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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126603Artículo 15. Lugar de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>.Las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> o ensayos tendrán lugar en el sitio que d<strong>es</strong>igne RTVE. Los ensayosgeneral<strong>es</strong>, conciertos y grabacion<strong>es</strong> para radio o televisión podrán celebrarse con públicoo sin él.Artículo 16. Pruebas acústicas.Los ensayos de acústica para la Orqu<strong>es</strong>ta y/o el Coro con la consideración depreparación previa al concierto o actuación, no excederán de treinta minutos.Las pruebas de sonido y/o imagen para grabacion<strong>es</strong> podrán tener una duraciónmayor, sin exceder de los s<strong>es</strong>enta minutos.Artículo 17. Giras y d<strong>es</strong>plazamientos.Cuando la Orqu<strong>es</strong>ta Sinfónica y Coro de RTVE realice giras de conciertos, siendocomisionada para actuar en otras localidad<strong>es</strong> fuera de su lugar habitual de trabajo,además de las normas general<strong>es</strong> contempladas en el pr<strong>es</strong>ente régimen <strong>es</strong>pecial detrabajo y de las de obligado cumplimiento del convenio colectivo vigente, serán deaplicación las siguient<strong>es</strong>:a) Dietas y viaj<strong>es</strong>.Los prof<strong>es</strong>or<strong>es</strong> y cantor<strong>es</strong> tendrán derecho a percibir, para las giras y d<strong>es</strong>plazamientos,las dietas reglamentarias y los billet<strong>es</strong> o su importe, de viaje de ida y vuelta.b) Días de d<strong>es</strong>canso.Cuando la gira sea de duración superior a seis días, se observará rigurosamente un día ded<strong>es</strong>canso semanal, durante el cual no se realizarán d<strong>es</strong>plazamientos o actuacion<strong>es</strong> de cualquieríndole, salvo acuerdo en contrario de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la dirección, que lo haránexcepcionalmente y por causa justificada. Si la gira fu<strong>es</strong>e de una duración superior a quincedías, su régimen sería objeto de negociación con la Repr<strong>es</strong>entación de los Trabajador<strong>es</strong>.c) D<strong>es</strong>plazamientos y actuacion<strong>es</strong>.Cuando la Orqu<strong>es</strong>ta o Coro deban realizar d<strong>es</strong>plazamientos de hasta cinco horasteóricas, contadas d<strong>es</strong>de el momento de la citación hasta la llegada a los alojamientos, lajornada real de trabajo se reducirá a una sola s<strong>es</strong>ión, sea ensayo o concierto. De serrebasadas las cinco horas y salvo causas imprevistas de fuerza mayor, la Orqu<strong>es</strong>ta oCoro no actuará <strong>es</strong>e día, sin que se pueda considerar «día de d<strong>es</strong>canso».d) D<strong>es</strong>plazamientos y alojamientos en España.Dentro del territorio <strong>es</strong>pañol, los d<strong>es</strong>plazamientos se harán preferentemente entransport<strong>es</strong> colectivos. A tal fin RTVE dispondrá los medios de locomoción apropiados ofacilitará los billet<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> o el equivalente al transporte. Cuando se utilice elferrocarril, se viajará en clase primera, salvo en viaj<strong>es</strong> nocturnos, que se facilitará litera ocoche cama, en cuyo caso se entenderá como alojamiento concertado.El alojamiento en territorio nacional, podrá hacerse por cuenta del inter<strong>es</strong>ado, en cuyocaso percibirá la dieta reglamentaria o en régimen de alojamiento concertado, a través dela agencia oficial de viaj<strong>es</strong> de RTVE, en <strong>es</strong>tablecimientos de tr<strong>es</strong> <strong>es</strong>trellas o similar, salvoen los casos que por su carácter extraordinario, debidamente justificado, requieran lautilización de alojamientos de categoría superior. En <strong>es</strong>te segundo supu<strong>es</strong>to se percibiráel 50 por 100 de la dieta reglamentaria.Dadas las características de grupo de los colectivos Orqu<strong>es</strong>ta y Coro, se entiendeque, en régimen de alojamiento concertado, el alojamiento lo será en habitacion<strong>es</strong> dobl<strong>es</strong>.Si algún inter<strong>es</strong>ado d<strong>es</strong>ea habitacion<strong>es</strong> individual<strong>es</strong>, de existir, éste abonará la diferenciao solicitará la dieta, no acogiéndose al régimen de alojamiento concertado.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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