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LEY 1474 DE 2011 - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a laspersonas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido loshechos objeto de investigación;c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado,determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, lapresentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros esténobligados a llevar libros registrados;d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros,comprobantes y documentos de contabilidad;e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación deconductas que generen daño al patrimonio público.Parágrafo 1o. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas paraordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad,o atiendan requerimientos de información, con miras a realizar estudios de mercado que sirvancomo prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a lasentidades públicas o privadas que administren recursos públicos.Parágrafo 2o. La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en elartículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasaráentre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Artículo 115. Facultades especiales. Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán ungrupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y conla debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas querecauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones delCódigo de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas.Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de laConstitución Política.Artículo 116. Utilización de medios tecnológicos. Las pruebas y diligencias serán recogidas yconservadas en medios técnicos. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias engeneral y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionariocompetente para adelantar el proceso, a través de medios como la audiencia ocomunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo enel lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correoelectrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptadoser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezcaen el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia seráanexada al expediente.

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