BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126571consideración de baja voluntaria y r<strong>es</strong>olverá la relación laboral d<strong>es</strong>de el día que seproduzca, con baja en la seguridad social d<strong>es</strong>de igual fecha.h) Por d<strong>es</strong>pidoi) Por declaración de incapacidad permanente en sus grados de: incapacidadpermanente total para la prof<strong>es</strong>ión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez,con efectos de la fecha en que aquella tuvo lugar.2. Además de por las causas enumeradas en el punto anterior, el trabajador interinoc<strong>es</strong>ará automáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye o cuando c<strong>es</strong>e laobligación de r<strong>es</strong>erva de plaza.Artículo 89. Efectos de la extinción.1. Quien voluntariamente d<strong>es</strong>ee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarlocon quince días de antelación.2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento <strong>es</strong>crito de lasretribucion<strong>es</strong> devengadas que deban incluirse como finiquito.3. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida detodos sus derechos en CRTVE.Artículo 90. Medidas relacionadas con el fomento del empleo. Jubilacion<strong>es</strong>.1. Jubilación forzosa.Dentro de las políticas de fomento del empleo, la jubilación será obligatoria paraaquellos trabajador<strong>es</strong> que cumplan la edad legal de jubilación que en cada caso proceda,con efectos del día primero del m<strong>es</strong> siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempreque se cumplan los siguient<strong>es</strong> requisitos:a) Que el afectado alcance el período de carencia nec<strong>es</strong>ario para totalizar el cienpor cien de su base reguladora o que, sin alcanzar tal porcentaje, pueda percibir la cuantíamáxima que para las pension<strong>es</strong> públicas determine la Ley de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado.b) Que la jubilación forzosa tenga como objetivo el fomento del empleo y la mejoraen la <strong>es</strong>tabilidad del mismo y que, con tal finalidad, la vacante que se produzca no seaamortizable, comprometiéndose la dirección a que su cobertura se produzca en un plazono superior a dos años. Si la vacante fuera de pu<strong>es</strong>to de trabajo o categoría excedentaria,será la dirección quien, según las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> organizativas determine las característicasde la misma. El <strong>es</strong>tablecimiento de <strong>es</strong>ta medida se realiza teniendo en cuenta la recienteaplicación del E.R.E. de carácter voluntario numero 29/06 en RTVE, en el que se procedióa la prejubilación de personal en función de la edad, lo que no ha permitido la plenaadaptación de la plantilla al modelo organizativo y de <strong>es</strong>tructura impu<strong>es</strong>to en CRTVE enel mandato marco.c) Los trabajador<strong>es</strong> que, habiendo cumplido la edad legal de jubilación que en cadacaso proceda no se hubieran jubilado, lo serán con carácter forzoso y sin derecho aindemnización alguna cuando cumplan las condicion<strong>es</strong> de haber cubierto el período decarencia d<strong>es</strong>crito en el punto anterior.d) No obstante lo <strong>es</strong>tablecido en el apartado c), para los que hubi<strong>es</strong>en cumplido laedad legal de jubilación que en cada caso proceda, la dirección de recursos humanospodrá pactar con los inter<strong>es</strong>ados cuando l<strong>es</strong> falten varios años para poderse jubilar concarácter forzoso, una jubilación voluntaria con una indemnización que se decidirá entreambas part<strong>es</strong> y que tendrá como límite máximo una cuantía de 25.000 € y como mínimo1.000 € por los m<strong>es</strong><strong>es</strong> que l<strong>es</strong> falten para totalizar el cien por cien de su base reguladora,sin superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.e) Al personal que cumpla la edad legal de jubilación que en cada caso proceda enlo suc<strong>es</strong>ivo y no pueda perfeccionar su pensión en los valor<strong>es</strong> máximos, por serperceptor<strong>es</strong> de otras pension<strong>es</strong> o cualquier otra causa legal o de incompatibilidad<strong>es</strong>, se lecve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126572aplicará la jubilación forzosa en CRTVE, con r<strong>es</strong>peto a los derechos que la legislación l<strong>es</strong>reconozca.2. Jubilacion<strong>es</strong> voluntarias anticipadas:a) Para tener derecho a las indemnizacion<strong>es</strong> señaladas en <strong>es</strong>te artículo, eltrabajador deberá haber permanecido como trabajador fijo o indefinido en activo en loscinco años anterior<strong>es</strong> a la fecha de la solicitud.b) Las peticion<strong>es</strong> de jubilacion<strong>es</strong> anticipadas no podrán cursarse cuando faltenmenos de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> para la jubilación forzosa.Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de caráctervoluntaria para el trabajador, éste deberá acreditar que cumple con los requisitoslegalmente exigibl<strong>es</strong> para que le sea reconocida por el organismo corr<strong>es</strong>pondiente lasituación legal de jubilación. En <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos de jubilación anticipada que seanpropu<strong>es</strong>tos de manera voluntaria por los trabajador<strong>es</strong> a la empr<strong>es</strong>a, ésta podrá pactarcon los inter<strong>es</strong>ados, una indemnización que se acuerde entre ambas part<strong>es</strong> y que tendrácomo límite máximo una cuantía de 25.000 € brutos.En todo caso, y a los efectos de determinar la cuantía indemnizatoria a pactar concada trabajador que voluntariamente quiera acogerse a la jubilación anticipada voluntariapor cada uno de los m<strong>es</strong><strong>es</strong> que l<strong>es</strong> falten para totalizar el cien por cien de su basereguladora se le abonarán al trabajador la cuantía de 1.000 € brutos, sin que la cifra totalpueda superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.Las indemnizacion<strong>es</strong> previstas en el pr<strong>es</strong>ente apartado no serán de aplicación en elsupu<strong>es</strong>to de jubilacion<strong>es</strong> anticipadas de trabajador<strong>es</strong> cuando se haya utilizado lamodalidad de contrato de relevo.Artículo 91. D<strong>es</strong>pido.CRTVE aplicará el d<strong>es</strong>pido al trabajador que incurra en alguna de las causas que danlugar al mismo, conforme a lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación general aplicable y en elcapítulo VII de <strong>es</strong>te convenio.Artículo 92. Situacion<strong>es</strong>.CAPÍTULO XISituacion<strong>es</strong> del personal1. El personal de CRTVE puede encontrarse en situación de activo o en situación deexcedencia.2. Se considera en activo a quien efectúe su pr<strong>es</strong>tación laboral en su d<strong>es</strong>tino o encomisión de servicio temporal, conforme el artículo 48 del convenio. Se consideran,asimismo, situacion<strong>es</strong> de activo las de suspensión por incapacidad temporal, derivada deenfermedad común o accidente laboral o común, comisión de d<strong>es</strong>tino y disfrute de licenciao vacación reglamentaria.3. El trabajador en situación de activo tendrá los derechos, obligacion<strong>es</strong> y mejorasde previsión y asistencia social que para cada supu<strong>es</strong>to <strong>es</strong>tablece <strong>es</strong>te convenio.Artículo 93. Excedencias.Se reconocen dos clas<strong>es</strong> de excedencias para el personal de CRTVE: voluntaria y<strong>es</strong>pecial. Ninguna de ellas dará derecho a retribución mientras el excedente no sereincorpore al servicio activo.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>