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PDF (BOE-A-2011-18712 - 171 págs. - 8419 KB ) - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 286 Lun<strong>es</strong> 28 de noviembre de <strong>2011</strong> Sec. III. Pág. 126628Dada la naturaleza atribuida a la pr<strong>es</strong>tación por la normativa de plan<strong>es</strong> y fondos depension<strong>es</strong>, como de rendimiento del trabajo, la entidad g<strong>es</strong>tora deberá practicar lasretencion<strong>es</strong> a cuenta del lRPF que procedan conforme a la legislación vigente.Art. 32. Extinción de la pr<strong>es</strong>tación.32.1 Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> en forma de capital se extinguirán al producirse el pago delas mismas.32.2 Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> en forma de renta se extinguirán al momento del fallecimientodel beneficiario o cuando se produzca la condición que <strong>es</strong>tablezca su término.32.3 El derecho a reclamar las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>cribirá en los plazos <strong>es</strong>tablecidoslegalmente.Art. 33. Sistema de capitalizaciónV. Sistema financiero y actuarial del planEl sistema de capitalización será el de capitalización individual y financiero.Art. 34. Cuenta de posición.Las aportacion<strong>es</strong> y los rendimientos derivados de su inversión se integraráninmediatamente en una cuenta de posición del plan en el fondo al que se adscribe. Concargo a dicha cuenta se atenderá el cumplimiento de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> del plan.Art. 35. Imputación financiera de rendimientos y gastos.De conformidad con el Art. 10.1 del RD.L. 1/2002, la imputación financiera derendimientos y gastos será efectuada con arreglo a las normas de funcionamiento delfondo de pension<strong>es</strong>.VI. Movilidad del planArt. 36. Movilización de la cuenta de posición del plan.El plan podrá hacer movilizable su cuenta de posición a otro fondo de pension<strong>es</strong>exclusivamente en los siguient<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos:Cuando se produzca la sustitución de la entidad g<strong>es</strong>tora y/o depositaria en lossupu<strong>es</strong>tos contemplados en el artículo 23 del RD.L. 1/2002 Y por acuerdo adoptado por lacomisión de control.Cuando se produzcan cambios en el control de las entidad<strong>es</strong> g<strong>es</strong>tora y depositaria encuantía superior al 50% de su capital por acuerdo adoptado por igual quórum que elseñalado en el apartado a).Cuando libremente lo decida la comisión de control del plan.En todos los anterior<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos, se requerirá el acuerdo adoptado por al menoscinco de los miembros de la comisión de control.En todo caso la integración en un Fondo de Pension<strong>es</strong> requerirá la aceptación por elmismo de <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos de movilización.Art. 37. Revisión.VII. Revisión, modificación y terminación del planEl sistema financiero y actuarial del plan se revisara cada tr<strong>es</strong> años, por actuario osociedad de actuarios.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2011</strong>-<strong>18712</strong>

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