Parágrafo Primero.- Los contribuyentes que se encuentren en mora por conceptode pago de impuesto predial unificado correspondiente a vigencias anteriores, notendrán derecho a los beneficios antes señalados.El Acuerdo No. 1-101-5-1-05, del 27 de Febrero de 2009, en su ArtículoSegundo MODIFICA el Artículo 36 del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008,el cual quedara así:Articulo 36 Sobretasa bomberil. A partir de la vigencia de este acuerdo, lasobretasa bomberil deberá ser pagada por todos los propietarios de inmueblesubicados en la zona urbana y rural del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, teniendo rangos,así:TABLA QUE REGULA EL COSTORango Desde Hasta Tarifa1 0 3 S.M.L.M. 0.30 SMDL2 Mayor a 3 S.M.L.M 7.5 S.M.L.M. 0.30 SMDL3 Mayor a 7.5 S.M.L.M 15 S.M.L.M. 0.36 SMDL4 Mayor a 15 S.M.L.M 45 S.M.L.M. 0.45 SMDL5 Mayor a 45 S.M.L.M 90 S.M.L.M. 0.64 SMDL6 Mayor a 90 S.M.L.M 150 S.M.L.M. 0.84 SMDL7 Mayor a 150S.M.L.M En adelante 1.04 SMDLParágrafo primero. A partir de $50.000.000 se cobrara 0.78 SMDL por cada25.000.000, adicionales o fracciónParágrafo segundo.- <strong>La</strong> suma de dinero que se recaude por esta sobretasa serágirado única y exclusivamente al cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de<strong>La</strong> <strong>Plata</strong> para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexasen nuestra jurisdicción.CAPITULO IIIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOArtículo 37 Autorización legal del impuesto de Industria y Comercio. Elimpuesto de industria y comercio está autorizado por las leyes 97 de 1913, 14 de1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986.Artículo 38 Hecho generador. El hecho generador del impuesto de Industria yComercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta decualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción delCertificado GP 115-1
Municipio, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmuebledeterminado, con establecimientos de comercio o sin ellos.Artículo 39 Actividad industrial. Es actividad industrial, la producción, extracción,fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje decualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso detransformación por elemental que éste sea.Artículo 40 Actividad comercial. Es actividad comercial, la destinada alexpendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayorcomo al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio,siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividadesindustriales o de servicio.Artículo 41 Actividad de servicio. Son actividades de servicios las dedicadas asatisfacer necesidades de la comunidad , que generan un ingreso para el que lasdesarrolla y un beneficio para el usuario, mediante la realización de una o variasde las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; serviciode restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados,transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, de seguros,financiera y bancaria tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y lacompraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventora,construcción y urbanización, radio y televisión, servicios de comunicaciones,mensajería, correos, sistematización de datos, impresión grafica y documental,fotografía, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería,portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas,automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamientode películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video,negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados através de sociedades regulares o de hecho.Parágrafo. <strong>La</strong> anterior enumeración de actividades de servicios gravadas,contemplada en el artículo 28 de la ley 14 de 1983, no es taxativa, sinoenunciativa. En este sentido se considerarán gravadas con el impuesto deIndustria y Comercio las actividades análogas a estas.Artículo 42 Período gravable. El período gravable es anual y se entiende como ellapso dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de Industria yComercio.Artículo 43 Causación del impuesto en las empresas de servicios públicosdomiciliarios. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuestode industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, seCertificado GP 115-1