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LEY 1474 DE 2011 - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que seocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientosde un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidasnecesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, seráresponsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.Parágrafo 4o. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicaráen los términos previstos en el artículo 7o de la Ley 80 de 1993, respecto del régimensancionatorio.Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarsepor el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valorpodrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulteaplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución yaprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía deestabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este eventopodrá darse aplicación al artículo 7o de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que lagarantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución delrespectivo contrato.Artículo 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidadessometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar elincumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sancionespactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán elsiguiente procedimiento:a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidadpública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa ydetallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o desupervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulasposiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista endesarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realizaciónde la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturalezadel contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligacionescontractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros,el garante será citado de la misma manera;b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará lascircunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulasposiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista endesarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representantelegal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos,en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertirlas presentadas por la entidad;

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