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Estatuto Tributario Municipal - La Plata

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Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong>. Dicha estimación no podrá ser inferior alavalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año enel cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada pormutaciones físicas, valorización o cambio de uso.Articulo 21 Base mínima para el auto avalúo. El valor del predio en ladeclaración anual, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número demetros cuadrados de área y/o construcción según el caso, por el precio del metrocuadrado que por vía general fijen como promedio inferior, las autoridadescatastrales para los respectivos sectores y estratos del municipio.En el caso del sector rural, el valor mínimo se calculará con base en el preciomínimo por hectárea u otras unidades de medida, que señalen las respectivasautoridades catastrales, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras y demáselementos que formen parte del respectivo predio.En todo caso, si al aplicar lo dispuesto en los incisos anteriores se obtiene un autoavalúo inferior al último avalúo efectuado por las autoridades catastrales, sétomará como auto avalúo este último. De igual forma, el auto avalúo nopodrá ser inferior al último auto avalúo hecho para el respectivo predio, aunquehubiere sido efectuado por un propietario o poseedor distinto del declarante.Artículo 22 Clasificación de los predios. Para los efectos de liquidación delimpuesto predial unificado, los predios se clasifican en rurales y urbanos, estosúltimos pueden ser edificados o no edificados.Predios Rurales: Aquellos ubicados fuera del perímetro urbano delmunicipio.Predios Urbanos: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano delmismo.Predios Urbanos Edificados: Son los predios en los cuales las construccionesson utilizadas para el abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, en dondeaquellas representan por lo menos el 20% del área total del lote.Predios Urbanos no Edificados: Son los lotes de terreno en los cuales laconstrucción representa menos del 20% del real total del mismo, así como lospredios edificados, los cubiertos con ramadas, sin piso definitivo y similares, o lasedificaciones provisionales con licencia a término fijo.Se consideran igualmente predios no edificados, aquellos ocupados porconstrucciones que amenacen ruina de acuerdo con certificación que expidaPlaneación <strong>Municipal</strong>.Certificado GP 115-1

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