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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126627El beneficiario podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías, de lapr<strong>es</strong>tación diferida o en curso de pago inicialmente previstos. Estas modificacion<strong>es</strong> sepodrán solicitar como máximo una vez en cada ejercicio.Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> mixtas: cuando combinen la percepción de rentas de cualquier tipo conun único pago de forma de capital, debiendo atenerse a lo previsto en los párrafosanterior<strong>es</strong>.El beneficiario del plan o su repr<strong>es</strong>entante legal de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en elartículo 31 del pr<strong>es</strong>ente reglamento, comunicará a la comisión de control el acaecimientode la contingencia, señalando la forma modalidad y cuantía de la pr<strong>es</strong>tación, y en su casoperiodicidad y vencimientos.El plazo para proceder a la comunicación de la contingencia no podrá ser superior aseis m<strong>es</strong><strong>es</strong>, transcurrido <strong>es</strong>te plazo sin que se realice dicha comunicación, la entidadg<strong>es</strong>tora depositara su importe en una entidad de crédito a disposición del beneficiario,entendiéndose satisfecha la pr<strong>es</strong>tación a cargo del plan de pension<strong>es</strong>.Art. 29. Contingencias cubiertas.El «plan de pension<strong>es</strong> de promoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> de Radio TelevisiónEspañola» <strong>es</strong> un plan de pension<strong>es</strong> cuyas contingencias cubiertas son: la jubilación delpartícipe, muerte del partícipe y la invalidez permanente para todo trabajo del mismo, enlos términos que a continuación se detallan:29.1 Se entenderá por jubilación la situación en la que se c<strong>es</strong>a en la relación laboralpor edad, de conformidad con la normativa laboral y el sistema público de seguridadsocial.29.2 Se entenderá por fallecimiento la muerte o declaración legal de fallecimientodel partícipe o beneficiario.29.3 Se entenderá por invalidez permanente para todo trabajo, la situación por laque se extinga la relación laboral con el promotor a causa de la declaración en tal sentidopor parte del órgano competente de la seguridad social pública.Art. 30. Delimitación de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>.En el caso de producirse las contingencias previstas por el «plan de pension<strong>es</strong> depromoción conjunta de los trabajador<strong>es</strong> de Radio Televisión Española», la cuantía de lapr<strong>es</strong>tación será igual al derecho consolidado calculado en el momento de su acaecimiento.Art. 31. Pago de la pr<strong>es</strong>tación.Producido el hecho causante de la pr<strong>es</strong>tación, la entidad g<strong>es</strong>tora del fondo en el que<strong>es</strong>té integrado el pr<strong>es</strong>ente plan abonará al beneficiario, previa aprobación de la comisiónde control del plan, la pr<strong>es</strong>tación corr<strong>es</strong>pondiente, en la modalidad solicitada previapr<strong>es</strong>entación de la siguiente documentación:31.1 En la contingencia de jubilación se habrán de pr<strong>es</strong>entar los siguient<strong>es</strong>documentos: DNI y documentación que acredite la jubilación en la «entidad promotora».31.2 En la contingencia de fallecimiento, certificado de defunción, boletín dondeconsten los beneficiarios d<strong>es</strong>ignados, en su caso y documento acreditativo de supersonalidad. En defecto de d<strong>es</strong>ignación expr<strong>es</strong>a de beneficiarios se deberá acompañardocumentación acreditativa de su condición de herederos.31.3 En la contingencia de invalidez, copia de su declaración expedida por laautoridad laboral o, en su caso, sentencia judicial firme.Si la pr<strong>es</strong>tación <strong>es</strong> en forma de capital, se procederá al pago efectivo del mismo, bajola modalidad de transferencia bancaria, en el plazo máximo de siete días d<strong>es</strong>de que elbeneficiario pr<strong>es</strong>entase la documentación exigida según las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> del Planpara cada contingencia y la comisión de control reconoci<strong>es</strong>e su derecho.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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