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Convenio comercio 2010 - CNT - AIT Málaga

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Número 119 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 23 de junio de <strong>2010</strong> Página 9#tiempo para el que fueron contratados, percibirán una cantidadcompensatoria de 12 días de salario por año completode servicio, o su parte proporcional, computándose la fracciónde mes como mes completo.Artículo 37. Contrato a tiempo parcial y de relevoA) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALSe estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadoresy las normas que lo desarrollen.Las empresas, salvo circunstancias excepcionales, suscribiránlos contratos a tiempo parciales por una duración mínima de 12horas semanales o 48 horas al mes.B) CONTRATO DE RELEVOLos trabajadores que lo soliciten, podrán acceder a la jubilaciónparcial cuando cumplan la edad requerida para ello. Las empresasdeberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadoresque lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan ala realización del correspondiente contrato de relevo.En lo no contemplado en este apartado, se estará a lo dispuesto enel artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la LeyGeneral de Seguridad Social y las normas que los desarrollen.Artículo 38. Contrato para la formaciónSe estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores,en los artículos 5 y siguientes del RD Ley 488/1988, de 27de marzo y en la Orden de 14 de julio de 1998.Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayoresde dieciséis años y menores de veintiuno, excepto en el caso detrabajadores minusválidos.La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, nisuperior a 2 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hastaalcanzar el tope de 2 años.De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que ladedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en laestructura profesional del presente convenio, no es susceptible de serencuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica yel mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometidos,y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo decontrato.Tales como las funciones desarrolladas en las categorías de Mozo,Empaquetadora y Limpiadora.Los salarios base de contratación en los contratos formativos delos trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, ypara aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes:– 1.º año = 85 % del SMI. vigente en cada momento.– 2.º año = 85 % del SMI. vigente en cada momento.El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado.Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediantecontrato formativo un plus de transporte de 58,80 € mensuales, careciendoel mismo de la consideración legal de salario, no computándosepara la cotización a la Seguridad Social.Artículo 39. Estabilidad en el empleoLas partes que suscriben el presente convenio consideran la estabilidaden el empleo como uno de los pilares básicos del mismo, porello, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación cuya plantillasea de 7 o más trabajadores, deberán mantener un 80 % de trabajadoresvinculados a las mismas mediante contrataciones de carácter indefinidoDicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando comoreferencia la plantilla media del año inmediatamente anterior, computándoselas fracciones como un trabajador más.Para el cómputo del número total de trabajadores de la empresaen ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo quedurante ese año se han realizado en la misma por todos los trabajadores,cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediantecontratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajotemporal. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitucióno interinidad no se computaran si ya se han computado comotales las horas correspondientes al trabajador sustituido.Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposiciónsuscritos con ETTAsí se establece que el número teórico de trabajadores de laempresa en ese año será el resultado de dividir el número total dehoras realizadas entre 1.826, baremo que se establece a estos específicosefectos.Al inicio de cada año natural, la empresa y la representación legalde los trabajadores, calcularán, en base a lo anteriormente explicado,el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje quesobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboralindefinida.En caso de desacuerdo entre los representantes de los trabajadoresy la empresa, cualquiera de las partes lo podrá plantear a la comisiónparitaria para su resolución.En el supuesto de que ese promedio suponga una cantidad inferioral porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, laempresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos trabajadorescon contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar elporcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazode dos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo.Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresavendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores enlos 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesariapara poder dar cumplimiento a lo establecido.Artículo 40. JubilaciónDurante la vigencia del presente convenio, y en tanto permanezcanvigentes las previsiones contenidas en el RD 1194/1985, de 17 dejulio, los trabajadores que puedan acceder al 100 por cien de la pensiónde jubilación, podrán jubilarse a los 64 años, siendo sustituidospor otro trabajador en las condiciones previstas en el citado RealDecreto.Para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones, el trabajadorcontratado, no necesariamente tendrá que tener la misma categoría delque se jubile.Artículo 41. Empresas de trabajo temporal (ETT)Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar conlas empresas de trabajo temporal, podrán exigir de estas el cumplimientode sus obligaciones laborales y sociales.Las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de lostrabajadores una copia de los contratos de puesta a disposición que seefectúen entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal.Cuando se utilice el contrato de puesta a disposición de las ETTspara atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaciónde tareas o exceso de pedidos, dichos contratos no podrán superar laduración de un mes, transcurrido dicho periodo, si permanecen lasnecesidades que los originaron en igual o similar categoría, la empresausuaria solo podrá cubrir este puesto mediante la contratación realizadade forma directa por ella a través de la modalidad establecida paraello en el artículo 15 del ET y regulada en el artículo 36 A) de esteconvenio.El número máximo de trabajadores con contrato de puesta a disposiciónque pueden prestar servicios en la empresa usuaria, no podrásuperar en ningún momento el 10 % de los trabajadores de la empresaen ese momento.Artículo 42. Plus de nocturnidadLas horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez dela noche y las seis de la mañana tendrán la consideración de trabajonocturno.La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25%sobre el salario base ó salario inicial que figura en las tablas salariales.

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