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Estatuto Tributario Municipal - La Plata

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1. Cuando los contribuyentes sean exentos o realicen actividades que no causan elImpuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esamateria haya expedido el Concejo <strong>Municipal</strong>.2. Cuando la operación no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio,como lo estipula el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong>.3. Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.4. Cuando el comprador o prestador de servicio no sea agente retenedor.5. <strong>La</strong>s operaciones realizadas con el sector financiero.6. El pago por salarios, prestaciones sociales al personal de planta del Municipio,Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y <strong>Municipal</strong> y las Entidades delorden <strong>Municipal</strong>.Articulo 76. BASE MINIMA PARA RETENCION. Se someterá a retención el 100%del pago o abono en cuenta igual o superior a $595.000.00 para compras, o igual osuperior a $88.000.00 para servicios. Para los años siguientes a 2008 seactualizarán por los mismos valores que rijan para la retención del impuesto a larenta” en compras y por servicios.Articulo 77. BASE DE LA RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención se efectuará sobre el valor dela operación excluido el impuesto a las ventas facturado.En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir deuna base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente basegravable determinada para estas actividades por los Acuerdos <strong>Municipal</strong>es.Articulo 78. CUENTA CONTABLE DE RETENCIONES. Para efectos del control alcumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes retenedores deberán llevar,además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables, unacuenta contable denominada “RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO PORPAGAR”, la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones practicadas.Articulo 79. CONTRIBUYENTES AUTORETENEDORES DE RETE-ICA. Autorizara las personas Jurídicas clasificadas por la DIAN como Grandes contribuyentes yAuto retenedores del Impuesto de la Renta ubicados en la <strong>Plata</strong>, para efectuar laretención de que trata el artículo 65 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> <strong>Municipal</strong> –, sobre el valorde los Ingresos Brutos obtenidos de las entidades de derecho público, personas quepertenezcan al régimen común, al régimen simplificado y no responsables del IVA.,liquidados a una tarifa del CUATRO POR MIL (0.4%).Certificado GP 115-1

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