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visto: Considerando: - CONAL

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RecomendaciónBuenos Aires¡Nº <strong>CONAL</strong>10 de Diciembre de 2010.<strong>visto</strong>:La necesidad de recomendar a los municipios y comunas de lasprovincias que cuenten con un sistema de inclusión social quereconozca las iniciativas económicas y culturales que se dana nivel local en materia alimentaria.<strong>Considerando</strong>:Que en diferentespersonas que elaborancomercialización.provincias existen a nivel localalimentos en sus domicilios para suQue el no reconocimiento de dicha situación¡ no significaque las personas dejen de realizarlo.Que la misma es una realidad social que no se puedeignorar.Que es necesario desarrollar un sistema de inclusiónsocial.Que organismos Provinciales y Nacionales han desarrolladopolíticas de apoyo para las mismas.Que el Código Alimentarioartículo 152 habilita lacocinas familiares.Argentinoelaboración(leyde18284) enalimentossuenQue diferentes provincias han articula con MunicipiosComunas la implementación de estos sistemas de inclusióncon resultados exitosos.Que se hace necesario establecer una recomendación generalpara articular dichos sistemas en todas las provincias.Por ello,La Comisión Nacional de Alimentos en uso de sus facultadesOrdenaArticulo 12) Apruébese la directriz del modelo de ordenanza"Registro de Emprendimientos Productivos AlimenticiosLocales"¡ el cual se incorpora como anexo 1 a la presente.Artículo 22) Regístrese¡ comuníquese y archívese.


ANEXOIProyecto Ordenanza N2----VISTO:El número creciente de emprendimientos productivosalimenticios a baja escala que generan empleo y autoempleogenuino en nuestra localidad.CONSIDERANDO:Que la falta de una política adecuada hace que estosemprendimientos crezcan al margen del sistema formal deelaboración y comercialización, generando un alto grado deinseguridad para quien produce y/o consume dichos productosalimenticios.Que la ciudad atraviesa una difícil situación respecto a ladesocupación y dificultades para la generación de empleo yautoempleo genuino para su comercialización.Que a nivel local exis ten gran número de personas queelaboran alimentos en sus domicilios.Que el no reconocimiento de dicha situación, no significaque las personas dejen de realizarlo.Que la misma es una realidad social que no debe serignorada.Que organismos Provinciales y Nacionales han desarrolladopolíticas de apoyo para los mismos.Que es necesario desarrollar y consolidar un sistema quepromulgue la inclusión social.Que es prioridad la generación de puestos de trabajo, parala resolución de los problemas sociales originados.Que la creación de un registro para la inclusión de lostrabajadores en un sistema de empleo formal protegiendo losmismos hasta llegar a la habilitación final, permitirá elacompañamiento creando políticas de inclusión.Que el Código Alimentarioartículo 152 habilita lacocinas familiares.Argentinoelaboración(leyde18284) enalimentossuenQue es responsabilidad del Municipio/Comuna, registrar,habilitar y auditar toda actividad de producción,elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización otransporte de productos alimenticios.Por todo ello,El Honorable Consejo Del;iberante Municipal/Comunal de laCiudad, en uso de las facultades que le son propias:


OrdenaArticulo 19} Crease el "RegistroProductivos Alimenticios Locales", elrequisito previo para la obtenciónMunicipal/Comunal.de Emprendimientosque será tomado comode la HabilitaciónArticulo 2 g } Podrán acceder a dicho Registro todas aquellaspersonas que tengan intención de obtener el mismo parainiciar un emprendimiento productivo alimenticio que cuentecon un proyecto a baja escala generador de empleo oautoempleo genuino.Articulo 3 g } Para su registro y mantenimiento el elaboradordeberá cumplir con los procedimientos administrativos y lasauditorias que se establezcan.Articulo 4 g } Durante la permanencia en el registro losemprendedores contaran con asistencia técnica enproducción, elaboración y comercialización de susproductos, hasta tanto las áreas de Alimentos y Producciónlocales determinen que su desarrollo les permita pasar alestado final de habilitación ya sea Municipal y/oProvincial.Articulo sg} Se podrán habilitar para estos emprendimientoscocinas familiares, siempre que cumplan con los principiosgenerales de las Buenas Prácticas de Manufacturaestablecidas en el Código Alimentario Argentino.Articulo 6 g } Toda persona quealimentos deberá contar concorrespondiente.esté en contacto con losel Carnet de manipuladorArticulo 7 g } Los productos alimenticios que se podránelaborar serán los calificados de bajo riesgoepidemiológico, utilizando como referencia la listapositiva recomendada por la Autoridad Sanitaria Provincial.Articulo sg}registradosAlimenticioselaboraciónAlimentarioLos productos que se elaboren,en el Registro MunicipalRMPA cumpliendo cony rotulación establecidasArgentino ..deberán estarde Productoslas normas deen el CódigoArticulo 9 g }comercializaciónEstosen todoproductosel ejido deserán de librela localidad. Parapoder hacerloel registroen ferias provinciales deberá registrarsede emprendedores del Ministerio deenlaProducción.Articulo lOg} Articular con diferentes Municipios y Comunasvecinos el reconocimiento de los productos para establecerla libre circulación entre estos.Articulo lOg} Regístrese, comuníquese y archívese

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