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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126580Disposición final derogatoria.Las normas de <strong>es</strong>te convenio colectivo se aplicarán con carácter prioritario opreferente r<strong>es</strong>pecto de cualquier disposición o norma legal. En lo no previsto, serán deaplicación el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y demás disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> que regulan lasrelacion<strong>es</strong> de trabajo.En todo caso, y salvo lo que expr<strong>es</strong>amente se deja vigente en el pr<strong>es</strong>ente conveniocolectivo, lo dispu<strong>es</strong>to en el mismo deroga y deja sin efecto todo lo dispu<strong>es</strong>to en el XVIconvenio colectivo de Radio Televisión Española, y en los denominados «acuerdosparcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo de Radio Televisión Española».Ante la complejidad normativa colectiva existente en la Corporación Radio TelevisiónEspañola, ambas part<strong>es</strong> acuerdan que en un plazo no superior a 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> se anexará alpr<strong>es</strong>ente convenio colectivo una lista con los acuerdos que mantengan su vigencia por noser su contenido contrario a la regulación de éste convenio colectivo.Disposición transitoria primera. Provisión de pu<strong>es</strong>tos.El ámbito de aplicación temporal de la parte del convenio colectivo relativa a laprovisión de pu<strong>es</strong>tos será diferente a la de la totalidad del mismo debido a que <strong>es</strong>ta part<strong>es</strong>erá de aplicación inmediata, una vez firmada por los negociador<strong>es</strong> y publicitadaconvenientemente. Las part<strong>es</strong> se comprometen a darle la máxima publicidad, dentro loscauc<strong>es</strong> habitual<strong>es</strong> en nu<strong>es</strong>tra empr<strong>es</strong>a, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla.Disposición transitoria segunda. Plan de igualdad.Adecuación normativa interna a los principios efectivos de ley orgánica de igualdadefectiva entre hombr<strong>es</strong> y mujer<strong>es</strong>. El centro y el eje <strong>es</strong>tratégico del plan de igualdad y delas medidas de igualdad <strong>es</strong> la organización del trabajo, ya que las organizacion<strong>es</strong> deltrabajo discriminatorias, que colocan a la mujer en una posición d<strong>es</strong>igual, son grand<strong>es</strong>motor<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>igualdad de género y d<strong>es</strong>igualdad social.D<strong>es</strong>de la anterior afirmación las part<strong>es</strong> se comprometen a impulsar la m<strong>es</strong>a deigualdad constituida en la CRTVE en febrero de 2009, y elaborar un plan de Igualdad conanterioridad a la finalización de la vigencia del pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo.a) A los efectos anteriormente <strong>es</strong>tablecidos, se dispone como metodología detrabajo en la negociación que se proceda al cumplimiento de la fase de diagnóstico conanterioridad al 30 de octubre de <strong>2011</strong>.b) La negociación entre las part<strong>es</strong> se d<strong>es</strong>arrollará d<strong>es</strong>de dicha fecha hasta el 15 dediciembre de <strong>2011</strong>, fecha en la que deberá <strong>es</strong>tar elaborado el plan de igualdad.c) El plan de igualdad r<strong>es</strong>ultante de la negociación tendrá la naturaleza propia de unacuerdo colectivo y su novación y modificación posterior se hará conforme a las reglaspropias de la negociación colectiva.Disposición transitoria tercera. Orqu<strong>es</strong>ta y Coro.El reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Orqu<strong>es</strong>ta y Coro de CRTVEseguirá regulándose conforme a lo dispu<strong>es</strong>to en el XVI convenio colectivo junto con losacuerdos parcial<strong>es</strong> del XVII convenio colectivo, en tanto se incorpora a <strong>es</strong>te conveniocolectivo la nueva regulación en dicha materia, que será negociada en un periodo máximode seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> a partir de su fecha de publicación.Disposición transitoria cuarta. Comisión de producción interna.Durante los cuatro primeros m<strong>es</strong><strong>es</strong> de funcionamiento de la comisión de produccióninterna las reunion<strong>es</strong> podrán ser quincenal<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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