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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126610Artículo 14.Quien<strong>es</strong> hayan d<strong>es</strong>empeñado cargo de mando orgánico, serán d<strong>es</strong>tinados, cuandoc<strong>es</strong>en, a un pu<strong>es</strong>to adecuado a su experiencia y dedicación a RTVE. El c<strong>es</strong>e en el cargocuando fuera por alguna de las causas enumeradas en los apartados a), d), g) e i) delartículo 13, le otorgará derecho a mantener, como retribución complementaria transitoria,el valor del veinte por ciento del complemento de mando orgánico, si hubi<strong>es</strong>e ocupado elcargo más de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> y menos de doce; el treinta por ciento si lo ocupó más de unaño y menos de dos y el cuarenta por ciento si lo ocupó más de dos años. Estecomplemento tendrá la consideración de cantidad íntegra, sometida a los d<strong>es</strong>cuentosreglamentarios que legalmente le corr<strong>es</strong>ponda, se abonará en cada una de las catorcemensualidad<strong>es</strong> y será absorbible por todos los conceptos retributivos d<strong>es</strong>de el mismomomento de su percepción, salvo por los incrementos por antigüedad.Disposición final.En todo lo no previsto en <strong>es</strong>tas normas se aplicarán los preceptos de régimen generalde trabajo en RTVE y sus Sociedad<strong>es</strong>.Disposición transitoria.Estas normas afectarán con carácter general a las jefaturas de la actual <strong>es</strong>tructuraorgánica de RTVE, no incluidas en los nivel<strong>es</strong> de dirección, excepto en lo relativo a lasformalidad<strong>es</strong> y requisitos de d<strong>es</strong>ignación de mandos orgánicos, que será de exclusivaaplicación a los nombramientos futuros.ANEXO NÚMERO 7Acuerdo sobre la pr<strong>es</strong>tación de servicios por personas empleadas en empr<strong>es</strong>asajenas a RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>, y para la externalización de determinadas tareas ytrabajos que d<strong>es</strong>empeña personal de RTVE de acuerdo con el sistema declasificación prof<strong>es</strong>ional y cometidos de las categoríasLa optimización de los recursos propios, el <strong>es</strong>crupuloso cumplimiento de la legislaciónvigente por las empr<strong>es</strong>as que pr<strong>es</strong>tan servicios a RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>, la nec<strong>es</strong>ariaparticipación de productor<strong>es</strong> independient<strong>es</strong> en las actividad<strong>es</strong> televisivas y laconsecución de la mayor calidad en nu<strong>es</strong>tras produccion<strong>es</strong> y emision<strong>es</strong> con la mayoreficacia y economía, son principios, todos ellos, que deben ser r<strong>es</strong>petados y correctamenteconciliados. Para contribuir a <strong>es</strong>te fin las part<strong>es</strong> acuerdan:1. La utilización del personal fijo disponible tendrá carácter preferente en las tareaso proc<strong>es</strong>os que habitualmente vienen siendo d<strong>es</strong>empañados por personal de plantilla deRTVE y sus sociedad<strong>es</strong>, todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las cuotasque, conforme a la legislación vigente, corr<strong>es</strong>ponden a los productor<strong>es</strong> independient<strong>es</strong>.Por todo ello, en aras de conjugar debidamente, con criterios de eficacia, eficiencia ycreatividad, los referidos principios de actuación, <strong>es</strong>tos acuerdos referidos a todasaquellas empr<strong>es</strong>as que, al trabajar para RTVE o sus sociedad<strong>es</strong>, incorporan mano deobra sustitutiva del personal propio, serán incorporados al texto del XVI convenio colectivode RTVE y sus sociedad<strong>es</strong> para su mejor aplicación.2. La dirección y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, tras revisar la situaciónactual y queriendo adecuarla a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> y derechos concurrent<strong>es</strong>, han llegado a<strong>es</strong>tos acuerdos que delimitan los pu<strong>es</strong>tos de trabajo, proc<strong>es</strong>os o categoría laboral<strong>es</strong> qu<strong>es</strong>on afectados en relación con la contratación o subcontratación de servicioscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a actividad<strong>es</strong> complementarias que no constituyen las principal<strong>es</strong>actividad<strong>es</strong> de RTVE y sus sociedad<strong>es</strong>. A <strong>es</strong>te fin se detallan aquellas categorías, de lasexistent<strong>es</strong> actualmente en RTVE, cuyos cometidos podrán ser realizados por personal decve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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