BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126623Admitir los derechos consolidados de los partícip<strong>es</strong> provenient<strong>es</strong> de otros plan<strong>es</strong> depension<strong>es</strong>, siempre y cuando se reúnan los requisitos <strong>es</strong>tablecidos al efecto.Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo enque se integre, así como decidir su integración en otro fondo distinto.Nombrar, de entre sus miembros, los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la comisión de control delplan en la comisión de control del Fondo de Pension<strong>es</strong> a que <strong>es</strong>té adscrito.Informar preceptivamente, con carácter anual, a los partícip<strong>es</strong> y beneficiarios del plande los gastos, al detalle, que se generen por la propia comisión de control y que vayancon cargo a la cuenta de posición del plan en el fondo.Art. 22. Aportacion<strong>es</strong>.IV. Elementos real<strong>es</strong>22.1 Las aportacion<strong>es</strong> las efectuarán la entidad promotora y los partícip<strong>es</strong> deacuerdo con el sistema financiero de capitalización <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>tas normas.22.2 Las aportacion<strong>es</strong> al plan se instrumentan mediante tr<strong>es</strong> nivel<strong>es</strong>, uno fijo y losotros dos variabl<strong>es</strong>.22.2.1 Este nivel fijo será financiado totalmente por el promotor, quedando fijado enun 1 % del salario base que corr<strong>es</strong>ponda al partícipe en función de su categoríaprof<strong>es</strong>ional. (Se entiende por salario base, la retribución <strong>es</strong>tablecida en convenio colectivosegún nivel económico. En el caso de los directivos, será el <strong>es</strong>tablecido como «sueldoprof<strong>es</strong>ional».)TrabajadorPromotor0% del salario base 1 % salario base22.2.2 El primer nivel variable será financiado, por aportacion<strong>es</strong> del promotor y poraportacion<strong>es</strong> del partícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria segúnalguna de las posibilidad<strong>es</strong> que más adelante se indican. Las opcion<strong>es</strong> de aportación delpartícipe y la corr<strong>es</strong>pondiente del promotor son:TrabajadorPromotor1 % del salario base 2% o más del salario base2% o más del salario base 5% salario baseLas aportacion<strong>es</strong> del promotor podrán variar cuando así se acuerde en conveniocolectivo.22.2.3 El segundo nivel variable será financiado en su totalidad, de forma voluntaria,por aportacion<strong>es</strong> del partícipe, el cual podrá elegir en porcentaj<strong>es</strong> enteros sobre el salariobase su aportación voluntaria al Plan.22.2.4 Asimismo dentro del segundo nivel, mencionado en el punto 2.3, y de formaexcepcional, el partícipe podrá realizar aportacion<strong>es</strong> directas extraordinarias una vezcada año dentro del último trim<strong>es</strong>tre.22.2.5 El partícipe puede ejercitar su elección de aportación al plan o modificar laelegida en el punto 2.2 ó 2.3, el primero de enero y el primero de julio de cada año,comunicándolo por <strong>es</strong>crito a la comisión de control del plan al menos con 30 días deantelación a las mencionadas fechas.22.3 En ningún caso, el total de las aportacion<strong>es</strong> del promotor y del partícip<strong>es</strong>uperarán el límite anual de contribución a un plan de pension<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecido en elR.D.L. 1/2002 o cualquier normativa que la modifique.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12662422.4 Las aportacion<strong>es</strong> tanto del partícipe como del promotor, serán realizadas alplan coincident<strong>es</strong> con cada una de las 12 pagas anual<strong>es</strong> abonadas por el promotor alpartícipe.22.5 En caso de suspensión de la relación laboral del partícipe con el promotor,ambos c<strong>es</strong>arán en la realización de sus aportacion<strong>es</strong> al plan mientras dure la suspensióny en los términos regulados por el artículo 10 de <strong>es</strong>te Reglamento.No obstante, en los supu<strong>es</strong>tos de suspensión temporal de la relación laboral con elpromotor que a continuación se enumeran:Incapacidad temporal.Maternidad.Permisos sin sueldo inferior<strong>es</strong> a 30 días.Huelga legal.Se mantendrán las aportacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> y las propias del partícipe, a las qu<strong>es</strong>e refiere el artículo 22.2, y las consiguient<strong>es</strong> imputacion<strong>es</strong> fiscal<strong>es</strong>.A los efectos de las aportacion<strong>es</strong>, propias o imputadas, se entenderá por salarioregulador las cantidad<strong>es</strong> que perciban del promotor, incluidas las de pago delegado,durante dichas situacion<strong>es</strong>.22.6 Si el partícipe continuara la relación laboral con el promotor d<strong>es</strong>pués de lafecha de jubilación normal a los 65 años, tanto el partícipe como el promotor c<strong>es</strong>arán susaportacion<strong>es</strong> al plan, salvo que el partícipe en dicha fecha no tuvi<strong>es</strong>e derecho a percibirpr<strong>es</strong>tación de la seguridad social pública, en cuyo caso las aportacion<strong>es</strong> del promotor ydel propio partícipe continuarán hasta el momento en que éste pueda acreditar la carenciamínima para percibir dicha pensión pública del Régimen General de la Seguridad Social.22.7 En el supu<strong>es</strong>to contemplado en el artículo 9. a), el partícipe en suspenso podráreanudar sus aportacion<strong>es</strong> al plan el primero de enero o el primero de julio de cada año,notificándolo por <strong>es</strong>crito a la comisión de control del plan, al menos con treinta días deantelación a las mencionadas fechas.22.8 Será r<strong>es</strong>ponsabilidad del promotor abonar las aportacion<strong>es</strong> al plan, tanto lassuyas como las de los partícip<strong>es</strong>, siendo éstas retenidas de la nómina de los trabajador<strong>es</strong>partícip<strong>es</strong> y abonadas a la cuenta de posición del plan en el fondo de pension<strong>es</strong> dentro delos cinco días siguient<strong>es</strong> al que se haya realizado la retención.22.9 La demora en el abono de las aportacion<strong>es</strong> al fondo de pension<strong>es</strong> superior alúltimo día del plazo en que hayan sido exigibl<strong>es</strong>, devengarán el mismo interés <strong>es</strong>tablecidoen la legislación para el caso de retraso en el pago de salarios.Art. 23. Derechos consolidados.Los derechos consolidados que se definen en el artículo siguiente únicamente podránser efectivos, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el art. 8 del la Ley R.D.L. 1/2002, enlos siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos:Traslado a otro plan por c<strong>es</strong>e de la relación laboral con el promotor.Por terminación del plan en los supu<strong>es</strong>tos contemplados en el artículo 39 de <strong>es</strong>tasnormas.Producción de alguna de las contingencias cubiertas por el plan.D<strong>es</strong>empleo de larga duración y enfermedad grave. Los derechos consolidados nopodrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en qu<strong>es</strong>e cause la pr<strong>es</strong>tación o en que se hagan efectivos en los supu<strong>es</strong>tos de enfermedadgrave o d<strong>es</strong>empleo de larga duración.En los términos previstos en la normativa vigente, cuando el derecho a laspr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> del partícipe sea objeto de embargo o traba judicial o administrativa, éstar<strong>es</strong>ultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a lapr<strong>es</strong>tación o concurran los supu<strong>es</strong>tos de enfermedad grave o d<strong>es</strong>empleo de largaduración previstos en <strong>es</strong>ta norma. Producidas tal<strong>es</strong> circunstancias, la entidad g<strong>es</strong>toracve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>