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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126570c) Excedencia voluntaria.d) Excedencia <strong>es</strong>pecial.e) Suspensión disciplinaria.f) Suspensión por proc<strong>es</strong>amiento con privación de libertad del trabajador, en tanto norecaiga sentencia. Si ésta fuera absolutoria, se reanudará la relación laboral automáticamente,computándose dicho período a los solos efectos de antigüedad en CRTVE.g) Víctima de violencia de género.2. La Maternidad/paternidad, a la que se asimilan los supu<strong>es</strong>tos de adopción yacogimiento, se ajustará a lo previsto en la legislación <strong>es</strong>pecífica.3. La incapacidad temporal se ajustará a lo que previene la legislación de seguridadsocial. La incapacidad permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objetode revisión por mejoría que permita su reincorporación al pu<strong>es</strong>to de trabajo, deconformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 48.2 del ETT operará como causa d<strong>es</strong>uspensión del contrato de trabajo, y no impedirá que de modo efectivo cuando seproduzca el supu<strong>es</strong>to de incapacidad permanente se tramite la baja del trabajador concarácter definitivo ante la T<strong>es</strong>orería de la Seguridad Social, por lo que en el momento deproducirse se articulara con el trabajador el compromiso de r<strong>es</strong>erva de pu<strong>es</strong>to de trabajopara el supu<strong>es</strong>to en que se produzca una revisión de su incapacidad permanente que lehabilite para volver al d<strong>es</strong>empeño de su trabajo habitual.4. Víctima de violencia de género, que tendrá derecho a la suspensión de sucontrato, con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to concreto, durante seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, salvo que de lasactuacion<strong>es</strong> de tutela judicial r<strong>es</strong>ultase que la efectividad del derecho de protección de lavíctima requiri<strong>es</strong>e la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue eljuez y con un máximo de 18 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.5. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo <strong>es</strong>tablecido en el capítulo VII delpr<strong>es</strong>ente convenio colectivo para CRTVE.6. La incapacidad temporal y las excedencias son causas suspensivas de la relaciónlaboral para el personal, y causas extintivas para el personal con contrato de duracióndeterminada, cuando dichas circunstancias perduren en la fecha de expiración de suscontratos.Artículo 88. Causas de extinción del contrato de trabajo.1. La relación laboral se extingue, además de en los supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>tablecidos en lasección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, así como por lapena principal o acc<strong>es</strong>oria de inhabilitación absoluta, o en su caso, <strong>es</strong>pecial, o privaciónde libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme, por alguna de las causassiguient<strong>es</strong>:a) Por voluntad del trabajador.b) Por no superación del período de prueba.c) Por acuerdo entre la dirección y el trabajador.d) En los casos de excedencia, por no solicitar la reincorporación en los plazosprevistos en el pr<strong>es</strong>ente convenio o no reincorporarse el trabajador a su pu<strong>es</strong>to de trabajo,en el caso de haber solicitado el reingr<strong>es</strong>o, en el plazo del m<strong>es</strong> siguiente al de lanotificación del reingr<strong>es</strong>o.e) Por la expiración del plazo de la contratación o la obra o servicio contratado. A<strong>es</strong>tos efectos si la duración de la obra o servicio contratado <strong>es</strong> superior a treinta y seismensualidad<strong>es</strong> se procederá igualmente a la extinción al vencimiento del plazo temporalcon independencia del <strong>es</strong>tado de realización de la obra.f) Por jubilacióng) Por abandono injustificado del servicio por el trabajador, sin permiso y por tiemposuperior a diez días natural<strong>es</strong> consecutivos. Dicha extinción será comunicada por CRTVE,una vez transcurridos al menos los referidos diez días. El abandono tendrá lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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