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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126629La revisión de los aspectos actuarial<strong>es</strong> se ajustará, en todo caso, a los límit<strong>es</strong> ycriterios <strong>es</strong>tablecidos por la normativa vigente en cada momento.Art. 38. Selección del actuario.La comisión de control seleccionará al actuario dentro del primer sem<strong>es</strong>tre delejercicio económico que haya de ser revisado, notificándose a la dirección general d<strong>es</strong>eguros del Ministerio de Economía y Hacienda.Los actuarios se r<strong>es</strong>ponsabilizarán de aquellos cálculos y de la cuantificación de losderechos consolidados derivados de los mismos, en los términos previstos en lalegislación.Art. 39. Modificación del plan.La iniciativa de modificación del pr<strong>es</strong>ente Reglamento puede provenir de la comisiónde control del plan. Esta debatirá la propu<strong>es</strong>ta que requerirá el voto favorable de lamayoría simple de sus miembros para su aprobación.Las distintas revision<strong>es</strong> pueden aconsejar la introducción de modificacion<strong>es</strong> en elplan, debiéndose actuar según lo <strong>es</strong>tipulado en los párrafos anterior<strong>es</strong>.Sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en los párrafos anterior<strong>es</strong>, para todo lo relativo a laterminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportacion<strong>es</strong> y pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>,modalidad del plan, modalidad del fondo, sistema de capitalización, composición yfuncionamiento de la comisión de control, incluida la oficina de atención al partícipe,número de actuarios y auditor<strong>es</strong> y <strong>es</strong>te mismo párrafo del reglamento, será nec<strong>es</strong>ario elacuerdo colectivo <strong>es</strong>tatutario.De acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior, la comisión de control, queaprueba <strong>es</strong>te reglamento, asume la obligación de modificar y sustituir las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>del Plan de Pension<strong>es</strong>, relacionadas con los temas señalados anteriormente, por las qu<strong>es</strong>e acuerden en convenio colectivo <strong>es</strong>tatutario.Art. 40. Terminación y liquidación del plan.40.1 Serán causas de terminación del «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjuntade los trabajador<strong>es</strong> de la Corporación RTVE» las siguient<strong>es</strong>:Pérdida de la personalidad jurídica del promotor. Para que se produzca la válidaterminación del plan en base a la causa aquí señalada <strong>es</strong> preciso que la d<strong>es</strong>aparición delmundo jurídico del promotor sea total y no se produzca subrogación alguna, en cuyo casono procedería la extinción del plan por <strong>es</strong>te motivo, manteniendo éste su plena vigencia yoperándose exclusivamente los cambios formal<strong>es</strong> derivados de <strong>es</strong>ta modificación, <strong>es</strong>decir, denominación y repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> del promotor en la comisión de control.Inexistencia de partícip<strong>es</strong> y de beneficiarios. Se producirá la extinción del plan porinexistencia de partícip<strong>es</strong> y de beneficiarios cuando éste carezca de los mismos y no seproduzcan nuevas adh<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> transcurrido un año d<strong>es</strong>de el pago de la última pr<strong>es</strong>tación.Para la válida extinción por <strong>es</strong>ta causa <strong>es</strong> preciso que se mantengan garantizados losderechos de los partícip<strong>es</strong> en suspenso, si los hubiere.Imposibilidad manifi<strong>es</strong>ta de llevar a cabo las medidas de viabilidad del plan.No alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia <strong>es</strong>tablecido en la legislación.En todo caso serán requisitos previos para la terminación del plan la garantíaindividualizada de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> causadas y la integración de los derechosconsolidados de los partícip<strong>es</strong> en otro plan de pension<strong>es</strong>. En cualquiera de los supu<strong>es</strong>tosserá requisito impr<strong>es</strong>cindible el acuerdo al efecto de la comisión de control del plan,adoptado por el voto favorable de cinco de sus miembros.40.2 Previa constatación por la comisión de control de la existencia de alguna de lascausas indicadas en los párrafos anterior<strong>es</strong> que imposibiliten la continuación del plan secve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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