembros del comité deempr<strong>es</strong>a para asistir a dos reunion<strong>es</strong> del comité al m<strong>es</strong> o tr<strong>es</strong> en época de convenio,siempre que la empr<strong>es</strong>a tenga conocimiento de tal<strong>es</strong> reunion<strong>es</strong> con al menos cuarenta yocho horas de antelación para organizar las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio.Q) Utilización de recursos corporativos.Las seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de los «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos» podrán utilizar losrecursos corporativos. Con los mismos requisitos se podrán facilitar recursos corporativospara las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del comité intercentros de CRTVER) Interlocución acreditada.La petición, notificación y justificación de uso de recursos corporativos, la d<strong>es</strong>ignaciónde delegados sindical<strong>es</strong> y exentos de servicio, la propu<strong>es</strong>ta de dietas contra el cupo<strong>es</strong>tablecido en el convenio, cualquier otra de d<strong>es</strong>ignación de repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del sindicatoy en general cualquier otro extremo que deba ser acreditado por un sindicato en el ámbitode la CRTVE, será competencia ejercida por el secretario general de cada secciónsindical, o cargo equivalente, que se podrá delegar expr<strong>es</strong>amente en persona o personasconcretas y para ámbitos y supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>pecíficos.Para los comités de cualquier nivel, serán los secretarios de cada uno de <strong>es</strong>toscomités los encargados de comunicar <strong>es</strong>tos extremos a la dirección en el ámbito quecorr<strong>es</strong>ponda, con el «visto bueno» del pr<strong>es</strong>idente del mismo comité o según lo <strong>es</strong>pecifiqu<strong>es</strong>u propio reglamento.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126562S) Eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>.Debido al d<strong>es</strong>eo de unificar la totalidad de las eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> en CRTVE, seacuerda que:a) A partir de enero de 2012, las eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> en la CRTVE se celebran entodos sus centros de trabajo a nivel provincial.b) A partir de la anterior fecha, en aquellos centros cuyo mandato finalice ant<strong>es</strong> denoviembre de 2015, prorrogarán el mismo hasta octubre de <strong>es</strong>e año.c) Que en noviembre de 2015 se procederá a realizar un proc<strong>es</strong>o de eleccion<strong>es</strong>sindical<strong>es</strong> en toda la CRTVE.d) A efecto de eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>, todas y cada una de las categorías existent<strong>es</strong>quedan encuadradas en el colegio de técnicos y administrativos.Artículo 83. Normas general<strong>es</strong>.CAPÍTULO IXPrevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral1. Política de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.En todos los centros de trabajo de la CRTVE dotados con personal sujeto a <strong>es</strong>teconvenio o personal afectado por el ámbito de aplicación de la regulación <strong>es</strong>pecífica enmateria de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral contenida en el mismo, ladirección de la CRTVE se compromete a la aplicación de la legislación relativa aprevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>. CRTVE formulará y aplicará una adecuada política deprevención de ri<strong>es</strong>gos que contenga las accion<strong>es</strong> que garanticen la seguridad y salud delos trabajador<strong>es</strong> y se compromete a planificar y llevar a cabo la acción preventiva deri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> que dimane de lo <strong>es</strong>tablecido en el plan de prevención de la CRTVE y alo que se disponga en las revision<strong>es</strong> y modificacion<strong>es</strong> del mismo. El pr<strong>es</strong>ente artículotiene por objeto trasponer y d<strong>es</strong>arrollar en los aspectos <strong>es</strong>pecíficos de la CRTVE y suproc<strong>es</strong>o productivo, la Ley de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>, reglamento de los serviciosde prevención y demás normativa sobre prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.2. Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación del pr<strong>es</strong>ente capítulo no tendrá exclusión alguna r<strong>es</strong>pecto alpersonal que trabaja para la CRTVE bajo cualquier forma de contratación, de conformidadcon lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 24 y concordant<strong>es</strong> de la Ley 31/1995, incluyendo asimismoel personal que trabaje para la CRTVE a través de subcontratas, a las que se exigirá laobservancia de la Ley y las condicion<strong>es</strong> pactadas en <strong>es</strong>te convenio y se extenderá atodos los centros de trabajo de la CRTVE y, de conformidad con la extensión previstalegalmente, a aquellos otros lugar<strong>es</strong> donde se lleven a cabo las produccion<strong>es</strong> o tareas dela CRTVE.3. Derechos de los trabajador<strong>es</strong> y formación en materia de prevención de ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong>.a) Cada trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física ypsíquica y a una adecuada política de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, asícomo el correlativo deber de poner en práctica las medidas de prevención de ri<strong>es</strong>gos qu<strong>es</strong>e adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en laformulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de lasmedidas adoptadas en el d<strong>es</strong>arrollo de las mismas, a través de sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> y los órganos internos y <strong>es</strong>pecíficos de participación en <strong>es</strong>ta materia. El comitégeneral de seguridad y salud laboral (en lo suc<strong>es</strong>ivo C.G.S.S.L.) se <strong>es</strong>tablece como elórgano paritario de consulta en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboralcve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126563con competencia en toda la CRTVE, así como en todos los centros de trabajo de laCRTVE, manteniéndose constituidos los comités de seguridad y salud laboral (enadelante C.S.S.L.) o los delegados de prevención, con el ámbito de actuación <strong>es</strong>pecíficaque corr<strong>es</strong>ponde al de la repr<strong>es</strong>entación electa que los d<strong>es</strong>igna.b) En cumplimiento del deber de protección, el empr<strong>es</strong>ario deberá garantizar quecada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materiapreventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad oduración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funcion<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>empeñeo se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.La formación deberá <strong>es</strong>tar centrada <strong>es</strong>pecíficamente en el pu<strong>es</strong>to de trabajo o funciónde cada trabajador, adaptarse a la evolución de los ri<strong>es</strong>gos y a la aparición de otrosnuevos y repetirse periódicamente, si fuera nec<strong>es</strong>ario.La formación a que se refiere el pr<strong>es</strong>ente apartado deberá impartirse, siempre qu<strong>es</strong>ea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con eld<strong>es</strong>cuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.La formación se podrá impartir por la empr<strong>es</strong>a mediante medios propios oconcertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre lostrabajador<strong>es</strong>.c) Con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajador<strong>es</strong> de la CRTVE entodos los aspectos relacionados con el trabajo, la dirección, en el contexto del comitégeneral de seguridad y salud laboral, <strong>es</strong>tablecerá dentro de la planificación anual de lasactividad<strong>es</strong> preventivas, las accion<strong>es</strong> en materia de vigilancia de la salud que elaborará yejecutará la unidad de salud laboral de la CRTVE, para todos sus centros y unidad<strong>es</strong>,basándose en el procedimiento de vigilancia de la salud aprobado por el C.G.S.S.L.La unidad de salud laboral adecuará asimismo su organización a través de unidad<strong>es</strong>básicas de salud distribuidas territorial y funcionalmente con criterios de equilibrio.Cada unidad básica de salud, bajo la dirección y supervisión de la unidad de saludlaboral, planificará las actividad<strong>es</strong> sanitarias corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los centros de trabajo d<strong>es</strong>u territorio.Los datos anual<strong>es</strong> de vigilancia de la salud, incluidos en el documento de la memoriaanual del servicio de prevención propio de la CRTVE, vendrán analizados por pu<strong>es</strong>tos detrabajo y por centros de trabajo. Los órganos de participación y consulta de lostrabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos en convenio colectivo y en la Ley de prevención de ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong>, en <strong>es</strong>ta materia, ejercerán las competencias que a los mismos l<strong>es</strong> atribuyendichas normativas.D<strong>es</strong>de los prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la unidad de salud laboral se podrán acometer, con lavoluntariedad del trabajador, tratamientos y seguimientos <strong>es</strong>pecíficos sobre hábitossaludabl<strong>es</strong> y asistencias <strong>es</strong>pecializadas conductual<strong>es</strong>, en colaboración con lasinstitucion<strong>es</strong> públicas competent<strong>es</strong> en cada Comunidad Autónoma.d) Con el objeto de aplicar políticas de prevención y la ejecución de las accion<strong>es</strong>preventivas que se deriven de las evaluacion<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>go y demás <strong>es</strong>tudios en materia deprevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, d<strong>es</strong>de la dirección se d<strong>es</strong>arrollarán lasactividad<strong>es</strong> de intervención aplicabl<strong>es</strong> a sus r<strong>es</strong>ultados.e) La dirección de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, dentro del planglobal formativo en PRL, emprenderá programas adecuados d<strong>es</strong>tinados al manejo eficazdel <strong>es</strong>trés, ayudando a los participant<strong>es</strong> que así lo soliciten a enfrentar con mayorefectividad su propio <strong>es</strong>trés, dentro y fuera del ámbito laboral, de forma que el entusiasmo,los altos nivel<strong>es</strong> de productividad y creatividad y el bajo nivel de absentismo, activo ypasivo, constituyan un rasgo característico de la CRTVE.La unidad de salud laboral de la CRTVE a través de las unidad<strong>es</strong> básicas de saludpodrá emitir informe que aconseje tratamiento psicoterapéutico individualizado paraafrontar situacion<strong>es</strong> de <strong>es</strong>trés con origen <strong>es</strong>encialmente laboral. La d<strong>es</strong>ignación de lospsicoterapeutas <strong>es</strong>pecializados corr<strong>es</strong>ponderá a la unidad de salud laboral de la CRTVE,y el tratamiento requerirá la voluntariedad del trabajador. En <strong>es</strong>te caso, a cargo delpr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to de CRTVE se atenderá el importe de dichos tratamientos hasta un límitecve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126564máximo de 175 € por m<strong>es</strong> durante 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong>. La dirección ampliará dicho tratamiento apropu<strong>es</strong>ta motivada de la unidad de salud laboral.El C.G.S.S.L. será informado previamente de las medidas propu<strong>es</strong>tas por la direcciónpara solucionar los problemas laboral<strong>es</strong> que se hayan originado por <strong>es</strong>tas causas.4. Servicio de prevención.4.1 El servicio de prevención propio para la CRTVE, actuará como órgano técnico yde as<strong>es</strong>oramiento en la prevención de ri<strong>es</strong>gos y en materia de salud laboral, asistiendo yas<strong>es</strong>orando a la dirección de CRTVE, al comité general de seguridad y salud laboral, alos delegados de prevención y a los comités de seguridad y salud en materia deevaluación y prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y de planificación de la actividad preventiva.Así mismo deberá facilitar inform<strong>es</strong> técnicos a cualquiera de los miembros que integran elC.G.S.S.L., y a los comités de seguridad y salud laboral en los temas <strong>es</strong>pecíficos queafecten a su centro de trabajo, que así lo soliciten.Colaborará en la coordinación y seguimiento de la política preventiva implantada en laempr<strong>es</strong>a, para la eficaz aplicación de la Ley de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> (LPRL enlo suc<strong>es</strong>ivo) y demás normativas aplicabl<strong>es</strong>.4.2 El servicio de prevención propio tendrá en cuenta la situación de los diversoscentros de trabajo, asegurando un nivel de protección eficaz a todos los trabajador<strong>es</strong>. Elservicio de prevención propio de la CRTVE deberá participar en la selección de losservicios externos en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.4.3 El servicio de prevención propio se ocupará, de conformidad con la legislaciónvigente, entre otros, de los siguient<strong>es</strong> cometidos:a) Elaborar y llevar a cabo el proyecto y la recogida de información de todos losri<strong>es</strong>gos relativos a los pu<strong>es</strong>tos de trabajo (entre otros: físicos, químicos, medioambiental<strong>es</strong>,psicosocial<strong>es</strong>, ergonómicos, referidos a instalacion<strong>es</strong> y d<strong>es</strong>plazamientos) y su posteriorevaluación.b) Elaborar anteproyectos sobre plan<strong>es</strong> y programas con carácter general enmateria de prevención de ri<strong>es</strong>gos y salud laboral y actuacion<strong>es</strong> técnicas <strong>es</strong>pecíficas endichas materias.c) Coordinar y analizar, con la participación de los órganos de repr<strong>es</strong>entación de lostrabajador<strong>es</strong>, la ejecución de los plan<strong>es</strong> y programas de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>,siendo la ejecución de los mismos competencia exclusiva de la dirección de la empr<strong>es</strong>a.d) Velar por el cumplimiento del artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinaciónde actividad<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>, informando al órgano de contratación corr<strong>es</strong>pondiente dela idoneidad de la empr<strong>es</strong>a en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral,así como verificar, en la ejecución de una obra o instalación, que en la pertinentepropu<strong>es</strong>ta se dispone del corr<strong>es</strong>pondiente <strong>es</strong>tudio de seguridad y salud en el trabajo.Dicha información será remitida al comité general de seguridad y salud laboral conperiodicidad trim<strong>es</strong>tral.e) Elaborar o solicitar del órgano competente <strong>es</strong>tudios que reflejen las <strong>es</strong>timacion<strong>es</strong>de costos para las diversas actuacion<strong>es</strong> y actividad<strong>es</strong> que la g<strong>es</strong>tión preventiva requiera,de acuerdo con la Ley.f) Informar en el documento de planificación anual de actividad<strong>es</strong> preventivas y anteel C.G.S.S.L. de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> formativas en materia de prevención de ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong> y salud laboral para los trabajador<strong>es</strong>, para los delegados de prevención,delegados de personal y miembros de los C.S.S.L. y C.G.S.S.L. utilizando recursospropios o externos.g) Velar por el cumplimiento de las medidas nec<strong>es</strong>arias en materia de lucha contraincendios, adoptar y velar por el cumplimiento de los plan<strong>es</strong> de emergencia y simulacrosde evacuación, así como mantener en cada centro de trabajo los elementos nec<strong>es</strong>ariospara primeras curas y cuidados de urgencia.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265654.4 El servicio de prevención propio <strong>es</strong>tará dotado con el personal sanitario, técnico,infra<strong>es</strong>tructura, medios técnicos y pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to nec<strong>es</strong>ario para la realización de las tareasque sean encomendadas según la legislación vigente.El personal de los servicios médicos de CRTVE que se integró dentro de la unidad d<strong>es</strong>alud laboral, en el servicio de prevención propio de la CRTVE, velará por el cumplimientode las tareas que l<strong>es</strong> <strong>es</strong>tán encomendadas dentro de la legislación existente en materiade prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.4.5 El personal técnico y sanitario con funcion<strong>es</strong> preventivas adscrito al servicio deprevención, deberá contar con la formación y experiencia <strong>es</strong>tablecida en el vigentereglamento de los servicios de prevención y demás disposicion<strong>es</strong> concordant<strong>es</strong>.La d<strong>es</strong>ignación de las personas encargadas de la actividad preventiva en la CRTVEse efectuará por la dirección de prevención y salud laboral de la CRTVE, quiéndeterminará el alcance de sus r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> y funcion<strong>es</strong>. Las personas d<strong>es</strong>ignadas eintegradas en el servicio de prevención propio quedarán sujetas a la dependenciaorgánica de la dirección de prevención y salud laboral, ya sea de forma temporal odefinitiva.La coordinación del conjunto de las actividad<strong>es</strong> preventivas que se d<strong>es</strong>arrollen en laCRTVE, quedarán en todo caso, bajo la r<strong>es</strong>ponsabilidad de la dirección de prevención ysalud laboral de la CRTVE.4.6 El servicio de prevención deberá someterse al control de una auditoría externacada cuatro años o cuando sea exigida por la autoridad laboral.5. Delegados de prevención.5.1 Son competencias o atribucion<strong>es</strong> de los delegados de prevención colaborar conla dirección de la CRTVE en la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar lacooperación de los trabajador<strong>es</strong> en la ejecución de la normativa sobre prevención deri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>, ejercer una labor de vigilancia y el control sobre el cumplimiento de lanormativa de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>. El ámbito de su repr<strong>es</strong>entación <strong>es</strong> el de larepr<strong>es</strong>entación electa que los d<strong>es</strong>igne.Para poder realizar las competencias mencionadas los delegados de prevención<strong>es</strong>tarán facultados para:a) Acompañar a los técnicos en las evaluacion<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>gos, las de carácterpreventivo, del medio ambiente de trabajo, así como a los inspector<strong>es</strong> de trabajo yseguridad social en las visitas y verificacion<strong>es</strong> que realicen en los centros de trabajo paracomprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>,pudiendo formular ante ellos las observacion<strong>es</strong> que <strong>es</strong>timen oportunas.b) Tener acc<strong>es</strong>o a la información y documentación relativa a las condicion<strong>es</strong> detrabajo que sean nec<strong>es</strong>arias para el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>.c) Ser informados por la dirección de la CRTVE sobre los accident<strong>es</strong>, incident<strong>es</strong> odaños producidos en la salud de los trabajador<strong>es</strong> una vez que ésta tenga conocimientode ellos, pudiendo pr<strong>es</strong>entarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechospara conocer las circunstancias de los mismos.d) Recibir por parte de la dirección de la CRTVE las informacion<strong>es</strong> obtenidas de laspersonas u órganos encargados de las actividad<strong>es</strong> de protección y prevención en laempr<strong>es</strong>a, así como de los organismos competent<strong>es</strong> en materia de prevención de ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong> y salud laboral.e) Realizar visitas a los lugar<strong>es</strong> de trabajo para valorar, en cualquier zona de losmismos, el <strong>es</strong>tado de las condicion<strong>es</strong> de trabajo y comunicarse durante la jornada con lostrabajador<strong>es</strong>.f) Efectuar propu<strong>es</strong>tas a la dirección de la CRTVE, así como a todos los órganosque puedan tener competencias en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y saludlaboral para su discusión y adopción de medidas de carácter preventivo en el seno de losmismos. La decisión sobre las medidas propu<strong>es</strong>tas deberá ser motivada y por <strong>es</strong>crito.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126566g) Proponer al órgano de repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> la adopción del acuerdode paralización de actividad<strong>es</strong>, según artículo 21.3 LPRL.5.2 Los delegados de prevención serán d<strong>es</strong>ignados por los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> electosdel personal de entre los trabajador<strong>es</strong> de cada r<strong>es</strong>pectivo centro y preferentemente entrelos miembros del comité de empr<strong>es</strong>a, delegados de personal y delegados sindical<strong>es</strong>,r<strong>es</strong>petando la repr<strong>es</strong>entatividad que cada sindicato obtenga en las eleccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>.En aquellos centros de trabajo donde, por razón del número de trabajador<strong>es</strong>, no se puedaconstituir C.S.S.L., los delegados de prevención tendrán los mismos objetivos,competencias, facultad<strong>es</strong> y r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> que dicho comité5.3 Los delegados de prevención en su condición de repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de lostrabajador<strong>es</strong> tendrán las garantías que l<strong>es</strong> reconoce el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> en elartículo 68. Así, en cuanto al tiempo utilizado para el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>, contaráncon las horas de crédito mensual retribuidas previsto en el citado artículo, si no dispusieranya de ellas por su condición de miembros del comité de empr<strong>es</strong>a, delegado de personal odelegado sindical. Por otro lado, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sinimputación al citado crédito, el corr<strong>es</strong>pondiente a las reunion<strong>es</strong> del C.S.S.L. y cual<strong>es</strong>quieraotras convocadas por la dirección de la CRTVE en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos, asícomo el d<strong>es</strong>tinado a las visitas para acompañar a los técnicos de prevención y a lainspección de trabajo.5.4 La CRTVE garantiza a todos los delegados de prevención que lo d<strong>es</strong>een,directamente con sus propios medios o mediante conciertos con organismos o entidad<strong>es</strong><strong>es</strong>pecializadas en la materia, la formación nec<strong>es</strong>aria en materia de prevención,adaptándose a la evolución de los factor<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>gos y a la aparición de otros nuevos. Eltiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos losefectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los delegados de prevención.5.5 La repr<strong>es</strong>entación unitaria de los trabajador<strong>es</strong> de la CRTVE, a través del comitéintercentros, podrá d<strong>es</strong>ignar, de entre los miembros de comités de empr<strong>es</strong>a, delegadosde personal, delegados sindical<strong>es</strong> y delegados de prevención, hasta ocho delegados deprevención <strong>es</strong>tatal<strong>es</strong> (igual número que el de repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la parte social en elcomité general de seguridad y salud laboral), r<strong>es</strong>petando la proporcionalidad de losr<strong>es</strong>ultados electoral<strong>es</strong>. Estos delegados de prevención <strong>es</strong>tatal<strong>es</strong> dispondrán de losmismos derechos de los delegados de prevención de centro, pero con ámbito <strong>es</strong>tatal.Además compondrán la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en el C.G.S.S.L.6. Comité general de seguridad y salud laboral.El C.G.S.S.L. <strong>es</strong> el máximo órgano de participación, paritario y colegiado, d<strong>es</strong>tinado ala consulta regular y periódica de las actuacion<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a en materia de prevenciónde ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.El C.G.S.S.L. participará en la confección de cuantos protocolos se elaboren por elservicio de prevención para el cumplimiento de las funcion<strong>es</strong> que tiene encomendadas.6.1 Sus funcion<strong>es</strong> y competencias a nivel <strong>es</strong>tatal de acuerdo con lo previsto en losartículos 35.4, 38.3 y 39 de la LPRL se extienden a:– Participar en la elaboración, pu<strong>es</strong>ta en práctica y evaluación del plan de prevención.– Promover iniciativas para una prevención eficaz.– Proponer la mejora o corrección de las deficiencias existent<strong>es</strong>.– Conocer directamente las condicion<strong>es</strong> de trabajo, mediante visitas a los centros.– Conocer la documentación de la empr<strong>es</strong>a relativa a la prevención de ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong>.– Conocer los daños ocasionados a la salud de los trabajador<strong>es</strong> y analizar lascircunstancias que los han producido.– Conocer y ser informados de la memoria y programación anual del servicio deprevención.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265676.2 El C.G.S.S.L. <strong>es</strong> el canal fundamental para tratar la prevención de ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong> y la salud laboral en la empr<strong>es</strong>a, por lo que las part<strong>es</strong> se comprometen autilizarlo como vía de diálogo.Dada la gran dispersión de centros de trabajo y para garantizar la cobertura de todoslos trabajador<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a y el mejor cumplimiento de todas las normas de prevenciónde ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, el ámbito de repr<strong>es</strong>entación del C.G.S.S.L.comprenderá todas las instalacion<strong>es</strong> y centros de trabajo de CRTVE.6.3 La composición de <strong>es</strong>te comité será de dieciséis miembros, elegidos de lasiguiente manera:– Ocho miembros en repr<strong>es</strong>entación de la dirección.– Ocho miembros por la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> de entre los miembrosdel comité de empr<strong>es</strong>a, delegados de personal, delegados sindical<strong>es</strong> o delegados deprevención.De entre sus miembros se elegirá un pr<strong>es</strong>idente y un secretario por mayoría simple.En ningún caso una de las part<strong>es</strong> podrá ostentar ambos cargos. Las decision<strong>es</strong> seadoptarán por mayoría simple.6.4 El C.G.S.S.L. entenderá en todas las cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> relacionadas con la política deprevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral en la empr<strong>es</strong>a y <strong>es</strong>pecíficamente en lassiguient<strong>es</strong> cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong>:a) El <strong>es</strong>tablecimiento de prioridad<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pecto de los ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> que deben serobjeto de evaluación y control.b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de losri<strong>es</strong>gos.c) La aprobación, seguimiento y revisión de los plan<strong>es</strong> y programas de prevención.d) El <strong>es</strong>tudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia deplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividad<strong>es</strong> de información yformación de los trabajador<strong>es</strong> en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y saludlaboral.f) Las iniciativas de mejora de las condicion<strong>es</strong> de trabajo o de corrección de lasdeficiencias existent<strong>es</strong> a propu<strong>es</strong>ta de alguna de las part<strong>es</strong>.g) Propu<strong>es</strong>ta de programas de vigilancia de la salud, así como su posterior diseño,adaptados a los ri<strong>es</strong>gos y la evaluación de los r<strong>es</strong>ultados con las limitacion<strong>es</strong> previstas enel artículo 22.4 de la LPRL y demás disposicion<strong>es</strong> de aplicación.Por acuerdo entre las part<strong>es</strong>, la empr<strong>es</strong>a deberá ocuparse también de temasmedioambiental<strong>es</strong> relacionados con la actividad de la empr<strong>es</strong>a y proponer iniciativas en<strong>es</strong>te sentido.6.5 Para el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong> el C.G.S.S.L. tiene las siguient<strong>es</strong> facultad<strong>es</strong>:a) Realizar visitas a los lugar<strong>es</strong> de trabajo que se consideren nec<strong>es</strong>arias con el finde conocer directamente la situación relativa a la prevención.b) Disponer de la documentación existente en la empr<strong>es</strong>a sobre cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong>relacionadas con las condicion<strong>es</strong> de trabajo y sus ri<strong>es</strong>gos para la salud, así comocualquier otra que sea nec<strong>es</strong>aria para el cumplimiento de sus funcion<strong>es</strong>.c) Conocer cuántos inform<strong>es</strong> y <strong>es</strong>tudios obtenga la empr<strong>es</strong>a sobre cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong>relacionadas con la prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>, provenient<strong>es</strong> del servicio deprevención, de la inspección de trabajo o de otras entidad<strong>es</strong>.d) Solicitar la intervención o el as<strong>es</strong>oramiento del servicio de prevención anteproblemas <strong>es</strong>pecíficos.e) Promover y participar en inv<strong>es</strong>tigacion<strong>es</strong> sobre:– Evaluación y control de ri<strong>es</strong>gos.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126568– Incidencia de daños derivados del trabajo.– Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.f) Conocer y analizar los r<strong>es</strong>ultados <strong>es</strong>tadísticos de las actividad<strong>es</strong> de vigilancia dela salud, así como los indicador<strong>es</strong> de absentismo por enfermedad y sini<strong>es</strong>tralidad laboral,con el fin de identificar eventual<strong>es</strong> relacion<strong>es</strong> entre los ri<strong>es</strong>gos y los daños.g) Promover la participación y la colaboración de los trabajador<strong>es</strong> en la prevención,recogiendo y <strong>es</strong>tudiando sus sugerencias y propu<strong>es</strong>tas.h) Estudiar y dictaminar cuantas propu<strong>es</strong>tas realice la CRTVE en orden a laprevención de ri<strong>es</strong>gos.i) Proponer a la dirección general corporativa de la CRTVE el modelo organizativor<strong>es</strong>pecto de los técnicos en prevención y salud laboral del servicio de prevención propio.En <strong>es</strong>te modelo se incluirá el número total de personas, todos los pu<strong>es</strong>tos de trabajo de<strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad y mando orgánico, con la formación exigida. Para la d<strong>es</strong>ignaciónde los técnicos en prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, a propu<strong>es</strong>ta delC.G.S.S.L., se tendrán en cuenta las facultad<strong>es</strong> organizativas atribuidas por lasprevision<strong>es</strong> del artículo 7 del Anexo 5 del vigente convenio colectivo para la CRTVE y lasfacultad<strong>es</strong> organizativas del artículo 6 del citado texto convencional.j) Participar en los procedimientos de selección, de conformidad con la legislaciónvigente, en los supu<strong>es</strong>tos de recurrir a servicios de prevención externos.k) Formular a la dirección general corporativa de la CRTVE propu<strong>es</strong>ta pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tariapara cada ejercicio, en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.l) Proponer, de acuerdo con las disponibilidad<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias, la planificación deactividad<strong>es</strong> preventivas de la CRTVE y ser informado de las memorias trim<strong>es</strong>tral<strong>es</strong> yanual<strong>es</strong> y de la programación anual del servicio de prevención.m) Conocer las actuacion<strong>es</strong> del servicio de prevención, y coordinarlas con lasactividad<strong>es</strong> de los delegados de prevención y C.S.S.L.6.6 Los gastos de viaj<strong>es</strong> y dietas de los component<strong>es</strong> del C.G.S.S.L., generados, ensu caso, por d<strong>es</strong>plazamientos para asistir a reunion<strong>es</strong> debidamente convocadas, asícomo para cualquier cometido que l<strong>es</strong> fu<strong>es</strong>e encomendado por acuerdo válido de dichocomité, correrán por cuenta de la CRTVE.7. Comités de seguridad y salud laboral.7.1 Los C.S.S.L. se configuran como órganos paritarios y colegiados de participaciónde la dirección de la empr<strong>es</strong>a y de los delegados de prevención, con las facultad<strong>es</strong> yobligacion<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablecen en <strong>es</strong>te convenio y en la Ley en el ámbito de suscompetencias.Su repr<strong>es</strong>entación se delimita por centro de trabajo. Se constituirán C.S.S.L. en loscentros de trabajo de cincuenta o más trabajador<strong>es</strong>.7.2 La composición de <strong>es</strong>tos comités se atendrá a lo regulado en el artículo 35 dela LPRL.7.3 El pr<strong>es</strong>idente de cada C.S.S.L. será d<strong>es</strong>ignado por y entre sus component<strong>es</strong>.Asimismo, actuará como secretario un miembro del propio comité según acuerdo de suscomponent<strong>es</strong>. En ningún caso una de las part<strong>es</strong> ostentará ambos cargos.7.4 Los delegados de prevención ostentarán la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>en <strong>es</strong>tos comités, con igual número de miembros que los d<strong>es</strong>ignados por la dirección.7.5 Los miembros de <strong>es</strong>tos comités procurarán obtener la formación nec<strong>es</strong>aria quel<strong>es</strong> facilitará la CRTVE, o acceder a ella, para cumplir sus objetivos según los términosprevistos por la Ley.Su mandato será el reglamentariamente previsto. Cualquier variación de los miembrosdel comité será notificada con la suficiente antelación al pr<strong>es</strong>idente, para que no sufranmenoscabo las funcion<strong>es</strong> encomendadas al comité.7.6 Los comités quedarán válidamente constituidos con la pr<strong>es</strong>encia de la mayoríasimple de sus miembros, y para la validez de los acuerdos ordinarios bastará igualmentela mayoría simple de los pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265697.7 Cada comité elaborará su propio reglamento, atendiendo a la evolución de lalegalidad vigente, que deberá ser aprobado por al menos dos tercios de sus miembros.8. Sigilo prof<strong>es</strong>ional.Los miembros que conformen los distintos C.S.S.L, así como el C.G.S.S.L., vienenobligados a guardar el debido sigilo prof<strong>es</strong>ional, conforme a la legislación vigente.Artículo 84. Obligacion<strong>es</strong>.1. Todo trabajador, cualquiera sea su categoría y posición jerárquica, viene obligadoal más <strong>es</strong>tricto cumplimiento de las normas sobre prevención de ri<strong>es</strong>gos y salud laboral,así como las de vigilancia y tráfico vigent<strong>es</strong> en la CRTVE.2. Además de otras obligacion<strong>es</strong> que se recogen en <strong>es</strong>te convenio o que se<strong>es</strong>tablezcan sobre la normativa citada en el apartado 1 de <strong>es</strong>te artículo, el personaldeberá:a) Emplear correcta y permanentemente, durante su actividad productiva, lasmedidas relacionadas con las proteccion<strong>es</strong> colectivas y los equipos de protecciónindividual previstos por la empr<strong>es</strong>a para la eliminación de un ri<strong>es</strong>go o para su minimización.Observar en todo momento los criterios preventivos recomendados en cuanto a lautilización y/o manipulación de maquinarias, equipos, productos, materias primas y útil<strong>es</strong>de trabajo, según la información y formación facilitada por la CRTVE.b) Comunicar a la unidad de salud laboral (servicio de prevención propio de laCRTVE), las dolencias, enfermedad<strong>es</strong>, tratamientos o regímen<strong>es</strong> alimentarios a que<strong>es</strong>tén sometidos.c) Colaborar en las emergencias colectivas, simulacros de evacuación y en lasincidencias o accident<strong>es</strong> individual<strong>es</strong>.d) Cumplir todas las normas de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, asícomo las que se <strong>es</strong>tablezcan o aprueben en el C.G.S.S.L.Artículo 85. Protocolos <strong>es</strong>pecíficos.Con el fin de cumplir las obligacion<strong>es</strong> preventivas el C.G.S.S.L. se compromete ad<strong>es</strong>arrollar los procedimientos de «prevención de violencia psicológica en el trabajo» y«drogodependencias y alcoholismo en el trabajo», así como los que pudieran surgir.El d<strong>es</strong>arrollo de los protocolos anterior<strong>es</strong> se llevara a cabo a lo largo del tiempoacordado en el C.G.S.S.L., a partir de la firma del pr<strong>es</strong>ente convenio.Artículo 86. Pu<strong>es</strong>tos de trabajo de severidad muy alta.Quien<strong>es</strong> ocupen pu<strong>es</strong>tos de trabajo calificados como de severidad muy alta, siempreque el grado de ri<strong>es</strong>go no sea muy alto, podrán efectuar trabajos de ri<strong>es</strong>gos, condicionadossiempre a la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador cualificado, que pertenezca al mismo grupoprof<strong>es</strong>ional. Estos extremos serán pu<strong>es</strong>tos en conocimiento del C.G.S.S.L. por el serviciode prevención de CRTVE.CAPÍTULO XSuspensión y extinciónArtículo 87. Causas y efectos de la suspensión.El contrato de trabajo además de los casos enumerados en el artículo 45 del ET ynormativa legal vigente en cada momento, se suspenderá en los siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos:1. Son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguient<strong>es</strong>:a) Incapacidad temporal.b) Maternidad/paternidad.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126570c) Excedencia voluntaria.d) Excedencia <strong>es</strong>pecial.e) Suspensión disciplinaria.f) Suspensión por proc<strong>es</strong>amiento con privación de libertad del trabajador, en tanto norecaiga sentencia. Si ésta fuera absolutoria, se reanudará la relación laboral automáticamente,computándose dicho período a los solos efectos de antigüedad en CRTVE.g) Víctima de violencia de género.2. La Maternidad/paternidad, a la que se asimilan los supu<strong>es</strong>tos de adopción yacogimiento, se ajustará a lo previsto en la legislación <strong>es</strong>pecífica.3. La incapacidad temporal se ajustará a lo que previene la legislación de seguridadsocial. La incapacidad permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objetode revisión por mejoría que permita su reincorporación al pu<strong>es</strong>to de trabajo, deconformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 48.2 del ETT operará como causa d<strong>es</strong>uspensión del contrato de trabajo, y no impedirá que de modo efectivo cuando seproduzca el supu<strong>es</strong>to de incapacidad permanente se tramite la baja del trabajador concarácter definitivo ante la T<strong>es</strong>orería de la Seguridad Social, por lo que en el momento deproducirse se articulara con el trabajador el compromiso de r<strong>es</strong>erva de pu<strong>es</strong>to de trabajopara el supu<strong>es</strong>to en que se produzca una revisión de su incapacidad permanente que lehabilite para volver al d<strong>es</strong>empeño de su trabajo habitual.4. Víctima de violencia de género, que tendrá derecho a la suspensión de sucontrato, con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to concreto, durante seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, salvo que de lasactuacion<strong>es</strong> de tutela judicial r<strong>es</strong>ultase que la efectividad del derecho de protección de lavíctima requiri<strong>es</strong>e la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue eljuez y con un máximo de 18 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.5. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo <strong>es</strong>tablecido en el capítulo VII delpr<strong>es</strong>ente convenio colectivo para CRTVE.6. La incapacidad temporal y las excedencias son causas suspensivas de la relaciónlaboral para el personal, y causas extintivas para el personal con contrato de duracióndeterminada, cuando dichas circunstancias perduren en la fecha de expiración de suscontratos.Artículo 88. Causas de extinción del contrato de trabajo.1. La relación laboral se extingue, además de en los supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>tablecidos en lasección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, así como por lapena principal o acc<strong>es</strong>oria de inhabilitación absoluta, o en su caso, <strong>es</strong>pecial, o privaciónde libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme, por alguna de las causassiguient<strong>es</strong>:a) Por voluntad del trabajador.b) Por no superación del período de prueba.c) Por acuerdo entre la dirección y el trabajador.d) En los casos de excedencia, por no solicitar la reincorporación en los plazosprevistos en el pr<strong>es</strong>ente convenio o no reincorporarse el trabajador a su pu<strong>es</strong>to de trabajo,en el caso de haber solicitado el reingr<strong>es</strong>o, en el plazo del m<strong>es</strong> siguiente al de lanotificación del reingr<strong>es</strong>o.e) Por la expiración del plazo de la contratación o la obra o servicio contratado. A<strong>es</strong>tos efectos si la duración de la obra o servicio contratado <strong>es</strong> superior a treinta y seismensualidad<strong>es</strong> se procederá igualmente a la extinción al vencimiento del plazo temporalcon independencia del <strong>es</strong>tado de realización de la obra.f) Por jubilacióng) Por abandono injustificado del servicio por el trabajador, sin permiso y por tiemposuperior a diez días natural<strong>es</strong> consecutivos. Dicha extinción será comunicada por CRTVE,una vez transcurridos al menos los referidos diez días. El abandono tendrá lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126571consideración de baja voluntaria y r<strong>es</strong>olverá la relación laboral d<strong>es</strong>de el día que seproduzca, con baja en la seguridad social d<strong>es</strong>de igual fecha.h) Por d<strong>es</strong>pidoi) Por declaración de incapacidad permanente en sus grados de: incapacidadpermanente total para la prof<strong>es</strong>ión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez,con efectos de la fecha en que aquella tuvo lugar.2. Además de por las causas enumeradas en el punto anterior, el trabajador interinoc<strong>es</strong>ará automáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye o cuando c<strong>es</strong>e laobligación de r<strong>es</strong>erva de plaza.Artículo 89. Efectos de la extinción.1. Quien voluntariamente d<strong>es</strong>ee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarlocon quince días de antelación.2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento <strong>es</strong>crito de lasretribucion<strong>es</strong> devengadas que deban incluirse como finiquito.3. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida detodos sus derechos en CRTVE.Artículo 90. Medidas relacionadas con el fomento del empleo. Jubilacion<strong>es</strong>.1. Jubilación forzosa.Dentro de las políticas de fomento del empleo, la jubilación será obligatoria paraaquellos trabajador<strong>es</strong> que cumplan la edad legal de jubilación que en cada caso proceda,con efectos del día primero del m<strong>es</strong> siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempreque se cumplan los siguient<strong>es</strong> requisitos:a) Que el afectado alcance el período de carencia nec<strong>es</strong>ario para totalizar el cienpor cien de su base reguladora o que, sin alcanzar tal porcentaje, pueda percibir la cuantíamáxima que para las pension<strong>es</strong> públicas determine la Ley de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado.b) Que la jubilación forzosa tenga como objetivo el fomento del empleo y la mejoraen la <strong>es</strong>tabilidad del mismo y que, con tal finalidad, la vacante que se produzca no seaamortizable, comprometiéndose la dirección a que su cobertura se produzca en un plazono superior a dos años. Si la vacante fuera de pu<strong>es</strong>to de trabajo o categoría excedentaria,será la dirección quien, según las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> organizativas determine las característicasde la misma. El <strong>es</strong>tablecimiento de <strong>es</strong>ta medida se realiza teniendo en cuenta la recienteaplicación del E.R.E. de carácter voluntario numero 29/06 en RTVE, en el que se procedióa la prejubilación de personal en función de la edad, lo que no ha permitido la plenaadaptación de la plantilla al modelo organizativo y de <strong>es</strong>tructura impu<strong>es</strong>to en CRTVE enel mandato marco.c) Los trabajador<strong>es</strong> que, habiendo cumplido la edad legal de jubilación que en cadacaso proceda no se hubieran jubilado, lo serán con carácter forzoso y sin derecho aindemnización alguna cuando cumplan las condicion<strong>es</strong> de haber cubierto el período decarencia d<strong>es</strong>crito en el punto anterior.d) No obstante lo <strong>es</strong>tablecido en el apartado c), para los que hubi<strong>es</strong>en cumplido laedad legal de jubilación que en cada caso proceda, la dirección de recursos humanospodrá pactar con los inter<strong>es</strong>ados cuando l<strong>es</strong> falten varios años para poderse jubilar concarácter forzoso, una jubilación voluntaria con una indemnización que se decidirá entreambas part<strong>es</strong> y que tendrá como límite máximo una cuantía de 25.000 € y como mínimo1.000 € por los m<strong>es</strong><strong>es</strong> que l<strong>es</strong> falten para totalizar el cien por cien de su base reguladora,sin superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.e) Al personal que cumpla la edad legal de jubilación que en cada caso proceda enlo suc<strong>es</strong>ivo y no pueda perfeccionar su pensión en los valor<strong>es</strong> máximos, por serperceptor<strong>es</strong> de otras pension<strong>es</strong> o cualquier otra causa legal o de incompatibilidad<strong>es</strong>, se lecve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126572aplicará la jubilación forzosa en CRTVE, con r<strong>es</strong>peto a los derechos que la legislación l<strong>es</strong>reconozca.2. Jubilacion<strong>es</strong> voluntarias anticipadas:a) Para tener derecho a las indemnizacion<strong>es</strong> señaladas en <strong>es</strong>te artículo, eltrabajador deberá haber permanecido como trabajador fijo o indefinido en activo en loscinco años anterior<strong>es</strong> a la fecha de la solicitud.b) Las peticion<strong>es</strong> de jubilacion<strong>es</strong> anticipadas no podrán cursarse cuando faltenmenos de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> para la jubilación forzosa.Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de caráctervoluntaria para el trabajador, éste deberá acreditar que cumple con los requisitoslegalmente exigibl<strong>es</strong> para que le sea reconocida por el organismo corr<strong>es</strong>pondiente lasituación legal de jubilación. En <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos de jubilación anticipada que seanpropu<strong>es</strong>tos de manera voluntaria por los trabajador<strong>es</strong> a la empr<strong>es</strong>a, ésta podrá pactarcon los inter<strong>es</strong>ados, una indemnización que se acuerde entre ambas part<strong>es</strong> y que tendrácomo límite máximo una cuantía de 25.000 € brutos.En todo caso, y a los efectos de determinar la cuantía indemnizatoria a pactar concada trabajador que voluntariamente quiera acogerse a la jubilación anticipada voluntariapor cada uno de los m<strong>es</strong><strong>es</strong> que l<strong>es</strong> falten para totalizar el cien por cien de su basereguladora se le abonarán al trabajador la cuantía de 1.000 € brutos, sin que la cifra totalpueda superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.Las indemnizacion<strong>es</strong> previstas en el pr<strong>es</strong>ente apartado no serán de aplicación en elsupu<strong>es</strong>to de jubilacion<strong>es</strong> anticipadas de trabajador<strong>es</strong> cuando se haya utilizado lamodalidad de contrato de relevo.Artículo 91. D<strong>es</strong>pido.CRTVE aplicará el d<strong>es</strong>pido al trabajador que incurra en alguna de las causas que danlugar al mismo, conforme a lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación general aplicable y en elcapítulo VII de <strong>es</strong>te convenio.Artículo 92. Situacion<strong>es</strong>.CAPÍTULO XISituacion<strong>es</strong> del personal1. El personal de CRTVE puede encontrarse en situación de activo o en situación deexcedencia.2. Se considera en activo a quien efectúe su pr<strong>es</strong>tación laboral en su d<strong>es</strong>tino o encomisión de servicio temporal, conforme el artículo 48 del convenio. Se consideran,asimismo, situacion<strong>es</strong> de activo las de suspensión por incapacidad temporal, derivada deenfermedad común o accidente laboral o común, comisión de d<strong>es</strong>tino y disfrute de licenciao vacación reglamentaria.3. El trabajador en situación de activo tendrá los derechos, obligacion<strong>es</strong> y mejorasde previsión y asistencia social que para cada supu<strong>es</strong>to <strong>es</strong>tablece <strong>es</strong>te convenio.Artículo 93. Excedencias.Se reconocen dos clas<strong>es</strong> de excedencias para el personal de CRTVE: voluntaria y<strong>es</strong>pecial. Ninguna de ellas dará derecho a retribución mientras el excedente no sereincorpore al servicio activo.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126573Artículo 94. Excedencia voluntaria.1. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajador<strong>es</strong> con antigüedad, al menosde un año, de acuerdo con las normas siguient<strong>es</strong>:a) La petición de excedencia deberá ser suficientemente motivada. Se concederá enel plazo máximo de treinta días, por plazo no inferior a cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> ni superior a diez años,excepcionalmente prorrogabl<strong>es</strong>. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajadordeberá cumplir un nuevo período de cuatro años de servicio efectivo en CRTVE.b) Transcurrido los primeros cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> de excedencia, el inter<strong>es</strong>ado podrásolicitar el reingr<strong>es</strong>o. Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su categoría y elderecho de reingr<strong>es</strong>o de los excedent<strong>es</strong> o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayanexpirado. Este se producirá mediante su participación en el corr<strong>es</strong>pondiente proc<strong>es</strong>o deprovisión de vacant<strong>es</strong>, de conformidad a lo previsto en el artículo 12. Una vez transcurridoel plazo máximo de excedencia sin que el trabajador haya participado en el proc<strong>es</strong>oselectivo corr<strong>es</strong>pondiente se entenderá expirado el plazo máximo para el reingr<strong>es</strong>o. Encaso de que no se convoque proc<strong>es</strong>o selectivo, se entenderá prorrogada la excedenciahasta la fecha en que se convoque dicho proc<strong>es</strong>o.c) Se perderá el derecho al reingr<strong>es</strong>o si no se solicita un m<strong>es</strong> ant<strong>es</strong> de expirar elplazo por el cual se concedió la excedencia.d) Si solicitado el reingr<strong>es</strong>o dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad deorigen, CRTVE podrá ofrecer al peticionario reingr<strong>es</strong>ar en plaza vacante en otra localidad.De no ocupar <strong>es</strong>ta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingr<strong>es</strong>o.e) Se conservará el derecho al reingr<strong>es</strong>o cuando no hubiera vacante ni en lalocalidad de origen ni en localidad distinta.f) No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla<strong>es</strong>tuvi<strong>es</strong>e pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de faltagrave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supu<strong>es</strong>ta infracción de lamisma índole, en tanto no se r<strong>es</strong>uelva éste.2. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará aningún efecto.3. Para la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro, el régimen de excedencias de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> ycantor<strong>es</strong> se ajustará a lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación general, aplicando, a su vez, lasparticularidad<strong>es</strong> derivadas de la naturaleza del trabajo colectivo a que <strong>es</strong>tá sometida unaOrqu<strong>es</strong>ta Sinfónica. Tal<strong>es</strong> peculiaridad<strong>es</strong> son las siguient<strong>es</strong>:a) Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguient<strong>es</strong>Instrumentistas: seis violin<strong>es</strong>, tr<strong>es</strong> violas, tr<strong>es</strong> violonchelos, tr<strong>es</strong> contrabajos, un flauta, unoboe, un clarinete, un fagot, un trompa, un trompeta, un trombón, un arpa y un percusión.Las plazas únicas no tienen limitación.b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> ocantor<strong>es</strong> de la plantilla, cualquiera que sea su <strong>es</strong>pecialidad instrumental o vocal.4. El trabajador que solicite la excedencia voluntaria para incorporarse a otro pu<strong>es</strong>tode trabajo del sector público, siempre que la empr<strong>es</strong>a no <strong>es</strong>té comprendida en elapartado 3 del artículo 98 del pr<strong>es</strong>ente convenio, podrá obtenerla aun cuando no hubieracumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho alreingr<strong>es</strong>o en la empr<strong>es</strong>a en los términos <strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>te artículo.5. La falsedad en la declaración de los motivos aducidos para solicitar la excedenciavoluntaria o la no comunicación en la modificación de la causa original, será motivo deanulación de la misma y declaración de baja en CRTVE.6. Los trabajador<strong>es</strong> que reingr<strong>es</strong>en en CRTVE, procedent<strong>es</strong> del régimen deexcedencia voluntaria no podrán acogerse a ninguna modalidad de baja incentivada.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126574Artículo 95. Excedencia <strong>es</strong>pecial.1. Da lugar a excedencia <strong>es</strong>pecial cualquiera de las causas siguient<strong>es</strong>:a) El nombramiento y consiguiente toma de pos<strong>es</strong>ión de cargo público, sea o noelectivo, de carácter no permanente, que no implique relación de empleo laboral oadministrativo, cuando r<strong>es</strong>ulte incompatible con el trabajo d<strong>es</strong>empeñado. Tienen <strong>es</strong>taconsideración los cargos de CRTVE consignados en el artículo 1.4 de <strong>es</strong>te convenio.b) Enfermedad del trabajador, en los casos del artículo 96.c) El nacimiento, la adopción de un hijo o el cuidado de un familiar, en los términosque regula el artículo 97.d) Los trabajador<strong>es</strong> que ejerzan funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> de ámbito provincial o superior(d<strong>es</strong>empeñadas en las central<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> o «sindicatos más repr<strong>es</strong>entativos», deconformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical) mientras dure elejercicio de su cargo repr<strong>es</strong>entativo, tendrán derecho a obtener excedencia <strong>es</strong>pecial.2. La excedencia <strong>es</strong>pecial origina r<strong>es</strong>erva de pu<strong>es</strong>to de trabajo de la mismacategoría y d<strong>es</strong>tino geográfico ocupado por el trabajador.3. El tiempo permanecido en situación de excedencia <strong>es</strong>pecial se computará aefectos de trienios.4. Los trabajador<strong>es</strong> en excedencia <strong>es</strong>pecial no tienen derecho a retribución, salvolas reconocidas para los trabajador<strong>es</strong> que ocupen cargo directivo en la CRTVE.El tiempo que los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE ocupen cargo directivo en la empr<strong>es</strong>a secomputará a efectos de antigüedad en el nivel de su categoría.5. En el supu<strong>es</strong>to previsto en el apartado a) del punto 1, el excedente deberáincorporarse a su pu<strong>es</strong>to de trabajo de la misma categoría y d<strong>es</strong>tino geográfico en CRTVEdentro del plazo de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> a partir del c<strong>es</strong>e en el cargo; de no hacerlo así, causarábaja definitiva, salvo que dentro del mismo plazo solicitara excedencia voluntaria. En losdemás supu<strong>es</strong>tos, el excedente deberá incorporarse dentro del plazo que los artículossiguient<strong>es</strong> determinan.Artículo 96. Excedencia por enfermedad.1. El trabajador pasará a excedencia <strong>es</strong>pecial cuando agote el plazo máximo depermanencia en incapacidad temporal.2. Esta situación de excedencia se mantendrá durante el tiempo en que subsista lasuspensión de la relación laboral, con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to de trabajo, conforme a lo<strong>es</strong>tablecido legalmente para los supu<strong>es</strong>tos de incapacidad permanente en los grados detotal, absoluta o gran invalidez.3. El excedente deberá solicitar el reingr<strong>es</strong>o al servicio activo dentro de los treintadías siguient<strong>es</strong> al del alta por enfermedad. De no hacerlo así causará baja definitiva,salvo que en el mismo plazo solicitara excedencia voluntaria.4. El declarado en incapacidad permanente parcial se reincorporará a su trabajo enCRTVE, conforme a lo previsto en el artículo 21 de <strong>es</strong>te convenio. Los demás grados deincapacidad implican la baja definitiva en CRTVE conforme al artículo 88 de <strong>es</strong>teconvenio.Artículo 97. Excedencia por cuidado de familiar<strong>es</strong>.1. Los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tr<strong>es</strong>años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopción, o en los supu<strong>es</strong>tos de acogimiento. Dicha excedencia empezará a contard<strong>es</strong>de la fecha de nacimiento, a la que se equiparan la r<strong>es</strong>olución judicial o administrativa,o en su caso, d<strong>es</strong>de la fecha del término de las licencias por maternidad/paternidad ylactancia. Los suc<strong>es</strong>ivos hijos darán derecho a nuevos períodos de excedencia que, ensu caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265752. En los supu<strong>es</strong>tos de adopción internacional, cuando sea nec<strong>es</strong>ario eld<strong>es</strong>plazamiento previo de los padr<strong>es</strong> al país de origen del adoptado, el período d<strong>es</strong>uspensión previsto podrá iniciarse hasta diez semanas ant<strong>es</strong> de la r<strong>es</strong>olución por la qu<strong>es</strong>e constituye la adopción.3. Los trabajador<strong>es</strong> también tendrán derecho a un período de excedencia, nosuperior a tr<strong>es</strong> años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razon<strong>es</strong> de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo, siempre que no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida.4. No obstante, si dos o más trabajador<strong>es</strong> generasen <strong>es</strong>te derecho por el mismosujeto causante, CRTVE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razon<strong>es</strong> justificadas defuncionamiento de la empr<strong>es</strong>a. Este apartado no será aplicable a los supu<strong>es</strong>tos deadopción internacional.5. Los trabajador<strong>es</strong> que se hallen en <strong>es</strong>te tipo de excedencia podrán solicitar encualquier momento el reingr<strong>es</strong>o en CRTVE.6. Agotado el plazo de <strong>es</strong>ta excedencia, sin que se produzca la reincorporación deltrabajador, éste causará baja definitiva en CRTVE, salvo que en el plazo del m<strong>es</strong> anteriora finalizar la misma solicitare y obtuvi<strong>es</strong>e excedencia voluntaria.Artículo 98. Incompatibilidad<strong>es</strong>.1. El d<strong>es</strong>empeño de la función asignada en CRTVE será incompatible con elejercicio o d<strong>es</strong>empeño de cualquier cargo, prof<strong>es</strong>ión o actividad que impida o menoscabeel <strong>es</strong>tricto cumplimiento de los deber<strong>es</strong> propios.2. El personal de CRTVE no podrá pertenecer ni pr<strong>es</strong>tar servicios, aun ocasional<strong>es</strong>,a cualquier empr<strong>es</strong>a que realice suministros o pr<strong>es</strong>te servicios a CRTVE.3. Se declara incompatible y será objeto de sanción la relación laboral con otrasentidad<strong>es</strong> o empr<strong>es</strong>as de radiodifusión, de producción o emisión de programasradiotelevisivos, agencias informativas y empr<strong>es</strong>as periodísticas.CRTVE autorizará la colaboración <strong>es</strong>porádica en las empr<strong>es</strong>as ant<strong>es</strong> citadas, previademostración o compromiso de que con ello no r<strong>es</strong>ulten perjudicados los inter<strong>es</strong><strong>es</strong>legítimos de CRTVE en la g<strong>es</strong>tión directa del servicio público encomendado. A <strong>es</strong>ter<strong>es</strong>pecto, en la dirección de recursos humanos existirá un registro en el que figurarán lassolicitud<strong>es</strong> de compatibilidad pr<strong>es</strong>entadas y las autorizacion<strong>es</strong> concedidas y denegadas.Dicho registro podrá ser consultado por los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>,así como por aquellos trabajador<strong>es</strong> cuya solicitud de compatibilidad haya sido denegada.4. CRTVE podrá acordar con su personal la realización por encargo de trabajos<strong>es</strong>pecíficos, cuando lo aconsejen razon<strong>es</strong> de pr<strong>es</strong>tigio o calidad, mediante colaboracion<strong>es</strong><strong>es</strong>porádicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean compatibl<strong>es</strong> con ésta, no seefectúen durante su jornada normal y no perjudiquen el <strong>es</strong>tricto cumplimiento de losdeber<strong>es</strong> propios de la categoría y pu<strong>es</strong>to d<strong>es</strong>empeñados.5. Sin perjuicio de lo previsto en <strong>es</strong>te artículo, se tendrá en cuenta lo <strong>es</strong>tablecido enel artículo 21 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pecto al pacto de no concurrencia y depermanencia en la empr<strong>es</strong>a, así como la legislación vigente en materia deincompatibilidad<strong>es</strong>.CAPÍTULO XIIActividad<strong>es</strong> social<strong>es</strong>Artículo 99. Asuntos Social<strong>es</strong>.Es propósito de CRTVE fomentar la creación y d<strong>es</strong>arrollo de obras y servicios social<strong>es</strong>y asistencial<strong>es</strong> para sus trabajador<strong>es</strong>. En la medida que sea posible promoverá eld<strong>es</strong>arrollo de proyectos de acción social.La g<strong>es</strong>tión de <strong>es</strong>tas actividad<strong>es</strong> se efectuará por el órgano que d<strong>es</strong>igne CRTVE,contando con la participación de los trabajador<strong>es</strong> a través de sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> unitarios.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265761. Comisión de acción social corporativa.La comisión de acción social corporativa tiene como misión <strong>es</strong>tablecer los plan<strong>es</strong> deacción social encaminados a promover el bien<strong>es</strong>tar social de los trabajador<strong>es</strong> de CRTVEasí como la valoración de proyectos de acción social.a) Composición.– Cuatro vocal<strong>es</strong> en repr<strong>es</strong>entación de CRTVE, a nivel <strong>es</strong>tatal, uno de los cuatroactuará como secretario.– Seis vocal<strong>es</strong> en repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE.La comisión de acción social corporativa elegirá por mayoría absoluta, de entre susmiembros, un pr<strong>es</strong>idente y un vicepr<strong>es</strong>idente.La comisión de acción social corporativa se reunirá, con carácter ordinario, dos vec<strong>es</strong>al año y de forma extraordinaria a propu<strong>es</strong>ta de, al menos la mitad de sus miembros.Se creará una comisión técnica de acción social compu<strong>es</strong>ta por cinco repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>:dos de la empr<strong>es</strong>a y tr<strong>es</strong> en repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>. Esta comisión se reunirálas vec<strong>es</strong> que sea nec<strong>es</strong>ario.b) Funcion<strong>es</strong>.Elaborar la propu<strong>es</strong>ta del reparto del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to anual del fondo de acción social.Elaborar y hacer público las bas<strong>es</strong> reguladoras con los requisitos, procedimientos,criterios y condicion<strong>es</strong> para la conc<strong>es</strong>ión de ayudas o subvencion<strong>es</strong>.Realizar el control y seguimiento de todas las actividad<strong>es</strong> social<strong>es</strong> y asistencial<strong>es</strong>.D<strong>es</strong>ignar a los miembros de la comisión técnica de acción social, d<strong>es</strong>ignando cadaparte a los suyos, y determinar sus funcion<strong>es</strong>.c) Reglamento.La comisión de acción social corporativa elaborará un reglamento de régimen interno,donde se recogerán las normas de funcionamiento.d) Ayudas.Se <strong>es</strong>tablecerán al menos las siguient<strong>es</strong> ayudas:– Ayudas para asistencia sanitaria.– Ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial.– Ayudas para formación de los trabajador<strong>es</strong>.– Ayudas de <strong>es</strong>tudios para los hijos de los trabajador<strong>es</strong>.– Ayudas para grupos recreativos y cultural<strong>es</strong>.– Ayudas de carácter excepcional.– Ayuda por participación en actividad<strong>es</strong> vacacional<strong>es</strong>e) Fondo de acción social.Las ayudas social<strong>es</strong> se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en elcapítulo de gastos social<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to para CRTVE en el ejercicio corr<strong>es</strong>pondiente,en el que <strong>es</strong>tará incluido el fondo de acción social.Se dota el fondo de acción social con una cantidad equivalente al 0,76 por 100 de lacuenta de gastos 640.0 de retribucion<strong>es</strong> básicas de los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos de CRTVE paracada ejercicio.Los gastos derivados de salud laboral, seguro colectivo de accident<strong>es</strong>, seguro pord<strong>es</strong>plazamiento a zonas de conflicto y la parte corr<strong>es</strong>pondiente del seguro colectivo devida pactados en <strong>es</strong>te convenio colectivo, correrán por cuenta de CRTVE y no <strong>es</strong>taránincluidos en el fondo de acción social.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126577Los gastos de funcionamiento de la comisión de acción social corporativa y técnica,referidos a viaj<strong>es</strong> y dietas, serán con cargo a los fondos del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to de acción socialen lo que excedan de siete viaj<strong>es</strong> al año con un máximo de catorce días de dietas.f) Beneficiarios.Tendrán derecho a solicitar ayudas social<strong>es</strong> y asistencial<strong>es</strong> con cargo a dicha dotaciónlos trabajador<strong>es</strong> de CRTVE que cumplan las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>:Que sus retribucion<strong>es</strong> sean abonadas con cargo a la citada cuenta 640.0 deretribucion<strong>es</strong> básicas de los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos de CRTVE, a excepción del personal de altadirección comprendido en el artículo 2.1a) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, conindependencia de su fecha de ingr<strong>es</strong>o.2. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong> y asistencial<strong>es</strong>.CRTVE mantendrá para sus trabajador<strong>es</strong>, las siguient<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong> yasistencial<strong>es</strong>:a) Seguro colectivo de accident<strong>es</strong>.La póliza colectiva de accident<strong>es</strong>, incluirá a todos los trabajador<strong>es</strong> en activo de CRTVEcon una indemnización de 60.101,22 € en caso de muerte derivada de accidente sea o nolaboral y hasta 60.101,22 €, según baremo <strong>es</strong>tablecido en las condicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong> de lapóliza, en caso de producirse una incapacidad permanente.b) Seguro colectivo de vida.La póliza colectiva de seguro de vida para los trabajador<strong>es</strong> en activo de CRTVE quelo soliciten será financiada por CRTVE y sus trabajador<strong>es</strong>, fijándose la cuota voluntariadel trabajador en 60,10 € anual<strong>es</strong>, que será d<strong>es</strong>contada en la nómina del m<strong>es</strong> de enero,con una indemnización de 60.101,22€ en caso de fallecimiento.Con el fin de conocer el número de trabajador<strong>es</strong> incluidos en <strong>es</strong>te seguro, sólodeberán manif<strong>es</strong>tarse por <strong>es</strong>crito los trabajador<strong>es</strong> que pretendan variar su situación enrelación con la del año anterior.c) Autoseguro.CRTVE continuará asumiendo las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> económicas y sanitariascorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la situación de incapacidad temporal derivada de las contingencias deaccidente de trabajo y enfermedad prof<strong>es</strong>ional, r<strong>es</strong>pecto del personal que pr<strong>es</strong>ta serviciosen sus centros de trabajo de Madrid y Barcelona, mientras que se cumplan las condicion<strong>es</strong>legalmente <strong>es</strong>tablecidas.d) Seguro por d<strong>es</strong>plazamiento a zonas de conflicto.CRTVE contratará un seguro <strong>es</strong>pecial con una indemnización mínima de 120.000 €por fallecimiento para aquellos trabajador<strong>es</strong> que por motivos laboral<strong>es</strong> tengan qued<strong>es</strong>plazarse a zonas de conflicto bélico, catástrof<strong>es</strong> natural<strong>es</strong> o similar<strong>es</strong>.e) Asistencia sanitaria de empr<strong>es</strong>a.Con el fin de garantizar la salud de los trabajador<strong>es</strong>, el personal sanitario de CRTVEcontinuará extendiendo su labor asistencial a consultas, pr<strong>es</strong>cripción y aplicación detratamientos, derivados de cualquier contingencia.Artículo 100. Plan de pension<strong>es</strong>.Se incluye un anexo número 7 al pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo, que recoge el«reglamento del plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> de laCorporación RTVE».cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126578La aportación al plan se <strong>es</strong>tablece en tr<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong>, uno fijo y dos variabl<strong>es</strong>:Nivel fijo, financiado totalmente por la empr<strong>es</strong>a, quedando fijado en un 1 por 100 delsalario base que corr<strong>es</strong>ponde al trabajador en función de su categoría prof<strong>es</strong>ional. Seentiende por salario base la retribución <strong>es</strong>tablecida en convenio colectivo según niveleconómico. En el caso de los directivos, será el <strong>es</strong>tablecido como «sueldo prof<strong>es</strong>ional»,con el límite del A3TrabajadorPromotor0 % del salario base 1 % salario basePrimer nivel variable, que será financiado por aportacion<strong>es</strong> del promotor y delpartícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de lasposibilidad<strong>es</strong> que más adelante se indican. Las opcion<strong>es</strong> de aportación tanto del partícipecomo del promotor son:TrabajadorPromotor1 % del salario base 3 % salario base2 % del salario base 5 % salario baseLas aportacion<strong>es</strong> del promotor podrán variar cuando así se acuerde en conveniocolectivo.Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, poraportacion<strong>es</strong> del partícipe, el cual podrá elegir en porcentaj<strong>es</strong> enteros sobre el salariobase su aportación voluntaria al plan.La asignación individual anual a cada trabajador no podrá superar el límite máximoseñalado por la legislación vigente sobre plan<strong>es</strong> y fondos de pension<strong>es</strong>.El funcionamiento del plan de pension<strong>es</strong> será supervisado por una comisión de controlformada por repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los promotor<strong>es</strong>, de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios. Estosdos colectivos tendrán una repr<strong>es</strong>entación conjunta, de forma que se garantice lapr<strong>es</strong>encia de todos los inter<strong>es</strong><strong>es</strong>.La comisión de control <strong>es</strong>tará compu<strong>es</strong>ta por siete miembros, de los cual<strong>es</strong> seis seránrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios y uno del promotor.En tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 20% sobre el númerode partícip<strong>es</strong> y beneficiarios, éstos operarán en un único colegio electoral junto a lospartícip<strong>es</strong>.Cuando el número de beneficiarios sea superior al 20% señalado anteriormente, secrearán dos colegios electoral<strong>es</strong>, uno de partícip<strong>es</strong> y otro de beneficiarios. El número d<strong>es</strong>us repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> será de cinco y uno, r<strong>es</strong>pectivamente.Artículo 101. Defensa jurídica de los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE.1. En los proc<strong>es</strong>os de cualquier índole, civil<strong>es</strong> o penal<strong>es</strong>, que se sigan contrapersonal de CRTVE como consecuencia directa de actos realizados en el ejerciciolegítimo de sus actividad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, la repr<strong>es</strong>entación de aquél se llevará a cabocon cargo a fondos de CRTVE y la defensa por la as<strong>es</strong>oría jurídica de la misma. Noobstante, el trabajador podrá d<strong>es</strong>ignar sus propios abogados y procurador<strong>es</strong>, satisfaciendopersonalmente las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> remuneracion<strong>es</strong>.CRTVE satisfará el importe de las costas generadas, salvo multas, por el personalantedicho en razón de los proc<strong>es</strong>os a que se refiere el inciso primero del párrafo anterior,así como las indemnizacion<strong>es</strong> a que fuere condenado como consecuencia de losproc<strong>es</strong>os corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>.2. Asimismo, CRTVE asumirá los gastos derivados de la repr<strong>es</strong>entación, defensa ycostas proc<strong>es</strong>al<strong>es</strong>, cuando el trabajador se vi<strong>es</strong>e obligado a ejercitar cualquier accióncve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126579frente a terceros para obtener la indemnización de daños y perjuicios que se le hubi<strong>es</strong>eninferido como consecuencia directa del ejercicio legítimo de sus actividad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>al servicio de CRTVE, salvo en el supu<strong>es</strong>to de ejercitarse accion<strong>es</strong> personalísimas, yprevia autorización de CRTVE; siempre que dicha repr<strong>es</strong>entación o defensa sea ejercidapor procurador<strong>es</strong> o abogados d<strong>es</strong>ignados por la empr<strong>es</strong>a.Solicitada la preceptiva autorización por el trabajador, deberá r<strong>es</strong>olverse sobre suconc<strong>es</strong>ión en el plazo de treinta días natural<strong>es</strong>, contados d<strong>es</strong>de que tuviera entrada en elregistro corr<strong>es</strong>pondiente y se entenderá concedida si en dicho plazo no recay<strong>es</strong>er<strong>es</strong>olución expr<strong>es</strong>a. La denegación de la autorización deberá ser motivada.Artículo 102. Seguro colectivo de salud.La póliza colectiva de salud otorgará cobertura de asistencia sanitaria a todos lostrabajador<strong>es</strong> en activo de CRTVE. Los familiar<strong>es</strong> directos podrán adherirse libremente auna póliza con semejant<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong> de cobertura sanitaria, de pago diferenciado delseguro colectivo de salud, siendo la prima totalmente por cuenta de los inter<strong>es</strong>ados.Se dota el seguro colectivo de salud con una cantidad equivalente al 0,54 por 100 dela cuenta de gastos 640.0 de retribucion<strong>es</strong> básicas de los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos de CRTVE paracada ejercicio. En caso de que la cantidad dotada fuera insuficiente para cubrir la totalidaddel seguro colectivo de salud, el exc<strong>es</strong>o de gasto se minorará en la cuantíacorr<strong>es</strong>pondiente del fondo de acción social contemplado en el artículo 99.e. Si, de acuerdocon las prevision<strong>es</strong> del ejercicio, se previ<strong>es</strong>e dicho exc<strong>es</strong>o de gasto, la cantidadcorr<strong>es</strong>pondiente del fondo de acción social quedará retenida al principio del ejercicio.Comisión de seguimiento del seguro colectivo de salud.– Composición.Cinco vocal<strong>es</strong>, en repr<strong>es</strong>entación de CRTVE, a nivel <strong>es</strong>tatal, uno de los cual<strong>es</strong> actuarácomo secretario.Cinco vocal<strong>es</strong> en repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE.La comisión de seguimiento del seguro de asistencia sanitaria se reunirá cada seism<strong>es</strong><strong>es</strong>.– Funcion<strong>es</strong>.Canalizar los problemas operativos que puedan surgir, al objeto de ponerlos enconocimiento de la compañía de seguro de asistencia sanitaria y al órgano de contratación,como cu<strong>es</strong>tión previa a su posible renovación.– Beneficiarios.Se incluirán en el seguro colectivo de salud con cargo a la dotación señalada en elapartado 1, los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE que cumplan las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>:Que sus retribucion<strong>es</strong> sean abonadas con cargo a la cuenta 640.0 de retribucion<strong>es</strong>básicas de los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos de CRTVE, a excepción del personal de alta direccióncomprendido en el artículo 2.1ª) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Que tengan una antigüedad en la empr<strong>es</strong>a de más de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Disposición adicional.A partir de la firma de los acuerdos del XII convenio colectivo (firmado el uno de juniode 1995), CRTVE no contratará ni directa ni indirectamente a ningún trabajador enexcedencia voluntaria, cuando haya incurrido en la incompatibilidad contemplada en elartículo 98, apartado 3, del vigente convenio colectivo.Igualmente, no podrán pr<strong>es</strong>tar servicios remunerados aquellos trabajador<strong>es</strong> fijos deplantilla que hayan causado baja incentivada mediante cualquier modalidad en CRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126580Disposición final derogatoria.Las normas de <strong>es</strong>te convenio colectivo se aplicarán con carácter prioritario opreferente r<strong>es</strong>pecto de cualquier disposición o norma legal. En lo no previsto, serán deaplicación el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y demás disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> que regulan lasrelacion<strong>es</strong> de trabajo.En todo caso, y salvo lo que expr<strong>es</strong>amente se deja vigente en el pr<strong>es</strong>ente conveniocolectivo, lo dispu<strong>es</strong>to en el mismo deroga y deja sin efecto todo lo dispu<strong>es</strong>to en el XVIconvenio colectivo de Radio Televisión Española, y en los denominados «acuerdosparcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo de Radio Televisión Española».Ante la complejidad normativa colectiva existente en la Corporación Radio TelevisiónEspañola, ambas part<strong>es</strong> acuerdan que en un plazo no superior a 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> se anexará alpr<strong>es</strong>ente convenio colectivo una lista con los acuerdos que mantengan su vigencia por noser su contenido contrario a la regulación de éste convenio colectivo.Disposición transitoria primera. Provisión de pu<strong>es</strong>tos.El ámbito de aplicación temporal de la parte del convenio colectivo relativa a laprovisión de pu<strong>es</strong>tos será diferente a la de la totalidad del mismo debido a que <strong>es</strong>ta part<strong>es</strong>erá de aplicación inmediata, una vez firmada por los negociador<strong>es</strong> y publicitadaconvenientemente. Las part<strong>es</strong> se comprometen a darle la máxima publicidad, dentro loscauc<strong>es</strong> habitual<strong>es</strong> en nu<strong>es</strong>tra empr<strong>es</strong>a, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla.Disposición transitoria segunda. Plan de igualdad.Adecuación normativa interna a los principios efectivos de ley orgánica de igualdadefectiva entre hombr<strong>es</strong> y mujer<strong>es</strong>. El centro y el eje <strong>es</strong>tratégico del plan de igualdad y delas medidas de igualdad <strong>es</strong> la organización del trabajo, ya que las organizacion<strong>es</strong> deltrabajo discriminatorias, que colocan a la mujer en una posición d<strong>es</strong>igual, son grand<strong>es</strong>motor<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>igualdad de género y d<strong>es</strong>igualdad social.D<strong>es</strong>de la anterior afirmación las part<strong>es</strong> se comprometen a impulsar la m<strong>es</strong>a deigualdad constituida en la CRTVE en febrero de 2009, y elaborar un plan de Igualdad conanterioridad a la finalización de la vigencia del pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo.a) A los efectos anteriormente <strong>es</strong>tablecidos, se dispone como metodología detrabajo en la negociación que se proceda al cumplimiento de la fase de diagnóstico conanterioridad al 30 de octubre de <strong>2011</strong>.b) La negociación entre las part<strong>es</strong> se d<strong>es</strong>arrollará d<strong>es</strong>de dicha fecha hasta el 15 dediciembre de <strong>2011</strong>, fecha en la que deberá <strong>es</strong>tar elaborado el plan de igualdad.c) El plan de igualdad r<strong>es</strong>ultante de la negociación tendrá la naturaleza propia de unacuerdo colectivo y su novación y modificación posterior se hará conforme a las reglaspropias de la negociación colectiva.Disposición transitoria tercera. Orqu<strong>es</strong>ta y Coro.El reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro de CRTVEseguirá regulándose conforme a lo dispu<strong>es</strong>to en el XVI convenio colectivo junto con losacuerdos parcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo, en tanto se incorpora a <strong>es</strong>te conveniocolectivo la nueva regulación en dicha materia, que será negociada en un periodo máximode seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> a partir de su fecha de publicación.Disposición transitoria cuarta. Comisión de producción interna.Durante los cuatro primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong> de funcionamiento de la comisión de produccióninterna las reunion<strong>es</strong> podrán ser quincenal<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126581Disposición transitoria quinta. Clasificación prof<strong>es</strong>ional.El sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional de CRTVE seguirá ordenándose conforme a lodispu<strong>es</strong>to en el XVI convenio colectivo junto con los acuerdos parcial<strong>es</strong> del XVII conveniocolectivo, hasta que se incorpore a <strong>es</strong>te convenio colectivo la nueva regulación en <strong>es</strong>tamateria, que será negociada en un periodo máximo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> a partir de la fecha dela publicación del pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo. Se adjunta como anexo 9 la regulacióncontenida en dichos cuerpos legal<strong>es</strong>.Ambas part<strong>es</strong> entienden que el nuevo sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional deberáarmonizar los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> conjuntos de empr<strong>es</strong>a y trabajador<strong>es</strong>, conjugándose ambosd<strong>es</strong>de los siguient<strong>es</strong> principios organizativos:(i) Optimización de los recursos humanos y los recursos técnicos de CRTVE.La organización prof<strong>es</strong>ional de CRTVE debe procurar en todo momento la obtencióndel máximo nivel de aprovechamiento de sus recursos en orden a la mejora de suproductividad y de la satisfacción prof<strong>es</strong>ional de sus trabajador<strong>es</strong>, conforme a lo exigidoen el primer mandato marco de la Corporación (diciembre de 2007) en el que se prevépara ello la implantación de una política de recursos humanos que contemple un sistemade g<strong>es</strong>tión y transmisión del conocimiento a través del d<strong>es</strong>empeño y los plan<strong>es</strong> de carrera.(ii) Eficacia y eficiencia en los proc<strong>es</strong>os productivos.D<strong>es</strong>de un ejercicio pleno de las facultad<strong>es</strong> de CRTVE en la organización y ordenacióndel trabajo se tratara de <strong>es</strong>tablecer un sistema de organización y clasificación prof<strong>es</strong>ionalque procure una mayor eficacia y eficiencia en los proc<strong>es</strong>os productivos, y para ello: quepermita el ejercicio de la actividad empr<strong>es</strong>arial d<strong>es</strong>de los principios organizativos deflexibilidad y polivalencia, y que sea impulsor del d<strong>es</strong>arrollo prof<strong>es</strong>ional de los trabajador<strong>es</strong>a través de la implementación de plan<strong>es</strong> de formación que procuren el d<strong>es</strong>arrollo de lacarrera prof<strong>es</strong>ional de éstos.(iii) Adecuación de la carrera prof<strong>es</strong>ional del trabajador a principios de merito ycualificación en un sistema de organización prof<strong>es</strong>ional permeable que le permita und<strong>es</strong>arrollo de carrera prof<strong>es</strong>ional acorde con sus capacidad<strong>es</strong> real<strong>es</strong>.Disposición transitoria sexta. Complemento de polivalencia.Aquellos trabajador<strong>es</strong> que tuvieran acreditado el complemento de polivalencia conanterioridad a la entrada en vigor del actual sistema de clasificación la mantendrán concarácter de «ad personam», siempre que no se modifique su categoría.Disposición transitoria séptima. Actividad<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>.La aplicación del artículo 82 actividad<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> tendrá eficacia a partir de lapublicación en el <strong>BOE</strong> del convenio, exceptuando el número de exentos de servicio, viaj<strong>es</strong>y dietas que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Hasta dicha fecha elnúmero de exentos de servicio, viaj<strong>es</strong> y dietas se harán conforme al XVI conveniocolectivo y a los acuerdos parcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo.Disposición transitoria octava. Ámbito temporal de aplicación del convenio.Las vigencias <strong>es</strong>pecíficas pactadas son las siguient<strong>es</strong>:(i) Vigencia retroactiva d<strong>es</strong>de 1 de enero de 2009. Se considerarán materiasvigent<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el 1 de enero de 2009, con efectos económicos derivados de las mismas,únicamente aquellas que se regulan en el art. 57 relativas a la progr<strong>es</strong>ión prof<strong>es</strong>ional denivel<strong>es</strong> económicos en el salario base.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126582(ii) Vigencia hasta el 31 de diciembre de <strong>2011</strong>. Se entiende que comenzará a servigente d<strong>es</strong>de el 1 de enero de 2012 la regulación que se hace en el pr<strong>es</strong>ente conveniocolectivo sobre disponibilidad, turnicidad, unidad<strong>es</strong> informativas, módulos de fin<strong>es</strong> d<strong>es</strong>emana y guardias, tanto en lo que se refiere a organización del tiempo de trabajo,(capítulo V), cómo en lo que se refiere a sus efectos económicos y al modo en que seretribuyen, (capítulo VI).(iii) Vigencia d<strong>es</strong>de la firma del convenio. Se entiende que comenzará a ser vigented<strong>es</strong>de la firma del pr<strong>es</strong>ente convenio la regulación que se hace sobre jornada fin d<strong>es</strong>emana, jornada de rodaje, Nochebuena y Nochevieja, servicios médicos y de prevención,comidas, transporte, complemento de digitalización Valencia y RTVE a la carta Valencia,antigüedad, instrumento y Orqu<strong>es</strong>ta y Coro, así como la consolidación del 2% del anticipoa cuenta, tanto en lo que se refiere a sus efectos económicos como al modo en que seretribuyen.Hasta el 1 de enero de 2012 se considerará vigente lo dispu<strong>es</strong>to en el conveniocolectivo XVI de Radio Televisión Española en las materias citadas en el punto II y en sucaso hasta la firma del convenio las materias del punto III, así como sus efectoseconómicos y el modo en que se retribuyen.Disposición transitoria novena. Progr<strong>es</strong>ión nivel<strong>es</strong> económicos de complementos.A efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 57.3, para la aplicación de la progr<strong>es</strong>ión ennivel<strong>es</strong> económicos de complementos d<strong>es</strong>de el nivel 7 al 6, se utilizará la regla <strong>es</strong>tablecidaen las tablas salarial<strong>es</strong>, relativa al cómputo de los plazos ya acreditados.Disposición transitoria décima. Banco de datos.Banco de datos: La regulación del banco de datos de la Corporación CRTVE seránegociada en un período máximo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> a partir de la fecha de la publicación delpr<strong>es</strong>ente convenio colectivo. Durante dicha negociación y hasta tanto se acuerde laincorporación de la nueva regulación en <strong>es</strong>ta materia al I convenio colectivo de laCorporación CRTVE, seguirá ordenándose conforme a lo dispu<strong>es</strong>to en el XVI conveniocolectivo junto con los acuerdos parcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo.Anexos:Numero 1: tablas salarial<strong>es</strong> 2009 a <strong>2011</strong>.Numero 2: tablas salarial<strong>es</strong> hasta 31 de diciembre de <strong>2011</strong>.Numero 3: tablas salarial<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de 1 de enero de 2012.Numero 4: tabla de incompatibilidad<strong>es</strong> de complementos.Numero 5: reglamento Orqu<strong>es</strong>ta y Coro.Numero 6: reglamento de mandos orgánicos.Numero 7: acuerdo de externalización de servicios. XVI convenio colectivo.Numero 8. Reglamento plan de pension<strong>es</strong>.Numero 9. Clasificación prof<strong>es</strong>ional XVI-XVII convenio colectivo-normativa vigente.Dirección:D.ª Carmen Román Riechmann.D. Luis Martínez Olalla.CC.OO.:D.ª M.ª Dolor<strong>es</strong> Arocha Rodríguez.D. Teo Altieri Herraiz.D. Cristo Torr<strong>es</strong> Suárez.D. Óscar Nieto Calle.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126583U.G.T.:D. J<strong>es</strong>ús Trancho Lem<strong>es</strong>.D. Elvira Larrea Hernaez.D. Carlos Blázquez Pérez.Alternativa:D. Máximo Rodríguez Recio (Alternativa RTVE-STC).A.P.L.I.:D.ª M.ª J<strong>es</strong>ús Rodríguez Pérez (APLI).D. José Antonio Moreno Villero (APLI).U.S.O.:D. José Carlos López Vázquez (USO).cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126596cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126597Artículo 1.ANEXO NÚMERO 5Régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo en la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVECAPÍTULO INaturaleza, actividad<strong>es</strong> y fin<strong>es</strong>1. La Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE que la Disposición Transitoria Cuarta delvigente Estatuto de la Radio y la Televisión integra en los servicios comun<strong>es</strong> del EntePúblico RTVE, constituye una unidad orgánica de carácter artístico, encuadrada en ladirección gerencia del Ente Público RTVE.2. La jefatura de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro corr<strong>es</strong>ponde al delegado, bajo lasórden<strong>es</strong> del director gerente del Ente Público RTVE.3. Los órganos colegiados permanent<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVEson: la junta rectora, con una comisión ejecutiva en su seno y una comisión de programas,con la composición, competencias y atribucion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en la Disposiciónn.º 1/1983, de veintidós de febrero, de la dirección general del Ente Público RTVE, y doscomision<strong>es</strong> artísticas, una de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica compu<strong>es</strong>ta por el delegado, elcoordinador, los director<strong>es</strong> –titular y principal invitado–, concertinos, portavoz de lacomisión de régimen interior y solistas que procedan, todos ellos de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica,y otra del Coro, compu<strong>es</strong>ta por el delegado, coordinador, director titular, ayudante dedirección, un jefe de cuerda y el portavoz de la comisión de régimen interior, todo ellosdel Coro.4. La Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y el Coro de RTVE contarán con sendas comision<strong>es</strong> derégimen interior integradas, r<strong>es</strong>pectivamente, por 4 instrumentistas y 4 cantor<strong>es</strong> elegidospor los citados colectivos de entre sus miembros. El comité de empr<strong>es</strong>a del Ente Públicode Madrid garantizará la elección y funcionamiento de las citadas comision<strong>es</strong> de régimeninterior. Las funcion<strong>es</strong> de las comision<strong>es</strong> de régimen interior serán elevar propu<strong>es</strong>tas a ladirección o al delegado de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro y ser oídas en lo que concierne al mejorfuncionamiento de las agrupacion<strong>es</strong> en sus aspectos artísticos, funcional y disciplinario,dejando a salvo las competencias de comité de empr<strong>es</strong>a.5. Corr<strong>es</strong>ponde a los r<strong>es</strong>pectivos ma<strong>es</strong>tros director<strong>es</strong> la dirección técnica y artísticade la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y del Coro de RTVE, elaborando las líneas ma<strong>es</strong>tras de trabajoy organización y r<strong>es</strong>ponsabilizándose de su realización. Para los nombramientos de losma<strong>es</strong>tros director<strong>es</strong>, se tendrán en cuenta las opinion<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica o delCoro, según el caso, a través de sus comision<strong>es</strong> de régimen interior. Los ma<strong>es</strong>trosdirector<strong>es</strong>, con el as<strong>es</strong>oramiento del concertino y solista de cada cuerda, para la Orqu<strong>es</strong>taSinfónica y del ayudante de dirección y jefe de cuerda para el Coro, dispondrán el lugarde colocación del «tutti» en la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y de los cantant<strong>es</strong> en el Coro, yd<strong>es</strong>ignarán los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> o cantor<strong>es</strong> que han de intervenir en aquellas obras que exijanreduccion<strong>es</strong> de plantillas.Artículo 2.1. La actividad de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro se deriva de su carácter sinfónico y coral, y<strong>es</strong>tará constituida por la celebración de conciertos, actuacion<strong>es</strong> públicas y giras musical<strong>es</strong>por España y eventualmente en país<strong>es</strong> extranjeros, y de producción de programas paralas sociedad<strong>es</strong> integradas en el Ente Público RTVE, (RNE, S.A. y TVE, S.A., y otras quepudieran constituirse, de acuerdo con el Estatuto de la Radio y la Televisión); tanto enemision<strong>es</strong> al público como en grabacion<strong>es</strong> efectuadas por los medios técnicos adecuados,así como aquellos otros d<strong>es</strong>tinados a ser reproducidos mediante discos, caset<strong>es</strong> ocualquier otro medio audiovisual.2. Las mencionadas actividad<strong>es</strong> sinfónica y coral constituyen produccion<strong>es</strong> artísticaspropias del Ente Público RTVE que podrán libremente ser comercializadas por los medioscve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126598adecuados, teniendo en cuenta para ello-como fin<strong>es</strong> <strong>es</strong>encial<strong>es</strong>-la promoción de lamúsica sinfónica y polifónica y su difusión como hecho cultural y bien social.Artículo 3. Régimen.CAPÍTULO IIDel personalEl personal de las plantillas de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE se regirá por elpr<strong>es</strong>ente régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo y convenio colectivo vigente y por las demás normasgeneral<strong>es</strong> de aplicación en el Ente Público RTVE.Artículo 4. Selección.Atendiendo previamente el derecho que asiste al reingr<strong>es</strong>o de los excedent<strong>es</strong>, elingr<strong>es</strong>o como trabajador fijo en la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE se realizarámediante concurso-oposición libre, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 26 delvigente convenio colectivo para RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>.Artículo 5. Contratacion<strong>es</strong> temporal<strong>es</strong>.Si efectuadas las pruebas de contratación de instrumentistas y cantor<strong>es</strong> <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> nose encuentran los suficient<strong>es</strong> con la categoría artística nec<strong>es</strong>aria, podrán contratarsetemporalmente extranjeros, siempre que su proporción no excediera del 10 por 100 de laplantilla r<strong>es</strong>pectiva, observando en todo caso las normas legal<strong>es</strong> que regulan lacontratación de trabajador<strong>es</strong> extranjeros.Artículo 6. Clasificación artística.1. Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta y los Cantor<strong>es</strong> del Coro tendrán la categoríaprof<strong>es</strong>ional y nivel económico señalados en el subgrupo 1.16.1 y 1.17.1 del vigenteconvenio colectivo de RTVE.2. No obstante lo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior, d<strong>es</strong>de el punto de vista artístico,se <strong>es</strong>tablece en la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE la siguiente clasificación:A) En orqu<strong>es</strong>ta:a) Concertino (s).b) Solistas.c) Primeras part<strong>es</strong>.d) «Tutti».a) Concertino. El violín concertino <strong>es</strong> el primero de los violin<strong>es</strong>. Como ayudante deldirector <strong>es</strong> su más directo colaborador, por lo que en caso de ausencia de éste, <strong>es</strong>táobligado a realizar ensayos con la Orqu<strong>es</strong>ta, total o parcialmente, según se considerenec<strong>es</strong>ario. Le corr<strong>es</strong>ponde afinar la Orqu<strong>es</strong>ta y señalar los arcos y digitacion<strong>es</strong> queconsidere técnicamente nec<strong>es</strong>arios para una mayor uniformidad y nivel artístico. Cuida yse r<strong>es</strong>ponsabiliza del <strong>es</strong>tado general de afinación de la Orqu<strong>es</strong>ta y del nivel técnico deInstrumentistas e instrumentos.En el caso de que exista más de un concertino, se alternarán en el d<strong>es</strong>empeño de sufunción, por programas o semanas, con el fin de que puedan llevar a cabo la preparaciónnec<strong>es</strong>aria para la óptima realización de las funcion<strong>es</strong> encomendadas. Esta alternancia notendrá lugar en caso de giras, salvo causas excepcional<strong>es</strong>.b) Solistas. Son solistas aquellos component<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta que d<strong>es</strong>empeñan lospu<strong>es</strong>tos de mayor r<strong>es</strong>ponsabilidad artística, dentro de su familia instrumental, pudiendoocupar, asimismo, otros que por nec<strong>es</strong>idad de plantilla o programación, determine ladirección artística. Cuidan y se r<strong>es</strong>ponsabilizan del funcionamiento técnico de su cuerda,cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126599sin perjuicio de las atribucion<strong>es</strong> general<strong>es</strong> del concertino. Tienen condición de solistas losayudas de concertino.Los solistas por su propia condición <strong>es</strong>tán obligados, cuando así lo exija laprogramación, a tocar los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> instrumentos de la misma familia, contemplados en la<strong>es</strong>tructura de la Orqu<strong>es</strong>ta, excepto aquellos instrumentos que por sus peculiar<strong>es</strong>características, requieren una <strong>es</strong>pecialización, tal<strong>es</strong> como el oboe de amor, las trompetasbarrocas y el trombón alto. Su interpretación, por cualquiera de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> fijos, seconsiderará como el d<strong>es</strong>empeño de una función acreedora al complemento de calidadsuperior de trabajo, que recoge el artículo 20 de <strong>es</strong>te régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo.c) Primeras part<strong>es</strong>. Son primeras part<strong>es</strong> aquellos prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> que ocupan el lugarinmediato a los solistas. Tienen condición de primeras part<strong>es</strong> los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de cuerda<strong>es</strong>pecíficamente señalados por la plantilla. Las primeras part<strong>es</strong>, por su propia condición,suplirán a los solistas cuando sea nec<strong>es</strong>ario, <strong>es</strong>tando obligados, cuando así lo exija laprogramación, a tocar los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> instrumentos de la misma familia, contemplados en la<strong>es</strong>tructura de la Orqu<strong>es</strong>ta, excepto aquellos instrumentos que por peculiar<strong>es</strong>características requieren una <strong>es</strong>pecialización, tal<strong>es</strong> como el oboe de amor, las trompetasbarrocas y el trombón alto. Su interpretación, por cualquiera de los Prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> fijos, seconsiderará como el d<strong>es</strong>empeño de una función acreedora al complemento de calidadsuperior de trabajo, que recoge el artículo 20 de <strong>es</strong>te régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo.d) «Tutti». El r<strong>es</strong>to de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong>.B) En el Coro:a) Ayudante de dirección.b) Jef<strong>es</strong> de cuerda.c) Cantor de coro.a) Ayudante de dirección. Es el más directo colaborador del director del Coro. Ejerc<strong>es</strong>u labor de pr<strong>es</strong>tación artística como r<strong>es</strong>ponsable de la buena afinación del Coro,vocalización, orden y disciplina coral.En contacto permanente con los jef<strong>es</strong> de cuerda, emite los inform<strong>es</strong> artísticoscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los cantor<strong>es</strong>, cuando el director así lo indique.Asume la dirección del Coro en caso de ausencia del director.b) Jef<strong>es</strong> de cuerda. Son cantor<strong>es</strong> miembros del Coro, nombrados en virtud de susrelevant<strong>es</strong> méritos musical<strong>es</strong> y artísticos. Existe un solo jefe para cada una de las cuerdas(sopranos, altos, tenor<strong>es</strong> y bajos). Transitoriamente, puede existir más de un jefe decuerda, cuando lo considere nec<strong>es</strong>ario el director del Coro.Ensayan la propia cuerda o grupo que se l<strong>es</strong> asigne y son r<strong>es</strong>ponsabl<strong>es</strong> de que cadauno de los cantor<strong>es</strong> dominen las obras ensayadas en todos los conceptos: lectura,afinación, interpretación, etc.De acuerdo con el director, disponen la colocación de sus cuerdas que éste <strong>es</strong>timemás apropiadas para cada programa. Pr<strong>es</strong>tan, asimismo, su colaboración como cantor<strong>es</strong>de Coro.c) Cantor de Coro. Lo constituyen el r<strong>es</strong>to de los component<strong>es</strong> del Coro.Artículo 7. Promoción artística. Pruebas.Cada dos años la comisión artística de la Orqu<strong>es</strong>ta podrá plantear cambios deconcertinos, solistas o primeras Part<strong>es</strong>, para el buen funcionamiento del conjunto, siendoconsideradas las solicitud<strong>es</strong> de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong>, si las hubi<strong>es</strong>e, de las que elegirán, siprocede, un solo candidato, siendo su decisión irrevocable para el r<strong>es</strong>to de los solicitant<strong>es</strong>.Asimismo, actuará la comisión artística del Coro para los pu<strong>es</strong>tos de ayudante dedirección o jef<strong>es</strong> de cuerda.Excepcionalmente el periodo de dos años podrá ser acortado de <strong>es</strong>timarse unacalidad artística inferior a la d<strong>es</strong>eada.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126600En el caso de que alguno de los que venían ocupando pu<strong>es</strong>to para el que se realizanueva d<strong>es</strong>ignación no aceptase la decisión tomada, se realizará una prueba decomparación artística entre el anterior titular y el nuevo candidato.Artículo 8. Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.A los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y cantor<strong>es</strong> del Coro que se vean afectadospor una disminución de las facultad<strong>es</strong> físicas, de tal grado que l<strong>es</strong> incapacite para lapr<strong>es</strong>tación idónea de sus funcion<strong>es</strong>, l<strong>es</strong> será de aplicación lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 48del vigente convenio colectivo de RTVE que, por <strong>es</strong>te precepto, se hace extensivo a losprof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta, con un límite, en ambos casos, para la indemnización que semenciona en el apartado 4, de treinta mil cincuenta con s<strong>es</strong>enta y un euros (30.050,61 €).No obstante, la dirección del Ente Público RTVE adoptará las medidas pertinent<strong>es</strong>para que los inter<strong>es</strong>ados sean d<strong>es</strong>tinados a un pu<strong>es</strong>to de trabajo adecuado a su nivelprof<strong>es</strong>ional, conservando en todo momento, el derecho a las retribucion<strong>es</strong> del nivelsalarial de procedencia.Artículo 9. Inspector de la Orqu<strong>es</strong>ta.1. El cargo de inspector será ostentado por un prof<strong>es</strong>or perteneciente a la plantillade la Orqu<strong>es</strong>ta, nombrado a propu<strong>es</strong>ta de ésta, normalmente por un período de dos años,prorrogabl<strong>es</strong> por periodos de igual duración.A falta de candidato, la delegación propondrá a la persona que considere idónea.2. Las funcion<strong>es</strong> del inspector serán las siguient<strong>es</strong>:a) Prever las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de plantilla para cada actuación, en función del programa<strong>es</strong>tablecido, promoviendo la contratación de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de aumento que exija lapartitura a interpretar.b) Elevar, con su informe, las peticion<strong>es</strong> de permiso, licencias o cualquier otracircunstancia; comunicar las bajas por enfermedad, formulando el corr<strong>es</strong>pondiente partediario de actividad<strong>es</strong> e incidencias relativas al personal de la Orqu<strong>es</strong>ta.c) Establecer las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de material e instrumental que se requieran para eld<strong>es</strong>arrollo de la programación <strong>es</strong>tablecida, cursando las peticion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> alarchivero de la Orqu<strong>es</strong>ta, cuando se trate de material de la competencia de éste.d) Velar por la disciplina general en ensayos y conciertos, dando cuenta por <strong>es</strong>critoa sus superior<strong>es</strong> de las posibl<strong>es</strong> faltas al convenio colectivo vigente, por si hubiere lugar ala aplicación de medidas y sancion<strong>es</strong> de carácter disciplinario.e) Confeccionar, con la debida antelación, las listas de plantillas y servicios paraviaj<strong>es</strong> y giras, así como informar a la Orqu<strong>es</strong>ta, mediante avisos en el tablón de anuncios,de los plan<strong>es</strong> de trabajo, días, horarios, programas y, en general, de cuánto debe serconocido por los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong>.f) Las funcion<strong>es</strong> del inspector serán incompatibl<strong>es</strong> con las propias del prof<strong>es</strong>or de laOrqu<strong>es</strong>ta.Artículo 10. Archivero.El cargo de archivero será d<strong>es</strong>empeñado por un prof<strong>es</strong>or perteneciente a la plantillade la Orqu<strong>es</strong>ta. A falta de candidato, la delegación propondrá a la persona que considereidónea. D<strong>es</strong>empeñará las siguient<strong>es</strong> funcion<strong>es</strong>:a) La conservación y mantenimiento de los archivos musical<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta, tantode las obras propias como de las que se utilicen en régimen de alquiler o c<strong>es</strong>ión.b) La reposición de las partituras o particellas que, por deterioro o extravío ocualquier otra circunstancia, se haga nec<strong>es</strong>aria.c) La transcripción de las anotacion<strong>es</strong> que indiquen el director de la Orqu<strong>es</strong>ta o losconcertinos.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126601d) El control del material de la Orqu<strong>es</strong>ta, ant<strong>es</strong> y d<strong>es</strong>pués de ensayos y conciertos,así como la conservación de los programas de los conciertos que celebra la Orqu<strong>es</strong>ta,para su posterior archivo.e) Facilitar al director o prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> que puedan solicitarlo, las partituras o part<strong>es</strong>instrumental<strong>es</strong> de las obras que d<strong>es</strong>een conocer o <strong>es</strong>tudiar.f) El registro, en medios adecuados, libros, fichas, etc., de todas y cada una de lasactuacion<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta, grabacion<strong>es</strong>, etc., con todos los datos técnicos convenient<strong>es</strong>para su mejor identificación.g) Alquiler de material<strong>es</strong> y control de las distintas edicion<strong>es</strong> del material, con el finde poder realizar el trabajo en óptimas condicion<strong>es</strong>.h) Las funcion<strong>es</strong> del Archivero serán incompatibl<strong>es</strong> con la actividad propia del instrumentista.Artículo 11. Inspector, archivero y pianista en el Coro.En el Coro existirá un Inspector y un archivero, que tendrán la categoría prof<strong>es</strong>ionalde cantor de Coro, nombrados a propu<strong>es</strong>ta del Coro, normalmente por un período de dosaños, prorrogabl<strong>es</strong> por periodos de igual duración. A falta de candidato, la delegaciónpropondrá a la persona que considere más idónea. D<strong>es</strong>empeñarán funcion<strong>es</strong> similar<strong>es</strong>,en sus r<strong>es</strong>pectivos cometidos, a las señaladas en los dos artículos anterior<strong>es</strong> para los dela Orqu<strong>es</strong>ta.Las funcion<strong>es</strong> del inspector y del archivero serán incompatibl<strong>es</strong> con las propias delCantor.Adscrito al Coro figurará un prof<strong>es</strong>or de Orqu<strong>es</strong>ta (pianista) que participará en lapreparación de las obras y ensayará con los Solistas que en ellas intervengan. Asimismo,participará como solista en todos los conciertos «a capella» que sea nec<strong>es</strong>ario.Artículo 12. Jornada de trabajo.CAPÍTULO IIIRégimen de trabajo1. La jornada de trabajo de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE será de treinta ycinco horas semanal<strong>es</strong>, de las cual<strong>es</strong> veintitrés horas se dedicarán a trabajo de conjunto,y el r<strong>es</strong>to, al <strong>es</strong>tudio y preparación individual, sin sujeción a un horario fijo. En los casosen que la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro se halla efectuando giras y d<strong>es</strong>plazamientos, fuerade su lugar habitual de trabajo, las treinta y cinco horas semanal<strong>es</strong> serán consideradas,todas ellas, de trabajo de conjunto.2. Se exceptúan de <strong>es</strong>ta jornada laboral a los inspector<strong>es</strong> y archiveros de laOrqu<strong>es</strong>ta y del Coro, para quien<strong>es</strong> su jornada tendrá una duración de treinta y cinco horassemanal<strong>es</strong> efectivas.3. Siempre que se cumpla la jornada semanal de veintitrés horas de trabajo deconjunto, podrá modificarse el horario y la duración de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, con las limitacion<strong>es</strong>que se expr<strong>es</strong>an en el artículo 14, por acuerdo del delegado, solicitado el parecer delcomité de empr<strong>es</strong>a y previa comunicación con veinticuatro horas de antelación a losprof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta y cantant<strong>es</strong> del Coro.4. El plan general de trabajo de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE se dará aconocer a los inter<strong>es</strong>ados con una antelación de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Artículo 13. Tipo de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>.Dentro de la jornada semanal de trabajo de conjunto, existirán las siguient<strong>es</strong> clas<strong>es</strong>de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de trabajo:a) Ensayos:– Para concierto ordinario.– Para concierto extraordinario.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126602– Para grabacion<strong>es</strong> (televisión, video, radio, disco, etc.)– En giras.b) Ensayos general<strong>es</strong>:– Para concierto ordinario.– Para concierto extraordinario.– En giras.c) Pruebas artísticas:– Para actuacion<strong>es</strong> públicas.– Para radio.– Para televisión.– Para grabacion<strong>es</strong>d) Conciertos:– Ordinarios.– Extraordinarios.e) Grabacion<strong>es</strong>:– Para radio.– Para televisión.– Para disco.– Para video.– O por cualquier soporte audiovisualf) Emision<strong>es</strong>:– Para radio.– Para televisión.– O por cualquier soporte audiovisualArtículo 14. Duración de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, d<strong>es</strong>cansos.1. La duración de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> será de tr<strong>es</strong> a cuatro horas, con la excepción de lasacogidas en el grupo e), cuya duración se <strong>es</strong>pecificará en el artículo 16 del pr<strong>es</strong>enterégimen <strong>es</strong>pecial.2. Los d<strong>es</strong>cansos serán de quince minutos por hora de trabajo de conjunto.3. Cada s<strong>es</strong>ión de trabajo de conjunto no podrá exceder de cuatro horas. El máximode s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de trabajo de conjunto por día no podrá exceder de dos, con una duraciónmáxima, en <strong>es</strong>te caso, de tr<strong>es</strong> horas cada s<strong>es</strong>ión conjunta, sin que sobrepasennormalmente las dos s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> dobl<strong>es</strong> semanal<strong>es</strong>.4. Los ensayos parcial<strong>es</strong>, entendiendo como tal<strong>es</strong> cuando <strong>es</strong> convocado un grupode la Orqu<strong>es</strong>ta o del Coro para la ejecución de una obra programada, sólo pueden ser detr<strong>es</strong> horas, y se realizarán dentro del horario <strong>es</strong>tablecido. Cuando la convocatoria tenga laequivalencia horaria de una s<strong>es</strong>ión, se computará para dicho grupo como un ensayo deconjunto completo.5. Cuando para asegurar la continuidad de un programa <strong>es</strong>pecial se realicen doss<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, una a continuación de la otra, el régimen de pausa será entre tr<strong>es</strong> y cuatrohoras, normalmente.6. En el caso de prórroga de más de diez minutos de trabajo sobre el horarioprevisto, a los instrumentistas y cantor<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> se l<strong>es</strong> computará como una hora dejornada ordinaria.7. Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta y cantor<strong>es</strong> del Coro vendrán obligados a <strong>es</strong>tar ensu pu<strong>es</strong>to de trabajo, preparados para el comienzo de todas las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, a la hora enpunto fijada para el inicio de las mismas.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126603Artículo 15. Lugar de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>.Las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> o ensayos tendrán lugar en el sitio que d<strong>es</strong>igne RTVE. Los ensayosgeneral<strong>es</strong>, conciertos y grabacion<strong>es</strong> para radio o televisión podrán celebrarse con públicoo sin él.Artículo 16. Pruebas acústicas.Los ensayos de acústica para la Orqu<strong>es</strong>ta y/o el Coro con la consideración depreparación previa al concierto o actuación, no excederán de treinta minutos.Las pruebas de sonido y/o imagen para grabacion<strong>es</strong> podrán tener una duraciónmayor, sin exceder de los s<strong>es</strong>enta minutos.Artículo 17. Giras y d<strong>es</strong>plazamientos.Cuando la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE realice giras de conciertos, siendocomisionada para actuar en otras localidad<strong>es</strong> fuera de su lugar habitual de trabajo,además de las normas general<strong>es</strong> contempladas en el pr<strong>es</strong>ente régimen <strong>es</strong>pecial detrabajo y de las de obligado cumplimiento del convenio colectivo vigente, serán deaplicación las siguient<strong>es</strong>:a) Dietas y viaj<strong>es</strong>.Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> tendrán derecho a percibir, para las giras y d<strong>es</strong>plazamientos,las dietas reglamentarias y los billet<strong>es</strong> o su importe, de viaje de ida y vuelta.b) Días de d<strong>es</strong>canso.Cuando la gira sea de duración superior a seis días, se observará rigurosamente un día ded<strong>es</strong>canso semanal, durante el cual no se realizarán d<strong>es</strong>plazamientos o actuacion<strong>es</strong> de cualquieríndole, salvo acuerdo en contrario de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la dirección, que lo haránexcepcionalmente y por causa justificada. Si la gira fu<strong>es</strong>e de una duración superior a quincedías, su régimen sería objeto de negociación con la Repr<strong>es</strong>entación de los Trabajador<strong>es</strong>.c) D<strong>es</strong>plazamientos y actuacion<strong>es</strong>.Cuando la Orqu<strong>es</strong>ta o Coro deban realizar d<strong>es</strong>plazamientos de hasta cinco horasteóricas, contadas d<strong>es</strong>de el momento de la citación hasta la llegada a los alojamientos, lajornada real de trabajo se reducirá a una sola s<strong>es</strong>ión, sea ensayo o concierto. De serrebasadas las cinco horas y salvo causas imprevistas de fuerza mayor, la Orqu<strong>es</strong>ta oCoro no actuará <strong>es</strong>e día, sin que se pueda considerar «día de d<strong>es</strong>canso».d) D<strong>es</strong>plazamientos y alojamientos en España.Dentro del territorio <strong>es</strong>pañol, los d<strong>es</strong>plazamientos se harán preferentemente entransport<strong>es</strong> colectivos. A tal fin RTVE dispondrá los medios de locomoción apropiados ofacilitará los billet<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> o el equivalente al transporte. Cuando se utilice elferrocarril, se viajará en clase primera, salvo en viaj<strong>es</strong> nocturnos, que se facilitará litera ocoche cama, en cuyo caso se entenderá como alojamiento concertado.El alojamiento en territorio nacional, podrá hacerse por cuenta del inter<strong>es</strong>ado, en cuyocaso percibirá la dieta reglamentaria o en régimen de alojamiento concertado, a través dela agencia oficial de viaj<strong>es</strong> de RTVE, en <strong>es</strong>tablecimientos de tr<strong>es</strong> <strong>es</strong>trellas o similar, salvoen los casos que por su carácter extraordinario, debidamente justificado, requieran lautilización de alojamientos de categoría superior. En <strong>es</strong>te segundo supu<strong>es</strong>to se percibiráel 50 por 100 de la dieta reglamentaria.Dadas las características de grupo de los colectivos Orqu<strong>es</strong>ta y Coro, se entiendeque, en régimen de alojamiento concertado, el alojamiento lo será en habitacion<strong>es</strong> dobl<strong>es</strong>.Si algún inter<strong>es</strong>ado d<strong>es</strong>ea habitacion<strong>es</strong> individual<strong>es</strong>, de existir, éste abonará la diferenciao solicitará la dieta, no acogiéndose al régimen de alojamiento concertado.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126604e) D<strong>es</strong>plazamientos y alojamientos en país<strong>es</strong> extranjeros.En las giras a país<strong>es</strong> extranjeros, los viaj<strong>es</strong> y alojamiento serán en todo caso en régimende alojamiento concertado. RTVE facilitará el medio de locomoción más adecuado.f) Transport<strong>es</strong> local<strong>es</strong>.Cuando las salas en que se han de celebrar los conciertos o audicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tén alejadasde los centros urbanos o el alojamiento de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> o cantor<strong>es</strong> se halle aconsiderable distancia de éstas, se pondrán a disposición de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro losoportunos medios de transporte. También se procederá a habilitar transporte colectivopara los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> o cantor<strong>es</strong> en el caso de retorno en horario nocturno, a aeropuerto,<strong>es</strong>tación de ferrocarril o autobus<strong>es</strong>, cuando no haya servicio de transporte público.CAPÍTULO IVRetribucion<strong>es</strong>Artículo 18. Complemento de pu<strong>es</strong>to de trabajo.1. Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y cantor<strong>es</strong> del Coro de RTVE que s<strong>es</strong>eñalan, por las distintas características de los pu<strong>es</strong>tos de trabajo que d<strong>es</strong>empeñan,tendrán derecho a la percepción de un complemento íntegro, cuya cuantía mensual serecoge en el anexo 1.Para años suc<strong>es</strong>ivos <strong>es</strong>tas cuantías experimentarán el incremento que se acuerdepara el complemento de <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad.2. Para la fijación del expr<strong>es</strong>ado complemento se han tenido pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> los pu<strong>es</strong>tosde trabajo y las distintas funcion<strong>es</strong> d<strong>es</strong>arrolladas por los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> instrumentistas ycantor<strong>es</strong>, con <strong>es</strong>pecial referencia a la peculiar aportación que tal d<strong>es</strong>empeño de cometidolleva aparejada, y retribuye tanto la clasificación artística como la realización de conciertos,grabacion<strong>es</strong> y ensayos en horas nocturnas y en sábados, domingos y f<strong>es</strong>tivos, así comola modificación de sus horarios y cambio excepcional de día de trabajo.3. La percepción del complemento citado <strong>es</strong> incompatible con los de mandoorgánico, <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad y disponibilidad. D<strong>es</strong>aparecerá cuando se dejen derealizar las funcion<strong>es</strong> que lo originan y no tiene carácter consolidable. Sustituirá, en lafecha de entrada en vigor de <strong>es</strong>te régimen <strong>es</strong>pecial, cualquier retribución que comocomplemento de pu<strong>es</strong>to de trabajo percibiera el personal afectado.4. En contrapartida a las gratificacion<strong>es</strong> previstas en el apartado 1, los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> dela Orqu<strong>es</strong>ta realizarán doce servicios <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, fuera de la jornada normal de trabajo,para ensayos, grabacion<strong>es</strong> o conciertos.5. Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de Orqu<strong>es</strong>ta, con independencia de los doce servicios <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>que menciona el apartado anterior, y los cantor<strong>es</strong> de Coro, en todo caso, podrán serconvocados a realizar servicios extraordinarios, fuera de jornada normal de trabajo, porcada uno de los cual<strong>es</strong> percibirán las cantidad<strong>es</strong> que a continuación se relacionan:EurosConciertos ................... 120,21Grabacion<strong>es</strong> imagen y sonido .... 60,11Grabacion<strong>es</strong> sonido . . . . . . . . . . . . 48,09Ensayos ..................... 36,07Artículo 19. Otras retribucion<strong>es</strong>.1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que exceden de treinta ycinco horas semanal<strong>es</strong>, computadas por periodos mensual<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266052. El importe económico de las horas extraordinarias será el que corr<strong>es</strong>ponda alnivel prof<strong>es</strong>ional de cada instrumentista o cantor.3. La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con el equivalente enhoras de d<strong>es</strong>canso, cuando las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lo permitan.Artículo 20. Complemento por calidad superior de trabajo.Cuando un prof<strong>es</strong>or de la Orqu<strong>es</strong>ta o Cantor del Coro actúe como concertista en unaobra sinfónica o coral, a propu<strong>es</strong>ta del ma<strong>es</strong>tro director, tendrá derecho a la percepciónde un complemento por calidad superior de trabajo, en la cuantía que se <strong>es</strong>tablezca. Lajunta rectora de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE, oído el comité de empr<strong>es</strong>a,aprobará anualmente la tabla de retribucion<strong>es</strong> aplicabl<strong>es</strong>, en proporción a la dificultad delpapel a interpretar.Asimismo, tendrá derecho a <strong>es</strong>ta percepción el director del Coro, cuando, siendomiembro de la plantilla, dirija un concierto sinfónico o sinfónico-coral.Artículo 21. Pr<strong>es</strong>tación de instrumentos musical<strong>es</strong> propios.1. El Ente Público RTVE abonará mensualmente el 8,6 por 100 del nivel cinco a losprof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> instrumentistas de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica de RTVE que aporten a su trabajo elinstrumento musical de su propiedad. También se otorga el derecho a la reparación delinstrumento pr<strong>es</strong>tado en caso de deterioro.2. La delegación de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica proporcionará a los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> losacc<strong>es</strong>orios nec<strong>es</strong>arios para el perfecto uso y conservación del instrumental, en lascondicion<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablezcan.3. El Ente Público RTVE no asume r<strong>es</strong>ponsabilidad alguna por la pérdida por robo,extravío o accidente, de un instrumento musical fuera del tiempo de servicio oficial.Durante el uso del instrumental en tiempo de servicio a la Orqu<strong>es</strong>ta, sea en ensayos,conciertos, giras o d<strong>es</strong>plazamientos, éste deberá <strong>es</strong>tar asegurado mediante las pólizascorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>, suscritas por RTVE. De acuerdo con la peritación que se <strong>es</strong>tablezca,los inter<strong>es</strong>ados podrán incrementar voluntariamente la cuantía de la pólizacomplementando la diferencia a su cargo.Artículo 22. Licencias.CAPÍTULO VDerechos y deber<strong>es</strong>El régimen de licencias para los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> se ajustará a lo <strong>es</strong>tablecido enel artículo 50 del vigente convenio colectivo, con las modificacion<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>:Debido a las peculiaridad<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tas agrupacion<strong>es</strong>, al tipo de trabajo, a la conexiónde ensayos con actuacion<strong>es</strong>, a las unidad<strong>es</strong> de trabajo, que constituyen los ensayos y lasactuacion<strong>es</strong>, etc., las solicitud<strong>es</strong> de permiso por asuntos propios o sin sueldo de dos omás días, lo serán por unidad<strong>es</strong> de trabajo completas y no podrán concedersecoincidiendo con ensayo general o actuación en concierto o grabación.Con referencia al artículo 50 apartado B, los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica ycantor<strong>es</strong> del Coro, por las peculiaridad<strong>es</strong> derivadas de su trabajo podrán solicitar dichalicencia cinco vec<strong>es</strong> al año, siempre que el cómputo de peticion<strong>es</strong> no supere el plazo<strong>es</strong>tablecido de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Artículo 23. Excedencias.El régimen de excedencias de los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> se ajustará a lo <strong>es</strong>tablecidoen la legislación general, aplicando, a su vez, las particularidad<strong>es</strong> derivadas de lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126606naturaleza del trabajo colectivo a que <strong>es</strong>tá sometida una orqu<strong>es</strong>ta sinfónica. Tal<strong>es</strong>peculiaridad<strong>es</strong> son las siguient<strong>es</strong>:a) Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguient<strong>es</strong>Instrumentistas: seis violin<strong>es</strong>, tr<strong>es</strong> violas, tr<strong>es</strong> violonchelos, tr<strong>es</strong> contrabajos, un flauta, unoboe, un clarinete, un fagot, un trompa, un trompeta, un trombón, un arpa y un percusión.Las plazas únicas no tienen limitación.b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> ocantor<strong>es</strong> de la plantilla, cualquiera que sea su <strong>es</strong>pecialidad instrumental o vocal.Artículo 24. V<strong>es</strong>tuario.1. El Ente Público RTVE, a través de la delegación de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Corode RTVE, facilitará a los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> el v<strong>es</strong>tuario apropiado para las actuacion<strong>es</strong>cuando se exija que sea «de gala», renovándose el mismo cuando proceda.2. Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> deberán cuidar razonablemente de <strong>es</strong>te v<strong>es</strong>tuario, deuso obligatorio en conciertos y grabacion<strong>es</strong> audiovisual<strong>es</strong>, pero rigurosamente prohibidofuera de las actuacion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro, siendo sancionable la violaciónde <strong>es</strong>te último aspecto.Artículo 25. Incompatibilidad<strong>es</strong>.1. Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> regulados por <strong>es</strong>te régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo, no podránpertenecer a, ni actuar en, ninguna orqu<strong>es</strong>ta o Coro, grupo musical o en calidad de solistas.2. Se excluyen de <strong>es</strong>tas caucion<strong>es</strong> de incompatibilidad<strong>es</strong>, las actuacion<strong>es</strong> deconjuntos de cámara e instrumental<strong>es</strong> diversos organizados dentro de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónicay Coro de RTVE e integrados por prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> titular<strong>es</strong> de la misma, y en todo momento,siempre que las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de trabajo y programación de la orqu<strong>es</strong>ta matriz lo permitan, yaquellos conciertos de solistas y conjuntos de cámara que, a petición de los inter<strong>es</strong>ados yen cada caso, sean autorizados expr<strong>es</strong>amente por el delegado de la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica yCoro de RTVE, que nunca se concederán para el mismo día de los conciertos.3. En cuanto a la autorización y compatibilidad en el ámbito docente, se <strong>es</strong>tará a lo<strong>es</strong>tablecido en la legislación que lo regule en cada momento.4. En lo no previsto en el pr<strong>es</strong>ente artículo regirá lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 87 delvigente convenio colectivo.5. En todo caso, prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> <strong>es</strong>tarán sujetos a las incompatibilidad<strong>es</strong><strong>es</strong>pecíficas vigent<strong>es</strong> para el sector público.6. El incumplimiento de los condicionant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente artículo será consideradocomo falta grave.Artículo 26. Régimen disciplinario.A los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> l<strong>es</strong> será de aplicación el régimen disciplinario general queafecta al personal de RTVE. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridad<strong>es</strong> de laOrqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE, se considerarán faltas <strong>es</strong>pecíficas las siguient<strong>es</strong>:a) Faltas lev<strong>es</strong>: faltas de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debidajustificación. Falta de atención y disciplina en los ensayos.b) Faltas grav<strong>es</strong>: reiteración o reincidencia en las faltas lev<strong>es</strong>. Falta de puntualidad oasistencia a un concierto sin la debida justificación. D<strong>es</strong>obediencia manifi<strong>es</strong>ta con elma<strong>es</strong>tro director de la Orqu<strong>es</strong>ta, director del Coro o delegado de la Orqu<strong>es</strong>ta. Notorioabandono de la preparación individual.c) Faltas muy grav<strong>es</strong>: reincidencia o reiteración en las faltas grav<strong>es</strong>.Disposición final.En lo no previsto en el pr<strong>es</strong>ente régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo se aplicará el conveniocolectivo vigente y las demás normas reglamentarias general<strong>es</strong> de aplicación.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126607Artículo 1.ANEXO NÚMERO 6Normas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> para mandos orgánicosSe consideran «mandos orgánicos» en el Ente Público RTVE y sus sociedad<strong>es</strong><strong>es</strong>tatal<strong>es</strong>, a los trabajador<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>empeñen pu<strong>es</strong>tos de jefatura de las unidad<strong>es</strong>orgánicas existent<strong>es</strong> en la organización de RTVE y no incluidas en los nivel<strong>es</strong> dedirección.Artículo 2.Los mandos orgánicos se regirán por <strong>es</strong>tas normas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, por la legislaciónlaboral vigente y por las normas internas de RTVE, en sus r<strong>es</strong>pectivos ámbitos deaplicación.Artículo 3.La d<strong>es</strong>ignación de mandos orgánicos de RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> <strong>es</strong> competenciaindeclinable de sus órganos rector<strong>es</strong> y se efectuará de acuerdo con el Estatuto de laRadio y la Televisión, a través de la r<strong>es</strong>pectiva dirección de personal informandoperiódicamente al corr<strong>es</strong>pondiente comité intercentros.Artículo 4.El nombramiento para un pu<strong>es</strong>to de mando orgánico podrá ser efectuado por plazodeterminado o con carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 13 de<strong>es</strong>tas normas.Artículo 5.Los nombramientos de mandos orgánicos deberán cumplir las siguient<strong>es</strong>formalidad<strong>es</strong>:A) Identificación de la persona d<strong>es</strong>ignada. / Categoría prof<strong>es</strong>ional. / C<strong>es</strong>e, en sucaso, en el pu<strong>es</strong>to de mando anterior.B) Denominación de la unidad orgánica. / Encuadramiento. /Rango del pu<strong>es</strong>to demando. / Nivel económico asignado.C) Duración del nombramiento.D) Tipo de dedicación exigida y declaración de incompatibilidad que le afecte.Artículo 6.Se <strong>es</strong>tablecen como requisitos para ostentar pu<strong>es</strong>tos de mando orgánico, lossiguient<strong>es</strong>:1. Ser trabajador fijo del Ente Público RTVE o de sus sociedad<strong>es</strong> RNE, S.A. y TVE,S.A., con una antigüedad mínima de dos años.2. Carecer de sancion<strong>es</strong> no canceladas en el expediente personal.3. Formación exigible en razón de las características y funcion<strong>es</strong> del pu<strong>es</strong>to ad<strong>es</strong>empeñar.4. Experiencia prof<strong>es</strong>ional adecuada.Artículo 7.Para la selección de mandos orgánicos de RTVE, la dirección tendrá en cuenta lascircunstancias de las personas, que se valorarán conjuntamente de acuerdo con lossiguient<strong>es</strong> criterios:cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126608a) Idoneidad para el pu<strong>es</strong>to, según las características, r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong>, funcion<strong>es</strong>y demás circunstancias del mismo.b) Categoría prof<strong>es</strong>ional en RTVE con preferencia, en igualdad con los demásrequisitos, de la superior sobre la inferior.c) Titulación. Cuando no sea requisito nec<strong>es</strong>ario será valorada como mérito. Setomarán en consideración los diplomas expedidos por el Instituto Oficial de Radio yTelevisión.d) Experiencia en pu<strong>es</strong>to de mando o r<strong>es</strong>ponsabilidad.e) Experiencia prof<strong>es</strong>ional relacionada con el área en que se encuadra la jefatura.f) Antigüedad en RTVE.g) Aptitud<strong>es</strong> no r<strong>es</strong>eñadas en los apartados anterior<strong>es</strong>: dot<strong>es</strong> de mando,laboriosidad, capacidad de análisis, creatividad (imaginación, iniciativa e ingenio), facultadde persuasión y negociación, aceptación de r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong>, decisión, organización deltrabajo, capacidad para trabajar sin supervisión, control o verificación, capacidad decomunicación y sentido de empr<strong>es</strong>a.Artículo 8.1. El complemento de mando orgánico retribuye las actividad<strong>es</strong> y r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong>que se adicionen a las de la categoría prof<strong>es</strong>ional del trabajador, inherente al ejercicio demando orgánico en RTVE, autorizado por el corr<strong>es</strong>pondiente nombramiento, durante lavigencia de éste. No tiene carácter de consolidable.2. Por la r<strong>es</strong>ponsabilidad asumida de garantizar la continuidad del servicio de launidad orgánica a sus órden<strong>es</strong>, quien<strong>es</strong> ocupen pu<strong>es</strong>tos de mando de unidad<strong>es</strong> orgánicas<strong>es</strong>tán obligados a realizar jornadas de trabajo de mayor duración a la normal, cuando lasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lo exijan.Artículo 9.1. Durante el tiempo en que se ejerza un pu<strong>es</strong>to de mando orgánico, se mantendrála totalidad de los derechos y deber<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> y laboral<strong>es</strong> relativos a la categoríaprof<strong>es</strong>ional propia, así como aquellos inherent<strong>es</strong> al pu<strong>es</strong>to de mando d<strong>es</strong>empeñado encuanto se refiere a atribución de r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong>, dedicación, competencias,participación en las decision<strong>es</strong>, y mando sobre los trabajador<strong>es</strong> a su cargo.2. Para el mejor d<strong>es</strong>empeño de sus funcion<strong>es</strong>, las direccion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>harán partícip<strong>es</strong> a sus r<strong>es</strong>pectivos mandos orgánicos de mayor nivel el programa deobjetivos a cumplir en el periodo siguiente. Los mandos orgánicos elaborarán el proyectode actividad<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondiente, que someterán a <strong>es</strong>tudio y aprobación superior.3. Asimismo, las direccion<strong>es</strong> informarán a los mandos orgánicos máximos, y éstos asus inmediatos, hasta agotar la <strong>es</strong>cala organizativa, r<strong>es</strong>pecto a la política general del EntePúblico RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> RNE, S.A. y TVE, S.A., en lo que l<strong>es</strong> afecte.Artículo 10.Los mandos orgánicos <strong>es</strong>tarán obligados a:a) Asumir dentro de las normas internas de organización y conforme a lasinstruccion<strong>es</strong> de sus superior<strong>es</strong>, la r<strong>es</strong>ponsabilidad prof<strong>es</strong>ional corr<strong>es</strong>pondiente a lascompetencias o funcion<strong>es</strong> atribuidas y la derivada de la organización del trabajo ydisciplina de las personas encuadradas en la Unidad corr<strong>es</strong>pondiente.b) Realizar personalmente los trabajos y cometidos de mayor r<strong>es</strong>ponsabilidad,importancia, complejidad, confidencialidad o que supongan una más alta exigencia decumplimiento de los deber<strong>es</strong> asumidos; cuidar, coordinar y supervisar el trabajo de laspersonas a su cargo y tomar, dentro del ámbito de sus competencias, las decision<strong>es</strong>nec<strong>es</strong>arias para el cumplimiento de las funcion<strong>es</strong> encomendadas a su Unidad.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126609c) Colaborar en la elaboración de plan<strong>es</strong>, programas de actividad<strong>es</strong> y métodos detrabajo y participar en la organización del mismo y en el cumplimiento de los objetivos depolítica laboral de RTVE.d) Ejercer el mando con el debido r<strong>es</strong>peto a la dignidad y a los derechos de laspersonas a su cargo.e) Actuar como cauce de información entre los directivos y mandos superior<strong>es</strong> y elpersonal de su unidad; colaborar en la mejora de la comunicación interna; fomentar laparticipación de los trabajador<strong>es</strong> e impulsar la solidaridad entre todas las personas quepr<strong>es</strong>tan sus servicios en RTVE.f) Atender de modo permanente a su propia formación, capacitación yprof<strong>es</strong>ionalización, realizando las actividad<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te tipo para las que sea seleccionadoo d<strong>es</strong>ignado. La realización con aprovechamiento de <strong>es</strong>tas actividad<strong>es</strong> constará en elexpediente personal del inter<strong>es</strong>ado.g) Trabajar en comision<strong>es</strong>, grupos de trabajo y órganos colegiados permanent<strong>es</strong> otransitorios y cumplir comision<strong>es</strong> de servicio, cuando sea d<strong>es</strong>ignado para ello por laDirección r<strong>es</strong>pectiva. Colaborar en calidad de experto o as<strong>es</strong>or, cuando sea requerido porla Dirección.h) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre seguridad y salud laboral y las<strong>es</strong>pecíficas instruccion<strong>es</strong> sobre seguridad de bien<strong>es</strong> y personas de RTVE.i) Impartir formación, en el ámbito de su prof<strong>es</strong>ionalidad, formar parte de tribunal<strong>es</strong> ycolaborar, en general, en la formación del personal de RTVE.j) Guardar secreto prof<strong>es</strong>ional r<strong>es</strong>pecto a las materias g<strong>es</strong>tionadas.Artículo 11.1. Cuando el nombramiento para un pu<strong>es</strong>to de mando orgánico lleve consigo eltraslado de población, se entenderá, a todos los efectos, que se trata de un trasladoconvenido, de acuerdo con lo que <strong>es</strong>tablece el artículo 42 del vigente convenio colectivo.2. El c<strong>es</strong>e en un pu<strong>es</strong>to de mando orgánico que se vini<strong>es</strong>e d<strong>es</strong>empeñando conformea la circunstancia contemplada en el punto 1 del pr<strong>es</strong>ente artículo, comportará el trasladoforzoso a la población donde el mando orgánico tenía su r<strong>es</strong>idencia con anterioridad a sunombramiento, salvo que exista vacante en la población en que se c<strong>es</strong>a y teniendo encuenta la voluntad de permanencia o de regr<strong>es</strong>o del inter<strong>es</strong>ado.Artículo 12.Con carácter anual, las direccion<strong>es</strong> de personal harán público en cada localidad uncenso del personal que ocupe pu<strong>es</strong>tos de mandos orgánicos.Artículo 13.Serán causas de c<strong>es</strong>e en los pu<strong>es</strong>tos de mando orgánico:a) Finalización del plazo <strong>es</strong>tablecido.b) Incumplimiento de las obligacion<strong>es</strong> del cargo.c) Ineficacia en la g<strong>es</strong>tión.d) Incapacidad para el d<strong>es</strong>empeño efectivo del cargo por más de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.e) Incursión en cualquiera de los supu<strong>es</strong>tos de incompatibilidad<strong>es</strong>.f) Nombramiento para otro cargo de mando orgánico o directivo.g) Amortización del cargo.h) Solicitud del inter<strong>es</strong>ado, aceptada por la dirección, en el más breve tiempoposible.i) Revocación del nombramiento propu<strong>es</strong>to por superior jerárquico, con expr<strong>es</strong>iónde la causa o motivos que, a su juicio, lo justifique, acordada por la dirección, previanotificación del propósito al inter<strong>es</strong>ado.j) Imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave firme.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126610Artículo 14.Quien<strong>es</strong> hayan d<strong>es</strong>empeñado cargo de mando orgánico, serán d<strong>es</strong>tinados, cuandoc<strong>es</strong>en, a un pu<strong>es</strong>to adecuado a su experiencia y dedicación a RTVE. El c<strong>es</strong>e en el cargocuando fuera por alguna de las causas enumeradas en los apartados a), d), g) e i) delartículo 13, le otorgará derecho a mantener, como retribución complementaria transitoria,el valor del veinte por ciento del complemento de mando orgánico, si hubi<strong>es</strong>e ocupado elcargo más de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> y menos de doce; el treinta por ciento si lo ocupó más de unaño y menos de dos y el cuarenta por ciento si lo ocupó más de dos años. Estecomplemento tendrá la consideración de cantidad íntegra, sometida a los d<strong>es</strong>cuentosreglamentarios que legalmente le corr<strong>es</strong>ponda, se abonará en cada una de las catorcemensualidad<strong>es</strong> y será absorbible por todos los conceptos retributivos d<strong>es</strong>de el mismomomento de su percepción, salvo por los incrementos por antigüedad.Disposición final.En todo lo no previsto en <strong>es</strong>tas normas se aplicarán los preceptos de régimen generalde trabajo en RTVE y sus Sociedad<strong>es</strong>.Disposición transitoria.Estas normas afectarán con carácter general a las jefaturas de la actual <strong>es</strong>tructuraorgánica de RTVE, no incluidas en los nivel<strong>es</strong> de dirección, excepto en lo relativo a lasformalidad<strong>es</strong> y requisitos de d<strong>es</strong>ignación de mandos orgánicos, que será de exclusivaaplicación a los nombramientos futuros.ANEXO NÚMERO 7Acuerdo sobre la pr<strong>es</strong>tación de servicios por personas empleadas en empr<strong>es</strong>asajenas a RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>, y para la externalización de determinadas tareas ytrabajos que d<strong>es</strong>empeña personal de RTVE de acuerdo con el sistema declasificación prof<strong>es</strong>ional y cometidos de las categoríasLa optimización de los recursos propios, el <strong>es</strong>crupuloso cumplimiento de la legislaciónvigente por las empr<strong>es</strong>as que pr<strong>es</strong>tan servicios a RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>, la nec<strong>es</strong>ariaparticipación de productor<strong>es</strong> independient<strong>es</strong> en las actividad<strong>es</strong> televisivas y laconsecución de la mayor calidad en nu<strong>es</strong>tras produccion<strong>es</strong> y emision<strong>es</strong> con la mayoreficacia y economía, son principios, todos ellos, que deben ser r<strong>es</strong>petados y correctamenteconciliados. Para contribuir a <strong>es</strong>te fin las part<strong>es</strong> acuerdan:1. La utilización del personal fijo disponible tendrá carácter preferente en las tareaso proc<strong>es</strong>os que habitualmente vienen siendo d<strong>es</strong>empañados por personal de plantilla deRTVE y sus sociedad<strong>es</strong>, todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las cuotasque, conforme a la legislación vigente, corr<strong>es</strong>ponden a los productor<strong>es</strong> independient<strong>es</strong>.Por todo ello, en aras de conjugar debidamente, con criterios de eficacia, eficiencia ycreatividad, los referidos principios de actuación, <strong>es</strong>tos acuerdos referidos a todasaquellas empr<strong>es</strong>as que, al trabajar para RTVE o sus sociedad<strong>es</strong>, incorporan mano deobra sustitutiva del personal propio, serán incorporados al texto del XVI convenio colectivode RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> para su mejor aplicación.2. La dirección y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, tras revisar la situaciónactual y queriendo adecuarla a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> y derechos concurrent<strong>es</strong>, han llegado a<strong>es</strong>tos acuerdos que delimitan los pu<strong>es</strong>tos de trabajo, proc<strong>es</strong>os o categoría laboral<strong>es</strong> qu<strong>es</strong>on afectados en relación con la contratación o subcontratación de servicioscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a actividad<strong>es</strong> complementarias que no constituyen las principal<strong>es</strong>actividad<strong>es</strong> de RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>. A <strong>es</strong>te fin se detallan aquellas categorías, de lasexistent<strong>es</strong> actualmente en RTVE, cuyos cometidos podrán ser realizados por personal decve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126611contratas y que, como consecuencia de ello, se declaran a extinguir del sistema decategorías que incorpora el convenio colectivo de RTVE.(1) Telefonistas.(2) Recepcionistas.(3) Conserj<strong>es</strong>.(4) Ordenanzas.(5) Auxiliar<strong>es</strong> de régimen interno.(6) Antenistas.(7) Oficial<strong>es</strong> y ayudant<strong>es</strong> de oficios (sólo aquellos pu<strong>es</strong>tos de trabajo que no seaplican a la producción de programas).(8) Oficial<strong>es</strong> de oficio/conductor<strong>es</strong> (unidad<strong>es</strong> móvil<strong>es</strong>).(9) Guardés.(10) Limpiador.3. Aquellos trabajador<strong>es</strong> fijos que en el momento de la firma de <strong>es</strong>tos acuerdosd<strong>es</strong>empeñan trabajos de los afectados en el apartado 2 anterior, podrán optar por elmantenimiento «ad personan» de su categoría y condicion<strong>es</strong> contractual<strong>es</strong> o serreconvertidos a otra categoría prof<strong>es</strong>ional cuando organizativamente sea nec<strong>es</strong>ario enRTVE para lo que recibirán formación y adi<strong>es</strong>tramiento nec<strong>es</strong>arios, r<strong>es</strong>ultado efectiva lareconversión una vez superada la corr<strong>es</strong>pondiente formación. Lo aquí dispu<strong>es</strong>to le seráde aplicación al personal que actualmente d<strong>es</strong>empeña <strong>es</strong>tas funcion<strong>es</strong> con la condiciónde personal indefinido no fijo por sentencia judicial, d<strong>es</strong>de el momento en que adquieranla condición de fijos.4. En los contratos que se <strong>es</strong>tablezcan con empr<strong>es</strong>as ajenas a RTVE y sussociedad<strong>es</strong> para la contratación o subcontratación de servicios u obras, tanto de carácter<strong>es</strong>pecífico como complementario de las actividad<strong>es</strong> principal<strong>es</strong> de RTVE y sussociedad<strong>es</strong>, deberá exigirse, a través de las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> certificacion<strong>es</strong>, elcumplimiento de la normativa laboral general y sectorial aplicable de seguridad social y deprevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>.5. Conforme a lo anterior y r<strong>es</strong>pecto a la contratación o subcontratación de <strong>es</strong>osservicios y proc<strong>es</strong>os pr<strong>es</strong>tados por prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> ajenos a RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> bajo elámbito de los acuerdos alcanzados, la corr<strong>es</strong>pondiente dirección de personal comunicarámensualmente al comité intercentros de cada sociedad, o comité del centrocorr<strong>es</strong>pondiente, si el ámbito del contrato se limitase a éste, las contratas o subcontratasy coproduccion<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablezcan, facilitando la información disponible que identifiquea la empr<strong>es</strong>a, y que se <strong>es</strong>tablece en los siguient<strong>es</strong> datos:a. C.I.F./N.I.F.b. Razón social.c. Domicilio social.d. Actividad objeto de la contratación.e. Número patronal de inscripción en la seguridad social.f. Número de jornadas de trabajo <strong>es</strong>timadas que corr<strong>es</strong>ponden a la pr<strong>es</strong>tación delservicio contratado.g. El convenio colectivo de aplicación al personal de la empr<strong>es</strong>a contratada.h. Fechas de inicio y finalización de la contratación.i. Periodicidad de la pr<strong>es</strong>tación contratada, prórrogas, r<strong>es</strong>cisión.j. Lugar de ejecución de la contrata. (Cada centro de trabajo de RTVE).k. Coordinación de condicion<strong>es</strong> de seguridad o prevención de ri<strong>es</strong>gos.Para asegurar el mejor tratamiento de la información anterior, ésta se proporcionaráen soporte informático, con ficheros de <strong>es</strong>tructura de tabla de bas<strong>es</strong> de datos compatiblecon aplicacion<strong>es</strong> más corrient<strong>es</strong>.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de prevención deri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y demás normativa sobre seguridad y salud laboral, Radiotelevisióncve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126612Española llevará a efecto las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> medidas de coordinación en relación conlas empr<strong>es</strong>as comprendidas en <strong>es</strong>te acuerdo.7. RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecerán los mecanismos contractual<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ariospara garantizar que por parte de las contratas o subcontratas se r<strong>es</strong>peten y cumplan losderechos laboral<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, entre ellos la posibilidad de retener los pagospendient<strong>es</strong> a la contrata o subcontrata o las cantidad<strong>es</strong> entregadas en concepto defianza, cuando se haya comprobado el incumplimiento por parte de éstas de lasobligacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> para con sus trabajador<strong>es</strong>. El comité intercentros de lasociedad contratante o el comité del centro corr<strong>es</strong>pondiente, si el ámbito del contrato selimitase a éste, ante la existencia de indicios razonabl<strong>es</strong> de vulneración de las obligacion<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> de alguna de las empr<strong>es</strong>as podrá recabar de RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> lacorr<strong>es</strong>pondiente inv<strong>es</strong>tigación y aclaración previa al objeto de determinar la exactitud oinexactitud de los indicios, así como de las decision<strong>es</strong> adoptadas en su caso por RTVE ysus sociedad<strong>es</strong>, dando cuenta documentalmente al órgano de repr<strong>es</strong>entación legal de lostrabajador<strong>es</strong> que instó dicha acción.ANEXO NÚMERO 8Reglamento del plan de pension<strong>es</strong>Especificacion<strong>es</strong>El plan de pension<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> del Ente Público RTVE, fue aprobado dentrode los acuerdos de la negociación colectiva llevada a cabo en la Revisión para 1990 delVIII convenio colectivo, firmado con fecha 27 de julio de 1990, publicado en el «BoletínOficial del Estado» de 22 de octubre de 1990.La comisión de control del plan de pension<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> del Ente Público RTVE,con la finalidad de garantizar las aportacion<strong>es</strong> futuras a los trabajador<strong>es</strong> de las nuevasempr<strong>es</strong>as r<strong>es</strong>ultant<strong>es</strong> de las operacion<strong>es</strong> societarias consecuencia de la Ley 17/2006 de5 de junio, de la Radio y Televisión de titularidad <strong>es</strong>tatal y de conformidad a su Disposicióntransitoria segunda «de la suc<strong>es</strong>ión legal del Ente Público RTVE, las sociedad<strong>es</strong> TVE,S.A., y RNE, S.A.» acuerdan por unanimidad, en cumplimento de lo <strong>es</strong>tablecido en losartículos 36, apartado 2 y 40 d) del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el qu<strong>es</strong>e aprueba el reglamento de plan<strong>es</strong> y fondos de pension<strong>es</strong>, proceder a la transformacióndel plan de pension<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> del Ente Público RTVE en un plan de promociónconjunta.I Denominación, entrada en vigor y modalidadArt. 1. Denominación, objeto y entrada en vigor del plan.Las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjunta de lostrabajador<strong>es</strong> de la Corporación RTVE regulan las relacion<strong>es</strong> dentro del mencionado plan,entre los distintos promotor<strong>es</strong> que lo formalizan o que en el futuro puedan incorporarse,sus r<strong>es</strong>pectivos partícip<strong>es</strong> y beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación detodas las normas en él contenidas.El plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> de la CorporaciónRTVE ha sido promovido por las Entidad<strong>es</strong> Promotoras que figuran en los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>Anexos y define los derechos y obligacion<strong>es</strong> de las personas en cuyo interés se crea y delas que participan en su constitución y d<strong>es</strong>envolvimiento, así como los mecanismos parala articulación de aquellos.Este plan de pension<strong>es</strong> se regulará por <strong>es</strong>tas <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>, por el Real Decretolegislativo 1/2002, Texto Refundido de la Ley de regulación de los Plan<strong>es</strong> y Fondos dePension<strong>es</strong> y por el Real Decreto 304/2004, de 20 de Febrero, que aprueba el Reglamentode Plan<strong>es</strong> y Fondos de Pension<strong>es</strong> y por cuantas disposicion<strong>es</strong> normativas de cualquierrango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126613La constitución de <strong>es</strong>te plan de pension<strong>es</strong> ha sido objeto de negociación colectiva conlos repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Su duración <strong>es</strong> indefinida.Art 2. Sistema y modalidad.Este plan de pension<strong>es</strong> se configura como una institución de previsión de carácterprivado, voluntario, complementario e independiente de la seguridad social pública que,en razón de sus sujetos constituyent<strong>es</strong>, se encuadra en la modalidad de sistema deempleo, siendo en razón de las obligacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tipuladas, de aportación definida, conaportacion<strong>es</strong> obligatorias del promotor y voluntarias de los partícip<strong>es</strong>.Art 3. Adscripción del plan a un fondo de pension<strong>es</strong>.El pr<strong>es</strong>ente plan de pension<strong>es</strong> se integra en Radio Televisión Española Pension<strong>es</strong>,Fondo de Pension<strong>es</strong>.La integración se realizó mediante la apertura de una cuenta de posición del plan enel fondo, en las condicion<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>pecifican en el pr<strong>es</strong>ente reglamento y las normasde funcionamiento del fondo de pension<strong>es</strong> al que se adscribe y con cargo al cual seatiende el cumplimiento de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> derivadas del plan.Art. 4. Incorporación nuevas empr<strong>es</strong>as.La incorporación de nuevas empr<strong>es</strong>as a <strong>es</strong>te plan de grupo se realizará mediant<strong>es</strong>olicitud a la comisión de control del plan, quien aceptará o no su incorporación,comprobando si cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente. La Solicituddeberá incluir el anexo que se añadirá a las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>. Estos Anexos nopodrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto alguna de lascondicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong> de las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan, incluido, en su caso, el régimengeneral de aportacion<strong>es</strong> y pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>.II. Elementos personal<strong>es</strong>Art. 5. Definición de los elementos personal<strong>es</strong>.Los promotor<strong>es</strong> del plan, de acuerdo a lo previsto en cada anexo, los partícip<strong>es</strong>, lospartícip<strong>es</strong> en suspenso y los beneficiarios son los elementos personal<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te plan.Art. 6. El promotor.Los promotor<strong>es</strong> del «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> deRTVE cualquiera que sea la denominación que en el futuro puedan adoptar, sin perjuiciode las posibl<strong>es</strong> modificacion<strong>es</strong> que pudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas defusion<strong>es</strong>, absorcion<strong>es</strong>, <strong>es</strong>cision<strong>es</strong> u otras situacion<strong>es</strong> análogas.En los casos d<strong>es</strong>critos en el párrafo anterior los empleados mantendrán individual ycolectivamente sus derechos y obligacion<strong>es</strong> en lo relacionado con el plan de pension<strong>es</strong>.Estando obligada, en su caso, la empr<strong>es</strong>a suc<strong>es</strong>ora a la promoción de un plan depension<strong>es</strong> en los términos y condicion<strong>es</strong> del «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjuntade los trabajador<strong>es</strong> de la Corporación RTVE» y sin perjuicio de que la citada promociónpueda contemplar una diferenciación de aportacion<strong>es</strong> que, salvando el principio de nodiscriminación, siempre garantice el mantenimiento de las condicion<strong>es</strong> de los empleadospartícip<strong>es</strong>de las entidad<strong>es</strong> promotoras en cuya relación laboral se subrogue la nuevaempr<strong>es</strong>a.Corr<strong>es</strong>ponde al promotor instar la creación del Plan y participar en su d<strong>es</strong>envolvimientomediante sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> en la comisión de control y realizar las aportacion<strong>es</strong> que, deconformidad a lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>tas normas, haya de efectuar.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126614Las aportacion<strong>es</strong> que efectúa el promotor durante la vigencia del pr<strong>es</strong>ente plantendrán el carácter de irrevocabl<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el momento en que r<strong>es</strong>ulten exigibl<strong>es</strong> según lo<strong>es</strong>tablecido en las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.El promotor deberá facilitar los datos que, sobre los partícip<strong>es</strong>, le sean requeridos porla comisión de control al objeto de realizar las funcion<strong>es</strong> de supervisión y control.Asimismo, comunicará a la comisión de control cualquier cambio de adscripción de<strong>es</strong>te personal que se produzca entre las diferent<strong>es</strong> sociedad<strong>es</strong>.Art. 7. Los partícip<strong>es</strong>.Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del pr<strong>es</strong>ente planaquellos trabajador<strong>es</strong> del promotor, que tengan la condición de empleados, siempre quea la fecha de solicitud y <strong>es</strong>tando en activo, en el último año haya completado un períodoigualo superior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> de trabajo efectivo.Si el trabajador pr<strong>es</strong>entara solicitud de adh<strong>es</strong>ión en los tr<strong>es</strong> primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de lafecha de su incorporación en la empr<strong>es</strong>a, éste podrá optar a efecto de las aportacion<strong>es</strong>tanto del promotor como del partícipe, d<strong>es</strong>de la fecha en que la comisión de control hagaefectiva su alta en el plan, o d<strong>es</strong>de la fecha de su incorporación, en tal caso la imputacióncorr<strong>es</strong>pondiente se realizará de una sola vez.Art. 8. Alta de un partícipe en el plan.Las personas definidas como partícip<strong>es</strong> en el artículo 7 anterior, podrán causar altaen el plan, solicitándolo por correo certificado adjuntando el boletín de adh<strong>es</strong>ión,confeccionado al efecto por la comisión de control del plan, la cual comprobará siefectivamente se cumplen las condicion<strong>es</strong> reglamentarias y declarará procedente oimprocedente la adh<strong>es</strong>ión. Si la solicitud de adh<strong>es</strong>ión se pr<strong>es</strong>entara ante el promotor, éstela trasladará a la comisión de control, considerándose como fecha de solicitud la quefigure en dicho documento.Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá serdiscriminado en el acc<strong>es</strong>o al plan.La solicitud de adh<strong>es</strong>ión supone la aceptación de cuantas <strong>es</strong>tipulacion<strong>es</strong> se contienenen las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>, y de los derechos y obligacion<strong>es</strong> que se derivan de losmismos, pudiendo realizarse ésta en cualquier momento, a partir de la fecha en que eltrabajador reúna las condicion<strong>es</strong> de vinculación señaladas en el artículo anterior.El solicitante <strong>es</strong>tará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín deadh<strong>es</strong>ión, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos nec<strong>es</strong>arios para el alta.La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan afin de que éste realice las aportacion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el momento en que seaefectiva su alta en el plan.La comisión de control r<strong>es</strong>olverá una vez al m<strong>es</strong> las solicitud<strong>es</strong> de incorporación qu<strong>es</strong>e hayan pr<strong>es</strong>entado en el m<strong>es</strong> inmediato anterior. Las solicitud<strong>es</strong> aceptadas tendráneficacia d<strong>es</strong>de el día primero del m<strong>es</strong> siguiente al que se aprueben por la comisión, sinque se pueda demorar <strong>es</strong>ta declaración durante más de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de que se recibela solicitud por parte de la comisión de control.Los partícip<strong>es</strong> que habiendo extinguido su relación laboral con el promotor, y nohabiendo procedido a movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pension<strong>es</strong>, sireanudaran su relación laboral con el promotor y decidieran integrarse de nuevo en elPlan de Pension<strong>es</strong>, deberán comunicar a la comisión de control las condicion<strong>es</strong> de suincorporación de acuerdo con las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> recogidas en el Artículo 22 del pr<strong>es</strong>entereglamento.Art. 9. Baja de los partícip<strong>es</strong>.La condición de partícipe se pierde por:Adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícip<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126615Causar baja en el plan por alguno de los siguient<strong>es</strong> motivos:Fallecimiento.Movilización de los derechos consolidados a otro plan, bien por terminación del plan,bien por c<strong>es</strong>e de la relación laboral con el promotor.Hacer efectivo, en los supu<strong>es</strong>tos de d<strong>es</strong>empleo de larga duración (art. 27-2) oexpediente de regulación de empleo (art. 27-3), la totalidad de sus derechos consolidados.Art. 10. Partícip<strong>es</strong> en suspenso.A. Participe en suspenso.El partícipe pasa a la situación de partícipe en suspenso cuando el promotor c<strong>es</strong>a enla obligación de realizar sus aportacion<strong>es</strong>, pero mantiene sus derechos consolidadosdentro del plan.El promotor dejará de efectuar sus aportacion<strong>es</strong> en los siguient<strong>es</strong> casos:Por extinción de la relación laboral del partícipe con el promotor.Cuando el partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendidatemporalmente su relación laboral con el promotor por alguna de las causas legalmenteprevistas, sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 22.5 de <strong>es</strong>tas <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.Cuando el partícipe manifi<strong>es</strong>te su voluntad expr<strong>es</strong>a de suspensión de las aportacion<strong>es</strong>y de sus consiguient<strong>es</strong> imputacion<strong>es</strong> fiscal<strong>es</strong>.Los derechos consolidados de los partícip<strong>es</strong> en suspenso se verán ajustados por laimputación de los rendimientos y gastos que l<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondan mientras se mantengan en<strong>es</strong>a categoría.B. Pérdida de la condición de participe en suspenso.Un partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguient<strong>es</strong>causas:Por adh<strong>es</strong>ión a otro plan de pension<strong>es</strong>, ejercitando el derecho a movilizar susderechos consolidados, una vez extinguida la relación laboral con el promotor.Por pasar de nuevo a partícipe de pleno del plan, en caso de recuperar los requisitos<strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>tas <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>. Las aportacion<strong>es</strong> del promotor se reanudarán enel m<strong>es</strong> siguiente en que c<strong>es</strong>e la suspensión de la relación laboral, una vez que lo soliciteel partícipe.Por pasar a situación de beneficiario, no derivada de otros partícip<strong>es</strong>.Por fallecimiento.Por terminación del pr<strong>es</strong>ente plan, debiendo movilizar su derecho consolidado a otroplan de pension<strong>es</strong>, según lo dispu<strong>es</strong>to en el art. 40 del cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.C. Derechos y obligacion<strong>es</strong> de los particip<strong>es</strong> en suspenso.Los derechos y obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> en suspenso serán los mismos que elr<strong>es</strong>to de los particip<strong>es</strong>, salvo en cuanto al derecho a recibir aportacion<strong>es</strong> de la entidadpromotora, pudiendo, no obstante, realizar aportacion<strong>es</strong> voluntarias al plan.Los partícip<strong>es</strong> en suspenso tienen derecho a r<strong>es</strong>tablecer su situación en el plan unavez que c<strong>es</strong>e la causa que originó la suspensión.Art. 11. Beneficiarios.En las contingencias de jubilación, e invalidez permanente tendrá la condición debeneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causanteostente la condición de partícipe o de partícipe en suspenso.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126616Para la contingencia de fallecimiento tendrán la condición de beneficiarios laspersonas físicas que sean d<strong>es</strong>ignadas herederas por el propio partícipe en el boletín deadh<strong>es</strong>ión, o en cualquier otro momento posterior. A falta de d<strong>es</strong>ignación expr<strong>es</strong>a, el ordende prelación de beneficiarios será concordante con las disposicion<strong>es</strong> de Derecho Civil, endefecto de herederos legal<strong>es</strong> será beneficiario el propio plan.Art. 12. Derechos y obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios.12.1 Derechos de los partícip<strong>es</strong>.Los partícip<strong>es</strong> tendrán derecho a:Participar en el d<strong>es</strong>envolvimiento del plan a través de sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> en lacomisión de control y a ostentar la condición de elector<strong>es</strong> y elegibl<strong>es</strong> como repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>en la misma.Que le sean hechos efectivos sus derechos consolidados en los supu<strong>es</strong>tos de trasladoa otro plan o de producción del hecho causante, a la pr<strong>es</strong>tación, en los términos previstosen <strong>es</strong>tas normas.Obtener el certificado de pertenencia al plan, y los certificados anual<strong>es</strong> del valor d<strong>es</strong>us derechos consolidados y de las aportacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> directas o imputadas en cadaejercicio fiscal.La titularidad de la cuota parte que le corr<strong>es</strong>ponda de los recursos patrimonial<strong>es</strong> enque, a través del Fondo en el que <strong>es</strong>té integrado, se materialice e instrumente el plan.Obtener en la oficina de atención al partícipe copia del reglamento del plan depension<strong>es</strong>, así como extracto de la memoria anual del fondo de pension<strong>es</strong>.Mantener sus derechos consolidados en el «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjuntade los trabajador<strong>es</strong> de la Corporación RTVE» con la categoría de partícip<strong>es</strong> en suspensoen las situacion<strong>es</strong> previstas en el pr<strong>es</strong>ente reglamento.Movilizar sus derechos consolidados en las circunstancias y condicion<strong>es</strong> previstas enel artículo 25 de las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.12.2 Obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong>.Los partícip<strong>es</strong> <strong>es</strong>tarán obligados a:Aceptar la detracción de las aportacion<strong>es</strong> a las que se comprometan, en los términos<strong>es</strong>tablecidos en las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> normas.Facilitar cuantos datos personal<strong>es</strong> y familiar<strong>es</strong> sean nec<strong>es</strong>arios para la evolución delPlan, así como cuantas modificacion<strong>es</strong> se produzcan en los mismos. La Comisión deControl garantizará la confidencialidad de dichos datos.Integrar anualmente en su base imponible del Impu<strong>es</strong>to sobre la Renta de lasPersonas Físicas las aportacion<strong>es</strong> efectuadas por el promotor.La indisponibilidad de sus derechos consolidados, hasta el momento en el que seproduzca el hecho causante de la pr<strong>es</strong>tación, salvo en los casos en que solicite sumovilización producido por el c<strong>es</strong>e de la relación laboral, o en los supu<strong>es</strong>tos excepcional<strong>es</strong>de liquidez por enfermedad grave y d<strong>es</strong>empleo de larga duración, en los términosseñalados en la normativa vigente, y en <strong>es</strong>te reglamento.Comunicar a la comisión de control si se produce cambio de adscripción a otrasociedad del mismo grupo RTVE.12.3 Derechos de los beneficiarios.A percibir la pr<strong>es</strong>tación derivada del plan cuando se produzca el hecho causante en elplazo y forma <strong>es</strong>tipulado en <strong>es</strong>tas normas, previa entrega de la documentación solicitada.A participar en el d<strong>es</strong>envolvimiento del plan a través de sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> en lacomisión de control y a ostentar la condición de elector<strong>es</strong> y elegibl<strong>es</strong> como repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>en la misma, en los términos señalados en el Art. 14 del pr<strong>es</strong>ente reglamento.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126617Art. 13. Comisión de control.III. Organización y controlEl funcionamiento del plan de pension<strong>es</strong> será supervisado por una comisión de controlformada por repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los promotor<strong>es</strong>, de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios <strong>es</strong>tos doscolectivos tendrán una repr<strong>es</strong>entación conjunta, de forma que se garantice la pr<strong>es</strong>enciade todos los inter<strong>es</strong><strong>es</strong>Art. 14. Composición de la comisión de control.La comisión de control <strong>es</strong>tará compu<strong>es</strong>ta por siete miembros, de los cual<strong>es</strong> seis seránrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios y uno del promotor.En tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 10% sobre el númerode partícip<strong>es</strong> y beneficiarios, éstos operarán en un único colegio electoral junto a lospartícip<strong>es</strong>. Cuando el número de beneficiarios sea superior al 10% señaladoanteriormente, se crearán dos colegios electoral<strong>es</strong>, uno de partícip<strong>es</strong> y otro debeneficiarios. El número de sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> será de cinco y uno, r<strong>es</strong>pectivamente.Art. 15. Repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del promotor.Los promotor<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ignarán libremente, de entre los partícip<strong>es</strong>, a sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>en la comisión de control.Art. 16. Elección de repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong>.Los miembros de la comisión de control del plan en repr<strong>es</strong>entación de los partícip<strong>es</strong> ybeneficiarios se elegirán de conformidad con las reglas siguient<strong>es</strong>:16.1 Elector<strong>es</strong> y elegibl<strong>es</strong>.Tendrán la condición de elector<strong>es</strong> y elegibl<strong>es</strong> los partícip<strong>es</strong>, tanto en activo como ensuspenso, y los beneficiarios, siempre y cuando tengan una edad superior a 16 años paraser elector y 18 años para ser elegible.16.2 Colegios electoral<strong>es</strong>.Los elector<strong>es</strong> y elegibl<strong>es</strong> se agruparán en dos colegios electoral<strong>es</strong>, uno para lospartícip<strong>es</strong> y otro para los beneficiarios, cuando proceda.16.3 Candidatos.Adquirirán la condición de candidatos quién<strong>es</strong> siendo elegibl<strong>es</strong> y previa declaraciónde conformidad mediante su firma, sean pr<strong>es</strong>entados en una lista por un sindicato detrabajador<strong>es</strong> legalmente constituido o cuando la pr<strong>es</strong>entación de la lista r<strong>es</strong>ulte avaladapor un número de firmas de elector<strong>es</strong> superior a 10% del total de integrant<strong>es</strong> del colegioelectoral. Las listas pr<strong>es</strong>entadas podrán contener tantos candidatos como pu<strong>es</strong>tos acubrir y cada candidato su suplente.La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que elr<strong>es</strong>to de la lista quede invalidada.Los candidatos no podrán formar parte de las m<strong>es</strong>as electoral<strong>es</strong>.16.4 M<strong>es</strong>a electoral central.La m<strong>es</strong>a electoral <strong>es</strong> un órgano colegiado que se instituye al efecto de impulsar elproc<strong>es</strong>o electoral y verificar su legalidad.Estará compu<strong>es</strong>ta por tr<strong>es</strong> miembros titular<strong>es</strong> y otros tantos suplent<strong>es</strong> que ostentaránlos cargos de pr<strong>es</strong>idente, secretario y vocal. Su d<strong>es</strong>ignación se llevará a cabo atendiendocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126618al criterio de edad siendo el pr<strong>es</strong>idente el elector de mayor edad, el secretario el de menoredad, y el vocal el de mayor edad siguiente.Los acuerdos de la m<strong>es</strong>a se adoptarán por mayoría simple. En caso de empatedecidirá el voto del pr<strong>es</strong>idente. De cada s<strong>es</strong>ión se levantará el acta corr<strong>es</strong>pondiente conla firma del Secretario y el refrendo del pr<strong>es</strong>idente.Las candidaturas, sindicatos y promotor del plan, podrán nombrar un Interventor convoz pero sin voto, quien tendrá derecho a obtener una copia adverada de las actas o, ensu caso, certificación de los acuerdos de la m<strong>es</strong>a.16.5 M<strong>es</strong>a electoral auxiliar.Al objeto de facilitar la votación y <strong>es</strong>crutinio se constituirá una m<strong>es</strong>a auxiliar en cadacentro de trabajo con más de 4 trabajador<strong>es</strong> partícip<strong>es</strong> del plan, pudiendo <strong>es</strong>tablecer lam<strong>es</strong>a electoral central m<strong>es</strong>as auxiliar<strong>es</strong> itinerant<strong>es</strong> por razón de la idoneidad en elproc<strong>es</strong>o electoral.Las m<strong>es</strong>as <strong>es</strong>tarán compu<strong>es</strong>tas por tr<strong>es</strong> miembros titular<strong>es</strong> y otros tantos suplent<strong>es</strong>que ostentarán los cargos de pr<strong>es</strong>idente, secretario y vocal. Su d<strong>es</strong>ignación se llevará acabo atendiendo al criterio de edad, siendo el pr<strong>es</strong>idente el elector de mayor edad dedicho centro de trabajo, el secretario el de menor edad de dicho centro de trabajo y elvocal el de mayor edad siguiente.Las candidaturas, una vez proclamadas y el promotor del plan, podrán nombrar unInterventor por m<strong>es</strong>a con voz pero sin voto, quien tendrá derecho a obtener una copiaadverada de las actas o, en su caso, certificación de los acuerdos de la m<strong>es</strong>a. Su funciónconsistirá en la organización y supervisión del proc<strong>es</strong>o electoral en <strong>es</strong>e centro de trabajo.16.6 Caracter<strong>es</strong> del derecho de voto.El voto <strong>es</strong> personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado, sí el votopor correo. No se podrá votar más de una vez.16.7 Procedimiento electoral.16.7.1 Iniciación.Con una antelación de 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong> al término del mandato de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> en laComisión de Control del Plan o cuando sea preciso sustituir a 1/3 de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los partícip<strong>es</strong>, una vez agotados los titular<strong>es</strong> y suplent<strong>es</strong> de las candidaturas electas,quedará automáticamente abierta la convocatoria electoral. Asimismo se hará pública laconvocatoria, señalándose el número de pu<strong>es</strong>tos a cubrir.La m<strong>es</strong>a electoral central deberá constituirse en el plazo de 10 días hábil<strong>es</strong> a partirdel inicio del proc<strong>es</strong>o electoral.16.7.2 Verificación y publicidad del censo electoral.La m<strong>es</strong>a electoral solicitará de la comisión de control del plan, el censo electoral departícip<strong>es</strong> y beneficiarios, procediendo a su comprobación y publicidad durante un plazode 7 días hábil<strong>es</strong>, durante el que se recibirán las reclamacion<strong>es</strong>, procediendo a sur<strong>es</strong>olución en los tr<strong>es</strong> días hábil<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>.La m<strong>es</strong>a electoral recabará de la comisión de control certificación del número depu<strong>es</strong>tos a cubrir por cada colegio electoral, si los hubiere, extremo que hará público.16.7.3 Pr<strong>es</strong>entación y proclamación de candidatos.Finalizadas las operacion<strong>es</strong> relativas al censo electoral, la m<strong>es</strong>a electoral centralabrirá, de inmediato, un plazo de cinco días hábil<strong>es</strong> para la pr<strong>es</strong>entación de candidaturas,realizándose la proclamación de los candidatos que cumplan los requisitos <strong>es</strong>tablecidosen el día hábil siguiente.Contra los acuerdos que <strong>es</strong>timen procedente o improcedente la proclamación se daráun plazo de tr<strong>es</strong> días hábil<strong>es</strong> para su impugnación.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12661916.7.4 Fijación de la fecha, horario y lugar<strong>es</strong> de votación.En cualquier momento del proc<strong>es</strong>o electoral la m<strong>es</strong>a electoral central fijará el día, elhorario y el lugar o lugar<strong>es</strong> de la votación, teniendo en cuenta que entre la fecha deconstitución de la m<strong>es</strong>a electoral central y la fecha de votación han de transcurrir 1 m<strong>es</strong>como mínimo y 2 como máximo. Asimismo instará la constitución de las m<strong>es</strong>as auxiliar<strong>es</strong>,que deberán quedar constituidas en el plazo máximo de 5 días.No se podrá celebrar la votación en sábados, domingos y f<strong>es</strong>tivos ni en el períodocomprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.16.7.5 Características de las papeletas de voto, sobr<strong>es</strong>, urnas.Todos los candidatos y sus suplent<strong>es</strong> figurarán en una única papeleta agrupados porcandidaturas. El orden de los candidatos vendrá determinado por la propia candidatura.Un recuadro en blanco figurará a la izquierda del nombre y apellidos, susceptible de sercumplimentado con el símbolo «X». A la derecha del nombre figurará, entre parént<strong>es</strong>is, lasigla de la candidatura bajo la que se pr<strong>es</strong>enta o la denominación de «independiente».Cada elector puede señalar como máximo, tantos candidatos como pu<strong>es</strong>tos a cubrir. Alpie de cada papeleta figurará: se podrá votar hasta un máximo de seis candidatos,poniendo una cruz en el recuadro corr<strong>es</strong>pondiente. Las candidaturas podrán confeccionarpapeletas de voto cumplimentadas al objeto de facilitar a los elector<strong>es</strong> que lo d<strong>es</strong>een laopción a <strong>es</strong>coger.En todo caso la m<strong>es</strong>a electoral central fijará las dimension<strong>es</strong>, color, tipografía ysímbolos de la papeleta de voto, así como las características de los sobr<strong>es</strong> que seutilizarán para contenerlas.También determinará el número y características de las urnas a utilizar y cualquierotro tipo de material electoral.16.7.6 Acto de votación.El día señalado por la m<strong>es</strong>a electoral central y en el lugar o lugar<strong>es</strong> indicados tendrálugar el acto de votación. Los elector<strong>es</strong> tomarán una papeleta de voto que cumplimentarán,en su caso, y la introducirán en los sobr<strong>es</strong> al efecto. A continuación se acercarán a lam<strong>es</strong>a, comprobándose su identidad y colegio al que pertenece.El pr<strong>es</strong>idente de la m<strong>es</strong>a introducirá el sobre en la urna corr<strong>es</strong>pondiente, tomándosenota de que el elector ha votado. En el lugar de la votación no se permitirá la realizaciónde cualquier tipo de propaganda electoral ni acto alguno que suponga el favorecimientoindebido de cualquiera de los candidatos o candidaturas.16.7.7 Voto por correo.El procedimiento para ejercer el derecho de sufragio activo por correo se ajustará alas reglas siguient<strong>es</strong>:1. Solicitud a la m<strong>es</strong>a electoral auxiliar. Cuando algún elector prevea que en la fechade votación no se encontrará en el lugar que le corr<strong>es</strong>ponda ejercer el derecho d<strong>es</strong>ufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la m<strong>es</strong>a electoral auxiliar.La solicitud podrá realizarse de las siguient<strong>es</strong> maneras:Mediante <strong>es</strong>crito entregado personalmente ante la m<strong>es</strong>a electoral auxiliar, con unaantelación de, al menos, 10 días a la fecha en que haya de celebrarse la votación.Por correo certificado, haciéndose constar la identidad del remitente mediantediligencia en el <strong>es</strong>crito de solicitud efectuada por la oficina de correos o por una entidadbancaria. Dicho certificado deberá llegar a poder de la m<strong>es</strong>a al menos 10 días ant<strong>es</strong> de lafecha de la votación.2. Anotación de la Petición. Recibida la solicitud del elector, la m<strong>es</strong>a electoral auxiliarcomprobará que se encuentra incluido en la lista de elector<strong>es</strong>, procediendo a anotar enella la petición.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266203. Remisión de documentación electoral al inter<strong>es</strong>ado. La m<strong>es</strong>a electoral auxiliarentregará o remitirá las papeletas electoral<strong>es</strong> y el sobre de votación corr<strong>es</strong>pondiente, siasí lo hubi<strong>es</strong>e manif<strong>es</strong>tado el inter<strong>es</strong>ado.4. Envío del voto a la m<strong>es</strong>a electoral auxiliar. El elector introducirá la papeleta queelija en el sobre remitido, que cerrará y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia deldocumento nacional de identidad, en otro de mayor<strong>es</strong> dimension<strong>es</strong> que remitirá a la m<strong>es</strong>aelectoral por correo certificado o entrega en mano.Recibido el sobre certificado, se custodiará por el secretario de la m<strong>es</strong>a electoralauxiliar hasta la votación, quién, al término de ésta y ant<strong>es</strong> de comenzar el <strong>es</strong>crutinio, loentregará al pr<strong>es</strong>idente que procederá a su apertura, e identificando al elector con eldocumento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral.Será nulo todo voto emitido por correo o entregado en mano en el que se haya omitidoel <strong>es</strong>crito de solicitud o la diligencia de identificación en éste.16.7.8 Escrutinio.Finalizado el acto de votación, se procederá públicamente a la apertura de las urnas yal <strong>es</strong>crutinio de las papeletas de voto.Serán considerados nulos los votos que pr<strong>es</strong>enten enmiendas, tachaduras oalteracion<strong>es</strong> semejant<strong>es</strong>, así como aquellos en los que se haya señalado mayor númerode candidatos que pu<strong>es</strong>tos a cubrir, los que hayan sido emitidos en papeleta no autorizadapor la M<strong>es</strong>a electoral central y los que corr<strong>es</strong>pondan a distinto colegio electoral que el dela urna r<strong>es</strong>pectiva.Los pu<strong>es</strong>tos a cubrir serán atribuidos a los candidatos que hubieren obtenido mayornúmero de votos.Del <strong>es</strong>crutinio se levantará el acta corr<strong>es</strong>pondiente en el que figuren el número devotant<strong>es</strong>, papeletas válidas, en blanco y nulas, votos obtenidos por cada candidato ycandidatos electos, así como las reclamacion<strong>es</strong> y r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> adoptadas al efecto. Unacopia de <strong>es</strong>ta acta será entregada a los interventor<strong>es</strong> acreditados ante la m<strong>es</strong>a electoral.16.8 Credencial<strong>es</strong> y certificacion<strong>es</strong>.La m<strong>es</strong>a electoral central expedirá en el plazo máximo de 10 días las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>credencial<strong>es</strong> a favor de los candidatos electos, quedando facultados para ejercitar todoslos derechos inherent<strong>es</strong> a la condición de miembro de la Comisión de Control del Plan,previa constitución de la misma en el plazo máximo ant<strong>es</strong> aludido.16.9 Otras formalidad<strong>es</strong>.Los r<strong>es</strong>ultados de la votación serán comunicados a los elector<strong>es</strong> mediante la inserciónen tablon<strong>es</strong> de anuncios o nota en el medio de comunicación habitual con los integrant<strong>es</strong>del plan de pension<strong>es</strong>.Al Ministerio de Economía y Hacienda y a las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaría seremitirán copias de las actas del proc<strong>es</strong>o electoral, haciéndose entrega a la comisión decontrol de los documentos original<strong>es</strong>.16.10 Duración del mandato.La duración del mandato de los miembros electos de la comisión de control del planserá de 4 años, pudiendo ser reelegidos en suc<strong>es</strong>ivas convocatorias.16.11 Reclamacion<strong>es</strong> contra proclamación de r<strong>es</strong>ultados.Estas reclamacion<strong>es</strong> se pr<strong>es</strong>entarán ante la m<strong>es</strong>a electoral central en el plazo de 3días hábil<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el momento en que se produjo la proclamación. Contra los acuerdosde la m<strong>es</strong>a electoral central, que deberá r<strong>es</strong>olver en 3 días hábil<strong>es</strong>, podrá acudirse ante laJurisdicción competente.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12662116.12 Medios electoral<strong>es</strong>.El promotor del plan facilitará, a través de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> acuerdos, cuantosmedios sean nec<strong>es</strong>arios para la realización de las operacion<strong>es</strong> electoral<strong>es</strong> anteriormented<strong>es</strong>critas, como en cualquier proc<strong>es</strong>o electoral sindical.16.13 No injerencia del promotor.El promotor del plan deberá abstenerse de intervenir favoreciendo de maneradiscriminatoria o perjudicando a cualquiera de las candidaturas que se pr<strong>es</strong>enten a laelección.16.14 Garantías.El promotor se compromete a aplicar y <strong>es</strong>tablecer, de común acuerdo con el comitégeneral intercentros, un régimen de garantías para los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> ybeneficiarios que r<strong>es</strong>ulten elegidos miembros de la comisión de control.16.15 Derecho supletorio.Para la interpretación de la pr<strong>es</strong>ente normativa electoral se <strong>es</strong>tablece como derechosupletorio el regulador del Régimen Electoral Sindical y en su defecto, el general.Art. 17. Incapacidad<strong>es</strong> e incompatibilidad<strong>es</strong>.Conforme al mandato <strong>es</strong>tablecido en el art. 31.4 del Reglamento de plan<strong>es</strong> y fondosde pension<strong>es</strong>, no podrán ser miembros de la comisión de control aquellas personasfísicas que ostenten directa o indirectamente una participación superior al 5% del capitald<strong>es</strong>embolsado en una entidad g<strong>es</strong>tora de fondos de pension<strong>es</strong>. Igualmente, la adquisiciónde accion<strong>es</strong> de la entidad g<strong>es</strong>tora de su fondo de pension<strong>es</strong> por los miembros de lacomisión de control producirá su c<strong>es</strong>e en la misma.Art. 18. Deber de confidencialidad.Los miembros de la comisión de control <strong>es</strong>tán obligados a guardar confidencialidadabsoluta sobre los datos que, en el uso de sus funcion<strong>es</strong>, manejen de los partícip<strong>es</strong> ybeneficiarios del plan, debiendo contar con el consentimiento expr<strong>es</strong>o de los afectados,para su difusión general, salvo en los casos previstos en la Ley de Plan<strong>es</strong> y Fondos dePension<strong>es</strong> o por requerimiento de las autoridad<strong>es</strong>.Art. 19. Régimen de reunion<strong>es</strong>.La comisión de control se reunirá, en única convocatoria, en s<strong>es</strong>ión ordinaria,mensualmente y en s<strong>es</strong>ión extraordinaria cuando así lo convoque el pr<strong>es</strong>idente de lacomisión o lo solicite una tercera parte de sus miembros.La comisión de control elaborará un reglamento de régimen interno de la misma, en elque se regulará su régimen de reunion<strong>es</strong>, la constitución y funcionamiento de comision<strong>es</strong>ejecutivas de la misma así como de una comisión permanente en la que delegará partede sus competencias.Regulará igualmente las relacion<strong>es</strong> con las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaría del fondoen el que el plan <strong>es</strong>té adscrito.La convocatoria de las reunion<strong>es</strong> de la comisión habrá de realizarse por el pr<strong>es</strong>identede la misma, con cinco días hábil<strong>es</strong> de antelación en las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> ordinarias y dos en lasextraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día propu<strong>es</strong>to.Para la válida constitución y celebración de la comisión será nec<strong>es</strong>aria la pr<strong>es</strong>enciade la mayoría de sus component<strong>es</strong>. Los miembros de la comisión podrán delegar su votoen otro miembro de la misma, siempre y cuando dicha delegación quede preavisada conuna antelación de 24 horas mediante <strong>es</strong>crito dirigido al pr<strong>es</strong>idente o secretario.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126622Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> y repr<strong>es</strong>entados,salvo en aquellos supu<strong>es</strong>tos para los que se <strong>es</strong>tablecen en <strong>es</strong>tas normas una mayoríacualificada.Los gastos de <strong>es</strong>tablecimiento y funcionamiento de la comisión de control serán concargo a la cuenta de posición del plan en el fondo, sin perjuicio de que, durante su primeraño natural en funcionamiento dichos gastos serán por cuenta del promotor.La comisión de control contará con una oficina de atención al partícipe, cuyos mediosserán aportados por el promotor en la cuantía que se determine entre el promotor y losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong>, en función de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> real<strong>es</strong>.Art. 20. Pr<strong>es</strong>idente, vicepr<strong>es</strong>idente y secretario de la comisión.En la reunión de nombramiento y toma de pos<strong>es</strong>ión de cada renovación de lacomisión, se elegirá de entre sus miembros al pr<strong>es</strong>idente, vicepr<strong>es</strong>idente y secretario,siendo los dos primeros elegidos entre la repr<strong>es</strong>entación de los partícip<strong>es</strong>, y el Secretarioserá el repr<strong>es</strong>entante del promotor.Corr<strong>es</strong>ponderá al pr<strong>es</strong>idente la repr<strong>es</strong>entación legal, convocatoria, pr<strong>es</strong>idencia ydirección de las reunion<strong>es</strong> de la comisión de control, haciendo ejecutar los acuerdosadoptados por la misma, y pudiendo delegar <strong>es</strong>ta última facultad con carácter general oparticular.Corr<strong>es</strong>ponderá al Vicepr<strong>es</strong>idente la suplencia del pr<strong>es</strong>idente en las actuacion<strong>es</strong> queéste no pueda realizar.El secretario redactará las actas de las reunion<strong>es</strong> de la comisión de control.Asimismo, llevará los libros, librará las certificacion<strong>es</strong>, comunicará las decision<strong>es</strong> dela comisión de control con el visto bueno del pr<strong>es</strong>idente. Será el receptor de las solicitud<strong>es</strong>,reclamacion<strong>es</strong>, peticion<strong>es</strong> de cuentas y otras peticion<strong>es</strong>, notificacion<strong>es</strong> o informacion<strong>es</strong>que se puedan o deban pr<strong>es</strong>entar a la comisión, en virtud de las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> normas,trasladando éstas al pr<strong>es</strong>idente a la mayor brevedad.Art. 21. Funcion<strong>es</strong>.Corr<strong>es</strong>ponde a la comisión de control del plan:Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan y de la legalidad pr<strong>es</strong>ente yfutura en todo lo que se refiere a los derechos de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios, en relacióncon el r<strong>es</strong>to de elementos personal<strong>es</strong> del plan, así como en relación con el Fondo al queel plan se adscriba y entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaría que intervengan en su administración.Seleccionar los actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan, asícomo el r<strong>es</strong>to de prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> que se consideren nec<strong>es</strong>arios en el as<strong>es</strong>oramiento yatención a los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> del propio plan, partícip<strong>es</strong> y beneficiarios, de conformidad con lodispu<strong>es</strong>to en el art. 38 de <strong>es</strong>tas normas.Proponer las modificacion<strong>es</strong> que <strong>es</strong>timen pertinent<strong>es</strong> sobre aportacion<strong>es</strong>, pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>u otras variabl<strong>es</strong>, derivadas de las revision<strong>es</strong> actuaría l<strong>es</strong> requeridas por la normativa deplan<strong>es</strong> y fondos de pension<strong>es</strong>.Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan en su r<strong>es</strong>pectivofondo de pension<strong>es</strong>, así como el <strong>es</strong>tricto cumplimiento de las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora ydepositaría de sus obligacion<strong>es</strong> para con los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios delplan, de conformidad con los contratos que a tal efecto se <strong>es</strong>tablezcan entre éstas y elFondo al que el plan se adscriba.Proponer y, en su caso, decidir sobre cuantas cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> l<strong>es</strong> atribuyan competenciala normativa legal vigente.Repr<strong>es</strong>entar judicial y extrajudicialmente los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> y beneficiariosdel plan ante el fondo de pension<strong>es</strong>, en las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaría y, en generalante cual<strong>es</strong>quiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.R<strong>es</strong>olver las reclamacion<strong>es</strong> que le formulen los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios. Instar, en sucaso, lo que proceda ante el fondo de pension<strong>es</strong> o la entidad g<strong>es</strong>tora.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126623Admitir los derechos consolidados de los partícip<strong>es</strong> provenient<strong>es</strong> de otros plan<strong>es</strong> depension<strong>es</strong>, siempre y cuando se reúnan los requisitos <strong>es</strong>tablecidos al efecto.Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo enque se integre, así como decidir su integración en otro fondo distinto.Nombrar, de entre sus miembros, los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la comisión de control delplan en la comisión de control del Fondo de Pension<strong>es</strong> a que <strong>es</strong>té adscrito.Informar preceptivamente, con carácter anual, a los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios del plande los gastos, al detalle, que se generen por la propia comisión de control y que vayancon cargo a la cuenta de posición del plan en el fondo.Art. 22. Aportacion<strong>es</strong>.IV. Elementos real<strong>es</strong>22.1 Las aportacion<strong>es</strong> las efectuarán la entidad promotora y los partícip<strong>es</strong> deacuerdo con el sistema financiero de capitalización <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>tas normas.22.2 Las aportacion<strong>es</strong> al plan se instrumentan mediante tr<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong>, uno fijo y losotros dos variabl<strong>es</strong>.22.2.1 Este nivel fijo será financiado totalmente por el promotor, quedando fijado enun 1 % del salario base que corr<strong>es</strong>ponda al partícipe en función de su categoríaprof<strong>es</strong>ional. (Se entiende por salario base, la retribución <strong>es</strong>tablecida en convenio colectivosegún nivel económico. En el caso de los directivos, será el <strong>es</strong>tablecido como «sueldoprof<strong>es</strong>ional».)TrabajadorPromotor0% del salario base 1 % salario base22.2.2 El primer nivel variable será financiado, por aportacion<strong>es</strong> del promotor y poraportacion<strong>es</strong> del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria segúnalguna de las posibilidad<strong>es</strong> que más adelante se indican. Las opcion<strong>es</strong> de aportación delpartícipe y la corr<strong>es</strong>pondiente del promotor son:TrabajadorPromotor1 % del salario base 2% o más del salario base2% o más del salario base 5% salario baseLas aportacion<strong>es</strong> del promotor podrán variar cuando así se acuerde en conveniocolectivo.22.2.3 El segundo nivel variable será financiado en su totalidad, de forma voluntaria,por aportacion<strong>es</strong> del partícipe, el cual podrá elegir en porcentaj<strong>es</strong> enteros sobre el salariobase su aportación voluntaria al Plan.22.2.4 Asimismo dentro del segundo nivel, mencionado en el punto 2.3, y de formaexcepcional, el partícipe podrá realizar aportacion<strong>es</strong> directas extraordinarias una vezcada año dentro del último trim<strong>es</strong>tre.22.2.5 El partícipe puede ejercitar su elección de aportación al plan o modificar laelegida en el punto 2.2 ó 2.3, el primero de enero y el primero de julio de cada año,comunicándolo por <strong>es</strong>crito a la comisión de control del plan al menos con 30 días deantelación a las mencionadas fechas.22.3 En ningún caso, el total de las aportacion<strong>es</strong> del promotor y del partícip<strong>es</strong>uperarán el límite anual de contribución a un plan de pension<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecido en elR.D.L. 1/2002 o cualquier normativa que la modifique.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12662422.4 Las aportacion<strong>es</strong> tanto del partícipe como del promotor, serán realizadas alplan coincident<strong>es</strong> con cada una de las 12 pagas anual<strong>es</strong> abonadas por el promotor alpartícipe.22.5 En caso de suspensión de la relación laboral del partícipe con el promotor,ambos c<strong>es</strong>arán en la realización de sus aportacion<strong>es</strong> al plan mientras dure la suspensióny en los términos regulados por el artículo 10 de <strong>es</strong>te Reglamento.No obstante, en los supu<strong>es</strong>tos de suspensión temporal de la relación laboral con elpromotor que a continuación se enumeran:Incapacidad temporal.Maternidad.Permisos sin sueldo inferior<strong>es</strong> a 30 días.Huelga legal.Se mantendrán las aportacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> y las propias del partícipe, a las qu<strong>es</strong>e refiere el artículo 22.2, y las consiguient<strong>es</strong> imputacion<strong>es</strong> fiscal<strong>es</strong>.A los efectos de las aportacion<strong>es</strong>, propias o imputadas, se entenderá por salarioregulador las cantidad<strong>es</strong> que perciban del promotor, incluidas las de pago delegado,durante dichas situacion<strong>es</strong>.22.6 Si el partícipe continuara la relación laboral con el promotor d<strong>es</strong>pués de lafecha de jubilación normal a los 65 años, tanto el partícipe como el promotor c<strong>es</strong>arán susaportacion<strong>es</strong> al plan, salvo que el partícipe en dicha fecha no tuvi<strong>es</strong>e derecho a percibirpr<strong>es</strong>tación de la seguridad social pública, en cuyo caso las aportacion<strong>es</strong> del promotor ydel propio partícipe continuarán hasta el momento en que éste pueda acreditar la carenciamínima para percibir dicha pensión pública del Régimen General de la Seguridad Social.22.7 En el supu<strong>es</strong>to contemplado en el artículo 9. a), el partícipe en suspenso podráreanudar sus aportacion<strong>es</strong> al plan el primero de enero o el primero de julio de cada año,notificándolo por <strong>es</strong>crito a la comisión de control del plan, al menos con treinta días deantelación a las mencionadas fechas.22.8 Será r<strong>es</strong>ponsabilidad del promotor abonar las aportacion<strong>es</strong> al plan, tanto lassuyas como las de los partícip<strong>es</strong>, siendo éstas retenidas de la nómina de los trabajador<strong>es</strong>partícip<strong>es</strong> y abonadas a la cuenta de posición del plan en el fondo de pension<strong>es</strong> dentro delos cinco días siguient<strong>es</strong> al que se haya realizado la retención.22.9 La demora en el abono de las aportacion<strong>es</strong> al fondo de pension<strong>es</strong> superior alúltimo día del plazo en que hayan sido exigibl<strong>es</strong>, devengarán el mismo interés <strong>es</strong>tablecidoen la legislación para el caso de retraso en el pago de salarios.Art. 23. Derechos consolidados.Los derechos consolidados que se definen en el artículo siguiente únicamente podránser efectivos, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el art. 8 del la Ley R.D.L. 1/2002, enlos siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos:Traslado a otro plan por c<strong>es</strong>e de la relación laboral con el promotor.Por terminación del plan en los supu<strong>es</strong>tos contemplados en el artículo 39 de <strong>es</strong>tasnormas.Producción de alguna de las contingencias cubiertas por el plan.D<strong>es</strong>empleo de larga duración y enfermedad grave. Los derechos consolidados nopodrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en qu<strong>es</strong>e cause la pr<strong>es</strong>tación o en que se hagan efectivos en los supu<strong>es</strong>tos de enfermedadgrave o d<strong>es</strong>empleo de larga duración.En los términos previstos en la normativa vigente, cuando el derecho a laspr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> del partícipe sea objeto de embargo o traba judicial o administrativa, éstar<strong>es</strong>ultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a lapr<strong>es</strong>tación o concurran los supu<strong>es</strong>tos de enfermedad grave o d<strong>es</strong>empleo de largaduración previstos en <strong>es</strong>ta norma. Producidas tal<strong>es</strong> circunstancias, la entidad g<strong>es</strong>toracve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126625ordenará el traspaso de los fondos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> a quien proceda,en cumplimiento de la orden de embargo.Art. 24. Definición de los derechos consolidados.Los derechos consolidados de los partícip<strong>es</strong> consistirán en la cuota parte del fondo decapitalización que le corr<strong>es</strong>ponda, determinada en función de las aportacion<strong>es</strong>, directas eimputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, alos quebrantos y gastos que se hayan producido.Art. 25. Movilidad de los derechos consolidados a otro plan.Producido el c<strong>es</strong>e de la relación laboral de un partícipe con el promotor, o porterminación del plan, el partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidadosmediante el traspaso de los mismos a otro plan de pension<strong>es</strong> amparado en la Ley 8/87 yReal Decreto 304/2004, de 20 de febrero.En los casos de cambio de adscripción de partícip<strong>es</strong> entre sociedad<strong>es</strong> de laCorporación de Radio y Televisión Española, S.A., y adheridos al mismo fondo se admiteel traspaso de derechos consolidados, sin que sea nec<strong>es</strong>aria la autorización previa de lacomisión de control.De <strong>es</strong>te modo, con la comunicación de dicho cambio por parte de la dirección depersonal donde causa baja, a la oficina de atención al partícipe, ésta procederá a notificara la entidad g<strong>es</strong>tora y a la dirección de personal donde figure d<strong>es</strong>tinado el trabajador, losefectos de la fecha del cambio de adscripción.Art. 26. Cuantificación de los derechos consolidados.Anualmente, y coincidente con el ejercicio natural, la entidad g<strong>es</strong>tora del fondo en elque haya quedado adscrito el plan, emitirá certificado del valor de los derechosconsolidados.En el supu<strong>es</strong>to de movilización de los derechos consolidados sus cuantías serán igualal valor que las mismas mantengan al momento de practicarse dicha movilización otransferencia, determinado su importe de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de <strong>es</strong>teReglamento.Art. 27. Supu<strong>es</strong>tos excepcional<strong>es</strong> de liquidez.Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte, de formaexcepcional, en los siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos.1. Enfermedad grave:Los casos en que el partícipe se vea afectado por enfermedad grave, o bien sucónyuge, o alguno de los ascendient<strong>es</strong> o d<strong>es</strong>cendient<strong>es</strong> de aquellos en primer grado, opersona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de éldependa.Lo anterior siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de losservicios competent<strong>es</strong> de las entidad<strong>es</strong> sanitarias de la Seguridad Social o entidad<strong>es</strong>concertadas que atiendan al afectado:A) Cualquier dolencia o l<strong>es</strong>ión física o psíquica que incapacite temporalmente parala ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo detr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalarioo tratamiento en el mismo.B) Cualquier dolencia o l<strong>es</strong>ión física o psíquica con secuelas permanent<strong>es</strong> quelimiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación para la realización de cualquierocupación o actividad, requiera o no, en <strong>es</strong>te caso, la asistencia de otras personas para laactividad<strong>es</strong> más <strong>es</strong>encial<strong>es</strong> de la vida humana.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126626Los supu<strong>es</strong>tos anterior<strong>es</strong> se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a lapercepción por parte del partícipe de una pr<strong>es</strong>tación por incapacidad permanente encualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre qu<strong>es</strong>upongan para él partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastoso reducción de ingr<strong>es</strong>os.Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante pago o pagossuc<strong>es</strong>ivos en tanto se mantenga la situación anterior debidamente acreditada.2. D<strong>es</strong>empleo de larga duración.Los derechos consolidados del plan de pension<strong>es</strong> podrán hacerse efectivos en elsupu<strong>es</strong>to de d<strong>es</strong>empleo de larga duración siempre que los partícip<strong>es</strong> d<strong>es</strong>empleadosreúnan las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>.A) Hallarse en situación legal de d<strong>es</strong>empleo durante un periodo continuado de almenos doce m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Se consideran situacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>empleo los supu<strong>es</strong>tos de extinción de larelación laboral o administrativa y suspensión de contrato de trabajo contemplados comotal<strong>es</strong> situacion<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>empleo en los números 1) y 2) del apartado 1 del artículo 208 deltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias de d<strong>es</strong>arrollo.B) No tener derecho a pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> por d<strong>es</strong>empleo en su nivel contributivo, o haberagotado dichas pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>.C) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo públicocompetente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.3. Expediente de regulación de empleo.Los derechos consolidados del Plan de Pension<strong>es</strong> podrán hacerse efectivos en elsupu<strong>es</strong>to de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral ypase a situación de d<strong>es</strong>empleo, a consecuencia de expediente de regulación de empleoaprobado por la autoridad laboral (art. 8.2 R.D. 304/2004, de 20 de febrero).I. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante el pago o pagossuc<strong>es</strong>ivos en tanto se mantengan dichas situacion<strong>es</strong> debidamente acreditadas. El cobrode <strong>es</strong>tos derechos consolidados será incompatible con la realización de aportacion<strong>es</strong> acualquier plan de pension<strong>es</strong> mientras mantengan la condición anterior.II. Las cantidad<strong>es</strong> percibidas en situacion<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>empleo de larga duración yenfermedad grave, contempladas en <strong>es</strong>te artículo, se sujetaran al régimen fiscal<strong>es</strong>tablecido por la normativa vigente para las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>.Art. 28. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>.Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> a percibir por los beneficiarios del «plan de pension<strong>es</strong> de promociónconjunta de los trabajador<strong>es</strong> de Radio Televisión Española» son el derecho de contenidoeconómico que, una vez devengado podrá percibir en las siguient<strong>es</strong> formas:Pr<strong>es</strong>tación en forma de capital: consiste en la percepción de pago único. El pago de<strong>es</strong>ta pr<strong>es</strong>tación, podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momentoposterior.Pr<strong>es</strong>tación en forma de renta, actuarial o financiera: consistente en la percepción dedos o más pagos suc<strong>es</strong>ivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago encada anualidad. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia y diferidasa un momento posterior.En el supu<strong>es</strong>to de renta financiera, el beneficiario podrá revalorizarla durante el primertrim<strong>es</strong>tre de cada año, hasta un máximo de la renta que viniera percibiendo del añoanterior hasta agotar los derechos consolidados.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126627El beneficiario podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías, de lapr<strong>es</strong>tación diferida o en curso de pago inicialmente previstos. Estas modificacion<strong>es</strong> sepodrán solicitar como máximo una vez en cada ejercicio.Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> mixtas: cuando combinen la percepción de rentas de cualquier tipo conun único pago de forma de capital, debiendo atenerse a lo previsto en los párrafosanterior<strong>es</strong>.El beneficiario del plan o su repr<strong>es</strong>entante legal de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en elartículo 31 del pr<strong>es</strong>ente reglamento, comunicará a la comisión de control el acaecimientode la contingencia, señalando la forma modalidad y cuantía de la pr<strong>es</strong>tación, y en su casoperiodicidad y vencimientos.El plazo para proceder a la comunicación de la contingencia no podrá ser superior aseis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, transcurrido <strong>es</strong>te plazo sin que se realice dicha comunicación, la entidadg<strong>es</strong>tora depositara su importe en una entidad de crédito a disposición del beneficiario,entendiéndose satisfecha la pr<strong>es</strong>tación a cargo del plan de pension<strong>es</strong>.Art. 29. Contingencias cubiertas.El «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> de Radio TelevisiónEspañola» <strong>es</strong> un plan de pension<strong>es</strong> cuyas contingencias cubiertas son: la jubilación delpartícipe, muerte del partícipe y la invalidez permanente para todo trabajo del mismo, enlos términos que a continuación se detallan:29.1 Se entenderá por jubilación la situación en la que se c<strong>es</strong>a en la relación laboralpor edad, de conformidad con la normativa laboral y el sistema público de seguridadsocial.29.2 Se entenderá por fallecimiento la muerte o declaración legal de fallecimientodel partícipe o beneficiario.29.3 Se entenderá por invalidez permanente para todo trabajo, la situación por laque se extinga la relación laboral con el promotor a causa de la declaración en tal sentidopor parte del órgano competente de la seguridad social pública.Art. 30. Delimitación de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>.En el caso de producirse las contingencias previstas por el «plan de pension<strong>es</strong> depromoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> de Radio Televisión Española», la cuantía de lapr<strong>es</strong>tación será igual al derecho consolidado calculado en el momento de su acaecimiento.Art. 31. Pago de la pr<strong>es</strong>tación.Producido el hecho causante de la pr<strong>es</strong>tación, la entidad g<strong>es</strong>tora del fondo en el que<strong>es</strong>té integrado el pr<strong>es</strong>ente plan abonará al beneficiario, previa aprobación de la comisiónde control del plan, la pr<strong>es</strong>tación corr<strong>es</strong>pondiente, en la modalidad solicitada previapr<strong>es</strong>entación de la siguiente documentación:31.1 En la contingencia de jubilación se habrán de pr<strong>es</strong>entar los siguient<strong>es</strong>documentos: DNI y documentación que acredite la jubilación en la «entidad promotora».31.2 En la contingencia de fallecimiento, certificado de defunción, boletín dondeconsten los beneficiarios d<strong>es</strong>ignados, en su caso y documento acreditativo de supersonalidad. En defecto de d<strong>es</strong>ignación expr<strong>es</strong>a de beneficiarios se deberá acompañardocumentación acreditativa de su condición de herederos.31.3 En la contingencia de invalidez, copia de su declaración expedida por laautoridad laboral o, en su caso, sentencia judicial firme.Si la pr<strong>es</strong>tación <strong>es</strong> en forma de capital, se procederá al pago efectivo del mismo, bajola modalidad de transferencia bancaria, en el plazo máximo de siete días d<strong>es</strong>de que elbeneficiario pr<strong>es</strong>entase la documentación exigida según las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del Planpara cada contingencia y la comisión de control reconoci<strong>es</strong>e su derecho.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126628Dada la naturaleza atribuida a la pr<strong>es</strong>tación por la normativa de plan<strong>es</strong> y fondos depension<strong>es</strong>, como de rendimiento del trabajo, la entidad g<strong>es</strong>tora deberá practicar lasretencion<strong>es</strong> a cuenta del lRPF que procedan conforme a la legislación vigente.Art. 32. Extinción de la pr<strong>es</strong>tación.32.1 Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> en forma de capital se extinguirán al producirse el pago delas mismas.32.2 Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> en forma de renta se extinguirán al momento del fallecimientodel beneficiario o cuando se produzca la condición que <strong>es</strong>tablezca su término.32.3 El derecho a reclamar las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>cribirá en los plazos <strong>es</strong>tablecidoslegalmente.Art. 33. Sistema de capitalizaciónV. Sistema financiero y actuarial del planEl sistema de capitalización será el de capitalización individual y financiero.Art. 34. Cuenta de posición.Las aportacion<strong>es</strong> y los rendimientos derivados de su inversión se integraráninmediatamente en una cuenta de posición del plan en el fondo al que se adscribe. Concargo a dicha cuenta se atenderá el cumplimiento de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> del plan.Art. 35. Imputación financiera de rendimientos y gastos.De conformidad con el Art. 10.1 del RD.L. 1/2002, la imputación financiera derendimientos y gastos será efectuada con arreglo a las normas de funcionamiento delfondo de pension<strong>es</strong>.VI. Movilidad del planArt. 36. Movilización de la cuenta de posición del plan.El plan podrá hacer movilizable su cuenta de posición a otro fondo de pension<strong>es</strong>exclusivamente en los siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos:Cuando se produzca la sustitución de la entidad g<strong>es</strong>tora y/o depositaria en lossupu<strong>es</strong>tos contemplados en el artículo 23 del RD.L. 1/2002 Y por acuerdo adoptado por lacomisión de control.Cuando se produzcan cambios en el control de las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaria encuantía superior al 50% de su capital por acuerdo adoptado por igual quórum que elseñalado en el apartado a).Cuando libremente lo decida la comisión de control del plan.En todos los anterior<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos, se requerirá el acuerdo adoptado por al menoscinco de los miembros de la comisión de control.En todo caso la integración en un Fondo de Pension<strong>es</strong> requerirá la aceptación por elmismo de <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos de movilización.Art. 37. Revisión.VII. Revisión, modificación y terminación del planEl sistema financiero y actuarial del plan se revisara cada tr<strong>es</strong> años, por actuario osociedad de actuarios.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126629La revisión de los aspectos actuarial<strong>es</strong> se ajustará, en todo caso, a los límit<strong>es</strong> ycriterios <strong>es</strong>tablecidos por la normativa vigente en cada momento.Art. 38. Selección del actuario.La comisión de control seleccionará al actuario dentro del primer sem<strong>es</strong>tre delejercicio económico que haya de ser revisado, notificándose a la dirección general d<strong>es</strong>eguros del Ministerio de Economía y Hacienda.Los actuarios se r<strong>es</strong>ponsabilizarán de aquellos cálculos y de la cuantificación de losderechos consolidados derivados de los mismos, en los términos previstos en lalegislación.Art. 39. Modificación del plan.La iniciativa de modificación del pr<strong>es</strong>ente Reglamento puede provenir de la comisiónde control del plan. Esta debatirá la propu<strong>es</strong>ta que requerirá el voto favorable de lamayoría simple de sus miembros para su aprobación.Las distintas revision<strong>es</strong> pueden aconsejar la introducción de modificacion<strong>es</strong> en elplan, debiéndose actuar según lo <strong>es</strong>tipulado en los párrafos anterior<strong>es</strong>.Sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en los párrafos anterior<strong>es</strong>, para todo lo relativo a laterminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportacion<strong>es</strong> y pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>,modalidad del plan, modalidad del fondo, sistema de capitalización, composición yfuncionamiento de la comisión de control, incluida la oficina de atención al partícipe,número de actuarios y auditor<strong>es</strong> y <strong>es</strong>te mismo párrafo del reglamento, será nec<strong>es</strong>ario elacuerdo colectivo <strong>es</strong>tatutario.De acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior, la comisión de control, queaprueba <strong>es</strong>te reglamento, asume la obligación de modificar y sustituir las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>del Plan de Pension<strong>es</strong>, relacionadas con los temas señalados anteriormente, por las qu<strong>es</strong>e acuerden en convenio colectivo <strong>es</strong>tatutario.Art. 40. Terminación y liquidación del plan.40.1 Serán causas de terminación del «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjuntade los trabajador<strong>es</strong> de la Corporación RTVE» las siguient<strong>es</strong>:Pérdida de la personalidad jurídica del promotor. Para que se produzca la válidaterminación del plan en base a la causa aquí señalada <strong>es</strong> preciso que la d<strong>es</strong>aparición delmundo jurídico del promotor sea total y no se produzca subrogación alguna, en cuyo casono procedería la extinción del plan por <strong>es</strong>te motivo, manteniendo éste su plena vigencia yoperándose exclusivamente los cambios formal<strong>es</strong> derivados de <strong>es</strong>ta modificación, <strong>es</strong>decir, denominación y repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del promotor en la comisión de control.Inexistencia de partícip<strong>es</strong> y de beneficiarios. Se producirá la extinción del plan porinexistencia de partícip<strong>es</strong> y de beneficiarios cuando éste carezca de los mismos y no seproduzcan nuevas adh<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> transcurrido un año d<strong>es</strong>de el pago de la última pr<strong>es</strong>tación.Para la válida extinción por <strong>es</strong>ta causa <strong>es</strong> preciso que se mantengan garantizados losderechos de los partícip<strong>es</strong> en suspenso, si los hubiere.Imposibilidad manifi<strong>es</strong>ta de llevar a cabo las medidas de viabilidad del plan.No alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia <strong>es</strong>tablecido en la legislación.En todo caso serán requisitos previos para la terminación del plan la garantíaindividualizada de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> causadas y la integración de los derechosconsolidados de los partícip<strong>es</strong> en otro plan de pension<strong>es</strong>. En cualquiera de los supu<strong>es</strong>tosserá requisito impr<strong>es</strong>cindible el acuerdo al efecto de la comisión de control del plan,adoptado por el voto favorable de cinco de sus miembros.40.2 Previa constatación por la comisión de control de la existencia de alguna de lascausas indicadas en los párrafos anterior<strong>es</strong> que imposibiliten la continuación del plan secve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126630procederá al nombramiento de una comisión Liquidadora en los términos que se indican acontinuación.La comisión de control convocará al promotor y al comité general intercentros a fin deque cada uno de ellos nombre un auditor de cuentas, los cual<strong>es</strong> junto con los actuariosque emitirán el informe sobre inviabilidad del plan, o en su caso, por los últimos actuariosintervinient<strong>es</strong> en el plan, compondrán la comisión liquidadora.40.3 Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de lacomisión de control que decida iniciar el proc<strong>es</strong>o liquidador.Tendrán la consideración de beneficiarios todos aquellos que justifiquen un hechocausante de contingencia cubierta anterior a la fecha de liquidación.Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a beneficiarios, sean en forma de renta o en formade capital, se abonarán en el proc<strong>es</strong>o de liquidación con carácter preferencial a losderechos consolidados de los partícip<strong>es</strong>.Una vez abonadas las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> de los beneficiarios se cuantificarán los derechosconsolidados corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a cada partícipe, movilizándose éstos al plan que cadauno determine, o en su caso, en el plan o plan<strong>es</strong> de empleo en los que el participe puedeostentar tal condición.En el caso de que transcurrido el plazo señalado por la comisión liquidadora para losparticip<strong>es</strong> y beneficiarios decidan el plan de d<strong>es</strong>tino o la forma de cobro que laspr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> causadas, la comisión liquidadora ordenara la integración de sus derechosconsolidados y económicos en el plan individual que se d<strong>es</strong>igne a <strong>es</strong>tos efectos.No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por lacomisión de control de una r<strong>es</strong>erva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de posiciónpara hacer frente a los gastos que se produzcan en el proc<strong>es</strong>o de liquidación. El sobrante,si existi<strong>es</strong>e, se prorrateará entre partícip<strong>es</strong> y beneficiarios en proporción a las cuantías d<strong>es</strong>us derechos consolidados y pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pectivas.Art. 41. Separación de una entidad promotora1. La separación de una entidad promotora del plan de pension<strong>es</strong> podrá tener lugaren los siguient<strong>es</strong> casos:Cuando lo acuerden la empr<strong>es</strong>a con la repr<strong>es</strong>entación de sus trabajador<strong>es</strong>, con elobjeto de incorporar a aquéllos y sus derechos consolidados en otro plan de pension<strong>es</strong>del sistema de empleo promovido por la empr<strong>es</strong>a o al que se incorpore, si como r<strong>es</strong>ultadode operacion<strong>es</strong> societarias, la empr<strong>es</strong>a r<strong>es</strong>ulte a la vez promotora del pr<strong>es</strong>ente plan depension<strong>es</strong> de promoción conjunta y de otro u otros plan<strong>es</strong> de pension<strong>es</strong> del sistema deempleo, y se acuerde la concentración en uno distinto del pr<strong>es</strong>ente.En el caso de que alguna de las causas de terminación de los plan<strong>es</strong> de pension<strong>es</strong><strong>es</strong>tablecidas en la Ley de Regulación de los plan<strong>es</strong> y fondos de pension<strong>es</strong> afecteexclusivamente a una entidad promotora del plan.2. La separación dará lugar al traslado de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarioscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleopromovido por aquélla o por la r<strong>es</strong>ultante o r<strong>es</strong>ultant<strong>es</strong> de operacion<strong>es</strong> societarias.3. A tal efecto, los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> en la comisión de control de los elementospersonal<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente plan de pension<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la empr<strong>es</strong>a que se haseparado podrán constituirse en comisión promotora del nuevo plan de pension<strong>es</strong> osolicitar la incorporación a otro plan de pension<strong>es</strong> de empleo de promoción conjunta, o alque promueva a los que promuevan la empr<strong>es</strong>a o empr<strong>es</strong>as r<strong>es</strong>ultant<strong>es</strong> de una operaciónsocietaria.4. Una vez formalizado el nuevo plan de pension<strong>es</strong> o formalizada la incorporación alplan o plan<strong>es</strong> de pension<strong>es</strong> que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de lospartícip<strong>es</strong> y beneficiarios afectados en el plazo de un m<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de que se acredite ante elfondo de pension<strong>es</strong> la formalización referida, plazo que la comisión de control del Fondopodrá extender hasta tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> si el saldo <strong>es</strong> superior al 10 por 100 de la cuenta deposición del plan.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266315. De no promoverse un plan de pension<strong>es</strong> del sistema de empleo, se procederá, ensu caso, a la movilización de los derechos de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios a los plan<strong>es</strong> depension<strong>es</strong> de su elección.6. La separación no dará lugar a d<strong>es</strong>cuento o penalización alguna sobre losderechos económicos de los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios afectados.Artículo 1. Promotor.ANEXO ICondicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> del colectivo del Ente Público RTVEEl promotor del colectivo integrado en el pr<strong>es</strong>ente anexo <strong>es</strong> la Ente Público de RTVE,entidad que insta la creación de <strong>es</strong>te plan-junto con los demás promotor<strong>es</strong> relacionadosen los siguient<strong>es</strong> anexos-y participa en su d<strong>es</strong>envolvimiento.Artículo 2. Partícip<strong>es</strong>.Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del pr<strong>es</strong>ente planaquellos trabajador<strong>es</strong> del promotor, que tenga la condición de empleados, siempre que ala fecha de solicitud y <strong>es</strong>tando en activo, en el último año haya completado un períodoigualo superior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> de trabajo efectivo.Si el trabajador pr<strong>es</strong>entara solicitud de adh<strong>es</strong>ión en los tr<strong>es</strong> primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de lafecha de su incorporación en la empr<strong>es</strong>a, éste podrá optar a efecto de las aportacion<strong>es</strong>tanto del promotor como del partícipe, d<strong>es</strong>de la fecha en que la comisión de control hagaefectiva su alta en el plan, o d<strong>es</strong>de la fecha de su incorporación, en tal caso la imputacióncorr<strong>es</strong>pondiente se realizará de una sola vez.Artículo 3 . Alta de un partícipe.Las personas definidas como partícip<strong>es</strong> en el artículo anterior, podrán causar alta enel plan, solicitándolo por correo certificado adjuntando el boletín de adh<strong>es</strong>ión,confeccionando al efecto por la comisión de control del plan, la cual comprobará siefectivamente se cumplen las condicion<strong>es</strong> reglamentarias y declarará procedente oimprocedente la adh<strong>es</strong>ión. Si la solicitud de adh<strong>es</strong>ión se pr<strong>es</strong>entara ante el promotor, éstetrasladará a la comisión de control, considerándose como fecha de solicitud la que figureen dicho documento.Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá serdiscriminado en el acc<strong>es</strong>o al plan.La solicitud de adh<strong>es</strong>ión supone la aceptación de cuantas <strong>es</strong>tipulacion<strong>es</strong> se contienenen las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>, y de los derechos y obligacion<strong>es</strong> que se derivan de losmismos, pudiendo realizarse ésta en cualquier momento, a partir de la fecha en que eltrabajador reúna las condicion<strong>es</strong> de vinculación señaladas en el artículo anterior.El solicitante <strong>es</strong>tará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín deadh<strong>es</strong>ión, al objeto de verificar el cumplimento de los requisitos nec<strong>es</strong>arios para el alta.La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan afin de que éste realice las aportacion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el momento en que seaefectiva su alta en el plan.La comisión de control r<strong>es</strong>olverá una vez al m<strong>es</strong> las solicitud<strong>es</strong> de incorporación qu<strong>es</strong>e hayan pr<strong>es</strong>entado en el m<strong>es</strong> inmediato anterior. Las solicitud<strong>es</strong> aceptadas tendráneficacia d<strong>es</strong>de el día primero del m<strong>es</strong> siguiente al que se aprueben por la Comisión, sinque se pueda demorar <strong>es</strong>ta declaración durante más de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de que se recibela solicitud por parte de la comisión de control.Los partícip<strong>es</strong> que habiendo extinguido su relación laboral con el promotor, y nohabiendo procedido a movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pension<strong>es</strong>, sireanudaran su relación laboral con el promotor y decidieran integrarse de nuevo en elPlan de Pension<strong>es</strong>, deberán comunicar a la comisión de control las condicion<strong>es</strong> de sucve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126632incorporación de acuerdo con las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> recogidas en el art. 22 del cuerpogeneral de las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.Artículo 4. Partícip<strong>es</strong> en suspenso.A. Partícipe en suspenso.1. El partícipe pasa a la situación de partícipe en suspenso cuando el promotor c<strong>es</strong>aen la obligación de realizar sus aportacion<strong>es</strong>, pero mantiene sus derechos consolidadosdentro del plan.2. El promotor dejará de efectuar sus aportacion<strong>es</strong> en los siguient<strong>es</strong> casos:a) Por extinción de la relación laboral del partícipe con el promotor.b) Cuando el partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendidatemporalmente su relación laboral con el Promotor por alguna de las causas legalmenteprevistas.c) Cuando el partícipe manifi<strong>es</strong>te su voluntad expr<strong>es</strong>a de suspensión de lasaportacion<strong>es</strong> y de sus consiguient<strong>es</strong> imputacion<strong>es</strong> fiscal<strong>es</strong>..3. Los derechos consolidados de los Partícip<strong>es</strong> en Suspenso se verán ajustados porla imputación de los rendimientos y gastos que l<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondan mientras se mantenganen <strong>es</strong>a categoría.B. Pérdida de la condición de partícipe en suspenso.Un partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguient<strong>es</strong>causas:Por adh<strong>es</strong>ión a otro plan de pension<strong>es</strong>, ejercitando el derecho a movilizar susderechos consolidados, una vez extinguida la relación laboral con el promotor.Por pasar de nuevo a partícipe de pleno del plan, en caso de recuperar los requisitos<strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>tas <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>. Las aportacion<strong>es</strong> del Promotor se reanudarán enel m<strong>es</strong> siguiente en que c<strong>es</strong>e la suspensión de la relación laboral, una vez que lo soliciteel partícipe.Por pasar a situación de beneficiario, no derivada de otros partícip<strong>es</strong>.Por fallecimiento.Por terminación del pr<strong>es</strong>ente plan, debiendo movilizar su derecho consolidado a otroplan de pension<strong>es</strong>, según lo dispu<strong>es</strong>to en el art. 40 del cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.C. Derechos y obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> en suspenso.1. Los derechos y obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> en suspenso serán los mismos queel r<strong>es</strong>to de los Partícip<strong>es</strong>, salvo en cuanto al derecho a recibir aportacion<strong>es</strong> de la entidadpromotora, pudiendo, no obstante, realizar aportacion<strong>es</strong> voluntarias al plan.2. Los partícip<strong>es</strong> en suspenso tienen derecho a r<strong>es</strong>tablecer su situación en el planuna vez que c<strong>es</strong>e la causa que originó la suspensión.Artículo 5. Aportacion<strong>es</strong> al plan.Se acepta expr<strong>es</strong>amente las aportacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan de promoción conjunta.Artículo 6. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> y situacion<strong>es</strong> excepcional<strong>es</strong> de liquidez.Se acepta expr<strong>es</strong>amente las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan, así como las formas de cobro <strong>es</strong>tablecidas.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126633Igualmente, se aceptan expr<strong>es</strong>amente las situacion<strong>es</strong> excepcional de liquidez y lasformas de cobro de las mismas, igualmente <strong>es</strong>tablecidas en el cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan.Artículo 7. Modificación de las condicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong>.1. La decisión o propu<strong>es</strong>ta de modificación de condicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> contenidasen <strong>es</strong>te anexo corr<strong>es</strong>ponderá a los vocal<strong>es</strong> que repr<strong>es</strong>enten a los elementos personal<strong>es</strong>del plan corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>te colectivo.2. La modificación se realizará por acuerdo adoptado entre la empr<strong>es</strong>a y larepr<strong>es</strong>entación de sus trabajador<strong>es</strong>.ANEXO IICondicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> del colectivo de la Corporación de Radio y TelevisiónEspañola, S.A.Artículo 1. Promotor.El promotor del colectivo integrado en el pr<strong>es</strong>ente anexo <strong>es</strong> la Corporación Radio yTelevisión Española, S.A., entidad que insta la creación de <strong>es</strong>te plan-junto con los demáspromotor<strong>es</strong> relacionados en los siguient<strong>es</strong> anexos-y participa en su d<strong>es</strong>envolvimiento.Artículo 2. Partícip<strong>es</strong>.Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del pr<strong>es</strong>ente planaquellos trabajador<strong>es</strong> del promotor, que tenga la condición de empleados, siempre que ala fecha de solicitud y <strong>es</strong>tando en activo, en el último año haya completado un períodoigualo superior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> de trabajo efectivo.Si el trabajador pr<strong>es</strong>entara solicitud de adh<strong>es</strong>ión en los tr<strong>es</strong> primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de lafecha de su incorporación en la empr<strong>es</strong>a, éste podrá optar a efecto de las aportacion<strong>es</strong>tanto del promotor como del partícipe, d<strong>es</strong>de la fecha en que la comisión de control hagaefectiva su alta en el plan, o d<strong>es</strong>de la fecha de su incorporación, en tal caso la imputacióncorr<strong>es</strong>pondiente se realizará de una sola vez.Artículo 3. Alta de un partícipe.Las personas definidas como partícip<strong>es</strong> en el artículo anterior, podrán causar alta enel plan, solicitándolo por correo certificado adjuntando el boletín de adh<strong>es</strong>ión,confeccionando al efecto por la comisión de control del plan, la cual comprobará siefectivamente se cumplen las condicion<strong>es</strong> reglamentarias y declarará procedente oimprocedente la adh<strong>es</strong>ión. Si la solicitud de adh<strong>es</strong>ión se pr<strong>es</strong>entara ante el promotor, éstetrasladará a la Comisión de Control, considerándose como fecha de solicitud la que figureen dicho documento.Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá serdiscriminado en el acc<strong>es</strong>o al plan.La solicitud de adh<strong>es</strong>ión supone la aceptación de cuantas <strong>es</strong>tipulacion<strong>es</strong> se contienenen las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>, y de los derechos y obligacion<strong>es</strong> que se derivan de losmismos, pudiendo realizarse ésta en cualquier momento, a partir de la fecha en que eltrabajador reúna las condicion<strong>es</strong> de vinculación señaladas en el artículo anterior.El solicitante <strong>es</strong>tará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín deadh<strong>es</strong>ión, al objeto de verificar el cumplimento de los requisitos nec<strong>es</strong>arios para el alta.La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan afin de que éste realice las aportacion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el momento en que seaefectiva su alta en el plan.La comisión de control r<strong>es</strong>olverá una vez al m<strong>es</strong> las solicitud<strong>es</strong> de incorporación qu<strong>es</strong>e hayan pr<strong>es</strong>entado en el m<strong>es</strong> inmediato anterior. Las solicitud<strong>es</strong> aceptadas tendráncve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126634eficacia d<strong>es</strong>de el día primero del m<strong>es</strong> siguiente al que se aprueben por la comisión, sinque se pueda demorar <strong>es</strong>ta declaración durante más de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de que se recibela solicitud por parte de la comisión de control.Los partícip<strong>es</strong> que habiendo extinguido su relación laboral con el promotor, y nohabiendo procedido a movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pension<strong>es</strong>, sireanudaran su relación laboral con el promotor y decidieran integrarse de nuevo en elPlan de Pension<strong>es</strong>, deberán comunicar a la comisión de control las condicion<strong>es</strong> de suincorporación de acuerdo con las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> recogidas en el art. 22 del cuerpogeneral de las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.Artículo 4. Partícip<strong>es</strong> en suspenso.A. Partícipe en suspenso.1. El partícipe pasa a la situación de partícipe en suspenso cuando el promotor c<strong>es</strong>aen la obligación de realizar sus aportacion<strong>es</strong>, pero mantiene sus derechos consolidadosdentro del plan.2. El promotor dejará de efectuar sus aportacion<strong>es</strong> en los siguient<strong>es</strong> casos:a) Por extinción de la relación laboral del Partícipe con el Promotor.b) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendidatemporalmente su relación laboral con el Promotor por alguna de las causas legalmenteprevistas.c) Cuando el Partícipe manifi<strong>es</strong>te su voluntad expr<strong>es</strong>a de suspensión de lasaportacion<strong>es</strong> y de sus consiguient<strong>es</strong> imputacion<strong>es</strong> fiscal<strong>es</strong>.Los derechos consolidados de los Partícip<strong>es</strong> en Suspenso se verán ajustados por laimputación de los rendimientos y gastos que l<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondan mientras se mantengan en<strong>es</strong>a categoría.B. Pérdida de la condición de partícipe en suspenso.Un partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguient<strong>es</strong>causas:Por adh<strong>es</strong>ión a otro plan de pension<strong>es</strong>, ejercitando el derecho a movilizar susderechos consolidados, una vez extinguida la relación laboral con el Promotor.Por pasar de nuevo a Partícipe de pleno del Plan, en caso de recuperar los requisitos<strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>tas <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>. Las aportacion<strong>es</strong> del Promotor se reanudarán enel m<strong>es</strong> siguiente en que c<strong>es</strong>e la suspensión de la relación laboral, una vez que lo soliciteel partícipe.Por pasar a situación de beneficiario, no derivada de otros partícip<strong>es</strong>.Por fallecimiento.Por terminación del pr<strong>es</strong>ente plan, debiendo movilizar su derecho consolidado a otroplan de pension<strong>es</strong>, según lo dispu<strong>es</strong>to en el art. 40 del cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>.C. Derechos y obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> en suspenso.1. Los derechos y obligacion<strong>es</strong> de los partícip<strong>es</strong> en suspenso serán los mismos queel r<strong>es</strong>to de los partícip<strong>es</strong>, salvo en cuanto al derecho a recibir aportacion<strong>es</strong> de la entidadpromotora, pudiendo, no obstante, realizar aportacion<strong>es</strong> voluntarias al plan.2. Los partícip<strong>es</strong> en suspenso tienen derecho a r<strong>es</strong>tablecer su situación en el planuna vez que c<strong>es</strong>e la causa que originó la suspensión.Artículo 5. Aportacion<strong>es</strong> al plan.Se acepta expr<strong>es</strong>amente las aportacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan de promoción conjunta.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126635Artículo 6. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> y situacion<strong>es</strong> excepcional<strong>es</strong> de liquidez.Se acepta expr<strong>es</strong>amente las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan, así como las formas de cobro <strong>es</strong>tablecidas.Igualmente, se aceptan expr<strong>es</strong>amente las situacion<strong>es</strong> excepcional de liquidez y lasformas de cobro de las mismas, igualmente <strong>es</strong>tablecidas en el cuerpo general de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del plan.Artículo 7. Modificación de las condicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong>.1. La decisión o propu<strong>es</strong>ta de modificación de condicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> contenidasen <strong>es</strong>te Anexo corr<strong>es</strong>ponderá a los vocal<strong>es</strong> que repr<strong>es</strong>enten a los elementos personal<strong>es</strong>del plan corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>te colectivo.2. La modificación se realizará por acuerdo adoptado entre la empr<strong>es</strong>a y larepr<strong>es</strong>entación de sus trabajador<strong>es</strong>.ANEXO IIICondicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> del colectivo de la Sociedad Mercantil Estatal TelevisiónEspañola, S.A.Artículo 1. Promotor.El promotor del colectivo integrado en el pr<strong>es</strong>ente anexo <strong>es</strong> la Sociedad MercantilEstatal Televisión Española, S.A., entidad que insta la creación de <strong>es</strong>te plan –junto conlos demás promotor<strong>es</strong> relacionados en los siguient<strong>es</strong> anexos– y participa en sud<strong>es</strong>envolvimiento.Artículo 2. Partícip<strong>es</strong>.Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del pr<strong>es</strong>ente planaquellos trabajador<strong>es</strong> del promotor, que tenga la condición de empleados, siempre que ala fecha de solicitud y <strong>es</strong>tando en activo, en el último año haya completado un períodoigual o superior a tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> de trabajo efectivo.Si el trabajador pr<strong>es</strong>entara solicitud de adh<strong>es</strong>ión en los tr<strong>es</strong> primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de lafecha de su incorporación en la empr<strong>es</strong>a, éste podrá optar a efecto de las aportacion<strong>es</strong>tanto del promotor como del partícipe, d<strong>es</strong>de la fecha en que la comisión de control hagaefectiva su alta en el plan, o d<strong>es</strong>de la fecha de su incorporación, en tal caso la imputacióncorr<strong>es</strong>pondiente se realizará de una sola vez.Artículo 3. Alta de un partícipe.Las personas definidas como partícip<strong>es</strong> en el artículo anterior, podrán causar alta enel plan, solicitándolo por correo certificado adjuntando el boletín de adh<strong>es</strong>ión,confeccionando al efecto por la comisión de control del plan, la cual comprobará siefectivamente se cumplen las condicion<strong>es</strong> reglamentarias y declarará procedente oimprocedente la adh<strong>es</strong>ión. Si la solicitud de adh<strong>es</strong>ión se pr<strong>es</strong>entara ante el promotor, éstetrasladará a la comisión de control, considerándose como fecha de solicitud la que figureen dicho documento.Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá serdiscriminado en el acc<strong>es</strong>o al plan.La solicitud de adh<strong>es</strong>ión supone la aceptación de cuantas <strong>es</strong>tipulacion<strong>es</strong> se contienenen las pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>, y de los derechos y obligacion<strong>es</strong> que se derivan de losmismos, pudiendo realizarse ésta en cualquier momento, a partir de la fecha en que eltrabajador reúna las condicion<strong>es</strong> de vinculación señaladas en el artículo anterior.El solicitante <strong>es</strong>tará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín deadh<strong>es</strong>ión, al objeto de verificar el cumplimento de los requisitos nec<strong>es</strong>arios para el alta.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126636ANEXO NÚMERO 9Sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ionalLas part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del I convenio colectivo de la Corporación Radio TelevisiónEspañola en materia de «clasificación prof<strong>es</strong>ional» han alcanzado el acuerdo de mantenerla vigencia de lo dispu<strong>es</strong>tos en <strong>es</strong>tas materias en el XVI convenio colectivo de RadioTelevisión Española junto con los acuerdos parcial<strong>es</strong> en <strong>es</strong>ta misma materia que serecogían en los acuerdos parcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo.A los efectos de clarificar los términos del citado acuerdo recogido en la disposicióntransitoria cinco del I Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española, ycon el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al mismo, éste anexo núm. 9 recoge lanormativa paccionada vigente en los textos colectivos señalados en el párrafo anteriorque será la de aplicación durante el periodo de negociación del nuevo sistema declasificación prof<strong>es</strong>ional en la Corporación Radio Televisión Española.Criterios general<strong>es</strong>Con el fin de optimizar la organización, aumentar la eficacia, adecuar el contenido delos pu<strong>es</strong>tos de trabajo y potenciar el d<strong>es</strong>arrollo prof<strong>es</strong>ional de los trabajador<strong>es</strong> se adoptael pr<strong>es</strong>ente sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional que también pretende una más razonableacomodación de la organización del trabajo en el grupo RTVE a los continuos cambiostecnológicos, productivos y organizativos.Los trabajador<strong>es</strong> incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de RTVEy de sus sociedad<strong>es</strong> serán clasificados en un grupo prof<strong>es</strong>ional, categoría laboral y familiaprof<strong>es</strong>ional.La categoría laboral <strong>es</strong> la unidad de clasificación de los recursos humanos, dentro delgrupo prof<strong>es</strong>ional y familia prof<strong>es</strong>ional, que d<strong>es</strong>cribe las tareas o funcion<strong>es</strong> a realizar porel trabajador, reconociéndole la capacidad y habilidad para d<strong>es</strong>empeñar una actividadlaboral, acorde a la formación básica requerida.El d<strong>es</strong>empeño de pu<strong>es</strong>to de jefatura de unidad orgánica o cualquiera otro de <strong>es</strong>pecialr<strong>es</strong>ponsabilidad no influirá sobre la categoría prof<strong>es</strong>ional del ocupante, quien conservarála que ostente conforme a <strong>es</strong>te convenio.El grupo prof<strong>es</strong>ional agrupa categorías de una misma familia prof<strong>es</strong>ional querequieren un idéntico nivel formativo. El grupo prof<strong>es</strong>ional I requerirá una formaciónacadémica de titulación universitaria superior. El grupo prof<strong>es</strong>ional II requerirá unaformación académica de titulación universitaria media. El grupo prof<strong>es</strong>ional III requeriráuna formación académica de formación prof<strong>es</strong>ional de grado superior. Y el grupo IVrequerirá una formación académica de formación prof<strong>es</strong>ional medio. O los nivel<strong>es</strong>equivalent<strong>es</strong> de otras ramas educativas <strong>es</strong>tablecidos por el Ministerio de Educación.La familia prof<strong>es</strong>ional agrupa a categorías laboral<strong>es</strong> de distintos grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>pero que se corr<strong>es</strong>ponden con el d<strong>es</strong>empeño de una misma prof<strong>es</strong>ión y definen el ámbitodentro del cual <strong>es</strong> posible la realización de tareas propias de cualquiera de las categoríaslaboral<strong>es</strong> de la misma familia prof<strong>es</strong>ional en un mismo grupo formativo. Esta funcionalidadse producirá cuando el trabajador posea la formación y conocimientos nec<strong>es</strong>arios paraello, no conllevando remuneración complementaria alguna.A falta de d<strong>es</strong>cribir las funcion<strong>es</strong> que corr<strong>es</strong>ponden a cada una de las nuevascategorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> en el próximo convenio colectivo en el párrafo anterior, seacuerda: «El ámbito funcional de la nueva categoría <strong>es</strong>tará definido por las funcion<strong>es</strong>d<strong>es</strong>critas en la categoría o categorías antiguas que se integran en la nueva categoría ypor lo expu<strong>es</strong>to en el párrafo aquí referido del XVII convenio colectivo. Entre tanto solo l<strong>es</strong>erán exigibl<strong>es</strong> al trabajador las funcion<strong>es</strong> que ya tuviera acreditadas en la categoría deorigen, hasta que el trabajador posea los conocimientos y la formación exigible para lafunción dentro de la nueva categoría.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126637La formación adquirida habilitará al trabajador para realizar las funcion<strong>es</strong> o tareasderivadas de la misma, aplicándose según se determina en el apartado de progr<strong>es</strong>ión yconsolidación económica a través de la formación.Por otro lado, tanto la definición de las categorías señaladas en el XVI conveniocolectivo, como la equivalencia entre éstas y las del nuevo sistema de clasificación, sedetallan más adelante, en los cuadros I y II, r<strong>es</strong>pectivamente.La realización de tareas de distinto grupo prof<strong>es</strong>ional pero dentro de la misma familiaprof<strong>es</strong>ional tendrá la consideración de movilidad funcional de acuerdo con lo previsto enel Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.La polivalencia entre diferent<strong>es</strong> categorías de diferent<strong>es</strong> familias prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> ydentro de un mismo grupo prof<strong>es</strong>ional se realizará cuando existan razon<strong>es</strong> técnicas uorganizativas que lo justifiquen, y durante el tiempo impr<strong>es</strong>cindible. Teniendo en <strong>es</strong>te casoderecho al percibo del complemento corr<strong>es</strong>pondiente de polivalencia regulado en elconvenio colectivo.Estas familias prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> se contemplarán en el procedimiento que regule loscambios de grupo prof<strong>es</strong>ional.Grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, categorías laboral<strong>es</strong> y familias prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>El sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional de RTVE se articula en los grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>,familias prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> y categorías laboral<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificados en el cuadro III de <strong>es</strong>tapropu<strong>es</strong>ta.Con el objeto de atender nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> temporal<strong>es</strong> y coyuntural<strong>es</strong> se crean lascategorías de: técnico medio auxiliar instalacion<strong>es</strong> y operacion<strong>es</strong> y técnico medio auxiliarde taller<strong>es</strong> que tendrán una retribución básica asociada al nivel G1.Adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ionalPara lograr la completa adecuación de la plantilla actual al nuevo sistema declasificación prof<strong>es</strong>ional de los trabajador<strong>es</strong> que no se integran en las nuevas categoríaslaboral<strong>es</strong> de los grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> I y II, pertenecient<strong>es</strong> hasta ahora a categoríaslaboral<strong>es</strong> que por su formación académica requerida se incluirían en el grupo III, seintegrarán en una de las categorías y áreas de ocupación expu<strong>es</strong>tas a continuaciónconforme al ámbito prof<strong>es</strong>ional de procedencia. Estas categorías tendrán caráctertemporal y personal, en tanto en cuanto existan trabajador<strong>es</strong> de la actual plantillaintegrados en las mismas.A <strong>es</strong>tos efectos existirán las categorías siguient<strong>es</strong>: prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual,prof<strong>es</strong>ional medio de g<strong>es</strong>tión y administración, prof<strong>es</strong>ional medio de producción,prof<strong>es</strong>ional técnico medio y prof<strong>es</strong>ional medio de técnicas y art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas. Estascategorías, de carácter temporal y personal, tendrán asociados los nivel<strong>es</strong> económicosde la <strong>es</strong>cala salarial que abarcan d<strong>es</strong>de el nivel económico que cada uno tengaconsolidado de la nueva <strong>es</strong>cala hasta el nivel B3. La progr<strong>es</strong>ión económica de <strong>es</strong>tascategorías se podrá producir de acuerdo a lo <strong>es</strong>tablecido en el apartado de «de laprogr<strong>es</strong>ión y consolidación económica del salario base». Una vez alcanzado el nivelmáximo <strong>es</strong>tablecido (B3) <strong>es</strong>tos trabajador<strong>es</strong> progr<strong>es</strong>arán económicamente cada cuatroaños hasta el nivel máximo general de la <strong>es</strong>cala (A3).Asimismo, existirán, también con carácter temporal y personal, las siguient<strong>es</strong>categorías: prof<strong>es</strong>ional superior de archivo y documentación, prof<strong>es</strong>ional superior dediseño gráfico, ingeniero técnico de telecomunicacion<strong>es</strong>, y prof<strong>es</strong>ional superior deambientación musical, que tendrán asociados los nivel<strong>es</strong> económicos de la <strong>es</strong>cala salarialque abarcan d<strong>es</strong>de el nivel económico que cada uno tenga consolidado de la nueva<strong>es</strong>cala hasta el nivel A3. La progr<strong>es</strong>ión económica de <strong>es</strong>tas categorías se podrá producirde acuerdo a lo <strong>es</strong>tablecido en el apartado de «de la progr<strong>es</strong>ión y consolidacióneconómica del salario base».Para la adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional,de acuerdo con lo dispu<strong>es</strong>to en los párrafos anterior<strong>es</strong>, deberán ser r<strong>es</strong>ueltos todoscve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126638aquellos casos de movilidad<strong>es</strong> funcional<strong>es</strong> acreditadas administrativa o judicialmenteanterior<strong>es</strong> a la firma del pr<strong>es</strong>ente acuerdo, para asignar las nuevas categorías o losnuevos nivel<strong>es</strong> económicos.Sistema de retribución básicaLa retribución básica constituye un paso nec<strong>es</strong>ario para implantar una políticaretributiva que garantice una mayor motivación de los trabajador<strong>es</strong>, que permita retribuirel valor añadido que aporte cada trabajador, y que <strong>es</strong>tablezca la nec<strong>es</strong>aria equidadretributiva interna.El sistema de progr<strong>es</strong>ión económica garantiza y ofrece a todos los trabajador<strong>es</strong> fijos(y al r<strong>es</strong>to de los contratados a partir del 01.01.2009) la posibilidad de progr<strong>es</strong>ar yconsolidar el nivel económico del salario base periódicamente, sin nec<strong>es</strong>idad de cambiarde prof<strong>es</strong>ión, cumpliendo los requisitos que se <strong>es</strong>tablezcan. Esta progr<strong>es</strong>ión se efectuaráa través de los nivel<strong>es</strong> económicos asociados a cada grupo prof<strong>es</strong>ional, y por tanto acada categoría laboral.Criterios general<strong>es</strong>1. En RTVE existirán para cada grupo prof<strong>es</strong>ional un nivel económico básico ydiferent<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong> económicos complementarios, que se recogen en las tablas del Iconvenio colectivo de CRTVE.2. Los nivel<strong>es</strong> económicos básicos retribuyen el d<strong>es</strong>empeño de las funcion<strong>es</strong>asociadas a cada familia del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional. Los nivel<strong>es</strong> económicoscomplementarios compensan la adquisición del conocimiento y el valor añadido aportadopor cada trabajador en el d<strong>es</strong>arrollo de sus funcion<strong>es</strong>.3. Al grupo prof<strong>es</strong>ional I le corr<strong>es</strong>ponderá el nivel básico (D1) y los nivel<strong>es</strong>Complementarios (D2, D3, C1, C2, C3, B1, B2, B3, A1, A2 y A3).Al grupo prof<strong>es</strong>ional II le corr<strong>es</strong>ponderá el nivel básico (E1) y los nivel<strong>es</strong>complementarios (E2, E3, D1, D2, D3, C1, C2, C3, 61, B2 y B3).Al grupo prof<strong>es</strong>ional III le corr<strong>es</strong>ponderá el nivel básico (F1) y los nivel<strong>es</strong>complementarios (F2, F3, E1, E2, E3, D1, D2, D3, C1, C2 y C3).Al grupo prof<strong>es</strong>ional IV le corr<strong>es</strong>ponderá el nivel básico (G1) y los nivel<strong>es</strong>complementarios (G2, G3, F1, F2, F3, E1, E2 E3, D1, D2 y D3).4. Se suprime el apartado 1 del artículo 65 del XVI convenio colectivo5. Se mantiene el artículo 61 del XVI convenio colectivo a los únicos efectos delcálculo y aplicación de los complementos salarial<strong>es</strong> incluidos en las tablas salarial<strong>es</strong>6. A efectos únicamente de los complementos retributivos a los que se refiere elpunto anterior, en cada categoría existirán tantos nivel<strong>es</strong> como se reflejan en las tablassalarial<strong>es</strong>.El ingr<strong>es</strong>o en una categoría se efectuará precisamente con el nivel retributivo inferior.(En el cuadro IV se <strong>es</strong>pecifican los nivel<strong>es</strong> de ingr<strong>es</strong>o y ascenso.)De la progr<strong>es</strong>ión y consolidación económica del salario base1. El sistema de progr<strong>es</strong>ión y consolidación económica del salario base dentro delgrupo prof<strong>es</strong>ional se llevará a cabo d<strong>es</strong>de el nivel básico a los nivel<strong>es</strong> complementariossuperior<strong>es</strong>.En los grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> I, II, III y IV d<strong>es</strong>de el nivel básico hasta el tercer nivelcomplementario asociado, corr<strong>es</strong>pondiente a cada grupo, se podrá progr<strong>es</strong>areconómicamente, alcanzando el nivel complementario inmediatamente superior sí hatranscurrido un período mínimo de dos años entre cada nivel y se han superado losrequisitos <strong>es</strong>tablecidos.A partir del tercer nivel complementario de cada grupo prof<strong>es</strong>ional y hasta el final de la<strong>es</strong>cala salarial del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional, se podrá progr<strong>es</strong>ar económicamente,cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126639alcanzando el nivel complementario inmediatamente superior, si ha transcurrido unperíodo mínimo de tr<strong>es</strong> años en cada nivel y se han superado los requisitos <strong>es</strong>tablecidos.Agotados los nivel<strong>es</strong> económicos del grupo prof<strong>es</strong>ional en el que se encuentreencuadrada la categoría prof<strong>es</strong>ional, se progr<strong>es</strong>ará económicamente, alcanzando losdistintos nivel<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos por encima de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al propio grupo, sí hatranscurrido un período mínimo de cuatro años en cada nivel.Una vez alcanzado el nivel económico máximo de la <strong>es</strong>cala salarial (A3), seconsolidará cada cuatro años un incremento económico equivalente al 3% del salariobase.2. Los requisitos a cumplir durante el período de tiempo que media entre cada saltode nivel económico, consistirán en la superación de los cursos y accion<strong>es</strong> formativas qu<strong>es</strong>e señalen para cada familia prof<strong>es</strong>ional y, en su caso, en una evaluación personal ded<strong>es</strong>empeño que se realizará mediante procedimiento objetivo acordado por el comitégeneral de formación.CUADRO IDefinicion<strong>es</strong> de categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> reguladas por el convenio colectivode RTVEGrupo I. Categorías comun<strong>es</strong> de radio y televisión.En <strong>es</strong>te grupo se integran, clasificadas en subgrupos, las categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>que corr<strong>es</strong>pondan a actividad<strong>es</strong> de RTVE, que tienen el carácter de comun<strong>es</strong> para ambosmedios (radio y televisión), o que son complementarias de las <strong>es</strong>pecíficas de cada medio,o que sirven de ayuda, soporte o apoyo a tal<strong>es</strong> actividad<strong>es</strong>. El personal que forme partede <strong>es</strong>te grupo, lleva a cabo, a distintos nivel<strong>es</strong>, acord<strong>es</strong> con su categoría, titulación,formación <strong>es</strong>pecífica, grado de r<strong>es</strong>ponsabilidad y mención de actividad<strong>es</strong> básicas de ladefinición de su r<strong>es</strong>pectiva categoría prof<strong>es</strong>ional, actividad<strong>es</strong> de planeación,programación, ejecución, control, explotación, mantenimiento, administración de medios yde personas, evaluación de r<strong>es</strong>ultados, operación y promoción de las diferent<strong>es</strong> áreasfuncional<strong>es</strong> y prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> a que se refiere cada subgrupo.Subgrupo 01. Ingeniería superior de telecomunicación.Integrado por los titulados superior<strong>es</strong> por la r<strong>es</strong>pectiva Escuela Técnica Superior queefectúan en RTVE las tareas para las que l<strong>es</strong> faculta su titulación. Consta de unacategoría así definida:1.01.1 Ingeniero superior de telecomunicación. Es el trabajador al que se exige latitulación superior de ingeniero de telecomunicación y d<strong>es</strong>empeña las funcion<strong>es</strong><strong>es</strong>pecíficas y general<strong>es</strong> para las que su titulación le faculta. D<strong>es</strong>arrolla sus actividad<strong>es</strong>prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> en las tareas de máxima r<strong>es</strong>ponsabilidad referidas a la planificación,proyecto, construcción, instalación, explotación, mantenimiento, operación, organización,reconocimiento, control y d<strong>es</strong>arrollo técnico de los equipos, instalacion<strong>es</strong> y centros deproducción, reproducción, distribución, emisión y recepción de programas sonoros y d<strong>es</strong>onido e imagen, distribuidos por sistemas radioeléctricos, por líneas físicas o por cuantosprocedimientos el progr<strong>es</strong>o de la técnica permita utilizar a tal<strong>es</strong> fin<strong>es</strong>.Subgrupo 02. Ingeniería Técnica de Telecomunicación.Subgrupo que forman quien<strong>es</strong> poseen título de ingeniero técnico en <strong>es</strong>pecialidad detelecomunicación, que d<strong>es</strong>empeñan en RTVE funcion<strong>es</strong> para las que dicho título l<strong>es</strong>faculta. La única categoría de <strong>es</strong>te subgrupo se define como sigue:1.02.1 Ingeniero técnico de telecomunicación. Es el trabajador al que se exige latitulación de ingeniero técnico de telecomunicación, en cualquiera de las <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> yd<strong>es</strong>empeña las funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas para las que su titulación le faculta. D<strong>es</strong>arrolla suscve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126640actividad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> en tareas de gran r<strong>es</strong>ponsabilidad, referidas a la planificación,proyecto, construcción, instalación, explotación, mantenimiento, operación, organización,peritación, control y d<strong>es</strong>arrollo técnico de equipos, instalacion<strong>es</strong> y centros de producción,emisión y recepción de programas sonoros y de sonido e imagen, distribución porsistemas radioeléctricos, por líneas físicas o por cuantos procedimientos el progr<strong>es</strong>o de latécnica permita utilizar a tal<strong>es</strong> fin<strong>es</strong>.Subgrupo 03. Técnica electrónica.Integra <strong>es</strong>te subgrupo el personal que, de acuerdo con las directric<strong>es</strong> e instruccion<strong>es</strong>elaboradas por los ingenieros superior<strong>es</strong> e ingenieros técnicos de RTVE, atiende, opera,mantiene, repara controla y explota, en todos sus aspectos, las instalacion<strong>es</strong> y equipostécnicos electrónicos empleados en centros transmisor<strong>es</strong> de enlace hertziano, reemisor<strong>es</strong>,<strong>es</strong>tudios de producción y demás nec<strong>es</strong>arios para transmitir las emision<strong>es</strong> de radio ytelevisión al público. Las definicion<strong>es</strong> de las categorías integradas en <strong>es</strong>te Subgrupo sonlas siguient<strong>es</strong>:1.03.1 Encargado técnico electrónico. Es el trabajador que, con grado segundo deformación prof<strong>es</strong>ional ejerce, con plena r<strong>es</strong>ponsabilidad e iniciativa, funcion<strong>es</strong> de elevadonivel técnico en actividad<strong>es</strong> de planificación, d<strong>es</strong>arrollo, construcción, mantenimiento,operación, explotación e inspección técnica de las instalacion<strong>es</strong> de RTVE. Tiene a sucargo y bajo su r<strong>es</strong>ponsabilidad instalacion<strong>es</strong> o equipos de gran complejidad.1.03.2 Técnico electrónico. Es el trabajador que, con grado segundo de formaciónprof<strong>es</strong>ional, ejerce funcion<strong>es</strong> eminentemente prácticas de construcción, mantenimiento,operación explotación e inspección técnica, y colabora en las de planificación y d<strong>es</strong>arrollode las instalacion<strong>es</strong> de RTVE.1.03.3 Oficial técnico electrónico. Es el trabajador que, con grado primero deformación prof<strong>es</strong>ional, lleva cabo trabajos de montaje, conexionado, control einterpretación de señal<strong>es</strong>, reparación de averías de fácil localización y mantenimientorutinario, y colabora con técnicos de superior categoría.Subgrupo 05. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> técnicas superior<strong>es</strong>.Subgrupo del que forman parte aquellos trabajador<strong>es</strong> que poseen título universitariocientífico superior o de Escuela Técnica de <strong>es</strong>e nivel, y que RTVE precisa parad<strong>es</strong>empeñar las funcion<strong>es</strong> para las que expr<strong>es</strong>amente l<strong>es</strong> faculta su título, dentro del áreade actividad<strong>es</strong> técnicas de RTVE y en <strong>es</strong>trecho contacto con los ingenieros superior<strong>es</strong> detelecomunicación. Sin perjuicio de la denominación <strong>es</strong>pecífica que a cada unocorr<strong>es</strong>ponda, según su título, se integran en una categoría así definida:1.05.1 Prof<strong>es</strong>ional técnico superior. Es el trabajador al que se exige para su ingr<strong>es</strong>oo asignación de pu<strong>es</strong>to de trabajo una titulación oficial superior de Universidad general oPolitécnica, en una concreta de sus facultad<strong>es</strong> o <strong>es</strong>cuelas superior<strong>es</strong>, no exigida<strong>es</strong>pecíficamente en otra categoría prof<strong>es</strong>ional, y d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong> y actividad<strong>es</strong>para las que su titulación le faculta, con toda la r<strong>es</strong>ponsabilidad al r<strong>es</strong>pecto. Se le d<strong>es</strong>ignapor su r<strong>es</strong>pectiva prof<strong>es</strong>ión.Subgrupo 06. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> técnicas medias.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo aquellos trabajador<strong>es</strong> que RTVE precisa parad<strong>es</strong>empeñar funcion<strong>es</strong>, dentro del área de actividad<strong>es</strong> técnicas, para las que constituyerequisito impr<strong>es</strong>cindible hallarse en pos<strong>es</strong>ión de título expedido por <strong>es</strong>cuela técnica mediaintegrada en Universidad Politécnica. A cada uno de ellos le corr<strong>es</strong>ponde la denominaciónde su prof<strong>es</strong>ión, aunque a todos se l<strong>es</strong> define así en la única categoría existente:1.06.1 Prof<strong>es</strong>ional técnico de grado medio. Es el trabajador al que se exige para suingr<strong>es</strong>o o asignación de pu<strong>es</strong>to de trabajo una titulación de grado medio de UniversidadPolitécnica, en una concreta de sus <strong>es</strong>cuelas, no exigida <strong>es</strong>pecíficamente en otracve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126641categoría prof<strong>es</strong>ional, y d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong> y actividad<strong>es</strong> para las que su titulación lefaculta, con toda la r<strong>es</strong>ponsabilidad al r<strong>es</strong>pecto. Se le d<strong>es</strong>igna por su r<strong>es</strong>pectiva prof<strong>es</strong>ión.Subgrupo 07. Técnica eléctrica.Se integra <strong>es</strong>te subgrupo por los trabajador<strong>es</strong> que RTVE precisa para atender, deacuerdo con las instruccion<strong>es</strong> de ingenieros superior<strong>es</strong>, ingenieros técnicos y otrostrabajador<strong>es</strong> titulados, la totalidad de instalacion<strong>es</strong>, máquinas, equipos o part<strong>es</strong> de ellosque emplean electricidad y forman parte tanto de las instalacion<strong>es</strong> de producción yemisión de programas, cuanto de otros servicios general<strong>es</strong> de RTVE. Se definen comosiguen las categorías de <strong>es</strong>te subgrupo:1.07.1 Encargado técnico electricista. Es el trabajador que, con los conocimientosteóricos y habilidad práctica corr<strong>es</strong>pondiente a formación prof<strong>es</strong>ional de segundo grado,d<strong>es</strong>empeña funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de electricidad. D<strong>es</strong>arrolla sus actividad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>tanto en alta como en baja tensión, en tareas de r<strong>es</strong>ponsabilidad en las áreas deexplotación, mantenimiento, operación, control y d<strong>es</strong>arrollo de los equipos eléctricos máscomplejos, tal<strong>es</strong> como: generador<strong>es</strong> de alterna y continua, grupos electrógenos,transformador<strong>es</strong> de alta potencia, sistemas de emergencia, rectificador<strong>es</strong> y demásequipos que por su <strong>es</strong>pecial complejidad exijan conocimientos acord<strong>es</strong> con la categoríadel pu<strong>es</strong>to.1.07.2 Técnico electricista. Es el trabajador que, con los conocimientos teóricos y lahabilidad práctica corr<strong>es</strong>pondiente al Primer Grado de Formación Prof<strong>es</strong>ional, d<strong>es</strong>empeñafuncion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de su formación, tal<strong>es</strong> como: ejecución de instalacion<strong>es</strong> eléctricasde alta y baja tensión, lecturas de medidas, regulación de sistemas de protección magnetotérmicos, control de aislamiento en las sub<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> de transformación y maniobra enacometidas. Está <strong>es</strong>pecializado, con carácter eminentemente práctico, en las técnicas delos equipos eléctricos de <strong>es</strong>tas instalacion<strong>es</strong>.1.07.3 Oficial electricista. Es el trabajador que, con una formación técnica elementaly siempre bajo el control de técnicos más cualificados, realiza labor<strong>es</strong> sencillas en tareasde explotación, operación, instalación y mantenimiento de equipos eléctricos.Subgrupo 08. Delineación.Se integra por aquellos que en RTVE llevan a cabo tareas de delineación.1.08.2 Delineante. Es el trabajador al que se exigen los conocimientos teóricos yhabilidad práctica corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al segundo grado de formación prof<strong>es</strong>ional dedelineación, y al que se le encomiendan con plena r<strong>es</strong>ponsabilidad tareas, sin carácterlimitativo, tal<strong>es</strong> como: realizar toda clase de trabajos de delineación, partiendo incluso decroquis y medicion<strong>es</strong> que él mismo puede confeccionar, efectuar d<strong>es</strong>piec<strong>es</strong> de conjuntos,<strong>es</strong>tados de dimension<strong>es</strong>, y, a título informativo, proyectos sencillos de mecánica ytopográficos, manejando tablas y normas técnicas de uso corriente, así como los mediosde cálculo y auxiliar<strong>es</strong> de dibujo nec<strong>es</strong>arios.Subgrupo 09. Información.Se integra por quien<strong>es</strong> efectúan en RTVE las tareas de búsqueda, elaboración,tratamiento adecuado, redacción y emisión de las noticias y acontecimientos deactualidad, que constituyen el contenido de los programas de radio y televisión que tienenla calificación de informativos.1.09.1 Redactor. Es el trabajador que realiza literaria, oral o gráficamente un trabajode tipo intelectual y que, como r<strong>es</strong>ponsable de sus fuent<strong>es</strong> y de la valoración y orientaciónde los contenidos, interviene en la elaboración de la información en sus diversas fas<strong>es</strong> depreparación, búsqueda y redacción.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126642Para acceder a <strong>es</strong>ta categoría deberá reunirse algunos de los siguient<strong>es</strong> requisitos:1 Ser licenciado en ciencias de la información (seccion<strong>es</strong> periodismo o imagen).2. Estar titulado por la <strong>es</strong>cuela oficial de periodismo.3. Tener otra titulación universitaria superior y acreditado un mínimo de dos años deejercicio de la prof<strong>es</strong>ión periodística.Subgrupo 10. Administración.Constituyen <strong>es</strong>te subgrupo quien<strong>es</strong> llevan a cabo las actividad<strong>es</strong> que, a distintosnivel<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>ponden a la planeación, ejecución y control, en áreas de personal,publicidad, asuntos general<strong>es</strong>, finanzas, economía, contabilidad, relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>,obras de asistencia y previsión social, actividad<strong>es</strong> social<strong>es</strong> y cuantas otras constituyen elsoporte básico del funcionamiento de RTVE, implican interpretación y aplicación de Ley<strong>es</strong>y disposicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong>, elaboración de normativa interna, control<strong>es</strong> de r<strong>es</strong>ultados ydemás comúnmente calificadas como administrativas. Se definen en <strong>es</strong>tos términos lascategorías de <strong>es</strong>te subgrupo.1.10.1 Jefe superior de administración. Es el trabajador al que se le exige notoriaexperiencia en la g<strong>es</strong>tión de varios sector<strong>es</strong> de carácter administrativo, contable,financiero, económico, comercial, o en alguna de las técnicas de dirección y g<strong>es</strong>tiónempr<strong>es</strong>arial, personal, organización y métodos, seguridad y salud laboral en el trabajo,publicidad, control financiero o análogas; colabora con el nivel directivo en la elaboracióny pu<strong>es</strong>ta en práctica de directric<strong>es</strong>, plan<strong>es</strong>, programas y normativa general defuncionamiento de RTVE, siendo personalmente r<strong>es</strong>ponsable de prever, coordinar,ordenar, dirigir y controlar los asuntos y actividad<strong>es</strong> del sector encomendado, así como delas tareas de mayor complejidad y r<strong>es</strong>ponsabilidad de las asignadas. Debe poseerformación corr<strong>es</strong>pondiente a nivel superior universitario.1.10.2 Jefe de administración. Es el trabajador al que se exige experiencia teóricoprácticay <strong>es</strong>pecializado en un sector de carácter administrativo, contable, financiero,económico, comercial, de personal, de publicidad, organización y métodos, relacion<strong>es</strong>industrial<strong>es</strong> o análogas; colabora con sus superior<strong>es</strong> en la pu<strong>es</strong>ta en práctica, ejecución ycontrol de directric<strong>es</strong> y normas de funcionamiento de algún sector de RTVE, decomplejidad diversa, <strong>es</strong> r<strong>es</strong>ponsable de los objetivos asignados y del trabajo cuyasupervisión efectúa, así como de su eficacia individual y la del sector que tuviereencomendado, llevando a cabo personalmente las tareas de mayor relevancia dentro deaquellas. Debe poseer formación a nivel universitario medio o equivalente de formaciónprof<strong>es</strong>ional.1.10.3 Oficial administrativo. Es el trabajador al que se exige experiencia suficienteen una actividad de las encuadradas en el sector de trabajos administrativos, que lleva acabo, con r<strong>es</strong>ponsabilidad limitada a su pu<strong>es</strong>to de trabajo y misión encomendada, tareas,tal<strong>es</strong> como: redacción de <strong>es</strong>critos, taquigrafía y mecanografía, asientos contabl<strong>es</strong>,anotacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tadísticas, pagos y cobros, g<strong>es</strong>tión de almacen<strong>es</strong> o archivos, atención alpúblico y, en general, cuantas otras tareas consideradas como administrativas exijan lar<strong>es</strong>ponsabilidad adecuada a su categoría. Debe poseer formación corr<strong>es</strong>pondiente a nivelde bachillerato o formación prof<strong>es</strong>ional de segundo grado.1.10.4 Auxiliar de administración. Es el trabajador al que se exigen los conocimientosteóricos y habilidad práctica corr<strong>es</strong>pondiente a bachillerato o formación prof<strong>es</strong>ional deprimer grado; dentro del campo de actividad<strong>es</strong> propias del grupo de administración,colabora con otros de categoría superior y ejecuta cometidos de <strong>es</strong>casa iniciativa yadecuada r<strong>es</strong>ponsabilidad, tal<strong>es</strong> como mecanografía, sencillas operacion<strong>es</strong> contabl<strong>es</strong>,registros y archivo, atención al público, tramitación de documentos, control<strong>es</strong> deexistencias y otros de análoga entidad, siempre dentro de un sector limitado y segúninstruccion<strong>es</strong> concretas. A los dos años de permanencia como trabajador fijo en <strong>es</strong>tacategoría laboral accederá automáticamente a la de oficial administrativo, sin que <strong>es</strong>teascenso sea impedimento para d<strong>es</strong>empeñar las funcion<strong>es</strong> de la categoría de procedenciainferior, de acuerdo con las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126643Subgrupo 11. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> superior<strong>es</strong> complementarias.En <strong>es</strong>te subgrupo se integran aquellos trabajador<strong>es</strong> que RTVE precisa, paraactividad<strong>es</strong> general<strong>es</strong> no encuadrabl<strong>es</strong> en ningún otro subgrupo, y para cuyo d<strong>es</strong>empeñose precisa poseer título universitario superior. Sin perjuicio de que cada inter<strong>es</strong>ado seadenominado, según la prof<strong>es</strong>ión ostentada, se aglutinan todos en <strong>es</strong>ta única categoría:1.11.1 Prof<strong>es</strong>ional superior complementario. Es el trabajador para cuya admisión oasignación de pu<strong>es</strong>to de trabajo se le exige o considera condición básica una titulaciónoficial de grado superior universitario en medicina, derecho, ciencias de la educación,ciencias económicas, psicología industrial, sociología, ciencias empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>, cienciasde la información (rama publicidad) o ingeniería en organización y métodos, al que sed<strong>es</strong>igna por su r<strong>es</strong>pectiva prof<strong>es</strong>ión y no <strong>es</strong> clasificable en otras categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>,concretamente <strong>es</strong>tablecidas en la pr<strong>es</strong>ente clasificación prof<strong>es</strong>ional. D<strong>es</strong>arrolla funcion<strong>es</strong>propias de su titulación académica.Subgrupo 12. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> medias complementarias.Integrado <strong>es</strong>te subgrupo por los trabajador<strong>es</strong> que en RTVE son nec<strong>es</strong>arios, qued<strong>es</strong>empeñan funcion<strong>es</strong> para las que se precisa poseer título universitario medio y que nocorr<strong>es</strong>ponden a ninguna, contemplada en otro Subgrupo. Cada inter<strong>es</strong>ado tendrá ladenominación de su r<strong>es</strong>pectiva prof<strong>es</strong>ión, siéndol<strong>es</strong> de aplicación a todos ellos <strong>es</strong>tadefinición.1.12.1 Prof<strong>es</strong>ional medio complementario. Es el trabajador para cuya admisión oasignación de pu<strong>es</strong>to de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial degrado medio de ayudante técnico sanitario, graduado social, prof<strong>es</strong>or mercantil, técnicode publicidad o asistente social, y al que se d<strong>es</strong>igna por su r<strong>es</strong>pectiva prof<strong>es</strong>ión, y no <strong>es</strong>clasificable en otras categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, concretamente <strong>es</strong>tablecidas en la pr<strong>es</strong>enteclasificación prof<strong>es</strong>ional. D<strong>es</strong>arrolla funcion<strong>es</strong> propias de su titulación académica.Subgrupo 13. Traducción.Este subgrupo <strong>es</strong>tá formado por aquellos trabajador<strong>es</strong> que efectúan en RTVE cuantostrabajos supone la traducción, de uno a otro idioma, de conversacion<strong>es</strong> y textos <strong>es</strong>critos oregistrados:1.13.2 Traductor. Es el trabajador que, con suficiente base cultural y demostradodominio de traducción <strong>es</strong>crita y oral, directa e inversa de un idioma extranjero y directa deotro, realiza trabajos de traducción de todo tipo.Subgrupo 14. Fotografía.Se integra por aquellos que efectúan en RTVE tomas de fotografías de programas,<strong>es</strong>cenarios, decorados, centros, personaj<strong>es</strong>, etc., nec<strong>es</strong>arias para archivos, publicacion<strong>es</strong>y relacion<strong>es</strong> exterior<strong>es</strong> y públicas del organismo. Se define así la única categoría queconstituye el subgrupo:1.14.1 Fotógrafo. Es el trabajador al que se exigen los conocimientos teóricos yprácticos general<strong>es</strong> y <strong>es</strong>pecíficos de la técnica fotográfica y se le encomiendan actividad<strong>es</strong>de fotografía de todo tipo, así como revelado, positivado y ampliado.Subgrupo 15. Relacion<strong>es</strong> externas.Subgrupo que se forma por los que en RTVE llevan a cabo las tareas de acogida,recepción y contacto con público, personalidad<strong>es</strong> y, en general, personas ajenas alorganismo. Se definen así las categorías que lo integran:cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266441.15.2 Ayudante de relacion<strong>es</strong> públicas. Es el trabajador, con formación equivalenteal segundo grado de formación prof<strong>es</strong>ional que realiza actividad<strong>es</strong> complementarias decomunicación social dentro de los general<strong>es</strong> del medio y d<strong>es</strong>arrolla campañas dirigidaspor un técnico superior de relacion<strong>es</strong> públicas. Estas actividad<strong>es</strong> pueden serfundamentalmente de protocolo, de intérprete-recepcionista, de atención al público, enactos, reunion<strong>es</strong> y demás situacion<strong>es</strong> similar<strong>es</strong>.Subgrupo 16. Orqu<strong>es</strong>ta sinfónica de RTVE.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo quien<strong>es</strong> participan como instrumentistas en la Orqu<strong>es</strong>taSinfónica de RTVE. Su única categoría se define en <strong>es</strong>tos términos:1.16.1 Prof<strong>es</strong>or de orqu<strong>es</strong>ta. Es el trabajador que, en pos<strong>es</strong>ión del título oficial delos <strong>es</strong>tudios musical<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> en un conservatorio superior, dominaadecuadamente la técnica de interpretación con uno o varios instrumentos de música, demodo que, habitualmente, ejecute su tarea ajustándose a las instruccion<strong>es</strong> del director dela orqu<strong>es</strong>ta sinfónica de RTVE, bien sea como solista, bien sea como un componente deun grupo instrumental. Actúa en audicion<strong>es</strong> públicas o en grabacion<strong>es</strong> o retransmision<strong>es</strong>de radio o televisión, <strong>es</strong>tudia y ensaya previamente las partituras y afina convenientement<strong>es</strong>u instrumento con cuyo nombre se le d<strong>es</strong>igna como <strong>es</strong>pecialista.Subgrupo 17. Coro de RTVE.En <strong>es</strong>te subgrupo se incluye a los que, como cantor<strong>es</strong>, forman parte del coro deRTVE. La categoría que comprende queda definida así:1.17.1 Cantor de coro. Es cantor de coro de RTVE aquel trabajador que, con la<strong>es</strong>pecífica titulación, domina adecuadamente la técnica de interpretación polifónica enuna de sus voc<strong>es</strong>, de modo que, habitualmente, ejecuta su tarea ajustándose a lasinstruccion<strong>es</strong> del director del coro, tanto en los pasaj<strong>es</strong> a solo como en el conjunto. Actúaen audicion<strong>es</strong> públicas o en grabacion<strong>es</strong> y retransmision<strong>es</strong> de radio o televisión, tanto enmúsica polifónica como en música sinfónico-coral; <strong>es</strong>tudia y ensaya previamente laspartituras y aprende la parte cantada de la obra, según las instruccion<strong>es</strong> del director. Sele d<strong>es</strong>igna, según la clase de voz que posea, como: bajo, tenor, contralto o soprano.Subgrupo 18. Proc<strong>es</strong>o de datos.Pertenecen a <strong>es</strong>te subgrupo quien<strong>es</strong>, a diversos nivel<strong>es</strong>, llevan a cabo las tareasnec<strong>es</strong>arias para el tratamiento informático de la información en RTVE, cualquiera que seasu d<strong>es</strong>tino o aplicación, en ordenador<strong>es</strong> electrónicos y demás ingenios del campo de lainformática. Estas son las definicion<strong>es</strong> de las categorías integradas en dicho subgrupo:1.18.1 Técnico de sistemas. Es el trabajador que, en pos<strong>es</strong>ión del corr<strong>es</strong>pondientetítulo académico oficial, colabora con sus criterios técnicos en la planificación de lossistemas informáticos y sistemas operativos de ordenador nec<strong>es</strong>arios para lasaplicacion<strong>es</strong> propu<strong>es</strong>tas en cada caso, así como en los <strong>es</strong>tudios de rentabilidad de lasaplicacion<strong>es</strong> en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.1.18.2 Analista de sistemas. Es el trabajador que, en pos<strong>es</strong>ión del corr<strong>es</strong>pondientetítulo académico oficial, verifica análisis orgánicos de aplicacion<strong>es</strong> complejas para obtenerla solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operacion<strong>es</strong> a seguir,documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición, pu<strong>es</strong>ta apunto de las aplicacion<strong>es</strong>, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías ytratamiento posterior, etc. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación apropiado alas aplicacion<strong>es</strong>. Coordina el trabajo de programador<strong>es</strong> y operador<strong>es</strong>.1.18.3 Programador de ordenador. Es el trabajador que, con título corr<strong>es</strong>pondientenec<strong>es</strong>ario para el d<strong>es</strong>empeño de su categoría, <strong>es</strong>tudia los proc<strong>es</strong>os definidos por losanalistas. Redacta programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126645Confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedient<strong>es</strong>técnicos de los mismos. Documenta el manual de consola.1.18.4 Operador de ordenador. Es el trabajador que, con los conocimientos y títulonec<strong>es</strong>arios para el d<strong>es</strong>empeño de su categoría, maneja los ordenador<strong>es</strong> para eltratamiento de la información e interpreta y d<strong>es</strong>arrolla las instruccion<strong>es</strong> y órden<strong>es</strong> para suexplotación.Subgrupo 19. Archivo y documentación.Dentro de <strong>es</strong>te subgrupo <strong>es</strong>tán comprendidos aquellos que en RTVE llevan a cabo yse r<strong>es</strong>ponsabilizan de la ordenación, clasificación y custodia del material documental,cualquiera que sea su soporte, que contiene programas, <strong>es</strong>cenas, fragmentos, imágen<strong>es</strong>,sonidos y cualquier otro t<strong>es</strong>timonio audiovisual nec<strong>es</strong>ario o empleado para las emision<strong>es</strong>de radio o televisión. Se definen así las categorías de que consta <strong>es</strong>te Subgrupo:1.19.1 Técnico en archivos y documentación. Es el trabajador que, con titulaciónsuperior y la <strong>es</strong>pecífica de documentalista, o en su defecto la nec<strong>es</strong>aria experienciademostrada, <strong>es</strong> r<strong>es</strong>ponsable de la selección, ordenación, conservación y difusión de ladocumentación que se le encomiende. Debe poseer conocimientos bibliográficos,catálogos, y <strong>es</strong> de su competencia determinar los sistemas a seguir en el tratamiento delos documentos.1.19.2 Documentalista. Es el trabajador que, con el título de BUP y el <strong>es</strong>pecífico deayudante de documentación, o, en su defecto, con probada experiencia, ejecuta lossistemas y métodos propu<strong>es</strong>tos por el documentalista superior y realiza bajo susupervisión los trabajos técnicos de uso habitual en un centro de documentación, tal<strong>es</strong>como registro, clasificación, catalogación y préstamo de documentos. Debe poseerconocimientos idiomáticos elemental<strong>es</strong> para llevar a cabo <strong>es</strong>as tareas.1.19.3 Oficial de documentación. Es el trabajador que, con conocimientos general<strong>es</strong>de documentación (clasificación, catalogación, formas de archivo), así como conocimientode informática a nivel de usuario y manejo de aparatos nec<strong>es</strong>arios para el tratamiento dela documentación propia de RTVE (moviolas, magnetófonos, lector<strong>es</strong> de microfilm,máquinas de <strong>es</strong>cribir, etc.), efectúa, bajo la supervisión del documentalista, los trabajostécnicos de carácter repetitivo: confección mecanográfica de fichas, recorte de impr<strong>es</strong>os,archivo documental y de otros soport<strong>es</strong> y tareas similar<strong>es</strong>, así como las burocráticas qu<strong>es</strong>e precisen.Subgrupo 20. Personal de oficios.En <strong>es</strong>te subgrupo se integran los trabajador<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>empeñan en RTVE actividad<strong>es</strong>de las prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> habitualmente calificadas de oficios, tanto los clásicos como losmodernos. Se indicará, en cada categoría, el oficio concreto que ostenta cada titular, tal<strong>es</strong>como: albañil, fontanero, conductor, mecánico de automóvil<strong>es</strong>, climatizador, pintor,ebanista, reprógrafo, carpintero, etc.1.20.1 Encargado de equipo. Es el trabajador al que se exigen conocimientosteóricos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a formación prof<strong>es</strong>ional de segundo grado, así como habilidady acreditada experiencia. Lleva a cabo personalmente las tareas de mayor r<strong>es</strong>ponsabilidady complejidad de las propias del oficio que le define. Vela por la disciplina y seguridad enel trabajo de sus subordinados, elabora pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos sencillos, prepara, distribuye yvigila el trabajo y controla los r<strong>es</strong>ultados de un grupo de trabajador<strong>es</strong> de oficio.Grupo II. Actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de radio.Se integran en <strong>es</strong>te grupo, clasificadas en subgrupos, las categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>que corr<strong>es</strong>ponden a actividad<strong>es</strong> de RTVE directamente relacionadas con la pr<strong>es</strong>tacióndel servicio de emision<strong>es</strong> de radiodifusión en todos sus aspectos, tanto en actividad<strong>es</strong>técnicas <strong>es</strong>pecíficas cuanto en las de ideación y creación de programas y contenidoscomo en la producción, realización y emisión al público de <strong>es</strong>pacios a través de <strong>es</strong>tecve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126646medio. El personal integrado en <strong>es</strong>te gran grupo efectúa a distintos nivel<strong>es</strong>, acord<strong>es</strong> a sucategoría, titulación, formación, grado de categoría prof<strong>es</strong>ional, actividad<strong>es</strong> de planeación,programación, ejecución, control, explotación, mantenimiento, administración de medios ypersonas, evaluación de r<strong>es</strong>ultados, operación y promoción en las diferent<strong>es</strong> áreasfuncional<strong>es</strong> y trabajador<strong>es</strong> a que se refiere cada subgrupo.Subgrupo 01. Programación de radio.Integran <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> de radio que idean, planifican, redactan,realizan y controlan los contenidos de las emision<strong>es</strong> del medio.2.01.1 Programador. Es el trabajador que proyecta y coordina un grupo deprogramas en el <strong>es</strong>quema general de la programación: <strong>es</strong>tudia, adapta o confeccionatoda clase de <strong>es</strong>pacios propios del medio, creando contenidos y determinando métodospara obtener los objetivos propu<strong>es</strong>tos.2.01.2 Ayudante de programación. Es el trabajador que lleva a cabo las tareas mássencillas de las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la programación, entre ellas la confección de pautas,guion<strong>es</strong> de continuidad, elaboración de textos sencillos y normalizados, elección demúsica según instruccion<strong>es</strong> concretas; audición, registro y anotación de programas y suscaracterísticas y, en general, aquellas burocráticas que exigen conocimientos a nivel de<strong>es</strong>ta categoría prof<strong>es</strong>ional.Subgrupo 02. Producción de radio.Subgrupo que aglutina a quien<strong>es</strong> de acuerdo con las decision<strong>es</strong> sobre programas deradio a elaborar por RTVE, llevan a cabo la planeación, ejecución y control en las tareasde producción de <strong>es</strong>pacios de radio propias de RTVE, corriendo a su cargo la coordinaciónen el empleo de todos los medios técnicos, de equipos y grupos humanos que intervieneny hacen realidad tal<strong>es</strong> programas radiofónicos. Se definen así las categorías que loforman:2.02.1 Productor-coordinador. Es el trabajador que con pleno conocimiento del artey las técnicas de la producción radiofónica se r<strong>es</strong>ponsabiliza en toda clase de programasque se produzcan o emitan en un centro de producción o emisora. Tiene a su cargo elcontrol pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tario, la planificación, organización y dotación de los centros deproducción de programas, <strong>es</strong>tableciendo los métodos operativos para el funcionamientocoordinado de <strong>es</strong>quemas de la producción general.2.02.2 Ayudante de producción. Es el trabajador que colabora y asiste al productoren las tareas de preparación, elaboración y coordinación de aquellos programas y bloqu<strong>es</strong>de programas que por su complejidad lo requieran.Subgrupo 03. Realización de radio.En <strong>es</strong>te subgrupo se integran quien<strong>es</strong> llevan a cabo la dirección de los equipos detrabajador<strong>es</strong> y de medios técnicos y de otro tipo nec<strong>es</strong>arios para la ejecución y emisiónde un programa de radio. Las categorías del subgrupo son:2.03.1 Realizador. Es el trabajador que, con pleno conocimiento de las técnicas deproducción radiofónica, decide, por propia iniciativa, cuando el caso lo requiera, lamodificación del índice de programación y la r<strong>es</strong>olución de cualquier tipo de incidencias, yr<strong>es</strong>uelve el planteamiento de retransmision<strong>es</strong> directas o diferidas d<strong>es</strong>de el exterior, con lacoordinación de los elementos nec<strong>es</strong>arios para su d<strong>es</strong>arrollo. Asume la r<strong>es</strong>ponsabilidadformal del programa, matiza y d<strong>es</strong>arrolla <strong>es</strong>pacios, tanto informativos como musical<strong>es</strong>,dramáticos y <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, de acuerdo con el ritmo que exige el guión o el acontecimientode que se trate. Le incumbe asimismo la coordinación de los medios humanos y material<strong>es</strong>nec<strong>es</strong>arios para su tarea.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126647Subgrupo 04. Locución de radio.Este subgrupo <strong>es</strong>tá constituido por cuantos aportan su voz a las emision<strong>es</strong> yproduccion<strong>es</strong> que efectúa RTVE, mediante lectura de textos o improvisando total oparcialmente. Las categorías que integran el subgrupo y sus definicion<strong>es</strong> son <strong>es</strong>tas:2.04.1 Locutor comentarista. Es el trabajador que reuniendo las características delLocutor de radio y corr<strong>es</strong>pondiéndole todas sus funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tá capacitado para, conplena iniciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad, crear contenidos ante el micrófono, pr<strong>es</strong>entar emision<strong>es</strong>o <strong>es</strong>pacios radiofónicos, reportaj<strong>es</strong> y transmision<strong>es</strong>.Subgrupo 06. Sonido de radio.Se integra <strong>es</strong>te subgrupo por quien<strong>es</strong> efectúan las tareas nec<strong>es</strong>arias en los equipostécnicos de RTVE para la captación, registro y reproducción de sonido propio de lasemision<strong>es</strong> radiofónicas. Está formado por <strong>es</strong>tas categorías:2.06.1 Especialista de toma de sonido. Es el trabajador que, con profundosconocimientos de acústica musical fisiológica y de local<strong>es</strong>, y acusada sensibilidadartística, realiza todo tipo de tomas de sonido, transmision<strong>es</strong> y retransmision<strong>es</strong>, así comolos trabajos que dentro del proc<strong>es</strong>o de emision<strong>es</strong> y producción precisen una alta<strong>es</strong>pecialización. Posee una sólida experiencia en el proc<strong>es</strong>o de la producción radiofónicay nec<strong>es</strong>aria capacitación de organizar los trabajos que requieren para su realización elempleo de equipos de baja frecuencia. Le corr<strong>es</strong>ponde, además, efectuar cualquiera delos cometidos propios de los <strong>es</strong>pecialistas de sonido y control, seleccionar los mediosmás adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio, supervisar lacalidad y asumir la r<strong>es</strong>ponsabilidad de la producción realizada en su área de competencia.2.06.2 Especialista de sonido y control. Es el trabajador que, con ampliosconocimientos de acústica general y de baja frecuencia, fisiológica y de local<strong>es</strong> y acusadasensibilidad artística, efectúa tomas de sonido que no requieran gran d<strong>es</strong>pliegue demedios, corr<strong>es</strong>pondiéndole además las mezclas y encadenamientos, elaborando lasgrabacion<strong>es</strong>, sus arreglos y montaj<strong>es</strong> final<strong>es</strong>, así como cualquier tipo de emisión yreproducción ordinaria. Deberá poseer un profundo conocimiento de los equipos de bajafrecuencia que se consideran nec<strong>es</strong>arios para la ejecución de su trabajo.Grupo III. Actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de televisión.En <strong>es</strong>te grupo se integran, clasificadas en subgrupos, las categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>que corr<strong>es</strong>ponden a actividad<strong>es</strong> de RTVE directamente relacionadas con la pr<strong>es</strong>tacióndel servicio de emision<strong>es</strong> de televisión en todos sus aspectos, tanto en actividad<strong>es</strong>técnicas <strong>es</strong>pecíficas cuanto en las de creación de programas y contenidos, como en lasde producción, realización y emisión al público de <strong>es</strong>pacios a través de <strong>es</strong>te medio. Elpersonal integrado en <strong>es</strong>te gran grupo efectúa, a distintos nivel<strong>es</strong>, acord<strong>es</strong> con sucategoría, titulación, formación, grado de r<strong>es</strong>ponsabilidad y mención de actividad<strong>es</strong>básicas de la definición de su r<strong>es</strong>pectiva categoría prof<strong>es</strong>ional, actividad<strong>es</strong> de planeación,programación, ejecución, control, explotación, mantenimiento, administración de medios ypersonas, evaluación de r<strong>es</strong>ultados, operación y promoción en las diferent<strong>es</strong> áreasfuncional<strong>es</strong> y prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> a que se refiere cada Subgrupo.Subgrupo 03. Producción de televisión.En <strong>es</strong>te subgrupo se integra el personal que, de acuerdo con las decision<strong>es</strong> sobreprogramas a elaborar por RTVE para sus emision<strong>es</strong> de televisión, posibilita la producciónde aquéllos, planeando la utilización de medios propios o ajenos, recursos económicos,instalacion<strong>es</strong> y <strong>es</strong>tudios, personal nec<strong>es</strong>ario y demás elementos precisos, así comocontrola la adecuación de recursos empleados a los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos asignados. Se definenasí las categorías que se integran en <strong>es</strong>te subgrupo:cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266483.03.1 Productor jefe. Es el trabajador que, con demostrados conocimientos teóricoprácticosde la producción televisual en todos sus aspectos, tiene bajo su r<strong>es</strong>ponsabilidadla organización, previsión y control pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tario y supervisión del proc<strong>es</strong>o completo deproducción referido tanto a un <strong>es</strong>pacio concreto como a determinado sector de laprogramación, conforme a directric<strong>es</strong> en cuanto a objetivos global<strong>es</strong> señalados por ladirección.3.03.2 Productor. Es el trabajador que, con demostrados conocimientos teóricoprácticosde la producción televisual, <strong>es</strong> r<strong>es</strong>ponsable de funcion<strong>es</strong> tal<strong>es</strong> como:coordinación y confección de plan<strong>es</strong> de trabajo, cálculo y control pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tario,determinación y aportación de medios conforme a directric<strong>es</strong> general<strong>es</strong> y referidos tantoa uno o varios programas como a un determinado aspecto de la producción en general.3.03.3 Ayudante de producción. Es el trabajador que, con demostrada capacidad yconocimientos suficient<strong>es</strong> de la producción televisual d<strong>es</strong>arrolla, en sus diversas fas<strong>es</strong>,funcion<strong>es</strong> de coordinación, preparación, regiduría, control y tareas complementarias decualquier índole, todo ello siguiendo las directric<strong>es</strong> de la producción.3.03.4 Ayudante de producción auxiliar. Es el trabajador fijo que, durante el períodode dos años, realiza funcion<strong>es</strong> de ayudante de producción, con vistas a su formaciónprof<strong>es</strong>ional, para lo que irá progr<strong>es</strong>ivamente realizando funcion<strong>es</strong> más complejas.Subgrupo 04. Realización de televisión.Subgrupo formado por el personal que lleva a cabo cuantas tareas requiere ladirección de los elementos humanos y medios técnicos y de otro tipo que intervienen yson nec<strong>es</strong>arios para la ejecución de un programa de televisión, cualquiera que sea elsoporte, y que garantiza su emisión al público. Las categorías que se integran en <strong>es</strong>t<strong>es</strong>ubgrupo y sus definicion<strong>es</strong> son las siguient<strong>es</strong>:3.04.1 Realizador. Es el trabajador que, con probados conocimientos y demostradaexperiencia, tiene a su cargo la realización de cualquier tipo de programas, ya seanfilmados, grabados en magnetoscopios o emitidos en directo. Efectuará por sí mismo o através de los equipos que dirija todas las facetas teórico-artísticas, tal<strong>es</strong> como laconfección del guión técnico, ensayos, pu<strong>es</strong>ta en <strong>es</strong>cena, rodaj<strong>es</strong> o grabación, cualquieraque sea su duración. Asimismo será de su competencia el montaje, sonorización, mezclasy edición de cualquiera de los sistemas, ya sea mediante imágen<strong>es</strong> <strong>es</strong>táticas, animadas otrucadas, mudas o sonoras, registradas en soport<strong>es</strong> magnéticos o de emulsióncinematográfica, con independencia de su ancho, forma y sistemas de registros,producidos por cualquier procedimiento radio fotoeléctrico, para ser difundidas en directoo con posterioridad a su realización.3.04.2 Ayudante de realización. Es el trabajador que, previa demostración de losconocimientos teóricos y prácticos exigidos, colabora, ya sea en programas filmados,grabados o en directo, con el equipo de realización, durante la preparación del programa,en las funcion<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>glose del guión, localización de <strong>es</strong>cenarios, confección de plan detrabajo, asistencia a los ensayos y ayuda en la pu<strong>es</strong>ta en <strong>es</strong>cena. En caso de ausenciadel realizador puede suplirlo en sus funcion<strong>es</strong>, tanto durante la grabación como en losproc<strong>es</strong>os final<strong>es</strong> del programa: montaje, sonorización, etc..3.04.3 Ayudante de realización (en <strong>es</strong>tudio). Es el trabajador que, previademostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, colabora, ya sea enprogramas filmados, grabados o en directo, con el equipo de realización, durante lapreparación del programa, en las funcion<strong>es</strong> de reparto, ensayos y plan de realización.Durante el proc<strong>es</strong>o de grabación ejerce la dirección del <strong>es</strong>tudio y, siguiendo las directric<strong>es</strong>del realizador, coordina la pu<strong>es</strong>ta en <strong>es</strong>cena, el movimiento de los actor<strong>es</strong> y la figuración,siendo de su r<strong>es</strong>ponsabilidad la petición de los medios y la suc<strong>es</strong>iva ordenación de losmismos para el perfecto d<strong>es</strong>arrollo del programa. Asimismo <strong>es</strong> de su competencia lacitación y control del personal artístico.3.04.4 Ayudante técnico mezclador. Es el trabajador que, previa demostración delos conocimientos teóricos y prácticos exigidos, colabora con el equipo de realizacióncve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126649durante la preparación y la realización de un programa en cuanto a la correcta utilizacióndel mezclador en todas sus posibilidad<strong>es</strong>, siendo de su <strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad losracords de movimientos, equilibrado entre los planos de diferent<strong>es</strong> cámaras, en cuanto ala iluminación, salto de ej<strong>es</strong>, etcétera. Asimismo informa y utiliza todos los sistemas deincrustación, cortinillas, sobreimpr<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, etc. En la manipulación del equipo mezcladordeberá ajustarse a la normativa técnica para su utilización.Subgrupo 05. Locución de televisión.Este subgrupo <strong>es</strong>tá constituido por cuantos aportan su voz, o ésta y su imagen a lasemision<strong>es</strong> y produccion<strong>es</strong> de televisión que efectúa RTVE, mediante lectura de textos oimprovisando total o parcialmente. Las categorías que integran el subgrupo son éstas:3.05.1 Locutor pr<strong>es</strong>entador. Es el trabajador que reuniendo las características delLocutor, y corr<strong>es</strong>pondiéndole todas sus funcion<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tá capacitado para, con plenainiciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad, llevar a cabo las tareas de mayor r<strong>es</strong>ponsabilidad dentro d<strong>es</strong>u <strong>es</strong>pecialidad; entrevistas, comentarios, retransmision<strong>es</strong> y pr<strong>es</strong>entación de programascon o sin sujeción a textos previos.Subgrupo 07. Información gráfica.Subgrupo integrado por quien<strong>es</strong>, a distintos nivel<strong>es</strong>, llevan a cabo tareas informativas,mediante la toma y registro de imagen y sonido, empleando equipos cinematográficos, devídeo, electrónicos u otros que en el futuro se apliquen con d<strong>es</strong>tino a su inserción en losprogramas informativos de TVE. Trabajan en equipo o por separado y en todo caso enarmonía con redacción y realización. Serán tareas comun<strong>es</strong> el montaje, d<strong>es</strong>montaje ytraslado del material a su cargo, disponer la iluminación y los medios auxiliar<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios.Se definen así las categorías que integran <strong>es</strong>te subgrupo:3.07.1 Reportero gráfico. Es el trabajador que, habiendo superado el conocimientogeneral de los conceptos y géneros informativos y los teóricos y prácticos, r<strong>es</strong>pecto a laoperación con variados tipos de cámaras y equipos asociados, tiene a su cargo lar<strong>es</strong>ponsabilidad directa de las grabacion<strong>es</strong> y filmacion<strong>es</strong> informativas que se leencomiendan, actuando frecuentemente sin guión.3.07.2 Reportero gráfico ayudante. Es el trabajador que, habiendo superado elconocimiento general de los conceptos y géneros informativos y los teóricos y prácticos,r<strong>es</strong>pecto a la operación de los equipos que componen el reportaje y de los diversos tiposde cámaras, tiene a su cargo fundamentalmente el registro de imagen y sonido, pudiendooperar la cámara para la toma de imágen<strong>es</strong> complementarias y reportaj<strong>es</strong> sencillos.Subgrupo 09. Telecámara.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que operan y manejan, efectuandotambién las operacion<strong>es</strong> auxiliar<strong>es</strong> precisas, los equipos de telecámara de vídeoempleados en la producción de programas de televisión que emite RTVE. Las categoríasexistent<strong>es</strong> en <strong>es</strong>te subgrupo se definen así:3.09.1 Primer cámara. Es el trabajador que, con amplios conocimientos de cualquiertipo de telecámaras, <strong>es</strong>tá capacitado para realizar todo tipo de tomas de planos con lacámara en movimiento, mediante cualquier medio mecánico, siguiendo las instruccion<strong>es</strong><strong>es</strong>téticas marcadas por el realizador.3.09.2 Segundo cámara. Es el trabajador que, con probados conocimientos detelecámaras, <strong>es</strong>tá preparado para realizar cualquier tipo de toma y encuadre que norequiera movimientos realizados por medios mecánicos ajenos a la cámara o a su trípode,utilizando <strong>es</strong>porádicamente y a efectos de formación <strong>es</strong>tos medios mecánicos.3.09.3 Cámara auxiliar. Es el trabajador empleado fijo que durante el período de unaño realiza funcion<strong>es</strong> de grabación de programas con vistas a su formación prof<strong>es</strong>ional,cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126650para lo que irá progr<strong>es</strong>ivamente realizando funcion<strong>es</strong> más complejas en las tomas yencuadr<strong>es</strong> hasta la capacitación mínima exigida, sin que el ascenso a la categoríasuperior sea impedimento para dejar de d<strong>es</strong>empeñar las funcion<strong>es</strong> del subgrupo deprocedencia de acuerdo con las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de los servicios.Subgrupo 12.Registro, montaje y operación de equipos de grabación y reproducción.Es el subgrupo que se integra por los trabajador<strong>es</strong> que efectúan las operacion<strong>es</strong> deregistro de programas de televisión en magnetoscopios, así como las técnicas yordenación del soporte empleado por tal<strong>es</strong> grabacion<strong>es</strong> en orden a conseguir un productoacabado y listo para su emisión por RTVE y la operación de cualquier máquina dereproducción de programas.3.12.1 Encargado de operación y montaje. Es el trabajador al que se exige segundogrado de formación prof<strong>es</strong>ional, con <strong>es</strong>pecialización en todas las técnicas de operaciónde magnetoscopios y telecin<strong>es</strong>; lleva a cabo toda clase de grabacion<strong>es</strong> y reproduccion<strong>es</strong>;sonoriza todo tipo de grabacion<strong>es</strong> y edicion<strong>es</strong> y realiza con plena r<strong>es</strong>ponsabilidad todoslos proc<strong>es</strong>os de montaje, siguiendo instruccion<strong>es</strong> de un realizador, redactor o r<strong>es</strong>ponsabledel programa y con aportación de su propia iniciativa. Realiza, en el plano técnico, lasfuncion<strong>es</strong> de mantenimiento preventivo de aplicación de rutinas y sustitución de módulos,así como los ajust<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para la operación de equipos. Realiza, en general,cualquier operación que requiera unos conocimientos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.3.12.2 Operador montador. Es el trabajador al que se exigen conocimientosequivalent<strong>es</strong> al segundo grado de formación prof<strong>es</strong>ional en las técnicas operacional<strong>es</strong> delmagnetoscopio y el telecine, que analiza, controla y ajusta señal<strong>es</strong> de vídeo y de audio,así como de las distintas señal<strong>es</strong> indicativas propias del magnetoscopio y del telecine;realiza el montaje de programas grabados, siguiendo instruccion<strong>es</strong> concretas de unrealizador, redactor o r<strong>es</strong>ponsable del programa. Sonoriza programas, atiende elmantenimiento preventivo, consistente en la limpieza y control de los sistemas mecánicosy neumáticos, así como el ajuste de los equipos electrónicos, aplicación de rutinas ysustitución de módulos. Visiona programas para el control de su calidad técnica.3.12.3 Oficial de operación y montaje. Es el trabajador al que se exigenconocimientos equivalent<strong>es</strong> al primer grado de formación prof<strong>es</strong>ional en las técnicas deregistro, montaje de programas grabados en magnetoscopio y operación de telecine.Ayuda a los trabajador<strong>es</strong> de superior categoría en el montaje, debiendo efectuar edicion<strong>es</strong>y montaje. Pone a punto y opera equipos de reproducción. Realiza visionados para elcontrol de la calidad de las grabacion<strong>es</strong> y efectúa la limpieza de los equipos.A los tr<strong>es</strong> años de permanencia en <strong>es</strong>ta categoría como personal fijo de TVE,accederá automáticamente a la de operador montador, sin que <strong>es</strong>te ascenso seaimpedimento para dejar de d<strong>es</strong>empeñar las funcion<strong>es</strong> de la categoría prof<strong>es</strong>ional deprocedencia, conforme lo exijan las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio.El centro de formación organizará cursos de adaptación al personal afectado por<strong>es</strong>tas definicion<strong>es</strong> del subgrupo 12.Subgrupo 13. Control de imagen.Se integra <strong>es</strong>te subgrupo por los trabajador<strong>es</strong> que operan, explotan, conservan ymanejan los aparatos electrónicos de ajuste y manipulación de señal<strong>es</strong> de vídeo, tantoobtenidas por cámaras electrónicas como procedent<strong>es</strong> de otros aparatos de toma oreproducción de imagen empleadas en RTVE. Las categorías de <strong>es</strong>te Subgrupo son lasque se definen a continuación:3.13.1 Encargado de control de imagen. Es el trabajador con segundo grado deformación prof<strong>es</strong>ional y con amplios conocimientos operacional<strong>es</strong>, que analiza, controla yajusta señal<strong>es</strong> de vídeo, coordina e iguala tomas de cámaras en plató y exterior<strong>es</strong>,as<strong>es</strong>ora al Realizador sobre las características cromáticas y luminosas de la imagen,aportando su propia iniciativa en la composición general de la misma. En el plano técnicocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126651realiza funcion<strong>es</strong> de mantenimiento preventivo, de aplicación de rutinas y sustitución demódulos de los equipos de control de imagen, así como los ajust<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para laoperación de equipo.3.13.2 Operador de imagen. Es el trabajador que, con primer grado de formaciónprof<strong>es</strong>ional y con conocimientos de la técnica operacional de vídeo, analiza, controla yajusta señal<strong>es</strong> de vídeo, iguala tomas de cámara en plató o exterior<strong>es</strong>. En el plano técnicorealiza mantenimiento rutinario y los ajust<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para la operación de los equipos.Subgrupo 14. Operación de sonido para televisión.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que llevan a cabo la operación d<strong>es</strong>onido para televisión, con independencia del soporte utilizado o de los equiposempleados en el tratamiento sonoro.3.14.1 Encargado de operación de sonido. Es el trabajador que posee los másamplios conocimientos teóricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registro,reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticosnec<strong>es</strong>arios para la producción y emisión de un programa audiovisual.Tiene conocimientos de los proc<strong>es</strong>os de producción y realización de programas enrelación con el sonido. Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendoel mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo.3.14.2 Operador de sonido. Es el trabajador que tiene los conocimientos nec<strong>es</strong>ariospara la operación de equipos de sonido utilizados en la producción de programasaudiovisual<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tando capacitado para d<strong>es</strong>arrollar los trabajos que requieran el empleode toda clase de equipos a su cargo. Realiza todo tipo de tomas de sonido, cualquieraque sea su género, número y colocación de la fuente sonora y condicion<strong>es</strong> ambiental<strong>es</strong>,atendido el matiz artístico que se d<strong>es</strong>ea lograr en la realización del programa. Se ocuparádel mantenimiento operacional y ajuste de los equipos a su cargo.3.14.3 Oficial de sonido. Es el trabajador que, con conocimientos de los medios d<strong>es</strong>onido utilizados en la producción de programas audiovisual<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tá capacitado pararealizar funcion<strong>es</strong> básicas de operacion<strong>es</strong> de sonido y colabora con los operador<strong>es</strong> yencargados en los proc<strong>es</strong>os sonoros.Subgrupo 15. Decoración.Integran <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que llevan a cabo, idean, abocetan y dirigenla realización de los <strong>es</strong>pacios <strong>es</strong>cénicos nec<strong>es</strong>arios para los programas de televisión entodos sus aspectos ambiental<strong>es</strong>, en coordinación con el realizador del programa y lospr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos económicos, técnicos y de plazo que se le asignen. Componen <strong>es</strong>teSubgrupo las siguient<strong>es</strong> categorías:3.15.1 Escenógrafo. Es el trabajador que crea, de común acuerdo con el realizadory productor, y a requerimiento del guión técnico, la pu<strong>es</strong>ta en <strong>es</strong>cena total y plástica de unprograma o serie de ellos. Creará, coordinará, dirigirá o supervisará la materialización del<strong>es</strong>pacio <strong>es</strong>cénico con total r<strong>es</strong>ponsabilidad, coordinando para tal efecto los medios oequipos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>: construcción de decorados, ambientación de v<strong>es</strong>tuarios yambientación de decorados, efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> y grafismo, en función de las prevision<strong>es</strong>económicas, técnicas y de plazo.3.15.2 Decorador. Es el trabajador al que se exige su titulación <strong>es</strong>pecífica oasimilada que le capacita para concebir, dirigir y controlar la creación de decorados, laambientación de los mismos, así como la de los v<strong>es</strong>tuarios y los efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>adecuados para el programa concreto o programas que se le asignen, conforme a lasprevision<strong>es</strong> económicas y de plazo, las artísticas que le marque el Realizador y lastécnicas que se deriven del guión del programa. Aboceta los elementos de decoración ysupervisa su montaje. Colabora con los trabajador<strong>es</strong> de superior categoría y coordina lalabor de los ayudant<strong>es</strong> de decoración.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266523.15.3 Ayudante de decoración. Es el trabajador al que se exige formaciónequivalente al primer grado de formación prof<strong>es</strong>ional, que posee acreditadosconocimientos de dibujo, <strong>es</strong>calas y otros análogos, realiza trabajos complementarios dedecoración, como plantas, alzados, d<strong>es</strong>composición de los decorados en elementosnormalizados, g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> de medición, obtención de datos constructivos y confección delistas de nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> para su entrega al productor del programa o a las unidad<strong>es</strong> de losmedios corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>, siempre siguiendo instruccion<strong>es</strong> concretas de los trabajador<strong>es</strong>de superior categoría.Subgrupo 16. Iluminación en vídeo.Están integrados en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que tienen a su cargo la creacióndel clima de luz de los <strong>es</strong>pacios <strong>es</strong>cénicos de los programas realizados con telecámarasen todos sus aspectos, coordinando sus funcion<strong>es</strong> con la del realizador del programa, eldecorador y el control de calidad.3.16.1 Iluminador superior. Es el trabajador que, con formación prof<strong>es</strong>ional d<strong>es</strong>egundo grado y notorios conocimientos de las peculiaridad<strong>es</strong> y exigencias del tratamientode la luz y del color en <strong>es</strong>pacios realizados con telecámaras, tiene a su cargo la creacióndel clima de imagen en programas en los que se precise un tratamiento artístico. Esr<strong>es</strong>ponsable de la confección, dirección y control de la distribución de las fuent<strong>es</strong> de luz,elementos luminotécnicos y proyector<strong>es</strong>. Estudiará, de acuerdo con el guión técnico, lascaracterísticas cromáticas de la pu<strong>es</strong>ta en <strong>es</strong>cena y su incidencia sobre la imagen,indicando las posibl<strong>es</strong> solucion<strong>es</strong> a dichas incidencias.3.16.2 Iluminador. Es el trabajador que, con formación prof<strong>es</strong>ional de segundo gradoy suficient<strong>es</strong> conocimientos de las peculiaridad<strong>es</strong> y exigencias del tratamiento de la luz ydel color en <strong>es</strong>pacios realizados con telecámaras, tiene a su cargo la iluminaciónadecuada de la <strong>es</strong>cena, personas o lugar<strong>es</strong> que tengan que ser captados por la imagen.Es r<strong>es</strong>ponsable de la confección, dirección y control de la distribución de las fuent<strong>es</strong> deluz, elementos luminotécnicos y proyector<strong>es</strong>, así como del r<strong>es</strong>ultado de la iluminación encuanto al objetivo artístico que se persigue.Subgrupo 17. Luminotecnia.Integran <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que realizan las tareas previas nec<strong>es</strong>arias yoperan los elementos de luz precisos para la iluminación de cada programa, ya sea éstegrabado o filmado, según las instruccion<strong>es</strong> del trabajador creador de las condicion<strong>es</strong> deiluminación. Utilizan todo tipo de fuent<strong>es</strong> de luz, siendo de su competencia el conocimientoexhaustivo de las características técnicas de los mismos, de los elementos mecánicos aque van unidos y de los condicionamientos eléctricos que precisan para su correctofuncionamiento.3.17.1 Encargado de equipo. Es el trabajador que, cumplidas las condicion<strong>es</strong>teórico-prácticas exigidas, realiza los trabajos <strong>es</strong>pecializados de mayor complejidad yr<strong>es</strong>ponsabilidad; efectuará el d<strong>es</strong>glose para preparar el material nec<strong>es</strong>ario, aparatos,líneas, seccion<strong>es</strong>, grupos y todos los elementos acc<strong>es</strong>orios; distribuirá el material segúnlos <strong>es</strong>quemas entregados por el Iluminador, así como el trabajo dentro del grupo deoperacion<strong>es</strong> y ayudant<strong>es</strong> que tenga asignados el equipo. Prepara una hoja de actuacion<strong>es</strong>donde se indican los efectos de luminotecnia previstos, así como su localización en elcuadro de mandos, maneja los panel<strong>es</strong> y m<strong>es</strong>as de control para variar las intensidad<strong>es</strong>de los proyector<strong>es</strong> con arreglo a la <strong>es</strong>cena que se va a grabar, a fin de obtener la imagenrequerida. Vigilará asimismo las condicion<strong>es</strong> de salud laboral del personal a su cargo,dando cuenta de las anomalías y sus posibl<strong>es</strong> solucion<strong>es</strong>.3.17.2 Operador de luminotecnia. Es el trabajador que, con suficient<strong>es</strong> conocimientosteóricos y prácticos, realiza con plena r<strong>es</strong>ponsabilidad y perfecto conocimiento de todotipo de material<strong>es</strong> la instalación y situación de los proyector<strong>es</strong> en los lugar<strong>es</strong> exigidos, ladistribución y sección de líneas, así como su equilibrado para conseguir los efectoscve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126653nec<strong>es</strong>arios, conexionando en red<strong>es</strong> y grupos, dirigiendo la luz, efectuando cort<strong>es</strong> conviseras y utilizando elementos acc<strong>es</strong>orios tal<strong>es</strong> como crem<strong>es</strong>, vítrex, sedas, gasas, etc.Coloca el diafragma de color<strong>es</strong> en los proyector<strong>es</strong>, maneja r<strong>es</strong>istencias, contactor<strong>es</strong>,interruptor<strong>es</strong> de cuchillas y cañon<strong>es</strong>, ya sean electrónicos o normal<strong>es</strong>, arcos voltaicos,pantallas, etc., para obtener los efectos de iluminación d<strong>es</strong>eados. Cuidará del <strong>es</strong>tado delequipo material y herramientas, colaborando con el transporte y movimiento del mismocon los oficial<strong>es</strong>.3.17.3 Oficial de luminotecnia. Es el trabajador que, con conocimientos teóricos yprácticos suficient<strong>es</strong>, se ocupa de asistir a los operador<strong>es</strong> de luminotecnia, participando yayudándol<strong>es</strong> en su trabajo y ejecutando tareas de menor complejidad y r<strong>es</strong>ponsabilidad,incluidas las de transporte y limpieza de equipos, material y herramientas.Subgrupo 18. Ambientación de v<strong>es</strong>tuario.Integran <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>arrollan su trabajo y aportan susconocimientos sobre v<strong>es</strong>tuario de toda época histórica o cualquiera que el guión exija. Enfunción de la programación crean, diseñan, abocetan, consiguen, adaptan, ordenan,realizan y cuidan todo el v<strong>es</strong>tuario que en ella se precise. Está formado por las siguient<strong>es</strong>categorías:3.18.1 Figurinista. Es el trabajador que, con conocimientos superior<strong>es</strong> sobre art<strong>es</strong>plásticas, historia del traje, de la cultura, usos y costumbr<strong>es</strong> de las distintas civilizacion<strong>es</strong>,caracterización y diseño, realiza las funcion<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>: <strong>es</strong>tudia el guión y, de acuerdocon las directric<strong>es</strong> del realizador del programa y en colaboración con el <strong>es</strong>cenógrafo,configura los tipos de personaj<strong>es</strong>, adecuándolos a la época, clima y cromatismo de la<strong>es</strong>cena. Crea y diseña los modelos que fueran precisos. Hace la selección del v<strong>es</strong>tuario ysupervisa las pruebas.Subgrupo 19. Sastrería.3.19.1 Sastre cortador. Es el trabajador que, con conocimientos de la historia deltraje, de sus épocas y de su confección, calidad<strong>es</strong> de tejidos y con el título de corte yconfección o experiencia sobr<strong>es</strong>aliente en <strong>es</strong>ta prof<strong>es</strong>ión, d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong>siguient<strong>es</strong>: interpreta diseños, concibe los patron<strong>es</strong>, traza, corta, prueba y da lasinstruccion<strong>es</strong> oportunas al personal del taller para la confección del v<strong>es</strong>tuario.3.19.2 Sastre. Es el trabajador que, con conocimientos de confección y planchados,d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>: recepción, control y recogida del v<strong>es</strong>tuario de cadaprograma, entrega del mismo al personal artístico, confección, arreglos y transformacion<strong>es</strong>del v<strong>es</strong>tuario bajo las directric<strong>es</strong> del sastre cortador, figurinista o ambientador. Asiste a laproducción del programa, atendiendo las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> que se produzcan en el transcursode la producción.Subgrupo 20. Ambientación de decorados.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> que, directamente relacionados con elr<strong>es</strong>ponsable de la decoración del programa, seleccionan, consiguen, acopian, transportan,sitúan la <strong>es</strong>cena, retiran la misma, devuelven a sus almacen<strong>es</strong> de origen cual<strong>es</strong>quieramaterial<strong>es</strong> de atrezzo que para la decoración y pu<strong>es</strong>ta en <strong>es</strong>cena fueran precisos: cuidandel buen uso e integridad del material a su cargo, así como de subsanar las deficiencias yemergencias surgidas durante la realización del programa. Las definicion<strong>es</strong> de lascategorías integradas en <strong>es</strong>te subgrupo son las siguient<strong>es</strong>:3.20.1 Ambientador de decorados. Es el trabajador que, con notabl<strong>es</strong> conocimientosde historia, arte, usos y costumbr<strong>es</strong> de las distintas épocas y civilizacion<strong>es</strong>, y conexperiencia sobr<strong>es</strong>aliente en la ambientación de decorados, d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong>siguient<strong>es</strong>: <strong>es</strong>tudio del guión e interpretación del clima concebido por el Escenógrafo oDecorador; de acuerdo con él, elige los elementos de utilería, jardinería, tapicería,mobiliario y atrezzo en general, adecuándolos a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de la <strong>es</strong>cena, siendo decve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126654su competencia la realización de la ambientación de decorados en los programas detelevisión. Coordina los medios y personas de que disponga para el d<strong>es</strong>arrollo delcometido asignado.3.20.2 Especialista de ambientación de decorados. Es el trabajador con suficient<strong>es</strong>conocimientos de ambientación de decorados y nocion<strong>es</strong> históricas de las distintasépocas y civilizacion<strong>es</strong> que realiza sus trabajos de acuerdo con las indicacion<strong>es</strong> delambientador. Realiza la confección y colocación de cortinaj<strong>es</strong>, de la tapicería, jardinería,adornos floral<strong>es</strong>, ornamentación de m<strong>es</strong>as y en general la disposición de todo el materialde atrezzo. Le corr<strong>es</strong>ponde subsanar las deficiencias y emergencias que surjan durantela realización del programa, así como el cuidado, buen trato e integridad del material. Seocupa de la retirada del material y de la preparación para su devolución al almacéncorr<strong>es</strong>pondiente.3.20.3 Ayudante de ambientación de decorados. Es el trabajador que, conconocimientos de ambientación y del material de atrezzo en general, realiza las funcion<strong>es</strong>de ayudantía a las órden<strong>es</strong> del ambientador del <strong>es</strong>pacio. Prepara y sitúa en <strong>es</strong>cena elmaterial nec<strong>es</strong>ario para la ambientación de los decorados, haciendo las funcion<strong>es</strong> deacopio, transporte al lugar de utilización, asistiendo a los rodaj<strong>es</strong> y subsanando posibl<strong>es</strong>emergencias durante la grabación, cuidando de su conservación y limpieza dentro deldecorado y ocupándose de la devolución del material a los almacen<strong>es</strong>, a las órden<strong>es</strong>concretas de sus superior<strong>es</strong>.Subgrupo 21. Construcción y montaje de decorados.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> encargados de la realización ycolocación en el <strong>es</strong>tudio o en exterior<strong>es</strong> de los decorados que l<strong>es</strong> sean encomendados,así como de su montaje y d<strong>es</strong>montaje. Sus funcion<strong>es</strong> abarcan todo el proc<strong>es</strong>o derealización del decorado, d<strong>es</strong>de la interpretación de los planos del proyecto hasta suretirada del plató, con el consiguiente almacenamiento del material recuperable y lalimpieza del <strong>es</strong>tudio ant<strong>es</strong> y d<strong>es</strong>pués de la colocación del decorado. Coordinan suactividad con los trabajador<strong>es</strong> de los Subgrupos de pintura, forillos y modelado dedecorados. Está formado por las siguient<strong>es</strong> categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>:3.21.1 Constructor-montador superior de decorados. Es el trabajador al que seexigen conocimientos equivalent<strong>es</strong> a segundo grado de formación prof<strong>es</strong>ional, que poseeacreditada habilidad en su <strong>es</strong>pecialidad, interpreta planos, bocetos, plantas, alzados yd<strong>es</strong>glose de acuerdo con las indicacion<strong>es</strong> del Decorador, según proyecto autorizado.Participa en las tareas de un equipo, construyendo, montando y d<strong>es</strong>montando toda clasede decorados en la producción de programas de televisión. Controla el trabajo delpersonal del equipo asignado, cuidando de la calidad y rendimiento y coordina sus tareascon las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> del personal de pintura, forillos y modelado de decoración.3.21.2 Constructor-montador de decorados. Es el trabajador al que se exig<strong>es</strong>egundo grado de formación prof<strong>es</strong>ional o conocimientos equivalent<strong>es</strong> de su <strong>es</strong>pecialidad,que interpreta plantas, alzados y bocetos ya d<strong>es</strong>glosados. Construye y monta toda clasede decorados en la producción de programas de televisión. Realiza toda clase de trabajosen madera, tal<strong>es</strong> como: molduras, puertas, rejas, <strong>es</strong>tanterías, m<strong>es</strong>as y otros análogos,así como trabajos de montaje de cualquier otro material que sirva para la construcción dedecorado o de soporte del mismo. Coloca toda clase de material<strong>es</strong>: forillos, cicloramas ysus suelos, pisos de madera, plásticos, moqueta y sus derivados, procede a sud<strong>es</strong>montaje y evita el deterioro de los material<strong>es</strong>. Es r<strong>es</strong>ponsable de tareas concretasbajo la supervisión del Jefe del equipo en el que se integra.3.21.3 Ayudante de construcción y montaje. Es el trabajador, con nivel de formaciónequivalente a la educación general básica, que posee conocimientos general<strong>es</strong> de la<strong>es</strong>pecialidad, asiste en los trabajos de construcción, montaje y d<strong>es</strong>montaje en todas las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> de la categoría anterior. D<strong>es</strong>arma, limpia y almacena el material. Seocupa de la limpieza del taller y cuida de la herramienta para que en todo momento <strong>es</strong>tédispu<strong>es</strong>ta para su utilización.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126655Subgrupo 22. Pintura de decorados y forillos.Están integrados en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> encargados de trabajos depintura, empapelado, pegado de fotografía, emplomado sobre plástico o cristal y demástareas análogas que un decorado precise. Realizan su labor siguiendo las instruccion<strong>es</strong>del decorador o las indicacion<strong>es</strong> del proyecto y coordinan sus tareas con lascorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los trabajador<strong>es</strong> de la construcción y montaje de decorados y delmodelado. Forman el subgrupo las siguient<strong>es</strong> categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>:3.22.1 Pintor superior de decorados. Es el trabajador que, con conocimientos tantoteóricos como prácticos de su <strong>es</strong>pecialidad, conoce y emplea toda clase de elementospictóricos que se utilizan en la construcción de decorados de producción de programas detelevisión. Interpreta en los proyectos y bocetos todas las indicacion<strong>es</strong> referent<strong>es</strong> acolor<strong>es</strong>, calidad<strong>es</strong>, imitacion<strong>es</strong> de mármol<strong>es</strong>, maderas, piedras, etc. Realizapersonalmente o con equipo todos los trabajos relacionados con la construcción deldecorado, con la pintura, empapelado, pegado de fotografías, emplomado sobre plásticoo cristal, etc.. Es el r<strong>es</strong>ponsable de los trabajos de su <strong>es</strong>pecialidad que le sonencomendados y cuida de la asistencia, y rendimiento del equipo asignado.3.22.2 Pintor de decorados. Es el trabajador al que se exige segundo grado deformación prof<strong>es</strong>ional o conocimientos equivalent<strong>es</strong> en la <strong>es</strong>pecialidad. Realiza trabajosde pintura, empapelado, emplomados en plástico o cristal, imitacion<strong>es</strong> en maderas,mármol<strong>es</strong>, piedras y otros análogos. Conoce la técnica de la ambientación deenvejecimientos, deterioros, humedad<strong>es</strong> y fuegos utilizada en la construcción dedecorados de programas de televisión. Conoce todos los tipos y elementos pictóricostal<strong>es</strong> como óleos, templ<strong>es</strong>, pastas, plásticos, látex, silicatos sintéticos, poliéster, lacas,pinturas ignífugas o insonorizant<strong>es</strong>, así como su preparación. Es r<strong>es</strong>ponsable de tareasconcretas bajo la supervisión del jefe del equipo en el que se integra.3.22.3 Ayudante de pintura de decorados. Es el trabajador con nivel de formaciónequivalente a la educación general básica, que posee conocimientos general<strong>es</strong> de la<strong>es</strong>pecialidad, asiste a los trabajos de pintura de los decorados, en todas las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> de la categoría anterior. Prepara los material<strong>es</strong> pictóricos, cuida de lalimpieza, buen uso y almacenaje de los material<strong>es</strong> y herramientas. Asiste al forillista si asíse le encomienda. Efectúa trabajos de limpieza y taller<strong>es</strong>, y cuida de la maquinaria yherramientas para que en todo momento <strong>es</strong>tén en condicion<strong>es</strong> de utilización.3.22.4 Forillista. Es el trabajador al que se exige formación equivalente al segundogrado de formación prof<strong>es</strong>ional, que posee conocimientos de historia del arte, dibujo,perspectivas, color y pintura artística; realiza su trabajo con iniciativa personal, bieninterpretando las indicacion<strong>es</strong> del decorador, o reproduciendo fotografías y dibujos que seincluyen en los proyectos de <strong>es</strong>cenografía. Pinta cicloramas, mural<strong>es</strong>, fondos, cristaleríasartísticas, cuadros y otros análogos sobre los distintos soport<strong>es</strong> que se utilizan en laconstrucción de decorados para la producción de programas de televisión. Conoce todoslos elementos pictóricos de su <strong>es</strong>pecialidad, así como su preparación. Organiza ydistribuye el trabajo del personal auxiliar que se le asigne, siendo el r<strong>es</strong>ponsable delmismo, en cuanto a técnica y tiempos.Subgrupo 23. Modelado de decorados.Integran <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> encargados de la incorporación a losdecorados de todo tipo de elementos ornamental<strong>es</strong> y figuras que exijan modelación.Actúan siguiendo instruccion<strong>es</strong> del decorador o las instruccion<strong>es</strong> del proyecto. Coordinansu trabajo con los trabajador<strong>es</strong> de la construcción y montaje y de la pintura del decorado.Está compu<strong>es</strong>to por las siguient<strong>es</strong> categorías:3.23.1 Técnico de modelado. Es el trabajador al que se exigen conocimientosequivalent<strong>es</strong> a segundo grado de formación prof<strong>es</strong>ional, que posee acreditada habilidaden su <strong>es</strong>pecialidad. Efectúa todos cuantos trabajos exige la ornamentación y construcciónde los decorados de los programas de televisión, relativos a su <strong>es</strong>pecialidad, de acuerdocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126656con los proyectos del decorador. Realiza trabajos de modelado y elabora elementosornamental<strong>es</strong> y figuras, tanto en <strong>es</strong>cayola como en polietileno expandido, y cuantosmaterial<strong>es</strong> sean nec<strong>es</strong>arios: goma, látex, poliéster, barro o cera. Conoce la técnica delmodelado por vacío y toda su extensa gama de material<strong>es</strong>. Participa en las tareas de unequipo, construyendo y montando los elementos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la ornamentación deldecorado, de los medios para facilitar el d<strong>es</strong>montaje de los material<strong>es</strong> de su <strong>es</strong>pecialidadpara evitar deterioros. Controla, en su caso, el trabajo del equipo asignado, cuidando dela calidad y rendimiento y coordina sus tareas con las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>de construcción y montaje de pintura y los decorados.3.23.2 Especialista en modelado. Es el trabajador al que se exige segundo grado deformación prof<strong>es</strong>ional, o conocimientos equivalent<strong>es</strong>, y suficiente habilidad en la<strong>es</strong>pecialidad, que realiza trabajo de modelado, con cuantos material<strong>es</strong> sean nec<strong>es</strong>arios:polietileno expandido, <strong>es</strong>cayola, barro, látex, poliéster o cera, para la construcción de losdecorados de programas de televisión. Elabora con herramientas adecuadas, bieneléctricas, mecánicas o de mano, el material de polietileno expandido o cualquier otro qu<strong>es</strong>e precise. Construye y monta los elementos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la ornamentación deldecorado, así como facilita el d<strong>es</strong>montaje de los material<strong>es</strong> de su <strong>es</strong>pecialidad para evitarel deterioro. Ambienta los decorados, pared<strong>es</strong>, call<strong>es</strong>, aceras, montañas, etc., conmaterial<strong>es</strong> como: y<strong>es</strong>o, arena, alicatados, ladrillos, etc. Maneja la máquina deltermomodelado. Es r<strong>es</strong>ponsable de tareas concretas bajo la supervisión del jefe delequipo en que se integra.3.23.3 Ayudante de modelado. Es el trabajador que, con nivel equivalente a laeducación general básica, posee conocimientos general<strong>es</strong> de la <strong>es</strong>pecialidad, asiste enlos trabajos de construcción, montaje y d<strong>es</strong>montaje, en todas las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>relacionadas en la categoría anterior. Recupera el material d<strong>es</strong>montado y se ocupa de lalimpieza del taller, así como del cuidado de la herramienta general de la <strong>es</strong>pecialidad.Subgrupo 24. Ambientación musical de televisión.Este subgrupo lo integran aquellos a cuyo cargo corre la colocación de fondos yefectos musical<strong>es</strong> en toda clase de programas y emision<strong>es</strong> de televisión de RTVE,siempre adecuados al guión y a los diálogos, creando los climas y efectos propios de laimagen y la narración. Pueden también aportar fondos musical<strong>es</strong> de su propia invención.La categoría que integra <strong>es</strong>te subgrupo se define a continuación:3.24.1 Ambientador musical. Es el trabajador que, titulado por un conservatorio ocentro musical reconocido, posee los conocimientos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> teórico-prácticosnec<strong>es</strong>arios para la realización de las siguient<strong>es</strong> funcion<strong>es</strong>: ambientación musical de losdiferent<strong>es</strong> programas, cooperando directamente con el realizador, as<strong>es</strong>orándole yaportando los conocimientos musical<strong>es</strong> adecuados a la <strong>es</strong>tética general de dichosprogramas. Efectuará personalmente la preparación, selección, montaje y sincronizaciónde las sintonías y fondos musical<strong>es</strong> de los mismos, así como la ambientación de efectos<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> sonoros en los programas de RTVE, realizando personalmente la preparación,selección, montaje y sincronización de los mismos.Subgrupo 25. Caracterización.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo aquellos trabajador<strong>es</strong> que llevan a cabo, sobre losrostros y aspectos físicos de toda clase de personaj<strong>es</strong> que intervienen y actúan en<strong>es</strong>pacios de televisión que produce RTVE, aquellas operacion<strong>es</strong> de maquillaje,peluquería, cosmética y técnicas afin<strong>es</strong>, que logran adecuar los personaj<strong>es</strong> adeterminadas épocas, edad<strong>es</strong> o características, de acuerdo con las exigencias del guión.Forman <strong>es</strong>te Subgrupo las categorías que siguen, entre las que se distinguen en los dosnivel<strong>es</strong> inferior<strong>es</strong> las <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> de maquillaje y peluquería.3.25.1 Caracterizador. Es el trabajador que, con notorios conocimientos yexperiencia sobr<strong>es</strong>aliente sobre caracterización, tiene la r<strong>es</strong>ponsabilidad de <strong>es</strong>tudiar elcve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126657maquillaje y la peluquería adecuados a los personaj<strong>es</strong> seleccionando los material<strong>es</strong> parala preparación de los elementos integrant<strong>es</strong> en cada caracterización (prót<strong>es</strong>is facial<strong>es</strong>,pelucas, postizos, etc.), corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la época, ambiente, exigencias de la <strong>es</strong>cena,etc., y crear los tipos exigidos por el guión siguiendo las indicacion<strong>es</strong> del Realizador decada programa en función del cromatismo y características técnicas del mismo. A <strong>es</strong>tacategoría pueden acceder tanto maquillador<strong>es</strong> como peluqueros.3.25.2 Maquillador. Es el trabajador que, con experiencia acreditada, realiza con lamayor eficacia maquillaj<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializados de personas que actúan en las produccion<strong>es</strong>de televisión, de acuerdo con las exigencias artísticas y del guión.3.25.3 Peluquero. Es el trabajador que realiza, con la mayor eficiencia, peinados<strong>es</strong>pecializados corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a distintas épocas y ambient<strong>es</strong>, utilizandoadecuadamente material<strong>es</strong> acc<strong>es</strong>orios como pelucas y postizos; debe saber preparar yadaptar convenientemente <strong>es</strong>tos material<strong>es</strong>, de acuerdo con las exigencias artísticas delguión.3.25.4 Ayudante de maquillaje. Es el trabajador que, con una inicial formaciónprof<strong>es</strong>ional, efectúa trabajos usual<strong>es</strong> de maquillaje, conforme a las instruccion<strong>es</strong> de sussuperior<strong>es</strong>.3.25.5 Ayudante de peluquería. Es el trabajador que, con una inicial formación,efectúa trabajos usual<strong>es</strong> de peluquería, tal<strong>es</strong> como lavar, marcar, secar y peinar, conformea las indicacion<strong>es</strong> concretas de sus superior<strong>es</strong>.Subgrupo 26. Diseño gráfico.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo, aquellos trabajador<strong>es</strong> que con las técnicasconvencional<strong>es</strong> de grafismo o con las innovacion<strong>es</strong> tecnológicas, realizan los diseñosgráficos nec<strong>es</strong>arios para la producción de programas a emitir por televisión.3.26.1 Diseñador gráfico. Es el trabajador que con experiencia de diseño, dibujo yrotulación y con conocimiento de las técnicas de animación tendrá, bajo su competenciala creación de formas gráficas para la realización de programas en televisión e insertosen sus contenidos, utilizando para ello los procedimientos y técnicas que en cada casoconsidere más adecuados. Ideará la historia en bocetos y elaborará la carta de rodajepara su realización. Llevará la coordinación del equipo nec<strong>es</strong>ario para la ejecución deltrabajo, controlando el proc<strong>es</strong>o creativo en sus diferent<strong>es</strong> fas<strong>es</strong>.3.26.3 Rotulista. Es el trabajador que, partiendo de una idea general dada en cuantoa la línea de trabajo realizará tipos de letra, logotipos, anagramas, etc., composicion<strong>es</strong> detextos por el sistema convencional o con las nuevas tecnologías y elaborará montaj<strong>es</strong>que requieran un criterio <strong>es</strong>tético.Subgrupo 27. Efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de televisión.Subgrupo formado por todos cuantos crean los efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> que requieren losguion<strong>es</strong> de programas de televisión, que se producen en RTVE, creando ruidos, climas,efectos ópticos o sonoros y demás trucos que hagan suponer a la audiencia la existenciareal de incendios, explosion<strong>es</strong>, ruidos, fenómenos atmosféricos, etc. Las categorías de<strong>es</strong>te subgrupo se definen como sigue:3.27.1 Técnico de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>. Es el trabajador que, con conocimientos de latécnica de realización de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, trabajos de taller, soldadura, etcétera, asícomo de los medios mecánicos, químicos, eléctricos y electrónicos que se precisen,d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>: de acuerdo con las directric<strong>es</strong> del realizador delprograma o decorador, cuando los efectos a producir formen parte de ambiente de la<strong>es</strong>cena, <strong>es</strong>tudia el guión y proyecta los efectos requeridos dando las solucion<strong>es</strong>adecuadas para que se cumpla el fin que el guión determine. Toma las medidas d<strong>es</strong>eguridad en los efectos en que por alguna peligrosidad lo precisen (explosion<strong>es</strong>,incendios, impactos, hundimientos, caídas, etc.). Cuida del buen trato y conservación delos medios utilizados, r<strong>es</strong>ponsabilizándose de su d<strong>es</strong>montaje, recuperación y devolucióncve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126658a los almacen<strong>es</strong> de origen. Participa en las tareas de un equipo, así como de lasdeterminacion<strong>es</strong>, eficacia, tiempos y costos que se le fijen.3.27.2 Especialista de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>. Es el trabajador que, con conocimientode la técnica de realización de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, trabajos de taller, soldadura, etc., asícomo de los medios mecánicos, químicos, eléctricos y electrónicos que se precisen,d<strong>es</strong>arrolla las funcion<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong> de acuerdo con las directric<strong>es</strong> del realizador delprograma, del decorador, cuando los efectos a producir formen parte del ambiente de la<strong>es</strong>cena, o del Técnico de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>. Lee el guión y prepara los efectos requeridospara que cumplan el fin que el guión determine; hace la previsión de medios y prepara eltaller, sitúa en <strong>es</strong>cena y atiende al d<strong>es</strong>arrollo de los efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, durante larealización de la producción de programas de televisión; toma las medidas de seguridadnec<strong>es</strong>arias en los efectos en que por su naturaleza ofrezcan alguna peligrosidad;d<strong>es</strong>monta, recupera y devuelve a los almacen<strong>es</strong> de origen los medios utilizados, cuidandode su conservación.Subgrupo 28. Taller mecánico.Se integra en <strong>es</strong>te subgrupo el personal dedicado a la preparación y realización detoda clase de trabajos mecánicos requeridos en diversas dependencias.3.28.1 Ma<strong>es</strong>tro de taller. Es el trabajador que, con formación prof<strong>es</strong>ional de segundogrado y con amplios conocimientos de mecánica, tendrá a su cargo la ideación, proyectoy coordinación de todo tipo de trabajos, así como la realización de aquellos que por sucomplejidad así lo requieran.3.28.2 Oficial mecánico. Es el trabajador que, con formación prof<strong>es</strong>ional de primergrado y conocimientos general<strong>es</strong> de mecánica en alguna de sus <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> (torno,fr<strong>es</strong>a, soldadura, chapa), <strong>es</strong>tá capacitado para realizar con plena r<strong>es</strong>ponsabilidad lostrabajos que se le encomienden.Subgrupo 29. Montaje de <strong>es</strong>tudios y equipos móvil<strong>es</strong>.Se integran en <strong>es</strong>te subgrupo los trabajador<strong>es</strong> encargados de todas las operacion<strong>es</strong>relacionadas con el transporte, cuidado, ensamble y d<strong>es</strong>montaje de equipos técnicospara la operación tanto de <strong>es</strong>tudios como de exterior<strong>es</strong>. Este personal se encargará de lalimpieza y conservación de los medios técnicos auxiliar<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para la operación.3.29.1 Encargado de equipo. Es el trabajador que posee amplios conocimientos delos almacen<strong>es</strong> y d<strong>es</strong>piece físico de los equipos de televisión de interconexion<strong>es</strong>, de lasprecaucion<strong>es</strong> al transporte nec<strong>es</strong>arias y del cuidado exterior exigido para su correctaconservación. Dirige o realiza las citadas funcion<strong>es</strong> de transporte, cuidado, ensamble,montaje y d<strong>es</strong>montaje.3.29.2 Operador de grúa. Es el trabajador que, con pleno conocimiento de lasposibilidad<strong>es</strong> mecánicas de una cámara, realiza los movimientos nec<strong>es</strong>arios que eldirector o realizador del <strong>es</strong>pacio prepara, colabora con el operador de cámara, en cuantasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> mecánicas pr<strong>es</strong>ente una toma fija o en movimiento por medio de grúas,dollys, travelling, etc., dirige y colabora en el tendido de cabl<strong>es</strong>, líneas, transporte dematerial, conexión y d<strong>es</strong>conexión de cámaras y dirige y realiza el montaje de todo tipo devías para grúas.3.29.3 Especialista de montaje. Es el trabajador que posee <strong>es</strong>pecial habilidad entareas concretas del oficio, conocimientos de los elementos y d<strong>es</strong>piece de los equipos demontaje e interconexion<strong>es</strong>. Tiene a su cargo el tendido de cabl<strong>es</strong> y líneas, carga yd<strong>es</strong>carga de cámaras, material de sonido y elementos auxiliar<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para laoperación, montando y d<strong>es</strong>montando los mismos sobre grúas, trípod<strong>es</strong>, travelling, jirafas,etc. Auxilia en los d<strong>es</strong>plazamientos de las cámaras o jirafas durante las tomas. Se ocupade la limpieza exterior del material cubiertas con lonas, transporte de <strong>es</strong>te y de la conexióno d<strong>es</strong>conexión de equipos.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126659Podrá acceder indistintamente, una vez superados los requisitos y pruebas que encada caso se <strong>es</strong>pecifiquen, a las categorías de encargado de equipo y operador de grúa.3.29.4 Oficial de montaje. Es el trabajador que efectúa trabajos complementarios,cuida de la limpieza y conservación del material y de su transporte al lugar deemplazamiento, asistiendo al operador de grúa y al <strong>es</strong>pecialista de montaje en lasfuncion<strong>es</strong> de carga, d<strong>es</strong>carga, ensamble y d<strong>es</strong>plazamiento del material.Categorías derivadas del acuerdo sobre externalizaciónQuedan a extinguir las categorías laboral<strong>es</strong> relacionadas en <strong>es</strong>te anexo, por lo que noserán objeto de nuevas incorporacion<strong>es</strong>.1.04.1 Encargado técnico antenista. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajador al qu<strong>es</strong>e exige los conocimientos teóricos y habilidad práctica de nivel equivalente a formaciónprof<strong>es</strong>ional de segundo grado, que d<strong>es</strong>arrolla, además de las funcion<strong>es</strong> propias deltécnico antenista, las relacionadas con la radiodifusión, tal<strong>es</strong> como: construcción, montajey d<strong>es</strong>montaje, mantenimiento y reparación de sistemas receptor<strong>es</strong> y emisor<strong>es</strong>, líneas detransmisión de energía radioeléctrica y sistema de acoplamiento, aplicando a <strong>es</strong>tosefectos conocimientos elemental<strong>es</strong> de r<strong>es</strong>istencia de material<strong>es</strong>, aislant<strong>es</strong>, pinturas ytratamientos anticorrosivos. Deberá cuidar del cumplimiento de las normas de seguridady salud laboral en el trabajo del equipo que forma parte.1.04.2 Técnico antenista. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es el trabajador que, con unaformación teórica y habilidad práctica a nivel de formación prof<strong>es</strong>ional de primer grado,ejecuta las diversas tareas nec<strong>es</strong>arias para el montaje y d<strong>es</strong>montaje de elementos en laconstrucción de sistemas radiant<strong>es</strong>, líneas de transmisión de energía radioeléctrica ysistemas de acoplamiento.1.10.5 Telefonista. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajador al que para su ingr<strong>es</strong>oo asignación de pu<strong>es</strong>to de trabajo se le exige una formación a nivel de enseñanza generalbásica o formación prof<strong>es</strong>ional de primer grado, y se le encomiendan actuacion<strong>es</strong> deacuerdo con los métodos de operación, atender, solicitar y <strong>es</strong>tablecer las comunicacion<strong>es</strong>telefónicas (interior<strong>es</strong>, urbanas, interurbanas e internacional<strong>es</strong>) y d<strong>es</strong>empeña servicioscomplementarios a las mismas.1.15.3 Recepcionista. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajador al que se le exigeformación a nivel de enseñanza general básica o formación prof<strong>es</strong>ional de primer grado,al que se encomiendan actuacion<strong>es</strong> para solicitar y <strong>es</strong>tablecer las comunicacion<strong>es</strong>directas y telefónicas, así como la realización de funcion<strong>es</strong> directas.1.20.2 Oficial de oficio. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es el trabajador al que se exigenconocimientos teóricos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a formación prof<strong>es</strong>ional de primer grado, deloficio con que se le d<strong>es</strong>igna, así como suficiente habilidad y experiencia. Ejecuta, con lainiciativa adecuada en su preparación y d<strong>es</strong>arrollo y siguiendo instruccion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas omediante croquis o planos, trabajos de mayor o menor complejidad dentro de su<strong>es</strong>pecialidad. Orienta y supervisa las tareas que encomienda a los ayudant<strong>es</strong>.1.20.3 Ayudante de oficio. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Ejecuta, según instruccion<strong>es</strong>concretas, trabajos de poca complejidad referidos a un oficio, del que posee conocimientosgeneral<strong>es</strong> y una limitada experiencia. Posee una cultura elemental, corr<strong>es</strong>pondiente aeducación general básica, graduado <strong>es</strong>colar o sus equivalent<strong>es</strong>.1.21.1 Conserje. Nivel<strong>es</strong> económicos 7-6. Es el trabajador al que se asignanfuncion<strong>es</strong> de distribuir el trabajo, controlar el cumplimiento de las obligacion<strong>es</strong> de losordenanzas, coordinando con los recepcionistas en su turno, atender y controlarpersonalmente el acc<strong>es</strong>o principal a edificios y local<strong>es</strong>, revisar posibl<strong>es</strong> d<strong>es</strong>perfectos oaverías en los inmuebl<strong>es</strong>, informando de su aparición; cuidar del ornato y supervisar elbuen <strong>es</strong>tado de las dependencias y otros de análoga entidad. Debe poseer formación anivel de educación general básica o asimilada.1.21.2 Ordenanza. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Se halla clasificado en <strong>es</strong>ta categoría eltrabajador a quien se asigna la recogida y la distribución interna de corr<strong>es</strong>pondencia,control de circulación de personas, observación de fichas del personal o firmas decve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126660asistencia al trabajo, información en su área sobre localización de d<strong>es</strong>pachos y personas,anuncio de visitas, traslado de avisos y cuidado de la apertura y cierre de los d<strong>es</strong>pachosde acuerdo con el servicio de éstos, dentro de su área.1.21.3 Auxiliar régimen interno. Nivel<strong>es</strong> económicos 9-8. Es el trabajador queefectúa trabajos de carga, traslado y d<strong>es</strong>carga de objetos y materias, conforme a lasinstruccion<strong>es</strong> que recibe de su superior en cada caso.1.21.4 Limpiador. Nivel<strong>es</strong> económicos 9-8. Es el trabajador, cuyo trabajo consiste enefectuar la limpieza de local<strong>es</strong> y dependencias, conforme a las instruccion<strong>es</strong> de sussuperior<strong>es</strong>.1.21.5 Guardés. Nivel<strong>es</strong> económicos 9-8. Es el trabajador que en los centrosemisor<strong>es</strong> aislados o instalacion<strong>es</strong> análogas se ocupa de la limpieza, preparación decomidas, arreglo de camas y, en general, las tareas domésticas requeridas para laatención de personas y servicios en dichos lugar<strong>es</strong>, trabajos, generalmente, discontinuos.1.22.1 Vigilante jurado mayor. Nivel<strong>es</strong> económicos 7-6. Es el trabajador que con losmismos cometidos que se señalan para los Vigilant<strong>es</strong> Jurados, se le asignan funcion<strong>es</strong>de distribuir el trabajo y controlar el cumplimiento de las obligacion<strong>es</strong> de éstos. Será elencargado de transmitir y hacer cumplir las órden<strong>es</strong> de la superioridad a la vez queorientará a ésta sobre deficiencias del Servicio y posibl<strong>es</strong> mejoras a introducir.1.22.2 Vigilante jurado. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajador que en turno diurnoo nocturno ejerce la vigilancia general sobre los local<strong>es</strong> y bien<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a y de lostrabajador<strong>es</strong> dentro del recinto; protege a las personas, a la propiedad, impide la comisiónde hechos delictivos o infraccion<strong>es</strong>; colabora a tal efecto con las fuerzas de seguridad yorden público. Igualmente realiza funcion<strong>es</strong> propias de su misión en el transporte defondos, valor<strong>es</strong> y objetos sometidos a su custodia. Portará el arma que por su condiciónde Guarda Jurado r<strong>es</strong>uelva la autoridad competente.Categorías derivadas del proc<strong>es</strong>o de adecuación de categoríasQuedan a extinguir las categorías laboral<strong>es</strong> relacionadas en <strong>es</strong>te anexo, por lo que noserán objeto de nuevas incorporacion<strong>es</strong>.A través de un acuerdo puntual, los ocupant<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tas categorías podránintegrarse mediante un plan individualizado de reconversión a otras categorías afin<strong>es</strong> obien, voluntariamente, mantendrán sus condicion<strong>es</strong> «ad personam».1.08.1 Delineante proyectista. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajador al que seexigen los conocimientos teóricos y habilidad práctica corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la formaciónprof<strong>es</strong>ional de segundo grado en delineación, y tiene encomendadas, con plenar<strong>es</strong>ponsabilidad y sin carácter limitativo, funcion<strong>es</strong> de confeccionar a lápiz y tinta planos,dibujos técnicos, gráficos u otros de carácter complejo, partiendo de croquis, notas, datos,etc., o de mediacion<strong>es</strong> que realiza sobre elementos físicos o sobre el terreno; realizarcálculos y manejar tablas técnicas; auxiliar a ingenieros superior<strong>es</strong> y técnicos enproyectos, <strong>es</strong>tudios de distribución de elementos constructivos, siguiendo instruccion<strong>es</strong>que recibe de sus superior<strong>es</strong>; supervisar y distribuir el trabajo a los delineant<strong>es</strong> yayudant<strong>es</strong> que tuvi<strong>es</strong>e asignados.1.08.3 Ayudante de delineación. Nivel<strong>es</strong> económicos 7-6. Es el trabajador al que seexigen los conocimientos teóricos y habilidad práctica corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al primer gradode formación prof<strong>es</strong>ional de Delineación, y al que se le encomiendan, bajo instruccion<strong>es</strong>concretas y detalladas y con el control adecuado, tareas sencillas de delineación, comocalcado de planos y cálculo de dimension<strong>es</strong> usual<strong>es</strong>, así como las auxiliar<strong>es</strong> ycomplementarias de actualizar gráficos, de reproducir planos y plegados, encarpetado deproyectos, ayudar en medicion<strong>es</strong> y similar<strong>es</strong>.1.09.0 Redactor-jefe. Nivel económico 1. Se incluyen en <strong>es</strong>ta categoría quien<strong>es</strong>, conprobada experiencia en el campo de la información audiovisual, tienen a su cargo directola r<strong>es</strong>ponsabilidad de un conjunto de programas informativos, dirigiendo y coordinando suredacción literaria o gráfica, señalando orientacion<strong>es</strong>, distribuyendo el trabajo del personalpu<strong>es</strong>to a sus órden<strong>es</strong>, controlando sus actuacion<strong>es</strong>, r<strong>es</strong>ultados y costos, y decidiendocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126661acerca de la ilustración y montaje de todo tipo de información propu<strong>es</strong>ta por los redactor<strong>es</strong>.El redactor-jefe puede asumir la dirección del equipo técnico nec<strong>es</strong>ario para elaborarcualquier tipo de programas informativos de RTVE.1.13.1 Traductor <strong>es</strong>pecializado. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajador que, consuficiente base cultural y demostrado dominio de traducción <strong>es</strong>crita y oral, directa einversa, de dos o más idiomas extranjeros, realiza trabajos de traducción de todo tipo.1.15.1 Técnico superior de relacion<strong>es</strong> públicas. Nivel<strong>es</strong> económicos 2-1. Es eltrabajador al que se le exige título universitario superior o equivalente, que lleva a cabotareas de programación, dirección y ejecución global de programas, campañas o accion<strong>es</strong>de relacion<strong>es</strong> públicas, entendidas como un sistema coherente y permanente decomunicacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong> recíprocas.2.04.2 Locutor radio. Nivel económico 3. Es el trabajador que, con titulación superioruniversitaria, dominio del idioma, calidad de voz, perfecta dicción y sentido expr<strong>es</strong>ivo,comunica oralmente mediante lectura de un texto relatos característicos del medio, asícomo literarios, informativos y, en su caso, publicitarios; durante su permanencia en lacategoría se capacitará para, con plena iniciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad, crear contenidos anteel micrófono y pr<strong>es</strong>entar emision<strong>es</strong> o <strong>es</strong>pacios radiofónicos, reportaj<strong>es</strong> y transmision<strong>es</strong>.Se considera al locutor como categoría de ingr<strong>es</strong>o, con nivel tr<strong>es</strong>, de modo que a losseis años pase a la categoría de locutor-comentarista, con nivel de ingr<strong>es</strong>o dos y nivel deascenso uno.2.05.1 Especialista musical de sincronización y montaje. Nivel<strong>es</strong> económicos 3-2.Es el trabajador que, además de asumir las funcion<strong>es</strong> exigidas al montador sincronizador,tendrá que haber superado los <strong>es</strong>tudios en conservatorios oficial<strong>es</strong> o en el instituto oficialde RTVE, de Historia de la música, armonía o instrumento o canto. Para la ambientacióne ilustración musical de los guion<strong>es</strong> radiofónicos, le incumbe, en su caso, la creación delos fragmentos musical<strong>es</strong> que por su <strong>es</strong>pecial carácter pueda precisar el guión. Podrátener a su cargo la distribución, coordinación y supervisión de trabajos de montador<strong>es</strong>sincronizador<strong>es</strong> y personal asignado en aquellos casos en que la complejidad de la laborlo requiera.2.05.2 Montador sincronizador. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajador que,disponiendo de suficient<strong>es</strong> conocimientos de música y dominio de los aparatos nec<strong>es</strong>ariospara su trabajo, tiene a su cargo la ambientación musical de los guion<strong>es</strong> radiofónicos.Deberá poseer base cultural, literaria, teatral y sentido artístico d<strong>es</strong>arrollado, cooperandodirectamente con el realizador en la pu<strong>es</strong>ta a punto de los programas encomendados,as<strong>es</strong>orándole en aquellas part<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tén dentro de las funcion<strong>es</strong> que se definen.2.05.3 Operador de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de radio. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es eltrabajador que, con conocimientos del manejo de los equipos nec<strong>es</strong>arios, crea, mezcla yacopla a cada guión los efectos sonoros convenient<strong>es</strong>. Deberá poseer conocimientopráctico de los sonidos y un sentido artístico muy d<strong>es</strong>arrollado, cooperando directamentecon el realizador en el montaje de los programas encomendados. Tendrá una gransensibilidad auditiva para crear sonidos adecuados.3.01.1 Encargado técnico de laboratorio. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajadorque conoce todas las técnicas empleadas en un laboratorio de tratamiento de material<strong>es</strong>fotosensibl<strong>es</strong>. Asume con plena iniciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad las funcion<strong>es</strong> de elevado niveltécnico en los servicios de explotación y mantenimiento de cualquiera de las<strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> integradas en un laboratorio.3.01.2 Técnico de laboratorio. Nivel<strong>es</strong> económicos 5-4. Es el trabajador que poseeamplios conocimientos de las técnicas de laboratorio y un elevado nivel de formación quele capacita para la realización de trabajos de alguna de las <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> propias dellaboratorio. Tendrá a su cargo, operará y mantendrá instalacion<strong>es</strong> o equipos de grancomplejidad.3.01.3 Oficial de laboratorio. Nivel<strong>es</strong> económicos 7-6. Es el trabajador que <strong>es</strong>tácapacitado para realizar funcion<strong>es</strong> de atención, mantenimiento y limpieza, manejo,vigilancia, control y ajuste de equipos o instalacion<strong>es</strong> sencillas o colaborar con técnicosmás cualificados en el de los más complicados.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266623.02.1 Programador TV. Nivel<strong>es</strong> económicos 2-1. Es el trabajador con formación anivel universitario superior que <strong>es</strong> r<strong>es</strong>ponsable, individual o corporativamente, de la<strong>es</strong>tructura de la programación, de la búsqueda y selección de ideas, de la creación decontenidos, del control del proc<strong>es</strong>o de elaboración de los mismos y de su expr<strong>es</strong>ióntelevisual, así como de la confección de los <strong>es</strong>quemas de programas, de la dirección dela emisión y del análisis y evolución de los r<strong>es</strong>ultados.3.02.2 Ayudante de programación TV. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es el trabajador queinterviene en cuantas actividad<strong>es</strong> complementarias se deriven de las funcion<strong>es</strong> delprogramador, dentro del proc<strong>es</strong>o que abarca la búsqueda y selección de ideas, la creaciónde los contenidos y su documentación, el control de elaboración de los mismos, laconfección de los <strong>es</strong>quemas de programas y el análisis y evaluación de los r<strong>es</strong>ultados.3.04.5 Ayudante de realización de animación. Nivel<strong>es</strong> económicos 5-4. Es eltrabajador que, previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos,<strong>es</strong>tá capacitado para, siguiendo instruccion<strong>es</strong> concretas de los realizador<strong>es</strong> de animación,colaborar en la terminación de los proc<strong>es</strong>os técnicos o artísticos <strong>es</strong>pecíficos a lasfuncion<strong>es</strong> de dicho realizador, completando intercalación, terminación de fondos ycomposicion<strong>es</strong> gráficas.3.04.6 Secretario de rodaje (script). Nivel<strong>es</strong> económicos 5-4. Es el trabajador que,previa demostración de los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, a las órden<strong>es</strong> delrealizador, anota cuantas indicacion<strong>es</strong> le haga, con r<strong>es</strong>pecto al plano o continuidad delmismo, <strong>es</strong>tando obligado a tomar nota de las situacion<strong>es</strong> en que quedan en cada planolos personaj<strong>es</strong> (posición, caracterización, v<strong>es</strong>tuario y detalle) y de todo cuanto figura enlos mismos, con el fin de que en planos suc<strong>es</strong>ivos tenga la situación de continuidadnec<strong>es</strong>aria. Igualmente colabora en la confección de hojas de rodaje y control del materialutilizado.3.05.2 Locutor TV. Nivel económico 3. Es el trabajador que, con titulación superioruniversitaria, dominio del idioma, calidad de voz, perfecta dicción y sentido expr<strong>es</strong>ivo,realiza, tanto en imagen como fuera de ella, trabajos de lectura de textos, avanc<strong>es</strong> ylocucion<strong>es</strong> con d<strong>es</strong>tino a bandas magnéticas o filmadas. Durante su permanencia en lacategoría se capacitará para, con plena iniciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad, hacerse cargo de lasfuncion<strong>es</strong> de mayor r<strong>es</strong>ponsabilidad de su <strong>es</strong>pecialidad: entrevistas, comentarios,retransmision<strong>es</strong> y pr<strong>es</strong>entación de programas con o sin sujeción a textos previos.Se considera al locutor como categoría de ingr<strong>es</strong>o con nivel tr<strong>es</strong>, de modo que a losseis años pase a la categoría de locutor pr<strong>es</strong>entador, con nivel de ingr<strong>es</strong>o dos y uno deascenso.3.06.1 Director de fotografía. Nivel<strong>es</strong> económicos 3-2. Es el trabajador con losconocimientos técnicos y artísticos suficient<strong>es</strong> para crear, por medio de la iluminación, laambientación, clima y fotogenia de los decorados y personaj<strong>es</strong> de acuerdo con la idea delguión y las sugerencias del director o del realizador. Deberá conocer todo tipo de materialde iluminación y maquinista, tipos de películas, trabajos de laboratorio y trucaje deimagen. Indicará los efectos a conseguir y la nec<strong>es</strong>idad de cambios de planos de trabajopor nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de luz. Asimismo tendrá conocimientos de todo tipo de cámaras, óptica,filtros y su utilización práctica. De ser nec<strong>es</strong>ario, indicará al laboratorio corr<strong>es</strong>pondientelas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> observacion<strong>es</strong> para el revelado y el copiado.3.06.2 Operador. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajador que, con losconocimientos teóricos y prácticos suficient<strong>es</strong>, emplaza y ejecuta los movimientos decámara o, en su caso, maneja las m<strong>es</strong>as de animación, o imagen aérea. Tendrá losconocimientos nec<strong>es</strong>arios para iluminar y efectuar las tomas de planos que componen las<strong>es</strong>cenas de una obra. Tendrá conocimientos del material de cámaras, óptica, filtros,equipos eléctricos, material maquinista y tipos de películas e indicará al laboratorio lasobservacion<strong>es</strong> para revelado y copiado. De acuerdo con el realizador, ejecutará losmovimientos y encuadr<strong>es</strong> de cámara cuando no exista un director de fotografía.3.06.3 Ayudante de filmación. Nivel<strong>es</strong> económicos 7-6. Es el trabajador que, con losconocimientos técnicos y prácticos nec<strong>es</strong>arios, monta la cámara, coloca los objetivos,filtros y acc<strong>es</strong>orios nec<strong>es</strong>arios para el rodaje o filmación y ajusta el diafragma marcadocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126663por el jefe del equipo, ejecuta el enfoque de las tomas, carga y d<strong>es</strong>carga la película enchasis y cámara o, en su caso, ayuda a la operación de truca. Será r<strong>es</strong>ponsable de lalimpieza y entretenimiento del equipo de cámara, así como de la película virgen que l<strong>es</strong>ea entregada por el personal de producción y de la impr<strong>es</strong>ionada hasta su entrega almismo.3.06.4 Auxiliar de filmación. Nivel<strong>es</strong> económicos 9-8. Es el trabajador que, a lasórden<strong>es</strong> del equipo de cámaras, auxilia al ayudante en los trabajos más sencillos, tal<strong>es</strong>como carga y d<strong>es</strong>carga de película en los chasis, transporte y emplazamiento, limpiezadel equipo y otros trabajos de análogas características que el ayudante le encomiende.Será r<strong>es</strong>ponsable de todos los trabajos que directamente realice.3.08.1 Técnico superior de mantenimiento de equipos de cine. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3.Es el trabajador que, con suficient<strong>es</strong> conocimientos de electrónica y mecánica, emplealas técnicas <strong>es</strong>pecíficas que le permiten d<strong>es</strong>montar, reparar, ajustar y montar equiposcinematográficos de cualquier complejidad, tal<strong>es</strong> como: equipos de sonido, m<strong>es</strong>as demontaje, proyector<strong>es</strong>, cámaras, etc.., ideando sistemas, adoptando mejoras y bajo propiainiciativa, ejecutando las nec<strong>es</strong>arias modificacion<strong>es</strong> a fin de obtener un r<strong>es</strong>ultadosatisfactorio.3.08.2 Técnico de mantenimiento de cine. Nivel<strong>es</strong> económicos 5-4. Es el trabajadorque, con suficient<strong>es</strong> conocimientos de electrónica y mecánica, emplea las técnicas<strong>es</strong>pecíficas que le permiten reparar, ajustar y montar equipos cinematográficos tal<strong>es</strong>como equipos de sonido, m<strong>es</strong>as de montaje, proyector<strong>es</strong>, cámaras, etc., utilizando losrepu<strong>es</strong>tos nec<strong>es</strong>arios. Recibe instruccion<strong>es</strong> del técnico superior.3.08.3 Ayudante de mantenimiento de cine. Nivel<strong>es</strong> económicos 7-6. Es el trabajadorque posee conocimientos de electrónica, mecánica y los <strong>es</strong>pecíficos de la técnicacinematográfica, que le permitan manejar y reparar elementos cinematográficos depequeña complejidad, encomendándosele tareas de montaje, conexionado,mantenimiento, localización y reparación de averías. Actuará siguiendo instruccion<strong>es</strong>.3.10.1 Montador <strong>es</strong>pecial de filmados. Nivel<strong>es</strong> económicos 4-3. Es el trabajadorque, superadas las condicion<strong>es</strong> teóricas y prácticas exigidas, lleva a cabo, coordina,dirige y controla con plena r<strong>es</strong>ponsabilidad, todos los proc<strong>es</strong>os de montaje de unprograma o serie de gran complejidad siguiendo instruccion<strong>es</strong> del Realizador o Redactory aportando su propia iniciativa.3.10.2 Montador de filmados. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es el trabajador qu<strong>es</strong>uperadas las condicion<strong>es</strong> teóricas y prácticas exigidas lleva a cabo, siguiendoinstruccion<strong>es</strong> del realizador o redactor, y aportando su propia iniciativa, el montaje de todotipo de programas, excepto los de gran complejidad.3.10.3 Ayudante de montaje de filmados. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajadorque superadas las condicion<strong>es</strong> teóricas y prácticas exigidas y siguiendo instruccion<strong>es</strong> deun montador de programas filmados, lleva a cabo tareas tal<strong>es</strong> como d<strong>es</strong>glose, empalme,ordenación, etiquetado e identificación de los mismos material<strong>es</strong>, preparación de colas dearranque de los rollos, recuperación y archivo tanto de material de imagen como d<strong>es</strong>onido, corte según marcas del montador, confección de anillos de doblaje, reconstruccióndel material de trabajo, sincronización y, en general, ayuda al montador en las tareas d<strong>es</strong>u competencia.3.11.1 Montador <strong>es</strong>pecial de negativo de programas filmados. Nivel<strong>es</strong> económicos4-3. Es el trabajador que, superadas las condicion<strong>es</strong> teóricas y prácticas exigidas, lleva acabo, partiendo del copión, el montaje y articulación de negativos u original<strong>es</strong> deprogramas, sea cual fuere su complejidad. En <strong>es</strong>pecial será de su competencia el montajeen dos bandas y la preparación para tiraje de toda clase de efectos de imagen, ópticos opor cachés y contracachés, fotogramas fijos, cambios de eje, vueltas de fotogramas,acelerados, ralentizados, sobreimpr<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, encadenados, fundidos, etc.3.11.2 Montador de negativo de programas filmados. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es eltrabajador que, superados los conocimientos teóricos y prácticos exigidos, partiendo delcopión, lleva a cabo el montaje y articulación de negativos y original<strong>es</strong> de programassencillos con una banda y que no exijan la preparación de efectos ópticos complicados.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266643.11.3 Ayudante de montaje de negativo. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajadorque, superadas las condicion<strong>es</strong> teóricas y prácticas exigidas y siguiendo las instruccion<strong>es</strong>del montador, lleva a cabo tareas como d<strong>es</strong>glose, ordenación, recuperación, empalme yarchivo del material original y, en general, ayuda al montador en las tareas que sean d<strong>es</strong>u competencia. Se le exigirá <strong>es</strong>pecial cuidado en la conservación y limpieza en el tratode dicho material original.3.18.2 Ambientador de v<strong>es</strong>tuario. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es el trabajador que, conconocimientos elemental<strong>es</strong> sobre historia del traje, de la cultura, de art<strong>es</strong> plásticas, usos ycostumbr<strong>es</strong> de las diferent<strong>es</strong> civilizacion<strong>es</strong> y caracterización, realiza las funcion<strong>es</strong>siguient<strong>es</strong>: <strong>es</strong>tudia el guión y, de acuerdo con las directric<strong>es</strong> del realizador y encolaboración con el <strong>es</strong>cenógrafo del programa, configura los tipos de los personaj<strong>es</strong>,adecuándolos a la época, clima y cromatismo de la <strong>es</strong>cena. Hace la selección delv<strong>es</strong>tuario, supervisa las pruebas. En los casos que se determinen por las característicasdel programa a producir, podrá ser asignado para formar equipo con el figurinista,siguiendo las directric<strong>es</strong> del mismo.3.18.3 Ayudante de ambientación de v<strong>es</strong>tuario. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es eltrabajador que, con conocimientos básicos sobre historia del traje y la cultura, ayuda alfigurinista o ambientador de v<strong>es</strong>tuario en las funcion<strong>es</strong> de selección de medios de la<strong>es</strong>pecialidad, pruebas, pr<strong>es</strong>entación de v<strong>es</strong>tuario y atención a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> que seproduzcan en el transcurso de la producción del programa.3.19.3 Auxiliar de sastrería. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el personal que, conconocimientos elemental<strong>es</strong> de la <strong>es</strong>pecialidad, realiza funcion<strong>es</strong> de asistencia, r<strong>es</strong>pectoal v<strong>es</strong>tuario. Se ocupa de su distribución individual y conservación, así como de la utilleríay armamento cuando jueguen como complementos de v<strong>es</strong>tuario. Se encarga de larecogida y devolución a los almacen<strong>es</strong> de origen de todos los medios del v<strong>es</strong>tuario ycuida de su buen trato.3.19.4 Empleado de camerinos. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajador que tienepor misión la correcta distribución de los camerinos a su cargo a las personas que han deutilizarlos, cuidando de que aquéllos se encuentren siempre en orden en cuanto almobiliario y demás enser<strong>es</strong> y custodiando las ropas y propiedad<strong>es</strong> que queden en elmismo durante la actuación de sus ocupant<strong>es</strong> y ayuda a los cambios de v<strong>es</strong>tuario.3.26.2 Dibujante ilustrador. Nivel<strong>es</strong> económicos 6-5. Es el trabajador que, partiendode una idea general dada, en cuanto a línea y contenido de trabajo a realizar tendrá bajosu competencia la ejecución de bocetos y acabado de las distintas ilustracion<strong>es</strong>, dibujos ycomposicion<strong>es</strong> que comprendan un trabajo o fas<strong>es</strong> del mismo.3.26.4 Ayudante de grafismo. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajador que conconocimientos elemental<strong>es</strong> de los diferent<strong>es</strong> sistemas gráficos, colabora en aquellasfas<strong>es</strong> del trabajo para las que se le requiere; perfila, colorea, rellena y rotula textos conletras transferibl<strong>es</strong>, tituladoras, etc. Podrá realizar composicion<strong>es</strong> gráficas sencillas.3.27.3 Ayudante de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajadorque, con conocimientos básicos de la técnica de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, asiste al técnico enefectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> y al <strong>es</strong>pecialista, en todos los trabajos de <strong>es</strong>ta <strong>es</strong>pecialidadenumerados en dichas categorías. Se encarga de la recogida, transporte, carga,d<strong>es</strong>carga, limpieza y conservación de todos los elementos, maquinaria y herramientasque se utilizan, atendiendo a su conservación y limpieza.3.28.3 Ayudante. Nivel<strong>es</strong> económicos 8-7. Es el trabajador que, superados losconocimientos teóricos y prácticos exigidos, realiza trabajos de limpieza y conservaciónde herramientas pr<strong>es</strong>tando la ayuda nec<strong>es</strong>aria en los trabajos que se efectúen.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126665CUADRO IICategorías equivalent<strong>es</strong>Categoría XVI conv. Col. Categoría intermedia NSML Categoría definitiva NSMLAmb. Musical-Tv. Prof<strong>es</strong>ional superior ambientación Ambientador musical.musical (*).Cantor coro. Cantor de coro. Cantor de coro.Decorador. Prof<strong>es</strong>ional superior art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas. Decorador.Ayte. Grafismo. Prof<strong>es</strong>ional superior diseño gráfico (*). Diseñador gráfico.Dibujante ilustrador. Prof<strong>es</strong>ional superior diseño gráfico (*). Diseñador gráfico.Diseñador gráfico. Prof<strong>es</strong>ional superior diseño gráfico (*). Diseñador gráfico.Rotulista. Prof<strong>es</strong>ional superior diseño gráfico (*). Diseñador gráfico.Documentalis. Documentalista. Documentalista.Tc. Arch. Docum. Prof<strong>es</strong>ional superior archivo y Documentalista.documentación (*).Prof. Med. Comp. «Ats». Enfermero/a empr<strong>es</strong>a. Enfermero/a empr<strong>es</strong>a.Caracteriz. Prof<strong>es</strong>ional medio <strong>es</strong>tilismo. Estilista.Iluminad. Sup. Prof<strong>es</strong>ional superior art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas. Iluminador.Iluminador. Prof<strong>es</strong>ional superior art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas. Iluminador.Loc. Pr<strong>es</strong>ent-Tv. Informador. Informador.Locutor comen.–R. Informador. Informador.Locutor R. Informador. Informador.Locutor-Tv. Informador. Informador.Programador-R. Informador. Informador.Programador-Tv. Informador. Informador.Redactor. Informador. Informador.Redactor-jefe. Informador. Informador.Ing. Sup. Telec. Ingeniero superior. Ingeniero superior.Ing. Tec. Telec. Ingeniero técnico telecomunicación (*). Ingeniero técnico.Prof. Super. Comple. Médico de empr<strong>es</strong>a.Médico de empr<strong>es</strong>a.«Médico».Produc-jefe-Tv. Productor TV. Productor TV.Productor-Tv. Productor TV. Productor TV.Prof. Med. Comp. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión. Prof<strong>es</strong>ional medio g<strong>es</strong>tión yadministración.Escenógrafo. Prof<strong>es</strong>ional superior art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas. Prof<strong>es</strong>ional superior art<strong>es</strong><strong>es</strong>cénicas.Prof<strong>es</strong>ional superior enprevención.Jefe Sup. Admón. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión.Prod. Coord.–R. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión.Prof. Super. Comple. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión.Tec. Sup. Re. Pub. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión.Traduc. Espec. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión. Prof<strong>es</strong>ional superior g<strong>es</strong>tión.Analt. Sistemas. Prof<strong>es</strong>ional superior informática. Prof<strong>es</strong>ional superior informática.Tec. Sistemas. Prof<strong>es</strong>ional superior informática. Prof<strong>es</strong>ional superior informática.Prof. Tec. G. M. Prof<strong>es</strong>ional técnico grado medio (*). Prof<strong>es</strong>ional Tco. Grado medio.Prof. Tec. Sup. Prof<strong>es</strong>ional técnico superior. Prof<strong>es</strong>ional técnico superior.Prof. Orqu<strong>es</strong>ta. Prof<strong>es</strong>or orqu<strong>es</strong>ta. Prof<strong>es</strong>or orqu<strong>es</strong>ta.Realizador-R. Realizador radio. Realizador radio.Realizador-tv. Realizador TV. Realizador tv.Sin categoría. Sin categoría. Sin categoría.Enc. Tc. Electri. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electricidad.Ofc. Electric. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electricidad.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126666Categoría XVI conv. Col. Categoría intermedia NSML Categoría definitiva NSMLTec. Electric. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electricidad.Enc. Tec. Ante. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Encar. Tec. Elec. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Of.tec. Elect. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Tc.mant.cine. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Tc.s. Mant. Eq.Cin. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Tec. Antenista. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Tec. Electronic. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior electrónico.Prog. Ordenador. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior informática.Ma<strong>es</strong>tro Tall. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior mecánico.Of. Mecánico. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior mecánico.Ayte. Producción auxiliar. Prof<strong>es</strong>ional medio producción (*). Técnico superior producción.Ayud. Produc.–tv. Prof<strong>es</strong>ional medio producción (*). Técnico superior producción.Ayud. Produc-r. Prof<strong>es</strong>ional medio producción (*). Técnico superior producción.Aux. Sastreria. Técnico superior ambientación Técnico medio imagen personal.v<strong>es</strong>tuario.Empl. Camerinos. Técnico superior ambientación Técnico medio imagen personal.v<strong>es</strong>tuario.Técnico prevención ri<strong>es</strong>goslaboral<strong>es</strong>.Aux. Admón. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Ayud. Program-T. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Ayud. Progrm-R. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Ayud. Rel. Publ. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Ofc. Admón. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Ofc. Document. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Operd. Ordenad. Prof<strong>es</strong>ional Medio G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración (*).Jefe Admón.Prof<strong>es</strong>ional Superior G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración.Traductor.Prof<strong>es</strong>ional Superior G<strong>es</strong>tión y Técnico superior administración.Administración.Amb. Decorados. Prof<strong>es</strong>ional Medio Técnicas y Art<strong>es</strong> Técnico superior ambientaciónEscénicas (*).decorados.Ayd. Amb. Decor. Prof<strong>es</strong>ional Medio Técnicas y Art<strong>es</strong> Técnico superior ambientaciónEscénicas (*).decorados.Esp. Amb. Decor. Prof<strong>es</strong>ional Medio Técnicas y Art<strong>es</strong> Técnico superior ambientaciónEscénicas (*).decorados.Amb. V<strong>es</strong>tuario. Técnico superior ambientación Técnico superior ambientaciónv<strong>es</strong>tuario.v<strong>es</strong>tuario.Ayd. Amb. V<strong>es</strong>t. Técnico superior ambientación Técnico superior ambientaciónv<strong>es</strong>tuario.v<strong>es</strong>tuario.Figurinista. Técnico superior ambientación Técnico superior ambientaciónv<strong>es</strong>tuario.v<strong>es</strong>tuario.Sastre. Técnico superior ambientación Técnico superior ambientaciónv<strong>es</strong>tuario.v<strong>es</strong>tuario.Sastre Cort. Técnico superior ambientaciónv<strong>es</strong>tuario.Técnico superior ambientaciónv<strong>es</strong>tuario.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126667Categoría XVI conv. Col. Categoría intermedia NSML Categoría definitiva NSMLAy. Cons. Mont.–Dec. Prof<strong>es</strong>ional Medio Técnicas y Art<strong>es</strong> Técnico Superior ConstrucciónEscénicas (*).y Montaje Decorados.Con. Mt. Sup. Dec. Prof<strong>es</strong>ional Medio Técnicas y Art<strong>es</strong> Técnico Superior ConstrucciónEscénicas (*).y Montaje Decorados.Cons. Mont. Dec. Prof<strong>es</strong>ional Medio Técnicas y Art<strong>es</strong> Técnico Superior ConstrucciónEscénicas (*).y Montaje Decorados.Deli. Proyect. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior delineación.Delineante. Prof<strong>es</strong>ional técnico medio (*). Técnico superior delineación.Ayte. Efectos <strong>es</strong>pec. Tv. Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior efectos<strong>es</strong>cénicas (*).<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.Esp. Efec. Espc.–Tv. Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior efectos<strong>es</strong>cénicas (*).<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.Tec. Efec. Espe.–Tv. Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior efectos<strong>es</strong>cénicas (*).<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.Encar. Equip.–Lum. Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior en iluminación.<strong>es</strong>cénicas (*).Ofc. Luminotec.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior en iluminación.<strong>es</strong>cénicas (*).Op. Luminotec.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior en<strong>es</strong>cénicas (*).iluminación.Ayud. Filmacion. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Enc. Cont. Imag. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Fotógrafo. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Oper. Imagen. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Operador-cine. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Primer cámara. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Rep. Graf. Ayte. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Report. Gráfico. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Sgdo. Cámara. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior imagen.Ayud. Maquilla. Prof<strong>es</strong>ional medio <strong>es</strong>tilismo. Técnico superior imagenpersonal.Ayud. Peluquer. Prof<strong>es</strong>ional medio <strong>es</strong>tilismo. Técnico superior imagenpersonal.Maquillador. Prof<strong>es</strong>ional medio <strong>es</strong>tilismo. Técnico superior imagenpersonal.Peluquero. Prof<strong>es</strong>ional medio <strong>es</strong>tilismo. Técnico superior imagenpersonal.Aydte. Modelad.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior modelado.<strong>es</strong>cénicas (*).Esp. Modelado.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior modelado.<strong>es</strong>cénicas (*).Tec. Modelado.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior modelado.<strong>es</strong>cénicas (*).Encargado Equipo. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montajeequipos audiovisual<strong>es</strong>.Espec. de montaje. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montajeequipos audiovisual<strong>es</strong>.Oficial de montaje. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montajeequipos audiovisual<strong>es</strong>.Operador de Grúa. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montajeequipos audiovisual<strong>es</strong>.Ayd. Mont. Film. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Encar. Tec. Labo. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126668Categoría XVI conv. Col. Categoría intermedia NSML Categoría definitiva NSMLEncarg.Opera.Mont. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Mont. Esp. Film. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Mont. Esp. Negat. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Mont. Filmados. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Mont. Negativo. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Of. Operac. Montaje. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Operador Montador. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Tec. Laborator. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior montaje yedición de video.Ayd. Pint. Decor. Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior pintura<strong>es</strong>cénicas (*).decorados.Forillista.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior pintura<strong>es</strong>cénicas (*).decorados.Pint. Sup. Dec.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior pintura<strong>es</strong>cénicas (*).decorados.Pintor. Decor.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> Técnico superior pintura<strong>es</strong>cénicas (*).decorados.Ay. Realiz. Estu. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior realización tv.Ayd. Tec. Mezcla. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior realización tv.Ayud. Realiza-T. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior realización tv.Telefonista. Prof<strong>es</strong>ional medio g<strong>es</strong>tión y Técnico superior serviciosadministración (*).general<strong>es</strong>.Encar. Equipo-of. Prof<strong>es</strong>ional medio servicios general<strong>es</strong>. Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Auxiliar-R.I. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Ayud. Oficio. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Conserje. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Guard<strong>es</strong>-A. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Limpiador. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Oficial-of. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Ordenanza. Técnico superior servicios general<strong>es</strong> (*). Técnico superior serviciosgeneral<strong>es</strong>.Esp. Mus. Sinc. M. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido r.Esp. Sond. Cont. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido r.Esp. Toma Sonid. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido r.Mont. Sincroniz. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido r.Op. Efec. Esp-R. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido r.Encar. Oper. Sonido. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido tv.Oficial de sonido. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido tv.Operador de sonido. Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual (*). Técnico superior sonido tv.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126669CUADRO IIIFamiliasprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IVTécnicaIngeniero superiorprof<strong>es</strong>ional tco.Superior.Ingeniero técnico. Técnico superiorelectrónicotécnico superiorelectricidadtécnico superiormecánico.Técnico superiorinformática.Informática Prof<strong>es</strong>ional superiorinformática.Información Informador.DocumentaciónDocumentalista.Producción Productor. Técnico superiorproducción.G<strong>es</strong>tión Prof<strong>es</strong>ionalTécnico superiorsuperior g<strong>es</strong>tión.administración.Técnico superiorrealización TV.Técnico sup. Mont.E q u i p o saudiovisual<strong>es</strong>.Realización yTécnico superiorexplotación Realizador tv.imagenaudiovisual tv.Técnico superiorMont. y ediciónvídeo.Técnico superiorsonido.Realización yexplotaciónaudio.Ambientaciónmusical.Iluminación.Escenografía.E f e c t o s<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> tv.Realizador radioProf<strong>es</strong>ionalsuperior art<strong>es</strong><strong>es</strong>cénicas.Orqu<strong>es</strong>ta Prof<strong>es</strong>or deorqu<strong>es</strong>ta.Coro.Cantor de coro.Diseño gráfico.Ambientadormusical.Iluminador.Decorador.Diseñadorgráfico.Técnico superiorsonido.*** Técnico medioaux. Instalacion<strong>es</strong>y operacion<strong>es</strong>.*** Técnico medioauxliar Instalacion<strong>es</strong>y operacion<strong>es</strong>.Técnico superior enluminotecnia.Técnico sup. Const.y mont.decorados.*** Técnico medioTécnico sup. pinturaauxiliar dedecoradostaller<strong>es</strong>.Técnico Sup.Modelado.Técnico sup.Ambientacióndecorados.Técnico superiore f e c t o s<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126670Familiasprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>Prevención ysalud laboral.Ambientación y<strong>es</strong>tilismo.Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IVMédico de empr<strong>es</strong>aprof<strong>es</strong>ionalsuperior enprevención.Enfermero/a deempr<strong>es</strong>aEstilista.Técnico prevenciónri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>.Técnico superiorambientaciónv<strong>es</strong>tuarios.Técnico superiorimagen persona.lTécnico medioimagen personal.*** Categorías d<strong>es</strong>tinadas a cubrir las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de contratación temporal.CUADRO IVNivel<strong>es</strong>Ingr<strong>es</strong>oAscensoSubgrupo 01. Ingeniería superior de telecomunicación.1.01.1 Ingeniero Superior de Telecomunicación. Dos. Uno.Subgrupo 02 Ingeniería técnica de telecomunicación.1.02.1 Ingeniero Técnico de Telecomunicación. Tr<strong>es</strong>. Dos/Uno.Subgrupo 03. Técnica electrónica.1.03.1 Encargado técnico electrónico. Tr<strong>es</strong>. Dos.1.03.2 Técnico electrónico. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.1.03.3 Oficial técnico electrónico. Cinco. Cuatro.Subgrupo 05. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> técnicas superior<strong>es</strong>.1.05.1 Prof<strong>es</strong>ional técnico superior. Dos. Uno.Subgrupo 06. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> técnicas medias.1.06.1 Prof<strong>es</strong>ional técnico de grado medio. Tr<strong>es</strong>. Dos.Subgrupo 07. Técnica eléctrica.1.07.1 Encargado técnico electricista. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.1.07.2 Técnico electricista. Cinco. Cuatro.1.07.3 Oficial electricista. Siete. Seis.Subgrupo 08. Delineación.1.08.2 Delineante. Cinco. Cuatro.Subgrupo 09. Información.1.09.1 Redactor. Dos. Uno.Subgrupo 10. Administración.1.10.1 Jefe superior administración. Dos. Uno.1.10.2 Jefe de administración. Tr<strong>es</strong>. Dos.1.10.3 Oficial de administración. Seis. Cinco.1.10.4 Auxiliar de administración. Siete.Subgrupo 11. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> superior<strong>es</strong> complementarias.1.11.1 Prof<strong>es</strong>ional superior complementario. Dos. Uno.Subgrupo 12. Prof<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> medias complementarias.1.12.1 Prof<strong>es</strong>ional medio complementario. Tr<strong>es</strong>. Dos.Subgrupo 13. Traducción.1.13.2 Traductor. Cinco. Cuatro.Subgrupo 14. Fotografía.1.14.1 Fotógrafo. Cinco. Cuatro.Subgrupo 15 Relacion<strong>es</strong> externas.1.15.2 Ayte. Relacion<strong>es</strong> públicas. Cinco. Cuatro.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126671Ingr<strong>es</strong>oNivel<strong>es</strong>AscensoSubgrupo 16. Orqu<strong>es</strong>ta sinfónica de RTVE.1.16.1 Prof<strong>es</strong>or de orqu<strong>es</strong>ta. Tr<strong>es</strong>. Dos.Subgrupo 17. Coro de RTVE.1.17.1 Cantor de coro. Tr<strong>es</strong>. Dos.Subgrupo 18. Proc<strong>es</strong>o de datos.1.18.1 Técnico de sistemas. Dos. Uno.1.18.2 Analista de sistemas. Tr<strong>es</strong>. Dos.1.18.3 Programador de ordenador. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.1.18.4 Operador de ordenador. Seis. Cinco.Subgrupo 19. Archivo y documentación.1.19.1 Técnico archivo y documentación. Dos. Uno.1.19.2 Documentalista. Cinco. Cuatro.1.19.3 Oficial de documentación. Seis. Cinco.Subgrupo 20. Personal de oficios.1.20.1 Encargado de equipo. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.Actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de RadioComprende los subgrupos, categorías y nivel<strong>es</strong> económicos de ingr<strong>es</strong>o y ascensoque se indican:Nivel<strong>es</strong>Ingr<strong>es</strong>oAscensoSubgrupo 01. Programación de radio.2.01.1 Programador. Dos. Uno.2.01.2 Ayudante de programación. Seis. Cinco.Subgrupo 02. Producción de radio.2.02.1 Productor coordinador. Dos. Uno.2.02.2 Ayudante de producción. Seis. Cinco.Subgrupo 03. Realización de radio.2.03.1 Realizador. Dos. Uno.Subgrupo 04. Locución de radio.2.04.1 Locutor comentarista. Dos. Uno.Subgrupo 06. Sonido de radio.2.06.1 Especialista de toma de sonido. Tr<strong>es</strong>. Dos.2.06.2 Especialista de sonido y control. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126672Actividad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas de TelevisiónComprende los subgrupos, categorías y nivel<strong>es</strong> económicos de ingr<strong>es</strong>o y ascensoque se indican:Nivel<strong>es</strong>Ingr<strong>es</strong>oAscensoSubgrupo 03. Producción de televisión.3.03.1 Productor jefe. Dos. Uno.3.03.2 Productor. Tr<strong>es</strong>. Dos.3.03.3 Ayudante de producción. Seis. Cinco.3.03.4 Ayudante de producción auxiliar. Siete.Subgrupo 04. Realización de televisión.3.04.1 Realizador. Dos. Uno.3.04.2 Ayudante de realización. Cinco. Cuatro.3.04.3 Ayudante de realización (en <strong>es</strong>tudio). Cinco. Cuatro.3.04.4 Ayudante técnico mezclador. Cinco. Cuatro.Subgrupo 05. Locución de televisión.3.05.1 Locutor pr<strong>es</strong>entador. Dos. Uno.Subgrupo 07 Información gráfica.3.07.1 Reportero gráfico. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.07.2 Reportero gráfico ayudante. Seis. Cinco.Subgrupo 09. Telecámaras.3.09.1 Primer cámara. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.09.2 Segundo cámara. Seis. Cinco.3.09.3 Cámara auxiliar. Siete.Subgrupo 12. Registro, montaje y operación de equipos de grabación y reproducción.3.12.1 Encargado de operación y montaje. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.12.2 Operador montador. Cinco. Cuatro.3.12.3 Oficial de operación y montaje. Seis.Subgrupo 13. Control de imagen.3.13.1 Encargado de control de imagen. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.13.2 Operador de imagen. Seis. Cinco.Subgrupo 14. Operación de sonido para televisión.3.14.1 Encargado de operación de sonido. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.14.2 Operador de sonido. Cinco. Cuatro.3.14.3 Oficial de sonido. Siete. Seis.Subgrupo 15. Decoración.3.15.1 Escenógrafo. Tr<strong>es</strong>. Dos.3.15.2 Decorador. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.15.3 Ayudante de decoración. Siete. Seis.Subgrupo 16 Iluminación en video.3.16.1 Iluminador superior. Tr<strong>es</strong>. Dos.3.16.2 Iluminador. Cinco. Cuatro.Subgrupo 17 Luminotecnia.3.17.1 Encargado de equipo. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.17.2 Operador de luminotecnia. Seis. Cinco.3.17.3 Oficial de luminotecnia. Ocho. Siete.Subgrupo 18. Ambientación de v<strong>es</strong>tuario.3.18.1 Figurinista. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.Subgrupo 19. Sastrería.3.19.1 Sastre cortador. Cinco. Cuatro.3.19.2 Sastre. Siete. Seis.Subgrupo 20 Ambientación de decorados.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126673Ingr<strong>es</strong>oNivel<strong>es</strong>Ascenso3.20.1 Ambientador de decorados. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.20.2 Especialista de ambientación de decorados. Seis. Cinco.3.20.3 Ayudante de ambientación de decorados. Ocho. Siete.Subgrupo 21 Construcción y montaje de decorados.3.21.1 Constructor montador superior de decorados. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.21.2 Constructor montador de decorados. Seis. Cinco.3.21.3 Ayudante de construcción y montaje. Ocho. Siete.Subgrupo 22. Pintura de decorados y forillos.3.22.1 Pintor superior de decorados. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.22.2 Pintor de decorados. Seis. Cinco.3.22.3 Ayudante de pintura de decorados. Ocho. Siete.3.22.4 Forillista. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.Subgrupo 23. Modelado de decorados.3.23.1 Técnico de modelado. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.23.2 Especialista en modelado. Seis. Cinco.3.23.3 Ayudante de modelados. Ocho. Siete.Subgrupo 24. Ambientación musical de televisión.3.24.1 Ambientador musical. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.Subgrupo 25. Caracterización.3.25.1 Caracterizador. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.25.2 Maquillador. Seis. Cinco.3.25.3 Peluquero. Seis. Cinco.3.25.4 Ayudante de maquillaje. Ocho. Siete.3.25.5 Ayudante de peluquería. Ocho. Siete.Subgrupo 26. Diseño gráfico.3.26.1 Diseñador gráfico. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.26.3 Rotulista. Seis. Cinco.Subgrupo 27. Efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de televisión.3.27.1 Técnico de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.27.2 Especialista de efectos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>. Seis. Cinco.Subgrupo 28. Taller mecánico.3.28.1 Ma<strong>es</strong>tro de taller. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.28.2 Oficial mecánico. Seis. Cinco.Subgrupo 29. Montaje de <strong>es</strong>tudios y equipos móvil<strong>es</strong>.3.29.1 Encargado de equipo. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.29.2 Operador de grúa. Cuatro. Tr<strong>es</strong>.3.29.3 Especialista de montaje. Seis. Cinco.3.29.4 Oficial de montaje. Ocho. Siete.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126674Categorías <strong>es</strong>pecíficas y temporal<strong>es</strong> para los trabajador<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> (ant<strong>es</strong> de 1.1.07) queno se integren en las nuevas categorías determinadas para el grupo I y el grupo II **FamiliaCategoría temporalProducción.Prof<strong>es</strong>ional medio producción.Diseño gráfico.Prof<strong>es</strong>ional superior diseño gráfico.G<strong>es</strong>tión.Prof<strong>es</strong>ional medio g<strong>es</strong>tión y administración.Explotación audiovisual.Prof<strong>es</strong>ional medio audiovisual.Documentación. Prof<strong>es</strong>ional superior archivo y documentación *.Técnica y mantenimiento.Ingeniero técnico telecomunicacion<strong>es</strong>.Prof<strong>es</strong>ional técnico medio.Técnicas y art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas.Prof<strong>es</strong>ional medio técnicas y art<strong>es</strong> <strong>es</strong>cénicas.Ambientación musical.Prof<strong>es</strong>ional superior ambientación musical.(*) Corr<strong>es</strong>ponde a los trabajador<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> que ostentan la categoría de técnico superior archivo ydocumentación.(**) Los trabajador<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> se integrarán con el nivel económico asignado en el nuevo sistema ytendrán un d<strong>es</strong>arrollo económico posible hasta el nivel máximo de la <strong>es</strong>cala que se adjunta: A3, conforme a losrequisitos general<strong>es</strong> para la progr<strong>es</strong>ión económica <strong>es</strong>tablecidos en el texto del acuerdo.Tal y como se acordó en la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivode fecha 12 de mayo de 2010, se modifican las tablas de categorías, de acuerdo con elsiguiente cuadro:Actualmente dice:Ingeniero superior.Ingeniero técnico.Debe decir:Ingeniero superior/arquitecto.Ingeniero técnico/arquitecto técnico.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>http://www.boe.<strong>es</strong> BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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