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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126625ordenará el traspaso de los fondos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> a quien proceda,en cumplimiento de la orden de embargo.Art. 24. Definición de los derechos consolidados.Los derechos consolidados de los partícip<strong>es</strong> consistirán en la cuota parte del fondo decapitalización que le corr<strong>es</strong>ponda, determinada en función de las aportacion<strong>es</strong>, directas eimputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, alos quebrantos y gastos que se hayan producido.Art. 25. Movilidad de los derechos consolidados a otro plan.Producido el c<strong>es</strong>e de la relación laboral de un partícipe con el promotor, o porterminación del plan, el partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidadosmediante el traspaso de los mismos a otro plan de pension<strong>es</strong> amparado en la Ley 8/87 yReal Decreto 304/2004, de 20 de febrero.En los casos de cambio de adscripción de partícip<strong>es</strong> entre sociedad<strong>es</strong> de laCorporación de Radio y Televisión Española, S.A., y adheridos al mismo fondo se admiteel traspaso de derechos consolidados, sin que sea nec<strong>es</strong>aria la autorización previa de lacomisión de control.De <strong>es</strong>te modo, con la comunicación de dicho cambio por parte de la dirección depersonal donde causa baja, a la oficina de atención al partícipe, ésta procederá a notificara la entidad g<strong>es</strong>tora y a la dirección de personal donde figure d<strong>es</strong>tinado el trabajador, losefectos de la fecha del cambio de adscripción.Art. 26. Cuantificación de los derechos consolidados.Anualmente, y coincidente con el ejercicio natural, la entidad g<strong>es</strong>tora del fondo en elque haya quedado adscrito el plan, emitirá certificado del valor de los derechosconsolidados.En el supu<strong>es</strong>to de movilización de los derechos consolidados sus cuantías serán igualal valor que las mismas mantengan al momento de practicarse dicha movilización otransferencia, determinado su importe de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de <strong>es</strong>teReglamento.Art. 27. Supu<strong>es</strong>tos excepcional<strong>es</strong> de liquidez.Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte, de formaexcepcional, en los siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos.1. Enfermedad grave:Los casos en que el partícipe se vea afectado por enfermedad grave, o bien sucónyuge, o alguno de los ascendient<strong>es</strong> o d<strong>es</strong>cendient<strong>es</strong> de aquellos en primer grado, opersona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de éldependa.Lo anterior siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de losservicios competent<strong>es</strong> de las entidad<strong>es</strong> sanitarias de la Seguridad Social o entidad<strong>es</strong>concertadas que atiendan al afectado:A) Cualquier dolencia o l<strong>es</strong>ión física o psíquica que incapacite temporalmente parala ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo detr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalarioo tratamiento en el mismo.B) Cualquier dolencia o l<strong>es</strong>ión física o psíquica con secuelas permanent<strong>es</strong> quelimiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación para la realización de cualquierocupación o actividad, requiera o no, en <strong>es</strong>te caso, la asistencia de otras personas para laactividad<strong>es</strong> más <strong>es</strong>encial<strong>es</strong> de la vida humana.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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