12.07.2015 Views

PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126541– Por incapacidad para el d<strong>es</strong>empeño efectivo del cargo por más de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.– Por amortización del cargo.– Por revocación del nombramiento propu<strong>es</strong>to por superior jerárquico.TTendrán derecho a una retribución complementaria y transitoria cuya cuantía seráfijada atendiendo a los siguient<strong>es</strong> criterios: el veinte por ciento si hubi<strong>es</strong>e ocupado elcargo más de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> y menos de doce; el treinta por ciento si lo ocupó más de unaño y menos de dos, y el cuarenta por ciento si lo ocupó más de dos años. En todos loscasos, dicho porcentaje se calcula sobre el complemento de mando orgánico.Este complemento tendrá la consideración de cantidad íntegra, sometida a losd<strong>es</strong>cuentos reglamentarios que legalmente le corr<strong>es</strong>pondan, se incluirá en el cálculo delas pagas extraordinarias de junio y diciembre y será absorbible por todos los conceptosretributivos d<strong>es</strong>de el mismo momento de su percepción, salvo por los incrementosderivados del cumplimiento de trienios.Artículo 60. Complementos.Son complementos salarial<strong>es</strong> las retribucion<strong>es</strong> del trabajador que se adicionan alsalario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a supercepción. Su pago se efectuará mensualmente.Los valor<strong>es</strong> de los distintos complementos, y sus compatibilidad<strong>es</strong> se encuentranrecogidos en el anexo número 1 de tablas salarial<strong>es</strong>.Los complementos se clasifican en:a) Personal<strong>es</strong>. Retribuyen las condicion<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> del trabajador que no hayansido valoradas al ser fijado el salario base de su categoría.b) De pu<strong>es</strong>to de trabajo. Retribuyen una mayor o distinta aportación por lascaracterísticas del pu<strong>es</strong>to de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividadprof<strong>es</strong>ional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen carácterconsolidable.c) Por calidad y cantidad de trabajo. Se percibe en razón de una mejor calidad omayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> de cadacomplemento concreto.d) De vencimiento periódico superior al m<strong>es</strong>. Son las gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias.e) De r<strong>es</strong>idencia. A percibir por d<strong>es</strong>tino en Canarias, Balear<strong>es</strong>, Ceuta y Melilla.Artículo 61. Complementos personal<strong>es</strong>. Antigüedad.Retribuye la vinculación y dedicación personal del trabajador por cuenta de CRTVEevidenciada por el tiempo de servicio.Se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tr<strong>es</strong> años d<strong>es</strong>ervicios pr<strong>es</strong>tados, cuyo valor se recoge en las tablas que acompañan al pr<strong>es</strong>enteconvenio. A <strong>es</strong>tos efectos, sólo será computado el tiempo de servicio efectivo.Comenzarán a devengarse a partir del día uno del m<strong>es</strong> en que se cumpla cada trienio.Se percibirán por mensualidad<strong>es</strong> y en las pagas extraordinarias en los términos previstosen el artículo 65 del pr<strong>es</strong>ente convenio.Artículo 62. Complementos de pu<strong>es</strong>to.1. Complemento de mando orgánico.Retribuye las actividad<strong>es</strong> y r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> que se adicionan a las de la categoríaprof<strong>es</strong>ional, inherent<strong>es</strong> al ejercicio de mando orgánico en CRTVE, además de ser elencargado de coordinar un equipo de trabajador<strong>es</strong> a su mando, autorizado por elcorr<strong>es</strong>pondiente nombramiento, durante la vigencia de éste.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!