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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126535de tiempo, de las guías oficial<strong>es</strong> de carreteras y los tiempos de los d<strong>es</strong>cansosrecomendados.Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguient<strong>es</strong> condicion<strong>es</strong>, salvovoluntariedad en contrario del trabajador:– Que la jornada más el d<strong>es</strong>plazamiento sea igual o superior a 10 horas efectivas detrabajo.– Que la hora de inicio del viaje de vuelta sea a partir de las 22 horas y la <strong>es</strong>timacióndel viaje sea superior a las tr<strong>es</strong> horas.– También se pernoctará fuera cuando, sin cumplirse las condicion<strong>es</strong> anterior<strong>es</strong>, elr<strong>es</strong>ponsable así lo decida, atendiendo a medidas de seguridad.3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento <strong>es</strong>pecial enlugar distinto al de trabajo habitual que suponga d<strong>es</strong>plazamiento y se <strong>es</strong>té sujeto ajornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados ala cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los días de trabajo en ellugar del d<strong>es</strong>plazamiento.Artículo 49. Pr<strong>es</strong>tación de servicios fuera de los centros de trabajo de CRTVE.En el caso de una misión o cometidos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> que se ordenen realizarcircunstancialmente al trabajador en lugar distinto a aquel en que deba pr<strong>es</strong>tarordinariamente su trabajo, en la misma localidad o en otra localidad a menos de 45 Kms.del centro de trabajo, los trabajador<strong>es</strong> podrán ser citados en lugar<strong>es</strong> distintos a los centrosde trabajo, siempre que no deba llevarse equipo de trabajo. CRTVE pondrá los medios detransporte o abonara los cost<strong>es</strong> que <strong>es</strong>te d<strong>es</strong>plazamiento pueda originar.En los casos que el evento tenga requerimientos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> el trabajo podrá incluirseen el complemento de jornadas de rodaje.Artículo 50. Instalacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.1. En aquellos centros <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de CRTVE, en que no sea posible, por laspeculiaridad<strong>es</strong> de su emplazamiento y climatología, observar el régimen general dejornadas y horarios, CRTVE podrá mantener, de acuerdo con el personal afectado, ydurante todo el año o en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> en que sea preciso, algunos de los siguient<strong>es</strong>sistemas:a) Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornada máxima de quince horas,sin obligación de pernoctar en el centro, y con derecho a licencia durante los dos díasinmediatos al de realización del servicio, en cuantía nec<strong>es</strong>aria para cumplir el promediosemanal de jornada laboral general de <strong>es</strong>te convenio.b) Trabajo y permanencia en el centro emisor, con pernocte en el mismo, duranteperíodos de tr<strong>es</strong> o cinco días, con derecho a licencia en los días inmediatos en la cuantíanec<strong>es</strong>aria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de <strong>es</strong>te convenio.La jornada de trabajo efectivo durante el período de permanencia será discontinua,permitiendo al personal el d<strong>es</strong>canso nocturno. El período de permanencia nocturna, sintrabajo efectivo, sólo se contabiliza a efectos de jornada cuando CRTVE obligue a dichapermanencia y pernocte.c) Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hasta veinticuatro horascontinuadas, seguidas de tr<strong>es</strong> días completos de licencia. La jornada de trabajo, por serdiscontinua, se considera extendida a todo el tiempo de permanencia del trabajador en elcentro, y tendrá la cuantía nec<strong>es</strong>aria para atenerse al general promedio semanal dejornada laboral de <strong>es</strong>te convenio.Tal<strong>es</strong> regímen<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> no serán de aplicación al mando orgánico o r<strong>es</strong>ponsabledel Centro.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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