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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126527Cuando se realice una jornada de trabajo con derecho a d<strong>es</strong>ayuno, comida o cena, laCRTVE facilitará aquella en los servicios de comedor de empr<strong>es</strong>a si los hubiere y, si no,se abonará la compensación económica que se <strong>es</strong>tablezca. Dichas interrupcion<strong>es</strong> concarácter general se realizarán dentro de los siguient<strong>es</strong> intervalos horarios, de acuerdocon las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio:– Comida: 13:00 a 16:30 horas.– Cena: 20:00 a 22:30 horas.En los casos en los que se <strong>es</strong>tablezcan turnos que incluyan la comida y cena, lasegunda pausa se realizará como máximo en 20 minutos que serán computados comotiempo de trabajo efectivo.Horario nocturno:Es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entrelas 22:00 y las 07:00.Los trabajador<strong>es</strong> nocturnos que d<strong>es</strong>empeñen su trabajo en la franja de noche lo haránen horario continuado y de forma rotativa por períodos de tiempo no superior a las dossemanas, salvo adscripción voluntaria. Estos trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tarán sujetos a un régimende variabilidad horaria.Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en períodonocturno una parte no inferior a tr<strong>es</strong> horas de su jornada diaria de trabajo, así como aaquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio d<strong>es</strong>u jornada de trabajo anual.La pr<strong>es</strong>tación de servicios en horario de noche llevará asociada una retribución<strong>es</strong>pecífica.Horario a turnos: se entenderá como tal el definido en el artículo 42.Artículo 37. Adaptación de jornadas por razón de conciliación de la vida laboral, familiary personal.Con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se podránadoptar las siguient<strong>es</strong> pautas:a) Los trabajador<strong>es</strong> de CRTVE podrán sustituir, con carácter voluntario, el permisode lactancia habitual para los hijos menor<strong>es</strong> de doce m<strong>es</strong><strong>es</strong>, por un permiso de cuatrosemanas que se acumulan a su permiso de maternidad y/o paternidad. Este beneficioserá extensivo a los casos de adopción legal y se incrementará proporcionalmente en loscasos de parto múltiple.b) Los trabajador<strong>es</strong> que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo hijosmenor<strong>es</strong> de 12 años, persona mayor que requiera <strong>es</strong>pecial dedicación, o a una personacon discapacidad psíquica, física o sensorial que no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida,tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción de retribucion<strong>es</strong>corr<strong>es</strong>pondiente, sin perjuicio de lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley 30/1984 sobre cuidado directode un familiar hasta el segundo grado. Dicha autorización se otorgará siempre que lapersona no d<strong>es</strong>empeñe otra actividad retribuida. Este supu<strong>es</strong>to se aplicará también parael cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargoafectado por cáncer o cualquier enfermedad grave que implique un ingr<strong>es</strong>o hospitalariode larga duración y requiera la nec<strong>es</strong>idad de su cuidado directo, continuo y permanente,acreditado por el servicio público de salud hasta que el menor cumpla los 18 años. En loscasos en los que el tratamiento así lo aconseje podría acumularse la reducción a jornadascompletas.c) En el supu<strong>es</strong>to en el que el trabajador d<strong>es</strong>arrolle su pr<strong>es</strong>tación de trabajo en unajornada <strong>es</strong>pecial distinta a la ordinaria, en los supu<strong>es</strong>tos d<strong>es</strong>critos en el apartado b, podráoptar, ant<strong>es</strong> de aplicar lo previsto en dicho apartado b, por realizar la jornada normal decve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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