BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265453. Complemento de nocturnidad.Se percibirá <strong>es</strong>te complemento por cada hora de trabajo realizada entre las 22,00horas y las 7,00 horas4. Complemento de polivalencia.Este complemento se percibirá por el trabajador a quien se le encomiende larealización de funcion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a categorías de distinta familia dentro delmismo grupo prof<strong>es</strong>ional.5. Otros complementos.Los complementos de DSNG, steadycam, grupos operativos, digitalización Valencia yRTVE a la carta Valencia, viaje bienal, complemento transitorio acuerdos 2003 de Navarray País Vasco, y cualquier otro que las part<strong>es</strong> determinen, se regirán por lo acordado entrela empr<strong>es</strong>a y el comité intercentros, o en las disposicion<strong>es</strong> o r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> que las regulan.Artículo 65. Retribucion<strong>es</strong> con devengo superior al m<strong>es</strong>.1. Pagas extraordinarias.a) Todos los trabajador<strong>es</strong> acogidos al pr<strong>es</strong>ente convenio tendrán derecho a percibirdos pagas extraordinarias, en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> de junio y diciembre, cada una de ellas decuantía equivalente, al salario base y al complemento de antigüedad y de aquelloscomplementos valorados en catorce mensualidad<strong>es</strong>.b) Asimismo percibirán una tercera paga extraordinaria en el m<strong>es</strong> de septiembre,equivalente al salario base.Cuando no se trabaje todo el año, las pagas extraordinarias se abonaránproporcionalmente al tiempo trabajado.2. Paga de productividad.La paga de productividad se abonará en la nómina del m<strong>es</strong> de marzo, por el importerecogido en tablas salarial<strong>es</strong> anexas.3. Paga de los diez años.Se abonará a cada trabajador en activo una paga que <strong>es</strong>tará integrada por losconceptos retributivos de la extraordinaria de diciembre, por cada diez años de servicioefectivo en CRTVE. Su cuantía será la del m<strong>es</strong> en que se cumplan los diez años d<strong>es</strong>ervicio y se abonará al m<strong>es</strong> siguiente de dicho cumplimiento.A <strong>es</strong>tos efectos se considerará también como tiempo de pr<strong>es</strong>tación de servicios lassiguient<strong>es</strong> situacion<strong>es</strong>:– Los trabajador<strong>es</strong> que se encuentren en situación de excedencia <strong>es</strong>pecial porocupar cargo directivo en la CRTVE.– Los que se encuentren en situación de incapacidad temporal.– Los que hubi<strong>es</strong>en disfrutado en los últimos diez años de licencias sin sueldo que,en su conjunto, no superen los tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.– Excedencias para cuidado de hijos o familiar<strong>es</strong>.Artículo 66. Compensacion<strong>es</strong> por gastos derivados de comision<strong>es</strong> de servicios od<strong>es</strong>plazamientos.Se definen como aquellas cantidad<strong>es</strong> que se derivan por la asignación de untrabajador a una comisión de servicio. Se excluyen de éstas las cantidad<strong>es</strong> objeto deretribución <strong>es</strong>pecial expr<strong>es</strong>a, tal como la <strong>es</strong>tablecida en pactos de rodaje y similar<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126546La aplicación de <strong>es</strong>tas compensacion<strong>es</strong> al personal de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro de CRTVEse llevará a cabo con las singularidad<strong>es</strong> que figuran en el régimen <strong>es</strong>pecial de trabajo,aprobado en el pr<strong>es</strong>ente convenio.Toda comisión de servicio con derecho a dietas no durará más de cuarenta y cincodías ininterrumpidos en territorio nacional y de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> en el extranjero. No obstante,si el plazo r<strong>es</strong>ultara insuficiente y lo exigen razon<strong>es</strong> de servicio podrá prolongarse hastaotros treinta días en ambos casos.Por el lugar de realización de la comisión de servicio la dieta puede ser nacional, si sed<strong>es</strong>arrolla dentro del territorio nacional, o para el extranjero, si se realiza fuera del territorionacional. El devengo de la dieta para el extranjero comenzará el día en que se llegue alpaís de d<strong>es</strong>tino, c<strong>es</strong>ando a partir de la llegada a territorio nacional. Los corr<strong>es</strong>ponsal<strong>es</strong> enel extranjero devengarán, por tanto, dieta nacional cuando, por motivos de trabajo,realicen comisión de servicio dentro del territorio <strong>es</strong>pañol.Los import<strong>es</strong> a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos dedieta y gastos de locomoción.a) Dieta <strong>es</strong> la cantidad que se devenga para satisfacer los gastos que origina la<strong>es</strong>tancia del trabajador en comisión de servicio en localidad o lugar que diste 45 kilómetroso mas de aquél en que deba pr<strong>es</strong>tar ordinariamente su trabajo o para el que, <strong>es</strong>tando amenor distancia y durando la comisión más de una jornada, los gastos de locomoción deida y vuelta entre ambos lugar<strong>es</strong> excedan el importe de la dieta corr<strong>es</strong>pondiente conalojamiento incluido.b) Gastos de locomoción <strong>es</strong> la cantidad que se abona por la utilización de cualquiermedio de transporte autorizado por razón de la comisión de servicio.1. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo elpersonal de la CRTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecidoen el convenio colectivo.La cuantía de la dieta se distribuirá del siguiente modo:– Gastos de alojamiento y d<strong>es</strong>ayuno: 40 por 100 de su valor.– Gastos del almuerzo: 25 por 100 de su valor.– Gastos de cena: 25 por 100 de su valor.– Gastos varios: 10 por 100 de su valor.El alojamiento concertado se efectuará en hotel de tr<strong>es</strong> <strong>es</strong>trellas o similar, en régimende habitación doble de uso individual, siempre que las circunstancias lo permitan.2. Se abonarán, según el valor previamente <strong>es</strong>tablecido y en la proporcióncorr<strong>es</strong>pondiente, cuando el trabajador efectúe comisión de servicio que obligue apernoctar fuera de su domicilio habitual, en localidad distinta a la que el trabajador pr<strong>es</strong>t<strong>es</strong>u actividad.En <strong>es</strong>tos casos, si la comisión de servicio durara menos de veinticuatro horasconsecutivas, el trabajador tendrá derecho al abono de una dieta completa.3. El día de regr<strong>es</strong>o en las comision<strong>es</strong> de servicio superior<strong>es</strong> a veinticuatro horas, eltrabajador percibirá la proporción de dieta corr<strong>es</strong>pondiente a los gastos de comida que lecorr<strong>es</strong>pondan más la proporción de dietas corr<strong>es</strong>pondiente a gastos varios.4. En los d<strong>es</strong>plazamientos por razón de comisión de servicio a otra localidad eltrabajador tendrá derecho a los siguient<strong>es</strong> porcentaj<strong>es</strong> de dieta para almuerzo y paracena:4.1 Cuando la comisión de servicio dura menos de 24 horas sin pernocte:4.1.1 Si dicha comisión de servicio dura más de nueve horas el trabajador tendráderecho al 50% de la dieta para el almuerzo y cena.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>