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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126568– Incidencia de daños derivados del trabajo.– Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.f) Conocer y analizar los r<strong>es</strong>ultados <strong>es</strong>tadísticos de las actividad<strong>es</strong> de vigilancia dela salud, así como los indicador<strong>es</strong> de absentismo por enfermedad y sini<strong>es</strong>tralidad laboral,con el fin de identificar eventual<strong>es</strong> relacion<strong>es</strong> entre los ri<strong>es</strong>gos y los daños.g) Promover la participación y la colaboración de los trabajador<strong>es</strong> en la prevención,recogiendo y <strong>es</strong>tudiando sus sugerencias y propu<strong>es</strong>tas.h) Estudiar y dictaminar cuantas propu<strong>es</strong>tas realice la CRTVE en orden a laprevención de ri<strong>es</strong>gos.i) Proponer a la dirección general corporativa de la CRTVE el modelo organizativor<strong>es</strong>pecto de los técnicos en prevención y salud laboral del servicio de prevención propio.En <strong>es</strong>te modelo se incluirá el número total de personas, todos los pu<strong>es</strong>tos de trabajo de<strong>es</strong>pecial r<strong>es</strong>ponsabilidad y mando orgánico, con la formación exigida. Para la d<strong>es</strong>ignaciónde los técnicos en prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral, a propu<strong>es</strong>ta delC.G.S.S.L., se tendrán en cuenta las facultad<strong>es</strong> organizativas atribuidas por lasprevision<strong>es</strong> del artículo 7 del Anexo 5 del vigente convenio colectivo para la CRTVE y lasfacultad<strong>es</strong> organizativas del artículo 6 del citado texto convencional.j) Participar en los procedimientos de selección, de conformidad con la legislaciónvigente, en los supu<strong>es</strong>tos de recurrir a servicios de prevención externos.k) Formular a la dirección general corporativa de la CRTVE propu<strong>es</strong>ta pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tariapara cada ejercicio, en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y salud laboral.l) Proponer, de acuerdo con las disponibilidad<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias, la planificación deactividad<strong>es</strong> preventivas de la CRTVE y ser informado de las memorias trim<strong>es</strong>tral<strong>es</strong> yanual<strong>es</strong> y de la programación anual del servicio de prevención.m) Conocer las actuacion<strong>es</strong> del servicio de prevención, y coordinarlas con lasactividad<strong>es</strong> de los delegados de prevención y C.S.S.L.6.6 Los gastos de viaj<strong>es</strong> y dietas de los component<strong>es</strong> del C.G.S.S.L., generados, ensu caso, por d<strong>es</strong>plazamientos para asistir a reunion<strong>es</strong> debidamente convocadas, asícomo para cualquier cometido que l<strong>es</strong> fu<strong>es</strong>e encomendado por acuerdo válido de dichocomité, correrán por cuenta de la CRTVE.7. Comités de seguridad y salud laboral.7.1 Los C.S.S.L. se configuran como órganos paritarios y colegiados de participaciónde la dirección de la empr<strong>es</strong>a y de los delegados de prevención, con las facultad<strong>es</strong> yobligacion<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablecen en <strong>es</strong>te convenio y en la Ley en el ámbito de suscompetencias.Su repr<strong>es</strong>entación se delimita por centro de trabajo. Se constituirán C.S.S.L. en loscentros de trabajo de cincuenta o más trabajador<strong>es</strong>.7.2 La composición de <strong>es</strong>tos comités se atendrá a lo regulado en el artículo 35 dela LPRL.7.3 El pr<strong>es</strong>idente de cada C.S.S.L. será d<strong>es</strong>ignado por y entre sus component<strong>es</strong>.Asimismo, actuará como secretario un miembro del propio comité según acuerdo de suscomponent<strong>es</strong>. En ningún caso una de las part<strong>es</strong> ostentará ambos cargos.7.4 Los delegados de prevención ostentarán la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>en <strong>es</strong>tos comités, con igual número de miembros que los d<strong>es</strong>ignados por la dirección.7.5 Los miembros de <strong>es</strong>tos comités procurarán obtener la formación nec<strong>es</strong>aria quel<strong>es</strong> facilitará la CRTVE, o acceder a ella, para cumplir sus objetivos según los términosprevistos por la Ley.Su mandato será el reglamentariamente previsto. Cualquier variación de los miembrosdel comité será notificada con la suficiente antelación al pr<strong>es</strong>idente, para que no sufranmenoscabo las funcion<strong>es</strong> encomendadas al comité.7.6 Los comités quedarán válidamente constituidos con la pr<strong>es</strong>encia de la mayoríasimple de sus miembros, y para la validez de los acuerdos ordinarios bastará igualmentela mayoría simple de los pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong>.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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