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Presidenta Alba Luz Ramos Vanegas: - Poder Judicial

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Notas—NotasJanelys Carrillo Barriosjcarrillo@poderjudicial.gob.niSeis funcionarios que venían desempeñandocargos administrativosy jurisdiccionales en el <strong>Poder</strong><strong>Judicial</strong> fueron nombrados por laCorte Suprema de Justicia como juecesen materia de ejecución, secuestrosy embargos para el departamentode Managua.El acuerdo número 178 de la CSJ detallaque el ex coordinador de las David Real Pérez; el licenciado GeraldRené Areas Lacayo, ex director ger Salvador Alfaro Cortez, quien erajuez suplente del departamento deDiriamba y Oscar Danilo ManzanaresMolina, ex responsable de ApoyoProcesal Penal del Complejo <strong>Judicial</strong>Nejapa, pasan a ser jueces ejecutoresde Managua.También fueron nombrados paraejercer la misma función en el municipiode Managua, las licenciadasCristian Ivonne Olivas Vílchez, exjueza local penal de Diriamba y MaríaMercedes Rocha Flores, ex juezasuplente del Juzgado Séptimo LocalPenal de Managua.Con dichos nombramientos, la CSJpretende brindar a la población mayortransparencia en la gestión judicialasí como agilizar los trámites enesa materia.Los jueces Ejecutores nombrados estánfacultados para realizar todoslos actos de ejecución decretados porlos jueces de cualquier materia, exceptolos juzgados penales.De forma particular, los jueces ejecutorespodrán aplicar las medidasque se ordenen para lograr el cum- dictadas por los juzgados civiles deManagua, los embargos ejecutivos,los embargos y secuestros preventivos,los requerimientos de pago, losinventarios judiciales y la aposiciónde sellos, todo conforme la ley.Trabajarán con tabla de arancelesLos nuevos jueces ejercerán sus funcionesde acuerdo con una tabla queestablece las cuantías y porcentajes apercibir.El acuerdo 178 destaca que se exceptúadel referido cobro las ejecucionesen materia de Familia, Laboral enlos casos en que sea solicitado porel trabajador, cuando el juez decretedicial y cuando se trate del gobiernocentral y las alcaldías.El nombramiento de los seis funcionariostambién hará posible la los Funcionarios de Carrera <strong>Judicial</strong>conforme los artículos 96 y 142 incisos6 y 7 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong><strong>Judicial</strong> y 80 de la Ley 501, Ley deCarrera <strong>Judicial</strong>.Advierten sancionesblecida en los artículos 901 del Códigode Procedimiento Civil (Pr.) ysu reforma establecida en el inciso 2del Decreto número 1885 del Diario1971 que además le atribuye la categoríade Juez de Distrito Civil.La comunicación de la CSJ determinaque la evacuación de las solicitudesde los usuarios se sustanciarásegún el orden cronológico de entradasy conforme el arancel establecido,por lo que el juez que contravengaesta disposición será sancionadoadministrativamente de acuerdo alartículo 65 incisos 4 y 5 de la Leyde Carrera <strong>Judicial</strong> sin perjuicio dela responsabilidad penal correspondiente.“Queda estrictamente prohibido quelos jueces ejecutores reciban invitaciones,donaciones, obsequios, emolumentoso realicen cualquier actoque atente contra la moral y las buenascostumbres, de conformidad conel artículo 43 inciso 2 de la Ley 501”,establece el acuerdo del máximo tribunalde justicia.Ramón David Real PérezGerald René Areas LacayoRóger Salvador Alfaro CortezOscar Danilo Manzanares MolinaMaría Mercedes Rocha Flores22 Edición No. 7 | Febrero 2011

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