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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 12655116. En la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de CRTVE se considera falta grave, además delas d<strong>es</strong>critas, el notorio abandono de la preparación individual.Artículo 75. Faltas muy grav<strong>es</strong>.Se consideran como faltas muy grav<strong>es</strong>:1. Faltar al trabajo cinco o más días sin causa justificada, en un periodo de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.2. Fraude, d<strong>es</strong>lealtad o abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> encomendadas, asícomo en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio deCRTVE o en relación de trabajo con ésta.3. Robar o hurtar, hacer d<strong>es</strong>aparecer temporal o definitivamente, inutilizar, d<strong>es</strong>trozaro causar d<strong>es</strong>perfectos voluntaria o negligentemente en material<strong>es</strong>, útil<strong>es</strong>, herramientas,maquinaria, aparatos, instalacion<strong>es</strong>, edificios, enser<strong>es</strong>, mobiliario, efectos personal<strong>es</strong> ydocumentos de CRTVE o de sus trabajador<strong>es</strong>.4. La condena del trabajador por delitos dolosos, o por su participación en hechosdelictivos, así como la comisión por el trabajador de actos que produzcan r<strong>es</strong>oluciónjudicial firme, aún en vía no penal, que afecten a la seguridad, normalidad y funcionamientode CRTVE. No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las causadaspor mera detención.5. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el servicio, u ocasional en el casoque repercuta negativamente en el r<strong>es</strong>ultado del trabajo o en las relacion<strong>es</strong> y clima laboralexistente. Se entenderá que son habitual<strong>es</strong> la embriaguez y/o la toxicomanía cuandohayan mediado previamente dos apercibimientos <strong>es</strong>critos por la misma causa en un año.6. El quebrantamiento del secreto prof<strong>es</strong>ional o de corr<strong>es</strong>pondencia, así como lamanipulación, tratamiento o uso indebido de documentos y datos de CRTVE de r<strong>es</strong>ervaobligada, con independencia de la existencia o no de perjuicio económico o pérdida depr<strong>es</strong>tigio para CRTVE. Tendrá la consideración de quebrantamiento del secretoprof<strong>es</strong>ional la vulneración del secreto exigible sobre las pruebas y deliberacion<strong>es</strong> relativasa los tribunal<strong>es</strong> constituidos para la realización de pruebas selectivas.7. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empr<strong>es</strong>as opersonas ajenas, en relación con el d<strong>es</strong>empeño del servicio.8. Las amenazas, los malos tratos de palabra y obra o las faltas de r<strong>es</strong>peto yconsideración grav<strong>es</strong> a los jef<strong>es</strong>, así como a los compañeros y subordinados o a susfamiliar<strong>es</strong>.9. Expr<strong>es</strong>arse ofensivamente y de forma intencionada contra creencias religiosas yprincipios moral<strong>es</strong> y políticos de las personas.10. El incumplimiento de las normas de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> y saludlaboral, o causar accident<strong>es</strong> grav<strong>es</strong> por negligencia o imprudencia inexcusabl<strong>es</strong>, asícomo el no pr<strong>es</strong>tar a todo accidentado el auxilio que <strong>es</strong>té a su alcance.11. Abandonar el pu<strong>es</strong>to de trabajo cuando las funcion<strong>es</strong> a d<strong>es</strong>arrollar sean denotoria trascendencia. A tal<strong>es</strong> efectos, se considera abandono del trabajo tanto laausencia de las instalacion<strong>es</strong> como la permanencia dentro de las mismas de forma nolocalizada y d<strong>es</strong>atendiendo las funcion<strong>es</strong> del servicio que le son propias, así como elincumplimiento de las funcion<strong>es</strong> que se tienen encomendadas.12. La obstrucción o negativa a la realización de las tareas encomendadas conformea los nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización que haya aprobadoCRTVE y r<strong>es</strong>pecto de los que el trabajador haya sido informado y debidamente formado.13. La alteración de las reglas de convivencia manif<strong>es</strong>tada a través deenfrentamientos físicos o discusion<strong>es</strong> violentas, con los compañeros o los superior<strong>es</strong>, enel lugar de trabajo.14. Las derivadas de las conductas d<strong>es</strong>critas en el artículo anterior, faltas grav<strong>es</strong>,que produzcan alteracion<strong>es</strong>, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso,accident<strong>es</strong> o deterioro de las instalacion<strong>es</strong>, o fueren en detrimento del pr<strong>es</strong>tigio deCRTVE.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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