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LEY 1474 DE 2011 - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de sureglamento interno las salas de decisión pertinentes”.Artículo 43. Prohibición de represalias. Adiciónese un numeral nuevo al artículo 48 de la Ley734 de 2002, el cual quedará así:“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer,directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas,acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos decorrupción”.Artículo 44. Sujetos disciplinables. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así:El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría osupervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, demanera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administrenrecursos públicos u oficiales.Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, actoadministrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias delos órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como elque ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otrasmanifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerzapoderes coercitivos.Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan odisponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de lasentidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos.No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que enejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarándestinatarios de las normas disciplinarias.Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible delrepresentante legal o de los miembros de la Junta Directiva.Artículo 45. Responsabilidad del interventor por faltas gravísimas. Modifíquese el numeral 11del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43,50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4o, del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatiblescon la función.

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