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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126554Artículo 78. Notificación.1. La notificación al trabajador de cuantos pliegos o r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> recaigan en elprocedimiento disciplinario incoado podrá realizarse tanto en su domicilio particular comoen su lugar de trabajo, siempre que quede constancia fehaciente de la misma. Concarácter preferente se notificará al trabajador en su centro de trabajo.2. La firma por el trabajador de dichos documentos acreditando su entrega nosupondrá su conformidad, sino tan sólo la recepción de los mismos.3. Cuando la notificación se realice en el domicilio del inter<strong>es</strong>ado, de no hallarsepr<strong>es</strong>ente éste, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio yhaga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se haráconstar <strong>es</strong>ta circunstancia en el expediente, junto con el día y hora en que se intentó lanotificación, intento que se repetirá por una sola vez.4. Tras dos intentos fallidos de notificación en el domicilio que el trabajador hubi<strong>es</strong>ecomunicado a la empr<strong>es</strong>a, y/o el rechazo por éste a recibir la notificación efectuada, setendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.5. Se podrán <strong>es</strong>tablecer otras formas de notificación (vía correo electrónico) siemprey cuando se acredite fehacientemente la recepción por parte del inter<strong>es</strong>ado.Artículo 79. Pr<strong>es</strong>cripción de las infraccion<strong>es</strong>.R<strong>es</strong>pecto a los trabajador<strong>es</strong>, las faltas lev<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>cribirán a los diez días; las grav<strong>es</strong>, alos veinte días; y las muy grav<strong>es</strong>, a los s<strong>es</strong>enta días, a tenor de lo dispu<strong>es</strong>to en el art. 60del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y la legislación concordante.Artículo 80. Pr<strong>es</strong>cripción de las sancion<strong>es</strong>.Las sancion<strong>es</strong> impu<strong>es</strong>tas por faltas muy grav<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>cribirán a los dos m<strong>es</strong><strong>es</strong>, lasimpu<strong>es</strong>tas por faltas grav<strong>es</strong> al m<strong>es</strong> y las impu<strong>es</strong>tas por faltas lev<strong>es</strong> a los quince días.El plazo de pr<strong>es</strong>cripción de las sancion<strong>es</strong> comenzará a contar d<strong>es</strong>de el día hábilsiguiente en que quede constancia fehaciente de la notificación de la r<strong>es</strong>oluciónsancionadora al trabajador.Podrá decretarse la suspensión de los plazos de pr<strong>es</strong>cripción en caso de apertura deprocedimiento judicial.Artículo 81. Cancelación.Las notas d<strong>es</strong>favorabl<strong>es</strong> por faltas cometidas quedarán canceladas al año en caso deno reincidencia. Los plazos empezarán a contar d<strong>es</strong>de la fecha de finalización delcumplimiento de la sanción que, en su caso, hubiera sido impu<strong>es</strong>ta en firme.Artículo 82. Actividad<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>.CAPÍTULO VIIIActividad<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>El derecho de los trabajador<strong>es</strong> a organizarse libremente en sindicatos <strong>es</strong> un preceptoconstitucional, por lo que CRTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en suscentros de trabajo, tanto por los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> electos del personal como por lostrabajador<strong>es</strong> en general, en los términos que <strong>es</strong>tablezca <strong>es</strong>te convenio colectivo y lalegislación vigente en cada momento. La labor repr<strong>es</strong>entativa de los sindicatos y ladefensa de los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong> ejercida por éstos, no solo en favor de susafiliados, y de sus efectos se benefician el conjunto de los trabajador<strong>es</strong> de la CRTVE. Espor ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus asociados,los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidad<strong>es</strong>, que compensen sus actividad<strong>es</strong>que surten efectos general<strong>es</strong> y universal<strong>es</strong> para la totalidad de la plantilla de la CRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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