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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1266203. Remisión de documentación electoral al inter<strong>es</strong>ado. La m<strong>es</strong>a electoral auxiliarentregará o remitirá las papeletas electoral<strong>es</strong> y el sobre de votación corr<strong>es</strong>pondiente, siasí lo hubi<strong>es</strong>e manif<strong>es</strong>tado el inter<strong>es</strong>ado.4. Envío del voto a la m<strong>es</strong>a electoral auxiliar. El elector introducirá la papeleta queelija en el sobre remitido, que cerrará y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia deldocumento nacional de identidad, en otro de mayor<strong>es</strong> dimension<strong>es</strong> que remitirá a la m<strong>es</strong>aelectoral por correo certificado o entrega en mano.Recibido el sobre certificado, se custodiará por el secretario de la m<strong>es</strong>a electoralauxiliar hasta la votación, quién, al término de ésta y ant<strong>es</strong> de comenzar el <strong>es</strong>crutinio, loentregará al pr<strong>es</strong>idente que procederá a su apertura, e identificando al elector con eldocumento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral.Será nulo todo voto emitido por correo o entregado en mano en el que se haya omitidoel <strong>es</strong>crito de solicitud o la diligencia de identificación en éste.16.7.8 Escrutinio.Finalizado el acto de votación, se procederá públicamente a la apertura de las urnas yal <strong>es</strong>crutinio de las papeletas de voto.Serán considerados nulos los votos que pr<strong>es</strong>enten enmiendas, tachaduras oalteracion<strong>es</strong> semejant<strong>es</strong>, así como aquellos en los que se haya señalado mayor númerode candidatos que pu<strong>es</strong>tos a cubrir, los que hayan sido emitidos en papeleta no autorizadapor la M<strong>es</strong>a electoral central y los que corr<strong>es</strong>pondan a distinto colegio electoral que el dela urna r<strong>es</strong>pectiva.Los pu<strong>es</strong>tos a cubrir serán atribuidos a los candidatos que hubieren obtenido mayornúmero de votos.Del <strong>es</strong>crutinio se levantará el acta corr<strong>es</strong>pondiente en el que figuren el número devotant<strong>es</strong>, papeletas válidas, en blanco y nulas, votos obtenidos por cada candidato ycandidatos electos, así como las reclamacion<strong>es</strong> y r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> adoptadas al efecto. Unacopia de <strong>es</strong>ta acta será entregada a los interventor<strong>es</strong> acreditados ante la m<strong>es</strong>a electoral.16.8 Credencial<strong>es</strong> y certificacion<strong>es</strong>.La m<strong>es</strong>a electoral central expedirá en el plazo máximo de 10 días las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>credencial<strong>es</strong> a favor de los candidatos electos, quedando facultados para ejercitar todoslos derechos inherent<strong>es</strong> a la condición de miembro de la Comisión de Control del Plan,previa constitución de la misma en el plazo máximo ant<strong>es</strong> aludido.16.9 Otras formalidad<strong>es</strong>.Los r<strong>es</strong>ultados de la votación serán comunicados a los elector<strong>es</strong> mediante la inserciónen tablon<strong>es</strong> de anuncios o nota en el medio de comunicación habitual con los integrant<strong>es</strong>del plan de pension<strong>es</strong>.Al Ministerio de Economía y Hacienda y a las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaría seremitirán copias de las actas del proc<strong>es</strong>o electoral, haciéndose entrega a la comisión decontrol de los documentos original<strong>es</strong>.16.10 Duración del mandato.La duración del mandato de los miembros electos de la comisión de control del planserá de 4 años, pudiendo ser reelegidos en suc<strong>es</strong>ivas convocatorias.16.11 Reclamacion<strong>es</strong> contra proclamación de r<strong>es</strong>ultados.Estas reclamacion<strong>es</strong> se pr<strong>es</strong>entarán ante la m<strong>es</strong>a electoral central en el plazo de 3días hábil<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de el momento en que se produjo la proclamación. Contra los acuerdosde la m<strong>es</strong>a electoral central, que deberá r<strong>es</strong>olver en 3 días hábil<strong>es</strong>, podrá acudirse ante laJurisdicción competente.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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