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Estatuto Tributario Municipal - La Plata

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c. Todos los predios que se acojan a éste beneficio deberán estar a paz ysalvo con el pago del impuesto predial.d. El plazo para este beneficio será hasta el 30 de junio de cada vigenciafiscal y no gozaran de este beneficio los deudores morososArticulo 27 Perdida de la exención. Cualquier alteración, modificación oincumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas en el artículo anteriorpara gozar del beneficio, implica la pérdida automática del mismo, desde la fechaen que se compruebe tal situación.Artículo 28 Cumplimiento de requisitos. <strong>La</strong> Secretaria de Hacienda encoordinación con la Unidad de Desarrollo Rural, podrá en cualquier momento enque las circunstancias lo ameritan, verificar si los predios contemplados en estecapítulo cumplen con las condiciones que los hacen acreedores a la exención.Articulo 29 Resguardos indígenas. <strong>La</strong> Nación girará anualmente al municipio lascantidades que equivalgan a lo que se deje de recaudar por concepto delimpuesto predial unificado o no haya recaudado por el impuesto predial y susobretasa municipal.Artículo 30 Límite del impuesto a pagar. A partir del año en el cual entre enaplicación la formación catastral de los predios, el Impuesto Predial Unificadoresultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del montoliquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o delimpuesto predial, según el caso.<strong>La</strong> limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que seincorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables nourbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los prediosque figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por laconstrucción o edificación en él realizada.Artículo 31 Determinación del impuesto. Para la determinación del impuestopredial unificado se establece el sistema de liquidación oficial o facturación.Artículo 32 Del paz y salvo. El paz y salvo por concepto del pago de ImpuestoPredial Unificado, será expedido por la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> y tendrávigencia durante el mismo tiempo por el cual se está libre de obligaciones sobre elpredio respectivo.El paz y salvo del referido impuesto se exigirá para legalizar la venta o transferenciade toda propiedad raíz en el municipio. Solamente se expedirá, previo el pago delimpuesto del respectivo año gravable y de los anteriores que estén en mora.Certificado GP 115-1

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