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LEY 1474 DE 2011 - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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Artículo 105. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presenteley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 610 de 2000, en cuanto sean compatibles con lanaturaleza del proceso verbal establecido en la presente ley.SUBSECCIÓN IIModificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscalArtículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en suintegridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarsepersonalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidadfiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia;para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto paralas actuaciones administrativas en la Ley 1437 de <strong>2011</strong>. Las demás decisiones que seprofieran dentro del proceso serán notificadas por estado.Artículo 107. Preclusividad de los plazos en el trámite de los procesos de responsabilidadfiscal. Los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagaciónpreliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal seránpreclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos.La práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrá exceder dedos años contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. Enel proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año.Artículo 108. Perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de descargos. Vencido eltérmino para la presentación de los descargos después de la notificación del auto deimputación de responsabilidad fiscal, el servidor público competente de la Contraloría deberádecretar las pruebas a que haya lugar a más tardar dentro del mes siguiente. Será obligaciónde la Auditoría General de la República incluir la constatación del cumplimiento de esta normacomo parte de sus programas de auditoría y derivar las consecuencias por su desatención.Artículo 109. Oportunidad y requisitos de la solicitud de nulidad. La solicitud de nulidad podráformularse hasta antes de proferirse la decisión final, la cual se resolverá dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha de su presentación.Contra el auto que decida sobre la solicitud de nulidad procederá el recurso de apelación, quese surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión.SUBSECCIÓN IIIDisposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidadfiscalArtículo 110. Instancias. El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando lacuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de

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