BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126535de tiempo, de las guías oficial<strong>es</strong> de carreteras y los tiempos de los d<strong>es</strong>cansosrecomendados.Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>, salvovoluntariedad en contrario del trabajador:– Que la jornada más el d<strong>es</strong>plazamiento sea igual o superior a 10 horas efectivas detrabajo.– Que la hora de inicio del viaje de vuelta sea a partir de las 22 horas y la <strong>es</strong>timacióndel viaje sea superior a las tr<strong>es</strong> horas.– También se pernoctará fuera cuando, sin cumplirse las condicion<strong>es</strong> anterior<strong>es</strong>, elr<strong>es</strong>ponsable así lo decida, atendiendo a medidas de seguridad.3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento <strong>es</strong>pecial enlugar distinto al de trabajo habitual que suponga d<strong>es</strong>plazamiento y se <strong>es</strong>té sujeto ajornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados ala cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los días de trabajo en ellugar del d<strong>es</strong>plazamiento.Artículo 49. Pr<strong>es</strong>tación de servicios fuera de los centros de trabajo de CRTVE.En el caso de una misión o cometidos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> que se ordenen realizarcircunstancialmente al trabajador en lugar distinto a aquel en que deba pr<strong>es</strong>tarordinariamente su trabajo, en la misma localidad o en otra localidad a menos de 45 Kms.del centro de trabajo, los trabajador<strong>es</strong> podrán ser citados en lugar<strong>es</strong> distintos a los centrosde trabajo, siempre que no deba llevarse equipo de trabajo. CRTVE pondrá los medios detransporte o abonara los cost<strong>es</strong> que <strong>es</strong>te d<strong>es</strong>plazamiento pueda originar.En los casos que el evento tenga requerimientos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> el trabajo podrá incluirseen el complemento de jornadas de rodaje.Artículo 50. Instalacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.1. En aquellos centros <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de CRTVE, en que no sea posible, por laspeculiaridad<strong>es</strong> de su emplazamiento y climatología, observar el régimen general dejornadas y horarios, CRTVE podrá mantener, de acuerdo con el personal afectado, ydurante todo el año o en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> en que sea preciso, algunos de los siguient<strong>es</strong>sistemas:a) Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornada máxima de quince horas,sin obligación de pernoctar en el centro, y con derecho a licencia durante los dos díasinmediatos al de realización del servicio, en cuantía nec<strong>es</strong>aria para cumplir el promediosemanal de jornada laboral general de <strong>es</strong>te convenio.b) Trabajo y permanencia en el centro emisor, con pernocte en el mismo, duranteperíodos de tr<strong>es</strong> o cinco días, con derecho a licencia en los días inmediatos en la cuantíanec<strong>es</strong>aria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de <strong>es</strong>te convenio.La jornada de trabajo efectivo durante el período de permanencia será discontinua,permitiendo al personal el d<strong>es</strong>canso nocturno. El período de permanencia nocturna, sintrabajo efectivo, sólo se contabiliza a efectos de jornada cuando CRTVE obligue a dichapermanencia y pernocte.c) Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hasta veinticuatro horascontinuadas, seguidas de tr<strong>es</strong> días completos de licencia. La jornada de trabajo, por serdiscontinua, se considera extendida a todo el tiempo de permanencia del trabajador en elcentro, y tendrá la cuantía nec<strong>es</strong>aria para atenerse al general promedio semanal dejornada laboral de <strong>es</strong>te convenio.Tal<strong>es</strong> regímen<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> no serán de aplicación al mando orgánico o r<strong>es</strong>ponsabledel Centro.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 1265362. Quien<strong>es</strong> observen alguno de los regímen<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> citados en el número 1disfrutarán de un día libre más sobre los r<strong>es</strong>eñados anteriormente, por cada número dedías f<strong>es</strong>tivos no dominical<strong>es</strong> igual al número de turnos de trabajo <strong>es</strong>tablecidos. Ested<strong>es</strong>canso se observará en el primer o segundo turno inmediato a aquel período, y de nopoderse disfrutar, se compensará o incrementará el período anual de vacacion<strong>es</strong>.3. La vacación anual reglamentaria del personal sujeto a alguno de los regímen<strong>es</strong>mencionados en el número 1, se concretará en la exención de servicio durante un númerode días igual al cociente de dividir el período total de vacacion<strong>es</strong> retribuidas entre elnúmero de turnos de trabajo del centro con derecho a los días de d<strong>es</strong>canso suc<strong>es</strong>ivoscomo si efectivamente se hubiera trabajado.En igual proporción se concretará el disfrute de las licencias que concede elartículo 54.4. Excepcionalmente, CRTVE podrá acceder a que el personal no obligado, engeneral, a pernoctar en el centro, lo efectúe algún día concreto, sin que <strong>es</strong>ta permanenciase considere como jornada a ningún efecto.5. CRTVE se obliga a mantener en buen uso el mobiliario y enser<strong>es</strong> de sus centrosaislados, y el personal queda autorizado para su uso adecuado.6. En todo lo no <strong>es</strong>pecificado en <strong>es</strong>te artículo r<strong>es</strong>ultarán de aplicación al personald<strong>es</strong>tinado en centros <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te convenio colectivo.7. CRTVE acordará con la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> (CI) la calificación decentros aislados, así como el régimen de trabajo que en cada uno de los citados en elpunto número 1 haya de observarse, notificándolo al Ministerio de Trabajo.Artículo 51. Horas extraordinarias.De conformidad con las disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong>, se consideran horasextraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria <strong>es</strong>tablecida en cada caso paracada modalidad de pr<strong>es</strong>tación de trabajo. Su realización deberá ser previamente aceptadapor el trabajador.a) Son horas extraordinarias diurnas las realizadas entre las siete y las veintidóshoras, y nocturnas las que se realicen en las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> horas.b) Por simplificación administrativa, las horas extraordinarias se abonarán según latabla de valor<strong>es</strong> de horas tipo para cada nivel económico, que se <strong>es</strong>tablece en el anexonúmero 1 de <strong>es</strong>te convenio.c) La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de d<strong>es</strong>canso,con un incremento en <strong>es</strong>te caso del 75 por 100, cuando las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio lopermitan en el plazo de cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de su generación.Artículo 52. Vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>.Con carácter general, los trabajador<strong>es</strong> acogidos al pr<strong>es</strong>ente convenio disfrutarán deuna vacación anual retribuida de veinticinco días laborabl<strong>es</strong>.En el supu<strong>es</strong>to de tener asignada jornadas de fin de semana, los días de vacacion<strong>es</strong>se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durantelos días laborabl<strong>es</strong> del trabajador.Las vacacion<strong>es</strong> se disfrutarán preferentemente d<strong>es</strong>de el uno de junio al treinta d<strong>es</strong>eptiembre, o en cualquier otra época del año, en todo caso supeditadas a lasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador. Uno de losperíodos deberá ser de al menos el 50 por 100 del total de las vacacion<strong>es</strong>.No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatiblecon las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio y se haya comunicado ant<strong>es</strong> del 1 de abril a CRTVE.Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacacion<strong>es</strong> de su personalant<strong>es</strong> del primero de mayo de cada año. No podrán variarse los turnos de vacacion<strong>es</strong>,salvo por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> ineludibl<strong>es</strong> del servicio o por circunstancias <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> deltrabajador, debidamente justificadas.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>